El 31 de julio de 2022, la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de Rusia Evelyn Pinto Centeno respecto a Nicaragua, tras considerar que se encuentra en una situación de gravedad y urgencia de riesgo de daño irreparable a sus derechos en Nicaragua. La solicitud de medidas cautelares alega que la propuesta beneficiaria, quien es identificada como opositora al actual gobierno nicaragüense, se encontraría privada de su libertad en el Centro Penitenciario Integral para Mujeres La Esperanza en condiciones inadecuadas de detención y sin recibir la atención medica necesaria a su salud. Asimismo, señalan que la propuesta beneficiaria estaría siendo objeto de una vigilancia permanente, así como de tratos estigmatizantes y discriminatorios por parte de agentes penitenciarios. De acuerdo con el artículo 25 del Reglamento, la Comisión solicita a Nicaragua que:
El 28 de julio de 2022 la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de Félix Navarro Rodríguez, quien se encuentra privado de libertad desde julio de 2021, estaría en severas condiciones de detención sin recibir atención médica adecuada.
Tras analizar las alegaciones de hecho y de derecho aportadas por los solicitantes, la CIDH advierte que el propuesto beneficiario, privado de libertad tras participar de protestas en julio de 2021, es una persona mayor, padecería de diversas condiciones médicas y no ha recibido atención médica adecuada a la fecha, tras 12 meses de detención y pese a su estado de salud delicado. Asimismo, la CIDH observa que sus familiares no han tenido acceso a información consistente sobre sus condiciones de salud, así como no tendrían acceso regular a visitas. La CIDH considera, desde el estándar prima facie aplicable, que el propuesto beneficiario se encuentra en una situación de gravedad y urgencia de riesgo de daño irreparable.
Por consiguiente, de acuerdo con el artículo 25 de su Reglamento, la CIDH solicitó a Cuba que:
Em 11 de julho de 2022, a CIDH outorgou medidas cautelares a favor de Benny Briolly Rosa da Silva Santos e integrantes de sua equipe de trabalho. A solicitação de medidas cautelares alega que a beneficiária, vereadora do município de Niterói, estaria recebendo uma série de ameaças de morte em razão de sua identificação como mulher travesti negra e de seu trabalho como defensora de direitos humanos.
Após análise das alegações de fato e de direito enviadas pelas partes, a Comissão considera que as informações apresentadas demonstram que as pessoas beneficiárias estão em uma situação de risco grave e urgente de danos irreparáveis, de acordo com o padrão prima facie aplicável.
Portanto, de acordo com o Artigo 25 do seu Regulamento, a Comissão solicita ao Brasil:
El 11 de julio de 2022, la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de Patricio Fabián Vaca Castro y otras tres personas diagnosticadas con Leucemia Mieloide Crónica en Ecuador. La solicitud de medidas cautelares alega que las personas beneficiarias, pacientes con cáncer a la sangre del Hospital Carlos Andrade Marín, no tendrían acceso al medicamento necesario para su tratamiento adecuado por períodos prolongados de tiempo, pese a las decisiones judiciales ordenando la entrega de dicho medicamento.
Tras analizar las alegaciones de hecho y de derecho aportadas por las partes, la Comisión considera que información presentada demuestra que las personas beneficiarias se encuentran en una situación de gravedad y urgencia de riesgo de daño irreparable, desde el estándar prima facie aplicable.
En consecuencia, de acuerdo con el artículo 25 del Reglamento, la Comisión solicita a Ecuador que:
El 8 de julio de 2022 la CIDH otorgó medidas cautelares a Walnier Luis Aguilar Rivera e Ibrahim Domínguez Aguilar, quienes se encuentran privados de libertad y estarían en severas condiciones de detención sin recibir atención médica adecuada a la fecha.
Al momento de valorar la decisión, la CIDH advirtió que además de hallarse privados de su libertad bajo condenas de primera instancia y con apelaciones pendientes de decisión o de notificación formal, destacando la seriedad de los alegatos respecto de malos tratos que los propuestos beneficiarios habrían sufrido en la cárcel y las pésimas condiciones de detención que estarían sometidos, en particular considerando que los eventos de riesgo serían atribuibles a autoridades penitenciarias. De la misma forma, la Comisión advirtió que que los alegatos guardan consistencia con la información que se viene recibiendo desde monitoreo del país, específicamente sobre condiciones deplorables de detención de personas privadas de libertad en Cuba, tales como hacinamiento carcelario; insuficiencia de medicamentos, alimentos y agua potables; inadecuada higiene y salubridad; deficiente asistencia médica; y amplio margen de discrecionalidad con que cuentan sus agentes al garantizar el orden al interior de los centros penitenciarios.
