Medidas Cautelares


MC 410-10 - Héctor Francisco Lucas Méndez, Guatemala

El 13 de diciembre de 2010 la Comisión solicitó medidas cautelares a favor de Héctor Francisco Lucas Méndez. Conforme a la información aportada el beneficiario se encontraría en una situación de riesgo presuntamente tras el impulso procesal que estaría dando a las investigaciones y procesos judiciales en el presunto asesinato de su hermano, Junio Maynor Lucas Méndez, supuestamente ocurrido el 17 de agosto de 2010. Particularmente, los solicitantes destacaron que el señor Héctor Francisco Lucas Méndez habría sido víctima de un atentado el 28 de septiembre de 2010, un día después de que habría rendido su declaración en el mencionado proceso. En vista de lo anterior, la CIDH solicitó al Estado, entre otras, adoptar las medidas necesarias para garantizar la vida y la integridad física de Héctor Francisco Lucas Méndez; e investigar los hechos que dieron lugar a la adopción de medidas cautelares.

Suspensão


MC 185-07 - Norma Cruz Córdova y Alan Maldonado Ordóñez, Guatemala

El 18 de agosto de 2010, la CIDH amplió las medidas cautelares MC 185-07 para incorporar como beneficiaras a Norma Cruz Córdova y Alan Maldonado Ordóñez, integrantes de la Fundación Sobrevivientes, de Guatemala. Se alegó que en junio de 2010, Norma Cruz Córdova recibió amenazas contra su vida relacionadas con un caso judicial adelantado por la Fundación. La decisión de la CIDH modifica la medida cautelar otorgada originalmente el 26 de octubre de 2007. La Comisión solicitó al Estado de Guatemala que adoptara las medidas necesarias para garantizar la vida y la integridad física de los beneficiarios, que concertara las medidas a adoptarse con los beneficiarios y sus representantes y que informara sobre las acciones adoptadas a fin de investigar los hechos que dieron lugar a la adopción de medidas cautelares.


MC 259-10 - Marco Vinicio Hernández González y otros, Guatemala

El 13 de agosto de 2010, la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de Marco Vinicio Hernández González y el núcleo familiar del señor Juan Fidel Pacheco Coc, en Guatemala. En la solicitud de medida cautelar se alegó que el señor Juan Fidel Pacheco Coc, Secretario General de la Unión Sindical General de Empleados de la Dirección General de Migración de Guatemala (USIGEMIGRA), fue asesinado el 31 de julio de 2010 después de recibir amenazas. El mismo día, el señor Marco Vinicio Hernández González, Secretario General Adjunto de USIGEMIGRA, habría recibido amenazas en que le avisaron que "era el siguiente en la lista". Se alegó que en mayo de 2010, el señor Pacheco Coc solicitó a las autoridades competentes medidas de protección para los integrantes del sindicato, pero que no habría recibido respuesta. La Comisión Interamericana solicitó al Estado de Guatemala que adoptara las medidas necesarias para garantizar la vida y la integridad física de Marco Vinicio Hernández González y el núcelo familiar de Juan Fidel Pacheco Coc; que concertara las medidas a adoptarse con los beneficiarios y sus representantes; y que informara sobre las acciones adoptadas a fin de investigar los hechos que dieron lugar a la adopción de medidas cautelares.


MC 260-07 - Comunidades del Pueblo Maya (Sipakepense y Mam) de los municipios de Sipacapa y San Miguel Ixtahuacán en el Departamento de San Marcos, Guatemala

El 20 de mayo de 2010, la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de los miembros de 18 comunidades del pueblo indígena maya:Tres Cruces, Escupijá, Pueblo Viejo, La Estancia, Poj, Sipacapa, Pie de la Cuesta, Cancil, Chual, Quecá, Quequesiguán, San Isidro, Canoj, Ágel, San José Ixcaniché, San José Nueva Esperanza, San Antonio de los Altos, y Siete Platos, en Guatemala. En la solicitud de medida cautelar se alega que en noviembre de 2003, el Ministerio de Energía y Minas habría otorgado una licencia de explotación minera de oro y plata por 25 años a la empresa Montana, dentro de una extensión de 20 kilómetros cuadrados en los municipios de Sipacapa y San Miguel Ixtahuacán. El área de impacto ambiental e hidrológico de la concesión abarcaría el territorio de, al menos, 18 comunidades del pueblo maya en ambos municipios. Los solicitantes alegan que la concesión minera, así como el inicio de la explotación, se habría realizado sin consultar en forma previa, plena, libre e informada a las comunidades afectadas del pueblo maya. La empresa Montana habría comenzado la construcción de la Mina Marlin I en 2003, y la extracción de oro y plata en 2005. Los peticionarios sostienen que la explotación minera ha generado graves consecuencias para la vida, la integridad personal, el medio ambiente y los bienes del pueblo indígena afectado, puesto que el Río Tzalá y sus afluentes son las únicas fuentes de agua para consumo y actividades de subsistencia. Según la solicitud, varios pozos de agua y manantiales se habrían secado, y los metales presentes en el agua como consecuencia de la actividad minera han tenido efectos nocivos sobre la salud de miembros de la comunidad. La Comisión Interamericana solicitó al Estado de Guatemala que suspenda la explotación minera del proyecto Marlin I y demás actividades relacionadas con la concesión otorgada a la empresa Goldcorp/Montana Exploradora de Guatemala S.A., e implementar medidas efectivas para prevenir la contaminación ambiental, hasta tanto la Comisión Interamericana de Derechos Humanos adopte una decisión sobre el fondo de la petición asociada a esta solicitud de medidas cautelares. La CIDH solicitó asimismo al Estado adoptar las medidas necesarias para descontaminar en lo posible las fuentes de agua de las 18 comunidades beneficiarias, y asegurar el acceso por sus miembros a agua apta para el consumo humano; atender los problemas de salud objeto de estas medidas cautelares, en particular, iniciar un programa de asistencia y atención en salubridad para los beneficiarios, a efectos de identificar a aquellas personas que pudieran haber sido afectadas con las consecuencias de la contaminación para que se les provea de la atención médica pertinente; adoptar las demás medidas necesarias para garantizar la vida y la integridad física de los miembros de las 18 comunidades mayas mencionadas; y planificar e implementar las medidas de protección con la participación de los beneficiarios y/o sus representantes.

