La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) decide emitir la presente resolución del seguimiento de medidas cautelares en los términos del Artículo 25 de su Reglamento. La Comisión valora las acciones adoptadas por el Estado a lo largo de la vigencia de las medidas cautelares. Sin embargo, considera que, ante la información disponible y evaluada en su conjunto, se deben reforzar las medidas ya adoptadas considerando que los factores de riesgo continúan vigentes en los términos del artículo 25 del Reglamento. Asimismo, la Comisión solicita anuencia del Estado para poder visitar la zona.
El 5 de febrero de 2020, la CIDH dicidió otorgar medidas cautelares a favor de las personas privadas de libertad en la Penitenciaria Pública Jorge Santana en Brasil. Según la solicitud, los propuestos beneficiarios se encuentran en una situación de riesgo debido a las condiciones de encarcelamiento y falta de atención médica. En el presente asunto, la Comisión observa efectivamente que los propuestos beneficiarios enfrentan una multiplicidad de factores de riesgo, las condiciones de detención siguen siendo preocupantes, en la medida que el problema de hacinamiento no habría sido resuelto aún, al igual que la falta de salubridad y otras deficiencias estructurales que ponen en riesgo los derechos a la vida e integridad personal de los presos, particularmente aquellos que presentan alguna discapacidad o restricción motora. Tras analizar las alegaciones de hecho y de derecho presentadas por las partes, la Comisión considera que la información presentada demuestra prima facie que las personas privadas de libertad en la Penitenciaría Pública Jorge Santana se encuentran en una situación de gravedad y urgencia, puesto que sus derechos a la salud, vida e integridad personal están en grave riesgo. En consecuencia, se solicita a Brasil que:
El 24 de febrero de 2018, la CIDH decidió solicitar la adopción de medidas cautelares a favor de los y las indígenas tsotsiles provenientes de las comunidades Cruzton, Tzomolto’n, Bojolochojo’n, Cruz Cacanam, Tulantic, Bejelto’n, Pom, Chenmut, y Kanalumtic de Chalchihuitán, y la comunidad Majompepentic de Chenalhó, en México. La solicitud de medidas cautelares alega que los propuestos beneficiarios estarían en una situación de riesgo por agresiones, hostigamiento y amenazas de parte de personas armadas, así como por los impactos en sus derechos generados por el desplazamiento fuera de sus comunidades de origen. La Comisión tomó nota de las acciones tomadas por el Estado para atender la situación humanitaria presentada; sin embargo, observó que los propuestos beneficiarios estarían regresando a la zona de la cual fueron desplazados mediante amenazas y actos de violencia, incluso mediante el uso de armas de fuego. En consecuencia, de acuerdo con el artículo 25 del Reglamento de la CIDH, la Comisión solicitó a México que adopte las medidas de seguridad necesarias para proteger la vida e integridad personal de los beneficiarios. Específicamente para garantizar su seguridad y prevenir actos de amenaza, intimidación y violencia en su contra por parte de terceros; que concierte las medidas a adoptarse con los beneficiarios y sus representantes; y que informe sobre las acciones adoptadas a fin de investigar los hechos que dieron lugar a la adopción de la presente medida cautelar y así prevenir su repetición.
El 5 de marzo de 2016, la CIDH decidió solicitar la adopción de medidas cautelares a favor de la vida e integridad personal de los miembros de COPINH, la familia de Berta Cáceres y Gustavo Castro en Honduras. La solicitud de medidas cautelares alega que los beneficiarios miembros del COPINH se encuentran en una situación de riesgo como consecuencia de sus actividades en la defensa de los derechos humanos, medio ambiente y recursos naturales; la familia de Berta Cáceres debido al reciente asesinado de la activista integrante de COPINH; y Gustavo Castro por haber sido testigo de dicho asesinato. Tras analizar las alegaciones de hecho y de derecho, la Comisión considera que la información presentada demuestra, en principio, que los miembros de COPINH, los familiares de Berta Cáceres y Gustavo Castro se encuentran en una situación de gravedad y urgencia, toda vez que su vida e integridad personal estarían amenazadas y en riesgo. En consecuencia, de acuerdo con el artículo 25 del Reglamento de la CIDH, la Comisión solicitó a Honduras que adopte las medidas necesarias para garantizar la vida e integridad de personal de los miembros de COPINH, los familiares de Berta Cáceres y Gustavo Castro. Tomando en cuenta la información presentada que indica que Gustavo Castro ha decidido salir del país para salvaguardar su seguridad, la CIDH considera necesario que el Estado tome todas las medidas necesarias para asegurar su seguridad durante todo el proceso para preparar y completar su salida; que adopte las medidas necesarias para que los miembros del COPINH puedan desarrollar sus actividades como defensores de derechos humanos, sin ser objeto de actos de violencia, amenazas y hostigamientos; que concierte las medidas a adoptarse con el beneficiario y sus representantes; y que informe sobre las acciones adoptadas a fin de investigar los hechos que dieron lugar a la adopción de medidas cautelares y así evitar su repetición. Asimismo, la CIDH convoca a las partes a una reunión de trabajo para el próximo período de sesiones de la Comisión.
El 11 de diciembre de 2015, la CIDH decidió solicitar la adopción de medidas cautelares a favor de niños, niñas y adolescentes de las comunidades de Uribía, Manaure, Riohacha y Maicao del pueblo Wayúu, en el departamento de la Guajira, Colombia. La solicitud de medidas cautelares alega que los beneficiarios se encontrarían en riesgo debido a la presunta falta de acceso a agua potable y el estado de desnutrición de niños y niñas de la comunidad. Según la información de la solicitud, esta situación habría causado la muerte a 4770 niños y niñas durante los últimos ocho años. Tras analizar los alegatos de hecho y de derecho, la Comisión considera que la información, en principio, demuestra que los miembros de estas comunidades se encuentran en una situación de gravedad y urgencia, puesto que sus vidas e integridad personal se encontrarían amenazadas y en riesgo. En consecuencia, de acuerdo con el Artículo 25 del Reglamento de la CIDH, la Comisión solicitó al Estado de Colombia que adopte las medidas necesarias para preservar la vida y la integridad personal de niños, niñas y adolescentes de las comunidades de Uribía, Manaure, Riohacha y Maicao del pueblo Wayúu, en el departamento de la Guajira. En particular, se solicitó asegurar la disponibilidad, accesibilidad y calidad de los servicios de salud, con un enfoque integral y culturalmente adecuado, con el fin de atender la desnutrición infantil, así como tomar medidas inmediatas para que las comunidades beneficiarias puedan tener, a la brevedad posible, acceso al agua potable y a alimentos en calidad y cantidad suficientes. Asimismo, la Comisión solicitó al Estado de Colombia que concierte las medidas a adoptarse con los beneficiarios y sus representantes, y a informar a la Comisión sobre la adopción de las medidas cautelares requeridas en forma periódica.