Tras analizar las información disponible, la CIDH de acuerdo con el artículo 25 de su Reglamento, solicitó a Cuba que:
El 22 de junio de 2022, la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de José Alejandro Quintanilla Hernández y su núcleo familiar, tras considerar que se encuentran en una situación de gravedad y urgencia de riesgo de daño irreparable a sus derechos. La solicitud de medidas cautelares alega que el propuesto beneficiario, quien es identificado o percibido como opositor político al actual gobierno nicaragüense, se encuentra privado de libertad desde el 23 de agosto de 2021 y no ha recibido atención atención médica oportuna. De acuerdo con el artículo 25 del Reglamento, la Comisión solicita a Nicaragua:
El 20 de junio de 2022, la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de José Antonio Peraza Collado, Roger Abel Reyes Barrera e Irving Isidro Larios Sánchez respecto a Nicaragua, tras considerar que se encuentran en una situación de gravedad y urgencia de riesgo de daño irreparable a sus derechos en Nicaragua. Las solicitudes de medidas cautelares alegan que los propuestos beneficiarios, quienes son identificados como opositores al actual gobierno nicaragüense, se encontrarían privados de su libertad en la Dirección de Auxilio Judicial conocida como "El Nuevo Chipote" en condiciones inadecuadas de detención y sin recibir la atención medica necesaria a su salud. Asimismo, señalan que los propuestos beneficiarios estarían siendo objeto de actos de intimidaciones y hostigamientos por parte de agentes estatales, situación que también afectaría a sus familiares. De acuerdo con el artículo 25 del Reglamento, la Comisión solicita a Nicaragua que:
El 13 de junio de 2022, la CIDH decidió ampliar las medidas cautelares a favor de Yubrank Miguel Suazo Herrera. La solicitud indica que Suazo fue detenido y trasladado a la Dirección de Auxilio Judicial (DAJ) conocida como el Nuevo Chipote, en mayo de 2022; en dicha ocasión también el padre había sido agredido. La Comisión valoró que la detención se produjo haciendo uso de la violencia y que luego se negó información sobre la razón de esta y el paradero de Suazo. Además, familiares y abogados no han tenido acceso a información sobre la situación que les permita iniciar los recursos necesarios.?
Tras analizar las alegaciones de hecho y de derecho aportadas por la representación, la Comisión consideró que el beneficiario se encuentra en una situación de gravedad y urgencia, toda vez que sus derechos enfrentan un riesgo de daño irreparable, desde el estándar prima facie aplicable. Por consiguiente, con base en el artículo 25 de su Reglamento, la Comisión solicita al Estado de Nicaragua que:
Em 11 de junho de 2022, a CIDH decidiu conceder medidas cautelares em favor do indigenista e defensor dos direitos dos povos indígenas Bruno Araújo Pereira e do jornalista britânico Dom Phillips. O pedido de medidas cautelares indica que os beneficiários propostos estão desaparecidos desde o dia 05 de junho de 2022, quando transitavam pela Terra Indígena Vale do Javari em direção ao município de Atalaia do Norte, a fim de visitar a equipe do Indígena Vigilância nas instalações e realização de entrevistas. Após analisar as alegações de fato e de direito apresentadas pelos requerentes, a Comissão considerou que os beneficiários se encontram em situação grave e urgente, uma vez que seus direitos correm risco de dano irreparável, com base na norma prima facie aplicável. Portanto, com base no artigo 25 de seu Regulamento, a Comissão solicitou ao Estado do Brasil que redobre seus esforços para determinar a situação e o paradeiro de Bruno Araújo Pereira e Dom Phillips, a fim de proteger os seus direitos à vida e à integridade pessoal, e que possam continuar realizando seus trabalhos de defesa de direitos humanos ou exercendo suas atividades jornalísticas, conforme o caso. Além disso, informe sobre as ações adotadas a fim de investigar com a devida diligência os fatos alegados que deram origem à adoção desta medida cautelar e, assim, evitar a sua repetição.
