Medidas Cautelares

2023

Resolución No. 32/23( SEGUIMIENTO )
MC 972-18 - Semma Julissa Villanueva Barahona y otras, Honduras

El 12 de junio de 2023, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) decidió emitir la presente resolución de seguimiento y levantamiento parcial de medidas cautelares en los términos del Artículo 25 de su Reglamento.

La CIDH decidió mantener las medidas cautelares a favor de (1) Semma Julissa Villanueva Barahona; (2) Gregoria América Gomez Ramírez; y (3) Karla Vanessa Beltrán Cruz, y sus núcleos familiares respectivos. Al momento de tomar la decisión, la Comisión consideró las medidas de protección adoptadas a favor de las beneficiarias por las autoridades estatales. Sin embargo, la Comisión también consideró la continuidad de factores de riesgo en su contra. En consecuencia, con miras a continuar evaluando la vigencia de las medidas cautelares, la Comisión solicitó:

  1. a la representación, presentar información actualizada e individualizada sobre la situación de riesgo de las personas beneficiarias;
  2. al Estado, realizar una evaluación de riesgo actualizada y adoptar medidas de protección idóneas y efectivas de manera oportuna;
  3. al Estado, presentar información actualizada y detallada sobre investigaciones de los hechos reportados; y
  4. a ambas partes, colaborar en las acciones de concertación que resulten necesarias para la implementación de las medidas cautelares.

Por otro lado, la CIDH decidió levantar las medidas cautelares a favor de Dicciana Noreyda Ferrufino y su núcleo familiar en Honduras. Al momento de tomar la decisión, la Comisión valoró la ausencia de eventos de riesgo reportados en contra de la beneficiaria Dicciana Noreyda Ferrufino en los últimos años, así como su voluntad, y las acciones adoptadas por el Estado durante la implementación de las medidas cautelares. Tras no identificarse el cumplimiento de los requisitos reglamentarios del Artículo 25 del Reglamento, la CIDH decidió levantar parcialmente las presentes medidas cautelares.

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Resolución No. 9/23( SEGUIMIENTO )
MC 552-20 - María de los Ángeles Matienzo y Kirenia Yalit Núñez Pérez , Cuba

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) decide emitir la presente Resolución de Seguimiento de medidas cautelares en los términos del Artículo 25 de su Reglamento. La Comisión lamenta la falta de respuesta del Estado sobre medidas adoptadas para implementar las presentes medidas cautelares. Ante la información disponible y evaluada en su conjunto, la CIDH hace un llamado urgente a la República de Cuba para que adopte prontas medidas para la implementación de las medidas cautelares, con enfoques diferenciados, considerando que los factores de riesgo continúan vigentes en los términos del Artículo 25 del Reglamento.

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2022

Resolución No. 60/22( SEGUIMIENTO )
MC 258-20 - José Javier Tarazona Sánchez, Venezuela

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) decide emitir la presente Resolución de Modificación y Seguimiento de medidas cautelares en los términos del Artículo 25 de su Reglamento. La Comisión lamenta la falta de respuesta del Estado sobre medidas adoptadas para implementar las presentes medidas cautelares. Ante la información disponible y evaluada en su conjunto, la Comisión decidió modificar las medidas cautelares dado el cambió de circunstancias en la situación del beneficiario, al encontrarse ahora en privación de libertad. Asimismo, tomando en cuenta su situación actual en privación de libertad, la Comisión hace un llamado urgente a la República Bolivariana de Venezuela para que adopte prontas medidas para la implementación de las medidas cautelares, considerando que los factores de riesgo continúan vigentes en los términos del Artículo 25 del Reglamento.

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Resolución No. 59/22( AMPLIACIÓN Y SEGUIMIENTO )
MC 449-22 - Miembros identificados de la “União dos Povos Indígenas do Vale de Javari” -UNIVAJA , Brasil

El 27 de octubre de 2022, la Comisión Interamericana amplió las medidas cautelares a favor de 11 miembros de la "União dos Povos Indígenas do Vale de Javari" (UNIVAJA) en Brasil. Según información recibida, las personas beneficiarias están en una situación de riesgo debido a su labor de protección de los pueblos indígenas del Vale do Javari y su territorio, así como por su participación directa en las búsquedas de Bruno Araújo Pereira y Dom Phillips y demanda por justicia por sus asesinatos. Tras analizar las alegaciones de hecho y de derecho presentadas por las partes, la Comisión consideró que la información presentada demuestra prima facie que las 11 personas identificadas se encuentran en una situación de gravedad y urgencia, puesto que sus derechos a la vida e integridad personal están en grave riesgo. En consecuencia, de acuerdo con el Artículo 25 del Reglamento de la CIDH, se solicita a Brasil que:

  1. adopte las medidas necesarias para proteger la vida e integridad personal de las 11 personas identificadas, tomando en consideración la pertinencia cultural de las medidas adoptadas;
  2. adopte las medidas necesarias para garantizar que las personas beneficiarias puedan seguir desempeñando sus labores como defensores de derechos humanos sin ser objeto de amenazas, hostigamientos o actos de violencia en el ejercicio de las mismas;
  3. concierte las medidas a adoptarse con las personas beneficiarias y sus representantes; y
  4. informe sobre las acciones adoptadas a fin de investigar los hechos que dieron lugar a la adopción de la presente medida cautelar y así evitar su repetición.

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Resolución No. 48/22( SEGUIMIENTO )
MC 264-13 - Integrantes de Damas de Blanco , Cuba

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) decide emitir la presente Resolución de Seguimiento de medidas cautelares en los términos del Artículo 25 de su Reglamento. La Comisión lamenta la falta de respuesta del Estado sobre medidas adoptadas para implementar las presentes medidas cautelares. Ante la información disponible y evaluada en su conjunto, hace un llamado urgente a la República de Cuba para que adopte prontas medidas para la implementación de las medidas cautelares considerando que los factores de riesgo continúan vigentes en los términos del Artículo 25 del Reglamento.

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Resolución No. 32/22( SEGUIMIENTO )
MC 1051-20 - Miembros identificados del Periódico Digital El Faro, El Salvador

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) decide emitir la presente resolución del seguimiento de medidas cautelares en los términos del Artículo 25 de su Reglamento. La CIDH toma en consideración las continuas solicitudes de la representación para que las medidas cautelares sean debidamente implementadas y los nuevos eventos de riesgo alegados, así como los desafíos en la concertación de las medidas de protección a ser adoptadas reportado por ambas partes. En ese sentido, la CIDH identifica desafíos presentados a lo largo de la vigencia; aborda cuestionamientos de las partes; desarrolla los alcances de las presentes medidas cautelares; y se pone a disposición de las partes para continuar con su implementación.

  1. Mantener las medidas cautelares otorgadas a favor de los miembros del periódico El Faro (1) C.A.D.S, (2) J.L.S.R, (3) D.V, (4) O.M, (5) M.L.N, (6) C. M, (7) S.A, (8) E.L, (9) V.G, (10) J.A, (11) G.L, (12) N.R, (13) G.C, (14) M.C, (15) R.L, (16) V.P, (17) C.B, (18) O.M, (19) D.R, (20) K.R, (21) D.B, (22) C.S, (23) A.A, (24) A.B.L, (25) M.S, (26) J.R, (27) M.V y (28) M.A., por lo cual requiere al Estado de El Salvador continuar adoptando las medidas necesarias para garantizar efectivamente su vida e integridad personal, de forma que garantice que las personas beneficiarias puedan desarrollar sus actividades periodísticas en ejercicio de su derecho a la libertad de expresión, sin ser objeto de actos de intimidación, amenazas y hostigamientos, en los términos de las solicitudes realizadas mediante Resolución 12/2021 considerándose las valoraciones de la presente resolución;
  2. Ampliar la medida cautelar 1051-21 en favor de (29) J.N.G.P.; (30) L.M.G.C. y (31) R.M.M.Z., solicitando a El Salvador en los mismos términos que lo solicitado mediante Resolución 12/2021;
  3. Levantar las medidas cautelares respecto de (1) A.S.; (2) E.G.; (3) M.A.; (4) L.G.; (5) M.T. y (6) J.C.;
  4. Solicitar a las partes remitan, en el término de 90 días contados a partir de la fecha de notificación de la presente resolución, información concreta, detallada y actualizada sobre la situación de las personas beneficiarias y medidas adoptadas para la implementación de la presente cautelar con miras a continuar evaluando su situación en los términos del artículo 25 del Reglamento;
  5. Solicitar a las partes continuar con los espacios de concertación y coordinación a nivel interno en el marco de la implementación de las presentes medidas cautelares a la luz de las consideraciones de lo establecido en la presente resolución;
  6. Manifestar la disposición de la CIDH, por medio de su Relatoría para la Libertad de Expresión, de profundizar los aportes técnicos y temáticos relevantes para la implementación de las presentes medidas cautelares en atención del principio de concertación entre las partes;
  7. Manifestar la disposición de la CIDH de realizar una visita in situ a El Salvador, previa anuencia del Estado, a fin de verificar la situación de las personas beneficiarias de las presentes medidas cautelares, lo que podría incluir, entre otros, una reunión de trabajo con las partes, y reuniones con las personas beneficiarias, y con las autoridades internas directamente responsables de la implementación de las presentes medidas cautelares. Lo anterior, como parte de las medidas de seguimiento apropiadas para la efectiva implementación de las presentes medidas cautelares; y,
  8. Continuar realizando las medidas de seguimiento apropiadas en los términos del Artículo 25.10 y otras disposiciones de su Reglamento.

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Resolución No. 11/22( SEGUIMIENTO )
MC 150-19 - Hospital Maternidad Concepción Palacios, Venezuela

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) decide emitir la presente Resolución de Seguimiento de medidas cautelares en los términos del Artículo 25 de su Reglamento. La Comisión lamenta la falta de respuesta del Estado sobre medidas adoptadas para implementar las presentes medidas cautelares. Ante la información disponible y evaluada en su conjunto, hace un llamado urgente al Estado de Venezuela para que adopte prontas medidas para la implementación de las medidas cautelares considerando que los factores de riesgo continúan vigentes en los términos del Artículo 25 del Reglamento.

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2021

Resolución No. 112/21( SEGUIMIENTO )
MC 412-17 - Familias de la Comunidad de Laguna Larga , Guatemala

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) decide emitir la presente resolución del seguimiento de medidas cautelares en los términos del Artículo 25 de su Reglamento. La CIDH valora las acciones implementadas por el Estado, así como las observaciones brindadas por la representación. La CIDH realiza determinadas precisiones y se pone a disposición de las partes manifestando su disposición de realizar una visita in situ cuando las circunstancias lo permitan y tras anuencia del Estado. A manera de antecedente, la CIDH tuvo oportunidad de visitar la zona en el 2017.

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Resolución No. 102/21( SEGUIMIENTO )
MC 882-17 , 284-18 - Familias tsotsiles de veintidós comunidades identificadas en los municipios Chalchihuitán, Chenalhó y Aldama en el estado de Chiapas, México


La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) decide emitir la presente resolución del seguimiento de medidas cautelares en los términos del Artículo 25 de su Reglamento. La Comisión valora las acciones adoptadas por el Estado a lo largo de la vigencia de las medidas cautelares. Sin embargo, considera que, ante la información disponible y evaluada en su conjunto, se deben reforzar las medidas ya adoptadas considerando que los factores de riesgo continúan vigentes en los términos del artículo 25 del Reglamento. Asimismo, la Comisión solicita anuencia del Estado para poder visitar la zona.

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Resolución No. 99/21( SEGUIMIENTO )
MC 51-15 - Niños, niñas y adolescentes de las comunidades de los municipios de Uribía, Manaure, Riohacha y Maicao del Pueblo Wayúu en el departamento de la Guajira, y otros, Colombia

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) decide emitir la presente resolución del seguimiento de medidas cautelares en los términos del Artículo 25 de su Reglamento. La CIDH valora positivamente las acciones implementadas por el Estado en el presente asunto; llama a las partes a continuar con los espacios de concertación; realiza una serie de valoraciones a la luz de la información disponible; y se pone a disposición de las partes para realizar una visita in situ a los municipios del departamento de La Guajira donde viven los tres grupos de personas beneficiarias.

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Resolución No. 88/21( SEGUIMIENTO )
MC 405-09, 112-16 - Berta Isabel Cáceres, su núcleo familiar, miembros de COPINH y otros , Honduras

El 15 de noviembre de 2021 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) decidió emitir la resolución del seguimiento de medidas cautelares en los términos del Artículo 25 de su Reglamento. La CIDH tomó en consideración que, tanto la representación como el Estado, solicitaron apoyo para garantizar la efectiva implementación de las presentes medidas cautelares. En ese sentido, en la resolución la CIDH valora los avances en la implementación de las medidas cautelares; identifica desafíos presentados a lo largo de la vigencia; aborda cuestionamientos de las partes; desarrolla los alcances de las presentes medidas cautelares; y se pone a disposición de las partes para continuar con su implementación. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos consideró que el presente asunto continúa reuniendo prima facie los requisitos de gravedad, urgencia e irreparabilidad contenidos en el artículo 25 de su Reglamento en los términos indicados a lo largo de la presente resolución. En consecuencia, decide lo siguiente:

  1. Mantener las medidas cautelares otorgadas a favor de los miembros de la organización COPINH, los miembros del núcleo familiar de Berta Cáceres, Víctor Fernández, Arnold Guifarro, Carlos Jiménez, el señor A y las señoras B y C, por lo cual requiere al Estado de Honduras continuar adoptando las medidas necesarias para garantizar efectivamente su vida e integridad personal en los términos de las solicitudes realizadas mediante Resolución 8/2016 y Resolución 16/2016, considerándose las valoraciones de la presente resolución;
  2. Levantar las medidas cautelares respecto de Berta Cáceres y Gustavo Castro;
  3. Solicitar a las partes remitir información concreta, detallada y actualizada sobre la situación de las personas beneficiarias con miras a continuar evaluando su situación en los términos del artículo 25 del Reglamento. Al momento de brindar dicha información, se les solicita precisar la situación de las personas beneficiarias o grupos de personas beneficiarias para efectos de poder identificar de manera adecuada cómo se vienen implementando las presentes medidas cautelares respecto de cada una de ellas. En particular, respecto de aquellas personas beneficiarias integrantes del equipo jurídico respecto de las cuales no se cuenta con suficiente información actualizada en el presente expediente;
  4. Solicitar a las partes continuar con los espacios de concertación y coordinación a nivel interno en el marco de la implementación de las presentes medidas cautelares;
  5. Manifestar la disposición de la CIDH de realizar una visita in situ a Honduras, previa anuencia del Estado, a fin de verificar la situación de las personas beneficiarias de las presentes medidas cautelares, lo que podría incluir, entre otros, una reunión de trabajo con las partes, y reuniones con las personas beneficiarias, y con las autoridades internas directamente responsables de la implementación de las presentes medidas cautelares. Lo anterior, como parte de las medidas de seguimiento apropiadas para la efectiva implementación de las presentes medidas cautelares; y
  6. Continuar realizando las medidas de seguimiento apropiadas en los términos del Artículo 25.10 y otras disposiciones de su Reglamento.

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2018

Resolución No. 54/18( SEGUIMIENTO )
MC 309-18 - Javier Ortega Reyes, Paúl Rivas Bravo y Efraín Segarra Abril, Ecuador

Decisión de la CIDH de continuar con la implementación del Equipo de Seguimiento Especial en los términos de las actividades previstas en el Plan de Trabajo establecido.

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2016

Resolución No. 42/16( SEGUIMIENTO )
MC 409-14 - Estudiantes de la escuela rural "Raúl Isidro Burgos", México

El 29 de julio de 2016, la CIDH emitió una resolución por medio de la cual reiteró las presentes medidas cautelares y solicitó al Estado que redoble sus esfuerzos a fin de implementar todas las acciones necesarias para determinar el paradero o destino de los beneficiarios de las presentes medidas cautelares, en los términos de la resolución de 3 de octubre de 2014. Asimismo y teniendo en consideración la posición de las partes, la CIDH consideró necesaria la implementación de un mecanismo de seguimiento especial. Los términos del mecanismo de seguimiento especial se encuentran plasmados en la resolución.

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2011

Resolución No. 2/11( SEGUIMIENTO )
MC 259-02 - Detenidos de la Bahía de Guantánamo, Estados Unidos

El 25 de febrero de 2002, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos recibió una solicitud de medidas cautelares a favor de los 254 detenidos por Estados Unidos en ese momento en su Base Naval de la Bahía de Guantánamo, Cuba. El 12 de marzo de 2002, la Comisión otorgó medidas cautelares, solicitando a Estados Unidos adoptar las medidas urgentes necesarias para que un tribunal competente establezca el status legal de los detenidos.

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2006

Resolución No. 2/06( SEGUIMIENTO )
MC 259-02 - detenidos en Guantánamo , Estados Unidos

El 12 de marzo del 2002, aproximadamente dos meses después de que Estados Unidos empezó a transferir a las personas capturados durante la operación militar estadounidense en contra del régimen Talibán en Afganistán y de la organización terrorista Al-Qaeda a su base naval en la Bahía de Guantánamo en Cuba, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos otorgó medidas cautelares a favor de los detenidos en Guantánamo, solicitando a Estados Unidos "adoptar las medidas urgentes necesarias para que un tribunal competente establezca el status legal de los detenidos en Guantánamo". La Comisión consideró que, a falta de determinación sobre el status legal, los derechos fundamentales y no derogables de los detenidos no están siendo reconocidos ni garantizados por Estados Unidos.

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