Medidas Cautelares

Resolução No. 30/23
MC 283-23 - Gustavo Enrique Carrero Angarita, Venezuela

El 29 de mayo de 2023, la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de Gustavo Enrique Carrero Angarita, tras considerar que se encuentra en una situación de gravedad y urgencia de riesgo de daño irreparable a sus derechos en Venezuela. La solicitud de medidas cautelares alega que el propuesto beneficiario, quien se identifica como teniente de Fragata integrante de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, se encontraría privado de su libertad en el Centro Nacional para Procesados Militares (CENAPROMIL, también conocido como "Ramo Verde") sin recibir la atención medica necesaria a su salud y en condiciones inadecuadas de detención. Asimismo, su situación se agravaría debido a las amenazas y malos tratos que estaría siendo objeto por parte de agentes penitenciarios, tras ser identificado como "traidor a la patria" en Venezuela. Tras analizar la información disponible, la Comisión consideró que se encontraba suficientemente justificado el cumplimiento de los requisitos contenido en el artículo 25 de su Reglamento. Por lo tanto, solicito a Venezuela que:

  1. adopte las medidas necesarias para proteger los derechos a la vida, integridad personal y salud de Gustavo Enrique Carrero Angarita. En particular, asegurando que tenga acceso a un tratamiento médico, conforme lo señalado por los médicos correspondientes, debiendo las autoridades realizar un informe médico que corrobore la situación de salud actual del beneficiario;
  2. adopte las medidas necesarias para que sus condiciones de detención se adecúen a los estándares internacionales aplicables;
  3. concierte las medidas a adoptarse con el beneficiario y sus representantes; y
  4. informe sobre las acciones adoptadas a fin de investigar los presuntos hechos que dieron lugar a la adopción de la presente medida cautelar y así evitar su repetición.

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Resolução No. 29/23
MC 286-23 - Antonio Julio Scola Lugo, Venezuela

El 22 de mayo de 2023, la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de Antonio Julio Scola Lugo, tras considerar que se encuentra en una situación de gravedad y urgencia de riesgo de daño irreparable a sus derechos en Venezuela. La solicitud de medidas cautelares alega que el propuesto beneficiario, quien se identifica como teniente de navío de la Armada Venezolana se encontraría privado de su libertad en el Centro Nacional para Procesados Militares (CENAPROMIL, también conocido como "Ramo Verde") sin recibir la atención medica necesaria a su salud y en condiciones inadecuadas de detención. Asimismo, su situación se agravaría debido a las amenazas y malos tratos que estaría siendo objeto por parte de agentes penitenciarios, tras ser identificado como "traidor a la patria" en Venezuela. Tras analizar la información disponible, la Comisión consideró que se encontraba suficientemente justificado el cumplimiento de los requisitos contenido en el artículo 25 de su Reglamento. Por lo tanto, solicito a Venezuela que:

  1. adopte las medidas necesarias para proteger los derechos a la vida, integridad personal y salud de Antonio Julio Scola Lugo. En particular, asegurando que tenga acceso a un tratamiento médico, conforme lo señalado por los médicos correspondientes, debiendo las autoridades realizar un informe médico que corrobore la situación de salud actual del beneficiario;
  2. adopte las medidas necesarias para que sus condiciones de detención se adecúen a los estándares internacionales aplicables;
  3. concierte las medidas a adoptarse con el beneficiario y sus representantes; y
  4. informe sobre las acciones adoptadas a fin de investigar los presuntos hechos que dieron lugar a la adopción de la presente medida cautelar y así evitar su repetición.

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Resolução No. 28/23
MC 285-23 - Carlos Gustavo Macsotay Rauseo, Venezuela

El 16 de mayo de 2023, la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de Carlos Gustavo Macsotay Rauseo, tras considerar que se encuentra en una situación de gravedad y urgencia de riesgo de daño irreparable a sus derechos en Venezuela. La solicitud de medidas cautelares alega que el beneficiario, quien se identifica como capitán de Corbeta de la Armada Venezolana, se encontraría privado de su libertad en el Centro Nacional para Procesados Militares (CENAPROMIL, también conocido como "Ramo Verde") sin recibir la atención medica necesaria a su salud y en condiciones inadecuadas de detención. Asimismo, su situación se agravaría debido a las amenazas y malos tratos que estaría siendo objeto por parte de agentes penitenciarios, tras ser identificado como "traidor a la patria" en Venezuela. Tras analizar la información disponible, la Comisión consideró que se encontraba suficientemente justificado el cumplimiento de los requisitos contenido en el artículo 25 de su Reglamento. Por lo tanto, solicitó a Venezuela que:

