Medidas Cautelares

Resolución No. 11/24
MC 674-21 - Santos Rosales Contreras y otras doce personas integrantes de la comunidad indígena Nahua de Ayotitlán, México

El 8 de marzo de 2024 la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de J. de Jesus Santos Rosales y otras doce personas integrantes de la comunidad indígena Nahua de Ayotitlán, quienes participarían activamente en acciones en contra de la explotación minera en su territorio. Por tal razón las personas beneficiarias afrontarían continuas amenazas, intimidaciones, vigilancias, seguimientos y otros actos de violencia por parte del crimen organizado, entre otros actores. Por su parte el Estado señaló que se encuentra en la mejor disposición de atender las reuniones de trabajo necesarias que permitan alcanzar acuerdos satisfactorios para la comunidad indígena de Ayotitlán. Asimismo, indicó que existe la disposición de establecer un plan de trabajo coordinado entre autoridades federales y estatales que permita atender la problemática, sobre todo ante los señalamientos de la presencia de crimen organizado. Asimismo, el Estado informó sobre la incorporación de algunos de los beneficiarios en el Mecanismo para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas y las medidas de protección con las que cuentan. Si bien la Comisión valoró positivamente las diversas acciones del Estado para atender la problemática y brindar seguridad a las personas beneficiarias y otros integrantes de la comunidad Nahua de Ayotitlán, también consideró que la implementación de las medidas de protección no ha permitido evitar la continuidad de los eventos de riesgo, tras el asesinato de uno de los líderes de la comunidad en noviembre de 2023. Además, que las personas beneficiarias han continuado siendo objeto de amenazas de muerte, amenazas de desaparición, vigilancia en su domicilio, llamadas extorsivas, entre otros. Los mencionados eventos igualmente se han extendido a integrantes de sus familias.

De acuerdo con el artículo 25 del Reglamento, la Comisión solicita a México que:

  1. adopte las medidas necesarias, y culturalmente adecuadas, para garantizar la vida e integridad personal de las personas beneficiarias debidamente identificadas;
  2. concierte las medidas a implementarse con las personas beneficiarias y sus representantes; y
  3. informe sobre las acciones adelantadas a fin de investigar los presuntos hechos que dieron lugar a la adopción de la presente resolución y así evitar su repetición.

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Resolución No. 10/24
MC 274-24  - Carlos Alberto Bojorge Martínez, Nicaragua

El 6 de marzo de 2024, la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de Carlos Alberto Bojorge Martínez, tras considerar que se encuentra en una situación de gravedad y urgencia de riesgo de daño irreparable a sus derechos en Nicaragua. La solicitud de medidas cautelares alegó que el señor Carlos Alberto Bojorge Martínez, quien es estudiante universitario y poeta, se encontraría con paradero desconocido desde el 1 de enero de 2024 tras ser arrestado por agentes policiales. Se alega que el día de su arresto, asistió a una misa en la Catedral Metropolitana en Managua, con una camisa de la virgen María, una pequeña bandera de Nicaragua y un cuadro de Monseñor Arnulfo Romero en referencia a la persecución estatal en contra de la iglesia católica en el país. En horas de la noche, fue detenido por agentes policiales que lo llevaron con rumbo desconocido, presuntamente sin orden de captura y sin que se conozcan las causas de su detención. La Comisión también valoró que el Estado no proporcionó información alguna respecto a las medidas adoptadas para mitigar la situación de riesgo del beneficiario, o sobre las acciones tendientes a determinar el paradero o destino del beneficiario. De acuerdo con el artículo 25 del Reglamento, la Comisión solicita a Nicaragua:

  1. adopte las medidas necesarias para determinar la situación y paradero del señor Carlos Alberto Bojorge Martínez, con el fin de proteger sus derechos a la vida e integridad personal;
  2. informe sobre las condiciones de detención en las que actualmente se encuentra. En particular, informar sobre el lugar de su detención, permitiendo el acceso a sus representantes legales y familiares, así como las atenciones en salud que resulten necesarias; y
  3. informe sobre las acciones adelantadas a fin de investigar los presuntos hechos que dieron lugar a la adopción de la presente resolución y así evitar su repetición.

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Resolución No. 7/24
MC 95-24 - Eddy Antonio Castillo Muñoz, Nelly Griselda López García y Juan Carlos Baquedano, Nicaragua

El 1 de marzo de 2024, la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de Eddy Antonio Castillo Muñoz, Nelly Griselda López García y Juan Carlos Baquedano, quienes son identificadas o percibidas como opositoras políticas al actual gobierno nicaragüense, tras considerar que se encuentran en una situación de gravedad y urgencia de riesgo de daño irreparable a sus derechos en Nicaragua. La solicitud de medidas cautelares alegó que las personas beneficiarias, se encontrarían privadas de su libertad en distintos centros penitenciarios y pese a padecer de una serie de afectaciones en su salud, no cuentan con acceso a atención médica necesaria ni a los medicamentos requeridos. Aunado a ello, estarían en condiciones inadecuadas de detención y siendo objeto de agresiones por agentes penitenciarios. La Comisión también valoró que el Estado no proporcionó información alguna respecto a las medidas adoptadas para mitigar la situación de riesgo de las personas beneficiarias. De acuerdo con el artículo 25 del Reglamento, la Comisión solicita a Nicaragua:

  1. adopte las medidas necesarias para proteger los derechos a la vida, integridad personal y salud de Eddy Antonio Castillo Muñoz, Nelly Griselda López García y Juan Carlos Baquedano;
  2. adopte las medidas necesarias para asegurar que las condiciones de detención de las personas beneficiarias sean compatibles con los estándares internacionales aplicables en la materia, entre ellos: i. se garantice que no sean objeto de amenazas, intimidaciones, hostigamientos o agresiones dentro del centro penitenciario; ii. se garantice acceso a atención médica adecuada y especializada, y se realice inmediatamente una valoración médica especializada sobre su situación de salud; iii. se otorguen los tratamientos y medicamentos necesarios para tratar sus padecimientos; iv. se garantice el contacto regular y acceso con sus familiares y representantes legales, y v. se evalúe la posibilidad de otorgar medidas alternativas a la privación de la libertad dada la imposibilidad de proteger sus derechos a la luz de las actuales condiciones de detención;
  3. concierte las medidas a adoptarse con las personas beneficiarias y sus representantes; y
  4. informe sobre las acciones adelantadas a fin de investigar los presuntos hechos que dieron lugar a la adopción de la presente resolución y así evitar su repetición.

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Resolución No. 6/24
MC 1028-23 - Brenda Evers Andrew, Estados Unidos

El 26 de febrero de 2024, la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de Brenda Evers Andrew. La solicitud indica que la señora Andrew se encuentra en riesgo ante la inminente ejecución de la pena de muerte. La parte solicitante también presentó una petición en la cual se alega la violación de varios artículos de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre: el debido proceso, el derecho a la igualdad ante la ley, el derecho a un juicio justo y a una defensa adecuada. En particular, la parte solicitante refiere que su juicio estuvo cargado de estereotipos de género y de una narrativa discriminatoria. Por su parte, el Estado informó que remitió la solicitud de medidas cautelares al fiscal general del estado de Oklahoma y reafirmó su posición de que la Comisión carece de autoridad para exigir a los Estados la adopción de medidas cautelares.

Tras analizar los alegatos de hecho y de derecho ofrecidos, la Comisión considera que la información presentada demuestra prima facie que existe un riesgo grave y urgente de daño irreparable a los derechos a la vida y a la integridad personal de la señora Andrew, de conformidad con el artículo 25 de su Reglamento. Asimismo, si la señora Andrew fuera ejecutada antes de que la Comisión tenga la oportunidad de examinar el fondo de su petición, cualquier eventual decisión quedaría sin efecto y causaría un daño irreparable. En consecuencia, la Comisión solicita a los Estados Unidos de América:

  1. adopte las medidas necesarias para proteger la vida e integridad personal de la señora Brenda Evers Andrew; y
  2. se abstenga de ejecutar la pena de muerte contra la señora Brenda Evers Andrew hasta que la CIDH haya tenido la oportunidad de pronunciarse sobre su petición.

