La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) decide levantar las presentes medidas cautelares a favor de Óscar Álvarez Rubio desaparecido en El Salvador. Al momento de tomar la decisión, la Comisión valoró las acciones adoptadas por el Estado durante la su implementación de dicha medida, y observó que la última información aportada por la representación fue en el año 2018, antes del otorgamiento de dicha medida. Pese a la solicitud de levantamiento presentada por el Estado, y las reiteradas solicitudes de observaciones por parte de la CIDH a la representación, no se recibió respuesta. Tras no identificarse el cumplimiento de los requisitos reglamentarios, la CIDH decidió levantar las presentes medidas cautelares.
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) decide levantar las presentes medidas cautelares a favor de Marcos Bonifacio Castillo en Honduras. Al momento de tomar la decisión, la Comisión observa que la última información aportada por la representación fue en el año 2013, por lo que no se cuenta con información actualizada de la situación del beneficiario. Tras la solicitud del Estado y no identificarse el cumplimiento de los requisitos reglamentarios, la CIDH decidió levantar las presentes medidas.
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) decide levantar las presentes medidas cautelares a favor de Hombres y Mujeres privados de libertad en el Centro de Arresto y Detenciones Preventivas de Cabimas (Retén de Cabimas), en Venezuela. Al momento de tomar la decisión, la Comisión lamentó la persistencia de la situación de riesgo previo al cierre del penal y valoró que el Retén de Cabimas terminó de ser desalojado el 22 y 23 de octubre de 2021. El 26 de octubre de 2021 se inició su demolición. Posteriormente, la Comisión no ha recibido información adicional de la representación desde el 15 de noviembre de 2021, pese a solicitudes de información realizadas. La CIDH decidió levantar las presentes medidas y lamentó la falta de respuesta del Estado sobre las medidas adoptadas para implementar las presentes medidas mientras se encontraban vigentes.
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) decide levantar las presentes medidas cautelares a favor de Héctor Orlando Martínez Montiño y su núcleo familiar en Honduras. Al momento de tomar la decisión, la Comisión observa que el beneficiario Héctor Martínez falleció el 17 de junio de 2015, que sus familiares estarían fuera del país desde el año 2015, y que no existe información disponible respecto de incidentes de riesgo en su contra desde el año 2015. Tras la solicitud del Estado y no identificarse el cumplimiento de los requisitos reglamentarios, la CIDH decidió levantar las presentes medidas.
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) decide levantar las presentes medidas cautelares a favor de Norma Madero Jiménez y otros, en México. Al momento de tomar la decisión, la Comisión valoró las acciones adoptadas por el Estado durante la implementación, así como la falta de información detallada sobre hechos de riesgo particulares recientes. Tras no identificarse el cumplimiento de los requisitos reglamentarios, la CIDH decidió levantar las presentes medidas.
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) decide levantar las presentes medidas cautelares a favor de Blanca Mesina Nevárez y Silvia Vázquez Camacho, en México. Al momento de tomar la decisión, la Comisión valoró las acciones adoptadas por el Estado durante la implementación, así como la falta de información reciente de la representación, la cual no ha respondido a las solicitudes realizadas de la CIDH, siendo su última comunicación de 2014. Tras no identificarse el cumplimiento de los requisitos reglamentarios, la CIDH decidió levantar las presentes medidas.
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) decide levantar las medidas cautelares a favor de Manuel Escalona Sánchez, Wilfredo Matos Gutiérrez y Ortello Abrahante Bacallao respecto de Bahamas. En el momento de tomar la decisión, la Comisión observa que las partes no han proporcionado información desde el otorgamiento de la medida cautelar, a pesar de varias solicitudes de la Comisión. La Comisión lamenta que las partes nunca hayan contestado las solicitudes de información, en particular ante la gravedad y urgencia del asunto. La CIDH recordó que el Estado debe cumplir con las obligaciones correspondientes establecidas por la Declaración Americana a pesar del levantamiento de estas medidas cautelares, especialmente con respecto a los derechos de los migrantes y de los solicitantes de asilo.
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) decide levantar las medidas cautelares a favor de Paul Pierre respecto de los Estados Unidos de América. En el momento de tomar la decisión, la Comisión observa que la representación del beneficiario no ha proporcionado información desde el 12 de marzo de 2012, y el Estado desde el 2 de marzo de 2012, a pesar de varias solicitudes de parte de la Comisión. La CIDH recordó que el Estado debe cumplir con las obligaciones correspondientes bajo la Declaración Americana a pesar del levantamiento de estas medidas cautelares.
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) decide levantar las presentes medidas cautelares a favor del Nadia Alejandra Cruz Tarifa y Nelson Cox Mayorga, en Bolivia. Al momento de tomar la decisión, la Comisión valoró que, de acuerdo con la información aportada, el Estado ha implementado medidas para la protección de las personas beneficiarias y no se ha presentado ningún evento real e inminente de riesgo en su contra. Asimismo, la Comisión valoró que el contexto en el que se otorgaron las medidas cautelares se ha modificado, y que las personas beneficiarias ya no ejercen los cargos que desempeñaban en la Defensoría del Pueblo. En ese sentido, la Comisión consideró que, en el presente momento, no es posible identificar una situación de riesgo inminente en los términos del artículo 25 del Reglamento. Tras no identificarse el cumplimiento de los requisitos reglamentarios, la CIDH decidió levantar las presentes medidas cautelares.
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) decide levantar las presentes medidas cautelares a favor de José Emery Álvarez Patiño, Marlene Cisneros, José Gildardo Ortega, José Arcos, Alfredo Quiñones, Arcediano Pialejo Micolta, Claudio Esterilla Montaño, Gonzalo Caicedo Esterilla, José Rogelio Montaño, Maritza Caicedo Ordoñez, Marianita Montilla Cobo, Fanny Caicedo y José Pablo Estrada Perlaza respecto de Colombia. Al momento de tomar la decisión, la Comisión valoró las acciones adoptadas por el Estado durante la implementación, así como las observaciones de la representación. Tras no identificarse el cumplimiento de los requisitos reglamentarios, la CIDH decidió levantar las presentes medidas cautelares.
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) decide levantar las medidas cautelares a favor de Ronald John respecto de Trinidad y Tobago. Al momento de adoptar la decisión, la Comisión observa que los representantes del beneficiario no han proporcionado información desde el 1 de noviembre de 2011, y el Estado desde el 23 de diciembre de 2010, a pesar de varias solicitudes de la Comisión. La CIDH recordó que el Estado debe cumplir con las obligaciones correspondientes bajo la Declaración Americana independientemente del levantamiento de las presentes medidas cautelares.
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) decide levantar las presentes medidas cautelares a favor de Cástulo Benavides y otros miembros del FLOC, en México. Al momento de tomar la decisión, la Comisión valoró las acciones adoptadas por el Estado durante la implementación, así como la falta de información por parte de la representación y personas beneficiarias. Tras las reiteradas solicitudes de levantamiento presentadas por el Estado, la CIDH solicitó observaciones a la parte representante, quien brindó sus observaciones y respuestas. Tras no identificarse el cumplimiento de los requisitos reglamentarios, la CIDH decidió levantar las presentes medidas. La Comisión recuerda que, independientemente de la presente decisión, el Estado mantiene sus obligaciones en los términos del artículo 1.1 de la Convención Americana y estándares aplicables.