a. adopte las medidas necesarias para proteger los derechos a la vida, integridad personal y salud de Carlos Gustavo Macsotay Rauseo. En particular, asegurando que tenga acceso a un tratamiento médico, conforme lo señalado por los médicos correspondientes, debiendo las autoridades realizar un informe médico que corrobore la situación de salud actual del beneficiario;

b. adopte las medidas necesarias para que sus condiciones de detención se adecúen a los estándares internacionales aplicables;

c. concierte las medidas a adoptarse con el beneficiario y sus representantes; y

d. informe sobre las acciones adoptadas a fin de investigar los presuntos hechos que dieron lugar a la adopción de la presente medida cautelar y así evitar su repetición.

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Resolução No. 27/23
MC 53-23 - Álvaro Alcides Crespo Hernández e hija, Colombia

El 3 de mayo de 2023, la CIDH decidió otorgar medidas cautelares a favor de Álvaro Alcides Crespo Hernández y núcleo familiar. Según la solicitud, el beneficiario es docente, miembro del pueblo indígena Zenú y gobernador del Cabildo Indígena La Libertad en el territorio del corregimiento de Pica Pica Viejo, municipio de Puerto Libertador, departamento de Córdoba y estaría sufriendo amenazas de muerte por parte de grupos armados ilegales desde el 2020. La Comisión valoró la información aportada por el Estado, no obstante, observó que la parte solicitante hizo referencia a la continuidad de las amenazas de muerte y a la ausencia de una valoración de la situación del propuesto beneficiario para la implementación de un esquema de protección idóneo a la fecha. Por consiguiente, en los términos del Artículo 25 de su Reglamento, la CIDH decidió otorgar la medida cautelar y solicitó al Estado de Colombia que:

  1. adopte las medidas necesarias, con el correspondiente enfoque étnico, para proteger los derechos a la vida e integridad personal del señor Álvaro Alcides Crespo Hernández y su hija;
  2. adopte las medidas de protección que resulten necesarias para que el señor Álvaro Alcides Crespo Hernández pueda continuar realizando sus actividades de liderazgo sin ser objeto de amenazas, intimidaciones, hostigamientos o actos de violencia;
  3. concierte las medidas a implementarse con las personas beneficiarias y sus representantes; y
  4. informe sobre las acciones adelantadas a fin de investigar los presuntos hechos que dieron lugar a la adopción de la presente resolución y así evitar su repetición.

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Resolução No. 25/23
MC 61-23 - Membros do Povo Indígena Pataxó localizado nas Terras Indígenas Barra Velha e Comexatibá no estado da Bahia, Brasil

Em 24 de abril de 2023 a CIDH outorgou medidas cautelares em favor dos Membros do Povo Indígena Pataxó localizado nas Terras Indígenas Barra Velha e Comexatibá no estado da Bahia no Brasil. Segundo as informações recebidas, as pessoas beneficiárias estão em situação de risco no marco de conflitos relacionados a determinação do seu território, tendo sido objeto de ameaças, assédio e atos de violência, inclusive o assassinato de três jovens Pataxós. Em consequência, de acordo com o artigo 25 do Regulamento da CIDH, solicita-se ao Brasil que:

  1. adote as medidas necessárias para proteger a vida e a integridade pessoal dos membros do Povo Indígena Pataxó conforme identificados, inclusive de atos perpetrados por terceiros, levando em consideração a pertinência cultural das medidas adotadas;
  2. coordene as medidas a serem adotadas com as pessoas beneficiárias e seus representantes; e
  3. informe sobre as ações adotadas para a investigação dos fatos que motivaram a adoção desta medida cautelar e, assim, evitar sua repetição.