El 30 de mayo de 2022, la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de Samuel Mauricio Mairena Rocha, tras considerar que se encuentra en una situación de gravedad y urgencia de riesgo de daño irreparable a sus derechos. La solicitud de medidas cautelares alega que el propuesto beneficiario, quien es identificado o percibido como opositor político al actual gobierno nicaraguense, se encuentra en una situación de riesgo debido a que está siendo objeto de amenazas, hostigamientos y vigilancia por agentes estatales y paraestatales desde el 2018 a la fecha. De acuerdo con el artículo 25 del Reglamento, la Comisión solicita a Nicaragua:
El 10 de mayo de 2022, la CIDH decidió otorgar medidas cautelares a favor de Clarence Wayne Dixon. Según la solicitud, el beneficiario ha estado recluido en régimen de aislamiento en el corredor de la muerte en el estado de Arizona. La solicitud indica que el señor Dixon se encuentra en una situación de riesgo dada la inminente ejecución de la pena de muerte, considerando que es una persona que sufre de múltiples padecimientos en su salud mental y física. La solicitante también presentó una petición en la cual alega violaciones a la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre en relación con los derechos del señor Clarence Wayne Dixon a la vida, libertad y seguridad personal; derecho a un juicio justo; derecho a un tratamiento humano durante la privación de libertad; derecho a un proceso regular y derecho a no recibir penas crueles, infamantes o inusitadas. En consecuencia de la inmediatez del daño, en el presente asunto se ordenan medidas cautelares sin haber solicitado previamente información pertinente a los Estados Unidos (según la excepción prevista en el artículo 25.5 de su Reglamento). Tras analizar las alegaciones de hecho y de derecho aportadas, la Comisión considera que la información presentada demuestra prima facie que existe un riesgo grave y urgente de daño irreparable a los derechos a la vida e integridad personal del señor Dixon, de conformidad con el artículo 25 de su Reglamento. Asimismo, en caso de que el señor Dixon sea ejecutado antes de que la Comisión tenga la oportunidad de examinar el fondo de su petición, cualquier eventual decisión resultaría irrelevante y ocasionaría daños irreparables. En consecuencia, la Comisión solicita que los Estados Unidos de América:
El 5 de mayo de 2022, la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de Yoel Ibzán Sandino Ibarra, tras considerar que se encuentra en una situación de gravedad y urgencia de riesgo de daño irreparable a sus derechos. La solicitud de medidas cautelares alega que el propuesto beneficiario, quien es identificado o percibido como opositor político al actual gobierno nicaraguense, se encuentra privado de libertad desde el 5 de noviembre de 2021 y no ha recibido atención atención médica oportuna. De acuerdo con el artículo 25 del Reglamento, la Comisión solicita a Nicaragua:
El 20 de diciembre de 2021, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ("la Comisión Interamericana", "la Comisión" o "la CIDH") recibió una solicitud de medida cautelar presentada por el Colectivo de Derechos Humanos Nicaragua Nunca Más ("la organización solicitante") instando a la Comisión que requiera al Estado de Nicaragua ("el Estado" o "Nicaragua") la adopción de las medidas necesarias para proteger los derechos a la vida, integridad personal y salud del señor Lázaro Ernesto Rivas Pérez ("el propuesto beneficiario"). Según la solicitud, el propuesto beneficiario, quien es identificado o percibido como opositor político al actual gobierno nicaragüense, se encuentra privado de libertad desde el 29 de julio de 2020 en condiciones inadecuadas y sin atención a su salud.
El 3 de marzo de 2022, la CIDH decidió otorgar medidas cautelares a favor de Richard Eugene Glossip. Según la solicitud, el beneficiario ha estado recluido durante 23 años en régimen de aislamiento en el corredor de la muerte en el estado de Oklahoma. La solicitud indica que el señor Glossip se encuentra en una situación de riesgo dada la inminente ejecución de la pena de muerte, incluso se le han programado diferentes fechas para su ejecución. La parte solicitante también presentó una petición en la cual alegan violaciones a la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre en relación con los derechos del señor Richard Eugene Glossip a la vida, libertad y seguridad personal; derecho a un juicio justo; derecho a un tratamiento humano durante la privación de libertad; derecho a un proceso regular y derecho a no recibir penas crueles, infamantes o inusitadas. Tras analizar las alegaciones de hecho y de derecho aportadas por las partes, la Comisión considera que la información presentada demuestra prima facie que existe un riesgo grave y urgente de daño irreparable a los derechos a la vida e integridad personal del señor Glossip, de conformidad con el artículo 25 de su Reglamento. Asimismo, en caso de que el señor Glossip sea ejecutado antes de que la Comisión tenga la oportunidad de examinar el fondo de su petición, cualquier eventual decisión resultaría irrelevante y ocasionaría daños irreparables. En consecuencia, la Comisión solicita que los Estados Unidos de América:
El 18 de febrero de 2022 la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de Melissa Lucio. Según la solicitud, la beneficiaria ha estado durante 14 años en el corredor de la muerte en Texas, Estados Unidos. La solicitud indica que la señora Lucio se encuentra en una situación de riesgo dada la inminente ejecución de la pena de muerte y sus actuales condiciones de reclusión. La parte solicitante también presentó una petición en la que alega violaciones a la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre en relación con los derechos de la señora Lucio a la vida, la libertad y la seguridad personal; derecho a la igualdad ante la ley; derecho de la niñez a protección especial; derecho a un juicio justo; derecho a un trato humano durante la custodia; derecho a proceso regular y derecho a no recibir penas crueles, infamantes o inusitadas. Tras analizar las alegaciones de hecho y de derecho aportadas por las partes, la Comisión considera que la información presentada demuestra prima facie que existe un riesgo grave y urgente de daño irreparable a los derechos a la vida e integridad personal de la señora Lucio, de conformidad con el artículo 25 de su Reglamento. Asimismo, en caso de que la señora Lucio sea ejecutada antes de que la Comisión haya tenido la oportunidad de examinar el fondo de su petición, cualquier eventual decisión quedaría sin efecto, lo cual resultaría en una situación de daño irreparable. En consecuencia, la Comisión solicita que Estados Unidos de América:
El 13 de febrero de 2022, la CIDH decidió ampliar medidas cautelares a favor de?Indígenas de las Comunidades Musawas, Suniwas y Wilú del Territorio Mayangna Sauni As en la Región Autónoma de la Costa Caribe Norte, en Nicaragua.?La solicitud alegó que los pobladores de las comunidades identificadas son objeto de amenazas, intimidaciones y eventos de violencia en la Costa Caribe en un contexto donde queda pendientes procesos de saneamientos frente a la presencia de colonos en territorios indígenas.?Tras analizar las alegaciones de hecho y de derecho, la CIDH considera que la información presentada demuestra prima facie que los beneficiarios se encuentran en una situación de gravedad y urgencia de riesgo de daño irreparable. En consecuencia, de acuerdo con el artículo 25 del Reglamento de la CIDH, la Comisión solicitó a Nicaragua que:
El 13 de febrero de 2022, la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de Martha del Socorro Ubilla, Marlon Antonio Castellón Ubilla y Marvin Antonio Castellón Ubilla respecto a Nicaragua, tras considerar que se encuentran en una situación de gravedad y urgencia de riesgo de daño irreparable a sus derechos en Nicaragua. La solicitud de medidas cautelares alega que las personas propuestas beneficiarias, quienes son identificados como opositores al actual gobierno nicaragüense, estarían siendo amenazadas y estarían sufriendo agresiones, hostigamientos y detenciones arbitrarias, por parte de autoridades estatales y paraestatales. Asimismo,?señala que el propuesto beneficiario Marvin Antonio Castellón Ubilla se encontraría privado de su libertad, donde estaría siendo objeto de amenazas y agresiones aunado a las condiciones inadecuadas de detención. De acuerdo con el artículo 25 del Reglamento, la Comisión solicita a Nicaragua que:
El 8 de febrero de 2022, la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de William Alfredo Balmaceda Ubieta y su núcleo familiar respecto a Nicaragua, tras considerar que se encuentran en una situación de gravedad y urgencia de riesgo de daño irreparable a sus derechos en Nicaragua. La solicitud de medidas cautelares alega que el propuesto beneficiario, identificado o percibido como opositor político en el contexto actual de Nicaragua, estaría siendo objeto de actos de amenazas, agresiones, hostigamiento y vigilancia por parte de agentes estatales y paraestatales. De acuerdo con el artículo 25 del Reglamento, la Comisión solicita a Nicaragua que:
El 1 de febrero de 2022, la CIDH decidió solicitar la adopción de medidas cautelares a favor de las familias de los Resguardos Río Murindó y Río Chageradó del Pueblo Indígena Embera Eyábida, en Colombia. La solicitud de medidas cautelares alega que los propuestos beneficiarios se encuentran en una situación de riesgo, ya que sus tierras originarias vienen siendo ocupadas por grupos armados, ejerciendo actos de violencia que afectan a los propuestos beneficiarios, habiéndose reportado agresiones, hostigamientos, desplazamientos e inclusive asesinatos. Tras analizar las alegaciones de hecho y de derecho, la CIDH considera que la información presentada demuestra, en principio, que los beneficiarios se encuentran en una situación de gravedad y urgencia de riesgo de daño irreparable. En consecuencia, de acuerdo con el artículo 25 del Reglamento de la CIDH, la Comisión solicitó a Colombia que adopte las medidas necesarias, y culturalmente adecuadas, para salvaguardar la vida e integridad personal de las familias de los Resguardos Río Murindó y Río Chageradó; que concierte las medidas a adoptarse con las personas beneficiarias y/o sus representantes; e informe sobre las acciones adoptadas a fin de investigar los presuntos hechos que dieron lugar a la presente medida cautelar y así evitar su repetición.
El 12 de enero de 2022, la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de Edgar Francisco Parrales castillo, tras considerar que se encuentra en una situación de gravedad y urgencia de riesgo de daño irreparable a sus derechos en Nicaragua. La solicitud de medidas cautelares alega que el propuesto beneficiario, identificado o percibido como opositor político en el contexto actual de Nicaragua, está privado de libertad desde el 22 de noviembre de 2021, se encuentra en situación de incomunicación con sus familiares o abogados, padece de enfermedades graves y no ha recibido atención médica oportuna. De acuerdo con el artículo 25 del Reglamento, la Comisión solicita a Nicaragua que: