Los Informes de Admisibilidad se aprueban si una petición satisface los requisitos de admisibilidad establecidos en los artículos 46 y 47 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, según el procedimiento establecido en los artículos 30 al 36 del Reglamento de la Comisión. En caso que se apruebe un Informe de Admisibilidad, la petición se convierte en un caso, se le asigna un número de caso, e ingresa a la etapa de Fondo.
Argentina
informes: 10
Brasil
informes: 10
Chile
informes: 14
Colombia
informes: 32
Ecuador
informes: 9
Estados Unidos
informes: 7
Guatemala
informes: 3
Honduras
informes: 1
Jamaica
informes: 1
México
informes: 10
Nicaragua
informes: 1
Panamá
informes: 3
Perú
informes: 18
República Dominicana
informes: 2
Suriname
informes: 1
Uruguay
informes: 1
Venezuela
informes: 5