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Resolução No. 22/23
MC 176-23 - Michael Tisius, Estados Unidos

El 16 de abril de 2023, la CIDH otorgó medidas cautelares en favor de Michael Tisius. La solicitud indica que el señor Tisius se encuentra en una situación de riesgo dada la inminente ejecución de la pena de muerte. La parte solicitante también presentó una petición en la cual alega violaciones a la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre. Tras analizar las alegaciones de hecho y de derecho aportadas, la Comisión considera que la información presentada demuestra prima facie que existe un riesgo grave y urgente de daño irreparable a los derechos a la vida e integridad personal del señor Tisius, de conformidad con el artículo 25 de su Reglamento. Asimismo, en caso de que el señor Tisius sea ejecutado antes de que la Comisión tenga la oportunidad de examinar el fondo de su petición, cualquier eventual decisión resultaría irrelevante y ocasionaría daños irreparables. En consecuencia, la Comisión solicita que los Estados Unidos de América:

  1. adopte las medidas necesarias para proteger la vida y la integridad personal de Michael Tisius; y
  2. se abstenga de ejecutar la pena de muerte a Michael Tisius hasta que la CIDH haya tenido la oportunidad de pronunciarse sobre su petición.

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Resolução No. 20/23
MC 738-22 - D.R.Z., D.A.B.A., A.C.L. e I.C.L., Nicaragua

El 13 de abril de 2023, la CIDH decidió otorgar medidas cautelares a favor de 4 miembros del pueblo indígena Mayangna que se encuentran privados de su libertad. Según la parte solicitante, las personas beneficiarias fueron condenadas por la Masacre de Kiwakumbaih y se encuentran privados de libertad desde el 2021 sin recibir atención médica adecuada y oportuna, en condiciones de insalubridad y sufriendo amenazas por parte de custodios y otros privados de libertad. En su análisis, la Comisión tomó en cuenta que los hechos presentados serían de autoría de agentes del Estado, lo que pondría a las personas beneficiarias en una especial situación de indefensión. Por consiguiente, de acuerdo con el artículo 25 de su Reglamento, la CIDH solicitó a Nicaragua que:

  1. adopte las medidas necesarias para proteger los derechos a la vida, integridad personal y salud de los beneficiarios, considerando su condición de personas pertenecientes a un pueblo indígena;
  2. adopte las medidas necesarias para asegurar que las condiciones de detención de los beneficiarios sean compatibles con los estándares internacionales aplicables en la materia, entre ellos: i. se garantice que no sea objeto de amenazas, intimidaciones, hostigamientos o agresiones dentro del centro penitenciario; ii. se garantice acceso a atención médica adecuada y especializada, y se realice inmediatamente una valoración médica especializada sobre su situación de salud; y iii. se otorgue los tratamientos y medicamentos necesarios para tratar sus padecimientos;
  3. concierte las medidas a adoptarse con las personas beneficiarias y sus representantes; y
  4. informe sobre las acciones adelantadas a fin de investigar los presuntos hechos que dieron lugar a la adopción de la presente resolución y así evitar su repetición.

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Resolução No. 19/23
MC 214-23 - Rolando José Álvarez Lagos, Nicaragua

El 13 de abril de 2023, la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de Rolando José Álvarez Lagos, tras considerar que se encuentra en una situación de gravedad y urgencia de riesgo de daño irreparable a sus derechos en Nicaragua. La solicitud de medidas cautelares alegó que el señor Álvarez Lagos, quien es sacerdote y obispo de Matagalpa, se encontraría privado de su libertad en el Sistema Penitenciario Nacional Jorge Navarro conocido como "La Modelo", sin contarse con información por parte de las autoridades estatales sobre su situación actual y condiciones de detención actuales, tras estar incomunicado a partir de su detención. Asimismo, señaló que el señor Álvarez Lagos padece de una serie de afectaciones en su salud, sin tenerse con información sobre su estado actual de salud ni que cuente con acceso a atención médica y los medicamentos necesarios. De acuerdo con el artículo 25 del Reglamento, la Comisión solicita a Nicaragua:

  1. adopte las medidas necesarias para proteger los derechos a la vida, integridad personal y salud de Rolando José Álvarez Lagos;
  2. adopte las medidas necesarias para asegurar que las condiciones de detención del beneficiario sean compatibles con los estándares internacionales aplicables en la materia, entre ellos: i. se garantice acceso a atención médica adecuada y especializada, y se realice inmediatamente una valoración médica especializada sobre su situación de salud; ii. se asegure el acceso a los tratamientos y medicamentos necesarios para tratar sus padecimientos; y iii. se garantice el contacto regular y acceso con sus familiares, sus abogados y representantes;
  3. concierte las medidas a adoptarse con el beneficiario y sus representantes; e
  4. informe sobre las acciones adelantadas a fin de investigar los presuntos hechos que dieron lugar a la adopción de la presente resolución y así evitar su repetición.

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Resolução No. 18/23
MC 937-22 - Pedro de Jesús Pinto Cabrera y su núcleo familiar, Honduras

El 13 de abril de 2023, la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de Pedro de Jesús Pinto Cabrera y su núcleo familiar, tras considerar que se encuentran en una situación de gravedad y urgencia de riesgo de daño irreparable a sus derechos en Honduras. La solicitud de medidas cautelares alega que el propuesto beneficiario es funcionario público del Instituto de Conservación Forestal y desarrolla actividades de defensa de derechos ambientales en el municipio La Labor, del departamento de Ocotepeque, en la Reserva de Guisayote. Debido a su labor, el propuesto beneficiario estaría siendo objeto de actos de violencia, amenazas e intimidación desde noviembre de 2022. En su análisis, la Comisión valoró las medidas de protección adoptadas por el Estado. No obstante, la Comisión consideró que los eventos de riesgo serían una forma de represalia a la actuación del propuesto beneficiario en la defensa del medio ambiente, así como la seriedad y la continuidad de su situación de riesgo, pese a las medidas de protección. Por consiguientes, en los términos del artículo 25 del Reglamento, la Comisión solicita al Estado de Honduras que:

  1. adopte las medidas necesarias para proteger los derechos a la vida e integridad personal de Pedro de Jesús Pinto Cabrera y su núcleo familiar;
  2. adopte las medidas necesarias para que el beneficiario pueda desarrollar sus actividades sin ser objeto de actos de amenazas, hostigamientos y violencia en el ejercicio de sus labores como Guarda Reserva de la Dirección del Instituto de Reserva Guisayote y Presidente de la Junta de Agua del barrio la Mesa, de La Labor, departamento de Ocotepeque;
  3. concierte las medidas a adoptarse con las personas beneficiarias y sus representantes; y
  4. informe sobre las acciones adelantadas a fin de investigar los hechos alegados que dieron lugar a la adopción de la presente medida cautelar y así evitar su repetición.

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Resolução No. 15/23
MC 66-23 - Carlos Eduardo Salazar Ojeda y otros (Líderes sindicales de la asociación civil Coalición Sindical Nacional de Trabajadores), Venezuela

El 1 de abril de 2023, la CIDH decidió otorgar medidas cautelares a favor de siete líderes sindicales de la asociación civil Coalición Sindical Nacional de Trabajadores (CSNT) en Venezuela. Según la parte solicitante, las personas beneficiarias han tenido un rol de liderazgo en la convocación de manifestaciones desde el 2022, en el marco de la disconformidad de empleados públicos con la aprobación de un instructivo técnico por la Oficina Nacional de Presupuesto (ONAPRE), por lo que estarían sufriendo amenazas, hostigamientos y vigilancia por parte de agentes del Estado de manera reiterada. En su análisis, la Comisión tomó en cuenta que los hechos presentados serían de autoría de agentes del Estado, lo que pondría a las personas beneficiarias en una especial situación de indefensión. Por consiguiente, de acuerdo con el artículo 25 de su Reglamento, la CIDH solicitó a Venezuela que:

  1. adopte las medidas necesarias para proteger los derechos a la vida e integridad personal de las personas beneficiarias;
  2. adopte las medidas de protección que resulten necesarias para que las personas beneficiarias puedan continuar realizando sus actividades de liderazgo sindical sin ser objeto de amenazas, intimidaciones, hostigamientos o actos de violencia;
  3. concierte las medidas a implementarse con las personas beneficiarias y sus representantes; y
  4. informe sobre las acciones adelantadas a fin de investigar los presuntos hechos que dieron lugar a la adopción de la presente resolución y así evitar su repetición.
El otorgamiento de la medida cautelar y su adopción por el Estado no constituyen un prejuzgamiento a una petición que eventualmente pueda ser interpuesta ante el Sistema Interamericano sobre una posible violación de los derechos protegidos en los instrumentos aplicables.

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Resolução No. 12/23
MC 492-21 - Juan Carlos Soni Bulos y otros, México

El 21 de marzo de 2023, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos adoptó la Resolución 12/2023, mediante la cual otorgó medidas cautelares en beneficio de Juan Carlos Soni Bulos y otros, tras considerar que se encuentran en una situación gravedad y urgencia de los derechos a la vida e integridad personal en México.

