El 12 de junio de 2023, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) decidió emitir la presente resolución de seguimiento y levantamiento parcial de medidas cautelares en los términos del Artículo 25 de su Reglamento.
La CIDH decidió mantener las medidas cautelares a favor de (1) Semma Julissa Villanueva Barahona; (2) Gregoria América Gomez Ramírez; y (3) Karla Vanessa Beltrán Cruz, y sus núcleos familiares respectivos. Al momento de tomar la decisión, la Comisión consideró las medidas de protección adoptadas a favor de las beneficiarias por las autoridades estatales. Sin embargo, la Comisión también consideró la continuidad de factores de riesgo en su contra. En consecuencia, con miras a continuar evaluando la vigencia de las medidas cautelares, la Comisión solicitó:
Por otro lado, la CIDH decidió levantar las medidas cautelares a favor de Dicciana Noreyda Ferrufino y su núcleo familiar en Honduras. Al momento de tomar la decisión, la Comisión valoró la ausencia de eventos de riesgo reportados en contra de la beneficiaria Dicciana Noreyda Ferrufino en los últimos años, así como su voluntad, y las acciones adoptadas por el Estado durante la implementación de las medidas cautelares. Tras no identificarse el cumplimiento de los requisitos reglamentarios del Artículo 25 del Reglamento, la CIDH decidió levantar parcialmente las presentes medidas cautelares.
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) decide emitir la presente Resolución de Seguimiento de medidas cautelares en los términos del Artículo 25 de su Reglamento. La Comisión lamenta la falta de respuesta del Estado sobre medidas adoptadas para implementar las presentes medidas cautelares. Ante la información disponible y evaluada en su conjunto, la CIDH hace un llamado urgente a la República de Cuba para que adopte prontas medidas para la implementación de las medidas cautelares, con enfoques diferenciados, considerando que los factores de riesgo continúan vigentes en los términos del Artículo 25 del Reglamento.
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) decide emitir la presente Resolución de Modificación y Seguimiento de medidas cautelares en los términos del Artículo 25 de su Reglamento. La Comisión lamenta la falta de respuesta del Estado sobre medidas adoptadas para implementar las presentes medidas cautelares. Ante la información disponible y evaluada en su conjunto, la Comisión decidió modificar las medidas cautelares dado el cambió de circunstancias en la situación del beneficiario, al encontrarse ahora en privación de libertad. Asimismo, tomando en cuenta su situación actual en privación de libertad, la Comisión hace un llamado urgente a la República Bolivariana de Venezuela para que adopte prontas medidas para la implementación de las medidas cautelares, considerando que los factores de riesgo continúan vigentes en los términos del Artículo 25 del Reglamento.
El 27 de octubre de 2022, la Comisión Interamericana amplió las medidas cautelares a favor de 11 miembros de la "União dos Povos Indígenas do Vale de Javari" (UNIVAJA) en Brasil. Según información recibida, las personas beneficiarias están en una situación de riesgo debido a su labor de protección de los pueblos indígenas del Vale do Javari y su territorio, así como por su participación directa en las búsquedas de Bruno Araújo Pereira y Dom Phillips y demanda por justicia por sus asesinatos. Tras analizar las alegaciones de hecho y de derecho presentadas por las partes, la Comisión consideró que la información presentada demuestra prima facie que las 11 personas identificadas se encuentran en una situación de gravedad y urgencia, puesto que sus derechos a la vida e integridad personal están en grave riesgo. En consecuencia, de acuerdo con el Artículo 25 del Reglamento de la CIDH, se solicita a Brasil que:
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) decide emitir la presente Resolución de Seguimiento de medidas cautelares en los términos del Artículo 25 de su Reglamento. La Comisión lamenta la falta de respuesta del Estado sobre medidas adoptadas para implementar las presentes medidas cautelares. Ante la información disponible y evaluada en su conjunto, hace un llamado urgente a la República de Cuba para que adopte prontas medidas para la implementación de las medidas cautelares considerando que los factores de riesgo continúan vigentes en los términos del Artículo 25 del Reglamento.
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) decide emitir la presente resolución del seguimiento de medidas cautelares en los términos del Artículo 25 de su Reglamento. La CIDH toma en consideración las continuas solicitudes de la representación para que las medidas cautelares sean debidamente implementadas y los nuevos eventos de riesgo alegados, así como los desafíos en la concertación de las medidas de protección a ser adoptadas reportado por ambas partes. En ese sentido, la CIDH identifica desafíos presentados a lo largo de la vigencia; aborda cuestionamientos de las partes; desarrolla los alcances de las presentes medidas cautelares; y se pone a disposición de las partes para continuar con su implementación.
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) decide emitir la presente Resolución de Seguimiento de medidas cautelares en los términos del Artículo 25 de su Reglamento. La Comisión lamenta la falta de respuesta del Estado sobre medidas adoptadas para implementar las presentes medidas cautelares. Ante la información disponible y evaluada en su conjunto, hace un llamado urgente al Estado de Venezuela para que adopte prontas medidas para la implementación de las medidas cautelares considerando que los factores de riesgo continúan vigentes en los términos del Artículo 25 del Reglamento.
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) decide emitir la presente resolución del seguimiento de medidas cautelares en los términos del Artículo 25 de su Reglamento. La CIDH valora las acciones implementadas por el Estado, así como las observaciones brindadas por la representación. La CIDH realiza determinadas precisiones y se pone a disposición de las partes manifestando su disposición de realizar una visita in situ cuando las circunstancias lo permitan y tras anuencia del Estado. A manera de antecedente, la CIDH tuvo oportunidad de visitar la zona en el 2017.
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) decide emitir la presente resolución del seguimiento de medidas cautelares en los términos del Artículo 25 de su Reglamento. La Comisión valora las acciones adoptadas por el Estado a lo largo de la vigencia de las medidas cautelares. Sin embargo, considera que, ante la información disponible y evaluada en su conjunto, se deben reforzar las medidas ya adoptadas considerando que los factores de riesgo continúan vigentes en los términos del artículo 25 del Reglamento. Asimismo, la Comisión solicita anuencia del Estado para poder visitar la zona.
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) decide emitir la presente resolución del seguimiento de medidas cautelares en los términos del Artículo 25 de su Reglamento. La CIDH valora positivamente las acciones implementadas por el Estado en el presente asunto; llama a las partes a continuar con los espacios de concertación; realiza una serie de valoraciones a la luz de la información disponible; y se pone a disposición de las partes para realizar una visita in situ a los municipios del departamento de La Guajira donde viven los tres grupos de personas beneficiarias.
El 15 de noviembre de 2021 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) decidió emitir la resolución del seguimiento de medidas cautelares en los términos del Artículo 25 de su Reglamento. La CIDH tomó en consideración que, tanto la representación como el Estado, solicitaron apoyo para garantizar la efectiva implementación de las presentes medidas cautelares. En ese sentido, en la resolución la CIDH valora los avances en la implementación de las medidas cautelares; identifica desafíos presentados a lo largo de la vigencia; aborda cuestionamientos de las partes; desarrolla los alcances de las presentes medidas cautelares; y se pone a disposición de las partes para continuar con su implementación. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos consideró que el presente asunto continúa reuniendo prima facie los requisitos de gravedad, urgencia e irreparabilidad contenidos en el artículo 25 de su Reglamento en los términos indicados a lo largo de la presente resolución. En consecuencia, decide lo siguiente:
Decisión de la CIDH de continuar con la implementación del Equipo de Seguimiento Especial en los términos de las actividades previstas en el Plan de Trabajo establecido.
El 29 de julio de 2016, la CIDH emitió una resolución por medio de la cual reiteró las presentes medidas cautelares y solicitó al Estado que redoble sus esfuerzos a fin de implementar todas las acciones necesarias para determinar el paradero o destino de los beneficiarios de las presentes medidas cautelares, en los términos de la resolución de 3 de octubre de 2014. Asimismo y teniendo en consideración la posición de las partes, la CIDH consideró necesaria la implementación de un mecanismo de seguimiento especial. Los términos del mecanismo de seguimiento especial se encuentran plasmados en la resolución.
El 25 de febrero de 2002, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos recibió una solicitud de medidas cautelares a favor de los 254 detenidos por Estados Unidos en ese momento en su Base Naval de la Bahía de Guantánamo, Cuba. El 12 de marzo de 2002, la Comisión otorgó medidas cautelares, solicitando a Estados Unidos adoptar las medidas urgentes necesarias para que un tribunal competente establezca el status legal de los detenidos.
El 12 de marzo del 2002, aproximadamente dos meses después de que Estados Unidos empezó a transferir a las personas capturados durante la operación militar estadounidense en contra del régimen Talibán en Afganistán y de la organización terrorista Al-Qaeda a su base naval en la Bahía de Guantánamo en Cuba, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos otorgó medidas cautelares a favor de los detenidos en Guantánamo, solicitando a Estados Unidos "adoptar las medidas urgentes necesarias para que un tribunal competente establezca el status legal de los detenidos en Guantánamo". La Comisión consideró que, a falta de determinación sobre el status legal, los derechos fundamentales y no derogables de los detenidos no están siendo reconocidos ni garantizados por Estados Unidos.