El 7 de diciembre de 2011, tras examinar la información adicional aportada por el Estado y por los peticionarios, la CIDH notificó su decisión de modificar estas medidas cautelares, y solicitó al Estado de Guatemala que adopte las medidas necesarias para asegurar que los miembros de las 18 comunidades Mayas beneficiarias tengan acceso a agua potable apta para consumo humano, uso doméstico y segura para el riego. En especial, la CIDH solicitó al Estado adoptar las medidas necesarias para que las fuentes de agua de las 18 comunidades beneficiarias no sean contaminadas por acciones de actividades mineras.


MC 79-10 - Nineth Montenegro y familia, Guatemala

El 25 de marzo de 2010, la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de Nineth Montenegro y su familia, en Guatemala. En la solicitud de medida cautelar se alega que a principios de marzo de 2010, la Diputada Nineth Montenegro Cottom habría tomado conocimiento de un plan para atentar contra su vida. La solicitud indica que el 4 de marzo de 2010, la señora Montenegro Cottom se habría reunido con personal de la Comisión Internacional contra la Impunidad en Guatemala (CICIG), quienes le habrían ofrecido medidas de seguridad prestadas por la Secretaría de Asuntos Administrativos y de Seguridad (SAAS). Añade que el 10 de marzo la señora Montenegro Cottom se habría reunido con personal del Ministerio de Gobernación para discutir el plan de seguridad ofrecido y habría expresado su falta de confianza en los servicios que pudiere ofrecer la SAAS y la Policía Nacional Civil. Asimismo, se indica que la señora Montenegro Cottom contaría con un vehículo blindado, pero considera que necesita un esquema de seguridad más amplio. La Comisión Interamericana solicitó al Estado de Guatemala que adopte las medidas necesarias para garantizar la vida y la integridad física de la Diputada Nineth Montenegro Cottom y su familia, incluyendo a Alejandra García Montenegro, Emilia García, Mario Alcidez Polanco Pérez, y Carlos Humberto Peraza Ramírez, así como a X, cuya identidad la CIDH mantiene en reserva debido a que se trata de un menor de edad. La Comisión solicitó asimismo al Estado que concierte las medidas a adoptarse con los beneficiarios y sus representantes; y que informe sobre las acciones adoptadas a fin de investigar los hechos que dieron lugar a la adopción de medidas cautelares.

Suspensão


MC 71-10 - Claudia Samayoa, Erenia Vanegas, y miembros de UDEFEGUA, Guatemala

El 25 de marzo de 2010, la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de Claudia Samayoa Pineda, Erenia Yamileth Vanegas Zapata y sus familias, así como los otros miembros de la Unidad de Protección a Defensores y Defensoras de Derechos Humanos (UDEFEGUA), en Guatemala. En la solicitud de medida cautelar se alega que los beneficiarios han sido blanco de hostigamientos en los últimos meses a causa de su labor y sus denuncias contra supuestos abusos de autoridad cometidos por funcionarios estatales. En la solicitud de alega que a pesar de que los hechos habrían sido denunciados a las autoridades competentes, no se habrían implementado medidas de protección efectivas. La Comisión Interamericana solicitó al Estado de Guatemala que adopte las medidas necesarias para garantizar la vida y la integridad física de las señoras Samayoa y Vanegas, sus familias, y los otros integrantes de UDEFEGUA; que concierte las medidas a adoptarse con los beneficiarios y sus representantes; y que informe sobre las acciones adoptadas a fin de investigar los hechos que dieron lugar a la adopción de medidas cautelares.


MC 364-09 - Carlos Amilcar Orellana Donis, Guatemala

El 19 de enero de 2010 la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de Carlos Amílcar Orellana Donis, en Guatemala. En la solicitud de medidas cautelares se alega que en la madrugada del 29 de agosto de 2009 el señor Carlos Amilcar Orellana Donis habría sido trasladado sorpresivamente a una cárcel de cumplimiento de condena de máxima seguridad, pese a que todavía no habría sido juzgado. Se añade que él fue el único trasladado, aunque son ocho los imputados en la causa que se le sigue, y que en la cárcel de máxima seguridad estarían quienes presuntamente habrían dado muerte en 2007 a los cuatro policías sindicados en el mismo hecho del cual está acusado el señor Orellana Donis. La solicitud alega asimismo que recientemente tribunales de Guatemala habrían emitido resoluciones judiciales que ordenan el retorno del señor Orellana a un centro de detención preventiva y que las autoridades guatemaltecas competentes no las habrían cumplido. La CIDH solicitó información al Estado de Guatemala en diciembre de 2009 pero no recibió respuesta. La Comisión Interamericana solicitó al Estado de Guatemala que adopte las medidas necesarias para garantizar la vida y la integridad física del beneficiario y para separarlo de las personas privadas de libertad que ya tienen condena.