Se alegó que en el contexto de inseguridad en la zona de la Huasteca existe una situación de violencia dirigida especialmente a Juan Carlos Soni Bulos, sus familiares y personas cercanas que trabajarían con él, situación que persistiría en el tiempo. La Comisión valoró la intensificación de las amenazas, hostigamientos y/o hechos de violencia presuntamente ejecutados por acciones de grupos armados organizados que han venido presentándose de manera reciente, y que han sido puestos en conocimiento del Mecanismo de Protección. Adicionalmente, la Comisión estimó que, con relación a Juan Carlos Soni y otros tres beneficiarios, el Estado ha mantenido medidas de protección, por un período de ocho años, independiente de su origen o relación con la defensa de derechos humanos. Además, la CIDH valoró el alcance de la implementación de las medidas de protección por el Estado, sin embargo, no estarían mitigando o reduciendo los factores de riesgo. En consecuencia, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de su Reglamento, la CIDH solicitó al Estado de México que:

  1. Adopte de forma inmediata las medidas necesarias para preservar la vida y la integridad personal de las personas beneficiarias debidamente identificadas;
  2. Concierte las medidas a adoptarse con las personas beneficiarias y sus representantes; y
  3. Informe sobre las acciones adoptadas a fin de investigar los hechos alegados que dieron lugar a la adopción de las presentes medidas cautelares.

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Resolução No. 11/23
MC 41-22 - Hedme Fátima Castro Vargas y su núcleo familiar, Honduras

El 6 de marzo de 2023, la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de Hedme Fátima Castro Vargas y su núcleo familiar, tras considerar que se encuentran en una situación de gravedad y urgencia de riesgo de daño irreparable a sus derechos en Honduras. La solicitud de medidas cautelares alegó que Hedme Fátima Castro Vargas, quien es defensora de derechos humanos y directora ejecutiva de la Asociación por una Ciudadanía Participativa (ACI-PARTICIPA), estaría siendo objeto de actos de seguimientos, vigilancias, amenazas y otros eventos de riesgo en el ejercicio de sus labores. Asimismo, señaló que, a pesar de contar con medidas de protección vigentes, estas no se estarían implementando adecuadamente ni se han hechos los correctivos correspondientes a la fecha, lo cual ha permitido que la continuidad y permanencia de la situación de riesgo en perjuicio de la señora Hedme Fátima Castro Vargas y los miembros de un núcleo familiar. De acuerdo con el artículo 25 del Reglamento, la Comisión solicita a Honduras:

  1. adopte las medidas necesarias, con enfoque de género, para proteger los derechos a la vida e integridad personal de la señora Hedme Fátima Castro Vargas y los integrantes de su núcleo familiar;
  2. adopte las medidas de protección que resulten necesarias, con el correspondiente enfoque de género, para que la señora Hedme Fátima Castro Vargas pueda continuar realizando sus actividades en defensa de los derechos humanos sin ser objeto de amenazas, intimidaciones, hostigamientos y actos de violencia;
  3. concierte las medidas a implementarse con las personas beneficiarias y sus representantes; y
  4. informe sobre las acciones adelantadas a fin de investigar los presuntos hechos que dieron lugar a la adopción de la presente resolución y así´ evitar su repetición.

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Resolução No. 10/23
MC 938-22 - Integrantes do Território Quilombola Boa Hora III/Marmorana, localizado na zona rural de Alto Alegre do Maranhão, no estado do Maranhão , Brasil

Em 27 de fevereiro de 2023, a CIDH decidiu conceder medidas cautelares em favor de quilombolas, povo tradicional afrodescendente, integrantes do Território Quilombola Boa Hora III/Marmorana, no estado do Maranhão, Brasil. De acordo com a solicitação, um fazendeiro invadiu parte do território, derrubou as cercas dos moradores, cercou as áreas de plantio da comunidade e impediu o acesso à fonte natural de água utilizada pela comunidade. Tais ações teriam ocorrido com o uso de homens armados, que estariam monitorando e ameaçando os beneficiários. A Comissão analisou a informação apresentada pelo Estado, porém observou que a parte solicitante se referiu à permanência de homens armados na comunidade, atos de intimidação contra os beneficiários e a inexistência de medidas de proteção coletiva adotadas pelo Estado. Assim, em conformidade com o artigo 25 de seu Regulamento, a CIDH decidiu conceder a medida cautelar e solicitou ao Estado brasileiro que:

