Informes de Admisibilidad

Los Informes de Admisibilidad se aprueban si una petición satisface los requisitos de admisibilidad establecidos en los artículos 46 y 47 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, según el procedimiento establecido en los artículos 30 al 36 del Reglamento de la Comisión. En caso que se apruebe un Informe de Admisibilidad, la petición se convierte en un caso, se le asigna un número de caso, e ingresa a la etapa de Fondo.

Argentina

informes: 5

Bahamas

informes: 1

Bolivia

informes: 3

Chile

informes: 7

Colombia

informes: 5

Costa Rica

informes: 1

Ecuador

informes: 5

El Salvador

informes: 3

Estados Unidos

informes: 3

Guatemala

informes: 2

Haití

informes: 1

Honduras

informes: 3

México

informes: 4

Perú

informes: 2

República Dominicana

informes: 1

Trinidad y Tobago

informes: 2

Venezuela

informes: 5