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Resolución No. 3/24
MC 999-23 - Juan Carlos Hollman, Argentina

El 12 de enero de 2024, la CIDH decidió otorgar medidas cautelares en favor de Juan Carlos Hollman quién padece de cáncer de colon y no recibe atención médica oportuna y adecuada en privación de libertad en Argentina. Según la parte solicitante, el señor Hollman no recibe el tratamiento oncológico hace más de 23 meses y tendría prescripta una cirugía pendiente de realización. Si bien habría decisiones judiciales determinando el suministro de la atención médica prescripta, indicó que se presentan demoras para otorgamiento de citas médicas y turnos para exámenes, así como perdida de los turnos por falta de traslado. Considerando la posición de especial garante del Estado en relación con las personas bajo su custodia y que el paso del tiempo sin recibir tratamiento médico prescrito puede llevar a un empeoramiento de su situación de salud, y eventualmente, la muerte del paciente, la CIDH decidió otorgar medidas cautelares en los términos del Artículo 25 de su Reglamento. Por consiguiente, solicitó a Argentina que:

  1. adopte las medidas necesarias para proteger los derechos a la vida, integridad personal y salud del señor Juan Carlos Hollman. En particular, proporcionándole el tratamiento médico prescrito de forma oportuna y adecuada;
  2. concierte las medidas a adoptarse con el beneficiario y su representante; y
  3. informe sobre las acciones adoptadas a fin de investigar los presuntos hechos que dieron lugar a la adopción de la presente medida cautelar y así evitar su repetición.

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Resolución No. 2/24
MC 4-24 - Leyla Susana Lemus Arriaga, Guatemala

El 13 de enero de 2024, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) decidió otorgar medidas cautelares a favor de la magistrada titular de la Corte de Constitucionalidad, Leyla Susana Lemus Arriaga, tras considerar que se encuentran en una situación de gravedad y urgencia de riesgo de daño irreparable a sus derechos en Guatemala. La solicitud de medidas cautelares alegó que el 11 de diciembre de 2023, la autopatrulla de la Policia Nacional Civil (PNC) ubicada al frente del domicilio de la beneficiaria fue incendiada por terceras personas y que dicho incidente estaría relacionado con su labor como magistrada. La Comisión consideró que los hechos del 11 de diciembre de 2023 ocurrieron cuando agentes de la PNC no estaban brindado protección a la propuesta beneficiaria, debido a su reasignación por órdenes de la propia institución y pese al esquema determinado por el propio Estado. Asimismo, la Comisión valoró que el cambio en dicho esquema de seguridad fue realizado de manera no coordinada con la propuesta beneficiaria y que el Estado no designó agentes reemplazo para continuar con su implementación adecuada. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de su Reglamento, la Comisión solicitó al Estado de Guatemala que:

  1. adopte las medidas necesarias para proteger los derechos a la vida e integridad personal de Leyla Susana Lemus Arriaga;
  2. adopte las medidas necesarias para garantizar que la beneficiaria pueda llevar a cabo sus labores como magistrada sin ser objeto de amenazas, hostigamientos o amedrentamientos en el ejercicio de sus funciones;
  3. concierte las medidas a adoptarse con la beneficiaria y sus representantes; y
  4. informe sobre las acciones adelantadas a fin de investigar los hechos alegados que dieron lugar a la adopción de la presente medida cautelar y así evitar su repetición.

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Resolución No. 1/24
MC 1088-23 - Irma Elizabeth Palencia Orellana, Guatemala

El 13 de enero de 2024, la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de Irma Elizabeth Palencia Orellana tras considerar que se encuentra en una situación de gravedad y urgencia de riesgo de daño irreparable a sus derechos en Guatemala. Según la solicitud, la señora Palencia Orellana, en su calidad de magistrada titular del Tribunal Supremo Electoral de Guatemala (TSE), estaría siendo objeto de actos de seguimientos, vigilancias, amenazas y otros eventos de riesgo en el ejercicio de su cargo, atendiendo al contexto actual del país. Por consiguiente, con base en el artículo 25 de su Reglamento, se solicitó al Estado de Guatemala que:

  1. Adopte las medidas necesarias para garantizar los derechos a la vida e integridad personal de Irma Elizabeth Palencia Orellana;
  2. Adopte las medidas necesarias para garantizar que Irma Elizabeth Palencia Orellana pueda seguir desempeñando sus labores como magistrada titular del Tribunal Supremo Electoral de Guatemala sin ser objeto de amenazas, intimidaciones, hostigamientos o actos de violencia;
  3. Concierte las medidas a implementarse con la beneficiaria y sus representantes; y
  4. Informe sobre las acciones adelantadas a fin de investigar los presuntos hechos que dieron lugar a la adopción de la presente resolución, y así evitar su repetición.

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