Informes de Admisibilidad

Los Informes de Admisibilidad se aprueban si una petición satisface los requisitos de admisibilidad establecidos en los artículos 46 y 47 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, según el procedimiento establecido en los artículos 30 al 36 del Reglamento de la Comisión. En caso que se apruebe un Informe de Admisibilidad, la petición se convierte en un caso, se le asigna un número de caso, e ingresa a la etapa de Fondo.

Argentina

Bolivia

  • Informe No. 70/23, Petición 1771-14, Unión Nacional de Ex-Presos y Exiliados Políticos de Bolivia
  • Informe No. 8/23, Petición 1847-19, David Víctor Aruquipa Pérez y Guido Álvaro Montaño Durán
  • Informe No. 3/23, Petición 1744-14, Carlos Alfredo Camacho Moro y su madre

Brasil

  • Informe No. 97/23, Petición 522-14, José Roberto Salgado, Kátia Rabello y Vinícius Samarane
  • Informe No. 79/23, Petición 1388-14, Márcio José Sabino Pereira y familiares

Chile

Colombia

Estados Unidos

Guatemala

Honduras

México

Perú