Informes de Admisibilidad

Los Informes de Admisibilidad se aprueban si una petición satisface los requisitos de admisibilidad establecidos en los artículos 46 y 47 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, según el procedimiento establecido en los artículos 30 al 36 del Reglamento de la Comisión. En caso que se apruebe un Informe de Admisibilidad, la petición se convierte en un caso, se le asigna un número de caso, e ingresa a la etapa de Fondo.

Antigua y Barbuda

informes: 2

Argentina

informes: 10

Bolivia

  • Informe No. 70/23, Petición 1771-14, Unión Nacional de Ex-Presos y Exiliados Políticos de Bolivia
  • Informe No. 8/23, Petición 1847-19, David Víctor Aruquipa Pérez y Guido Álvaro Montaño Durán
  • Informe No. 3/23, Petición 1744-14, Carlos Alfredo Camacho Moro y su madre

informes: 3

Brasil

informes: 8

Canadá

informes: 1

Chile

informes: 13

Colombia

informes: 40

Costa Rica

informes: 1

Dominica

informes: 1

El Salvador

informes: 3

Estados Unidos

informes: 5

Guatemala

informes: 9

Honduras

informes: 11

México

informes: 11

Paraguay

informes: 1

Perú

informes: 3

Suriname

informes: 1