Los Informes de Admisibilidad se aprueban si una petición satisface los requisitos de admisibilidad establecidos en los artículos 46 y 47 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, según el procedimiento establecido en los artículos 30 al 36 del Reglamento de la Comisión. En caso que se apruebe un Informe de Admisibilidad, la petición se convierte en un caso, se le asigna un número de caso, e ingresa a la etapa de Fondo.
Argentina
informes: 18
Barbados
Bolivia
informes: 9
Brasil
informes: 6
Chile
informes: 12
Colombia
informes: 65
Ecuador
informes: 20
El Salvador
Estados Unidos
informes: 12
Guatemala
informes: 9
Honduras
Jamaica
México
informes: 15
Nicaragua
informes: 8
Panamá
Paraguay
Perú
informes: 19
Suriname
Uruguay
Venezuela
1889 F St. N.W. Washington, DC, U.S.A. 20006 / E-mail: [email protected] / Teléfono: (202) 370-9000 / Fax: (202) 458-3650