  1. adote as medidas necessárias e culturalmente adequadas, com o devido enfoque étnico-racial, para proteger o direito à vida e integridade pessoal dos membros do Território Quilombola Boa Hora III/Marmorana. Além disso, o Estado deve assegurar que se respeitem os direitos dos beneficiários em conformidade com os padrões estabelecidos pelo direito internacional dos direitos humanos, com relação a atos de risco atribuíveis a terceiros;
  2. pactue as medidas a serem adotadas com as pessoas beneficiárias e/ou seus representantes; e
  3. informe sobre as ações implementadas para investigar os fatos que deram lugar à adoção da presente medida cautelar e assim evitar sua repetição.

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Resolução No. 5/23
MC 729-22 - Liz Patricia Benavides Vargas y su núcleo familiar, Perú

El 6 de febrero de 2023, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos adoptó la Resolución 5/2023, mediante la cual otorgó medidas cautelares en favor de Liz Patricia Benavides Vargas y su núcleo familiar. La CIDH consideró el actual contexto de crisis institucional que atraviesa el país, así como las investigaciones que adelanta como Fiscal General de la Nación.

Asimismo, la Comisión reconoció y valoró que el Estado esté brindando protección material a la propuesta beneficiaria y que incluso haya aumentado el personal que compone su esquema de seguridad en el marco de las disposiciones internas. Sin embargo, dada la situación planteada, se estima que este no sería suficiente, y su incremento habría sido denegado.

En consecuencia, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de su Reglamento, la CIDH solicitó al Estado de Perú que:

  1. Adopte las medidas necesarias para garantizar los derechos a la vida e integridad personal de las personas identificadas como beneficiarias;
  2. Concierte las medidas a implementarse con las personas beneficiarias y sus representantes; y
  3. Informe sobre las acciones adelantadas a fin de investigar los presuntos hechos que dieron lugar a la adopción de la presente resolución, y así evitar su repetición.

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Resolução No. 4/23
MC 931-22 - Guillermo Andrés Mosquera Miranda y otros, Colombia

El 6 de febrero de 2023, la CIDH decidió otorgar medidas cautelares a favor de Guillermo Andrés Mosquera Miranda, Nidia Marcela Montoya, Carlos Mauricio Mosquera Miranda y sus núcleos familiares. Guillermo Andrés Mosquera Miranda y su pareja, Nidia Marcela Montoya, son docentes en el departamento del Cauca y lideresas sociales campesinas. Carlos Mauricio Mosquera Miranda, fue candidato a la cámara de representantes de las elecciones legislativas por la jurisdicción de paz durante el 2022. Según la solicitud, las personas beneficiarias han sufrido amenazas de muerte por parte de grupos armados ilegales, fueron víctimas de desplazamientos forzados y objeto de hechos de violencia. La Comisión valoró las acciones desarrolladas por el Estado y la información disponible, no obstante, observó que los solicitantes han hecho referencia a la continuidad de amenazas de grupos armados ilegales y la ausencia de medidas de protección adoptadas por el Estado. Por consiguiente, en los términos del Artículo 25 de su Reglamento, la CIDH decidió otorgar la medida cautelar y solicitó al Estado de Colombia que:

  1. adopte las medidas necesarias para proteger los derechos a la vida e integridad personal de Carlos Mauricio Mosquera Miranda, Guillermo Andrés Mosquera Miranda, Nidia Marcela Montoya y los integrantes de sus núcleos familiares;
  2. adopte las medidas de protección que resulten necesarias para que las personas beneficiarias puedan continuar realizando sus actividades en defensa de los derechos humanos sin ser objeto de amenazas, intimidaciones, hostigamientos o actos de violencia;
  3. concierte las medidas a implementarse con las personas beneficiarias y sus representantes; y
  4. informe sobre las acciones adelantadas a fin de investigar los presuntos hechos que dieron lugar a la adopción de la presente resolución y así evitar su repetición.

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Resolução No. 3/23
MC 892-22 - Pascuala López López y su núcleo , México

El 26 de enero de 2023, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos adoptó la Resolución 3/2023, mediante la cual otorgó medidas cautelares en beneficio de Pascuala López López y su núcleo familiar.

