Informes de Admisibilidad

Los Informes de Admisibilidad se aprueban si una petición satisface los requisitos de admisibilidad establecidos en los artículos 46 y 47 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, según el procedimiento establecido en los artículos 30 al 36 del Reglamento de la Comisión. En caso que se apruebe un Informe de Admisibilidad, la petición se convierte en un caso, se le asigna un número de caso, e ingresa a la etapa de Fondo.

Argentina

informes: 8

Bahamas

informes: 1

Colombia

informes: 4

El Salvador

informes: 1

Estados Unidos

informes: 1

Granada

informes: 1

Guatemala

informes: 2

Jamaica

informes: 1

México

informes: 2

Paraguay

informes: 1

Perú

informes: 4

Trinidad y Tobago

informes: 3