La Comisión consideró que se halla suficientemente establecida la existencia de una situación de riesgo grave para los derechos a la vida e integridad personal de la beneficiaria relacionada con su postura respecto a las elecciones de autoridades en el ejido Cuxtitalli el Pinar, Chiapas, y sobre las demandas de justicia por el asesinato de su hijo ocurrido en febrero de 2020, y que los eventos de riesgo han continuado presentándose en contra de ella y sus familiares. Adicionalmente, la Comisión observó que, no se han presentado avances sustantivos en la sanción a quienes serían los responsables de los eventos de riesgo, lo cual resulta un aspecto relevante al momento de establecer el riesgo que enfrentaría la beneficiaria y las posibilidades de que se repitan.

En consecuencia, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de su Reglamento, la CIDH solicitó al Estado de México que:

  1. adopte las medidas necesarias para garantizar la vida e integridad personal de la señora Pascuala López López y de sus familiares identificados, y, específicamente, garantizar su seguridad y prevenir actos de amenazas, intimidación y violencia en su contra por parte de terceros, considerando los enfoques diferenciados en función de su género y pertinencia cultural;
  2. concierte las medidas a implementarse con los beneficiarios y sus representantes; y
  3. informe sobre las acciones adelantadas a fin de investigar los presuntos hechos que dieron lugar a la adopción de la presente resolución y así evitar su repetición.

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Resolução No. 2/23
MC 876-22 - Once integrantes de la comunidad jesuita de Cerocahui, Tarahumara, municipio de Urique, Chihuahua, México

El 22 de enero de 2023, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos adoptó la Resolución 2/2023, mediante la cual otorgó medidas cautelares en beneficio de once integrantes de la comunidad jesuita de Cerocahui, Tarahumara, del municipio de Urique, Chihuahua, México. La Comisión consideró que los beneficiarios se encuentran prima facie se encuentran en una situación de grave riesgo frente a amenazas y agresiones, perpetradas por un grupo criminal, el cual además impide el normal desarrollo de sus actividades pastorales y de apoyo a las comunidades de la zona. La Comisión advirtió que la situación de los propuestos beneficiarios se encuadra en un contexto de violencia e inseguridad que afecta especialmente a los habitantes de la región de Tarahumara, Chihuahua, en especial tras el asesinato de dos sacerdotes jesuitas el 20 de junio de 2022 al interior de su propio templo. Asimismo, la Comisión advirtió que existe un contexto de estigmatización y deslegitimación a los propuestos beneficiarios tras sus denuncias y actuaciones ligadas a la investigación por el asesinato de los sacerdotes jesuitas, y cuestionamientos alrededor de su postura acerca de las políticas de seguridad del Estado.

En consecuencia, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de su Reglamento, la CIDH solicitó al Estado de México que:

  1. adopte las medidas de seguridad necesarias para proteger la vida e integridad personal de los beneficiarios. Entre tales medidas, se debe de garantizar su seguridad y prevenir actos de amenaza, intimidación y violencia en su contra por parte de terceros;
  2. adopte medidas de protección que permitan a los propuestos beneficiarios continuar realizando sus labores pastorales sin ser objeto de amenazas, intimidaciones, hostigamientos y actos de violencia en su contra;
  3. concierte las medidas a adoptarse con los beneficiarios y sus representantes; y
  4. informe sobre las acciones adoptadas a fin de investigar los hechos que dieron lugar a la adopción de la presente medida cautelar y así prevenir su repetición.

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Resolução No. 1/23
MC 42-23 - Ricardo Arturo Lagunes Gasca y Antonio Díaz Valencia, México

El 22 de enero de 2023, la CIDH decidió otorgar medidas cautelares a favor de Ricardo Arturo Lagunes Gasca y Antonio Díaz Valencia, en México. La solicitud de medidas cautelares indica que se desconoce el paradero o destino de los beneficiarios desde el 15 de enero de 2023. Asimismo, se informó que previo a su desaparición, ambos beneficiarios participaban en una asamblea comunal en Aquila, Michoacán, comunidad donde Ricardo Lagunes brindaba acompañamiento legal y Antonio Díaz es líder comunitario. En los términos del artículo 25 de su Reglamento, la Comisión solicitó al Estado de México que:

  1. redoble los esfuerzos para determinar la situación y el paradero de Ricardo Arturo Lagunes Gasca y Antonio Díaz Valencia, con el fin de proteger sus derechos a la vida e integridad personal; y
  2. informe sobre las acciones adelantadas a fin de investigar los presuntos hechos que dieron lugar a la adopción de la presente resolución y así evitar su repetición.

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