Libertad de Expresión

5 - Capítulo IV – Evaluación sobre el Estado de la Libertad de Expresión en el Hemisferio

 

A.        Introducción

 

1.                 En este capítulo se hace un análisis de la situación de la libertad de expresión en los países del hemisferio. Se indican los principales problemas que existen, como también los progresos que han tenido lugar durante el año 2000. Asimismo, se hace referencia a aquellos países que ameritan una atención especial por parte del Relator Especial por las condiciones en que se encuentra la libertad de expresión. Se reproduce toda la información recibida en la Relatoría sobre posibles violaciones a este derecho en los distintos Estados miembros de la OEA. Además, se enumeran los asesinatos a periodistas que tuvieron lugar durante el año 2000.

 

B.        Evaluación

 

2.                 En varios Estados del hemisferio la libertad de expresión continúa seriamente

amenazada. Los asesinatos a periodistas; la impunidad de los mismos; las amenazas, agresiones e intimidaciones a periodistas y medios de comunicación; las leyes contrarias a la Convención Americana sobre Derechos Humanos y otros instrumentos internacionales; y la utilización del poder judicial como instrumento para intimidar y hostigar a los periodistas son las principales causas que amenazan el derecho a la libertad de expresión en el hemisferio.

 

3.                 El asesinato de un periodista representa la forma más brutal de coartar la libertad de expresión. En base a la información recibida, durante el año 2000 fueron asesinados siete periodistas en distintos países de la región en razón del ejercicio de su profesión. Esta cifra es superior a la registrada en 1999, en donde se señaló el asesinato de seis periodistas.[1] Por su parte, en 1998 los periodistas asesinados fueron dieciocho[2]. Durante los dos años y cuatro meses de funcionamiento de la Relatoría se han registrado 31 casos de periodistas asesinados. La gravedad de estos asesinatos aumenta de manera alarmante cuando las investigaciones desarrolladas para castigar a los responsables de estos crímenes no demuestran resultados positivos. Con respecto al asesinato de periodistas, vale recordar lo establecido en el principio 9 de la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión:

 

El asesinato, secuestro, intimidación, amenaza a los comunicadores sociales, así como la destrucción material de los medios de comunicación, viola los derechos fundamentales de las personas y coarta severamente la libertad de expresión. Es deber de los Estados prevenir e investigar estos hechos, sancionar a sus autores y asegurar a las víctimas una reparación adecuada.

 

4.                 Debido a la importancia de la libertad de expresión para el funcionamiento de los sistemas democráticos, es deber de los Estados intensificar sus esfuerzos para cumplir con su obligación de investigar, juzgar y sancionar a los responsables de estos asesinatos. La Comisión ha establecido que la falta de investigación seria, juzgamiento y sanción de los autores materiales e intelectuales de esto crímenes contra periodistas constituye no sólo una violación a las garantías del debido proceso legal y otros derechos, sino también una violación al derecho a informar y expresarse pública y libremente, generando por lo tanto responsabilidad internacional del Estado. [3]

 

5.                 Este informe incluye una sección especial destinada a los asesinatos contra periodistas ocurridos durante el año 2000. Las circunstancias en que ocurrieron dichos asesinatos y el estado de las investigaciones de los mismos están analizados en esa sección. La Relatoría también ha tomado conocimiento de otros casos de asesinatos de periodistas, los cuales continúan en proceso de investigación para determinar si fueron consecuencia de la labor periodística de las víctimas

 

6.                 De acuerdo a la información que recibe la Relatoría se advierte que los métodos más utilizados para coartar la libertad de expresión son las amenazas tanto físicas como psíquicas, los hostigamientos, intimidaciones y la utilización de la legislación interna para entablar acciones judiciales contra los medios de comunicación y los comunicadores sociales. En una sección de este capítulo se hace referencia a la información recibida a lo largo del año 2000.

 

7.                 Con respecto a la legislación interna, el Relator Especial observa con preocupación que algunos Estados no han demostrado suficiente voluntad política para poner en práctica reformas significativas en materia de libertad de expresión. Por el contrario, las leyes de desacato continúan siendo utilizadas para silenciar a la prensa, y por otra parte en los países en los que estas leyes no existen, se utilizan otras figuras legales, como la de calumnias e injurias penales, para coartar el ejercicio de este derecho. Este tipo de acciones viola el artículo 13 de la Convención y contradice lo estipulado en los principios 10 y 11 de la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión. Además, en muchos países también se continúa aplicando la censura previa, a pesar de la grave amenaza que este tipo de acciones representa en el derecho de cada individuo a elegir la información que quiere recibir. Esta violación a la libertad de expresión e información ha sido señalada en diversos tratados internacionales, en la Convención Americana y recientemente en el principio 5 de la Declaración. También muchos Estados continúan violando la libertad de expresión de sus ciudadanos exigiendo títulos de periodista o la colegiación obligatoria de los mismos para el ejercicio de la profesión. Este tipo de disposiciones son contrarias a lo señalado en el principio 6 de la Declaración.

 

8.                 A criterio del Relator Especial, para fortalecer la libertad de expresión en el hemisferio es necesario una mayor acción por parte de los Estados que refleje un compromiso serio en el respeto a este derecho. En la mayoría de los Estados no se han registrado cambios significantes y por ese motivo, el Relator Especial reitera la necesidad de que se implementen mayores iniciativas en favor de la libertad de expresión y que las legislaciones internas de los Estados miembros de la OEA sean adecuadas a las normas internacionales de libertad de expresión.

 

9.                 En lo que respecta a la legislación interna, Guatemala, Perú y Argentina, están desarrollando medidas tendientes a brindar a sus ciudadanos una mayor garantía de su derecho a la libertad de expresión. Con la colaboración de la Relatoría, Guatemala  ha elaborado un proyecto de ley que regula el derecho de acceso a la información. A la fecha de la publicación de este informe, la Relatoría recibió información acerca de que el proyecto había sido presentado al Congreso. Argentina, por su parte, presentó un proyecto de ley que propone despenalizar la figura de calumnias e injurias, el cual se encuentra en discusión parlamentaria, y que fue producto de una solución amistosa en un caso ante la Comisión.

 

10.             Con respecto a Perú, en febrero de 2001 la Defensoría del Pueblo presentó ante el Congreso un proyecto de ley que deroga el artículo 374 del Código Penal sobre el delito de desacato. Dicho proyecto se encuentra actualmente bajo consideración en el Congreso Peruano. El Relator Especial insta a las autoridades a impulsar la aprobación de este proyecto durante el próximo período de sesiones del Congreso. En el caso del proyecto de ley en Argentina, el Relator Especial insta a las autoridades argentinas a que aceleren los trámites legislativos que puedan hacer efectiva la aprobación de dicho proyecto de despenalización.

 

11.             El Relator Especial manifiesta su profundo interés en que estos proyectos sean aprobados en un futuro cercano. La aprobación de los mismos representaría un importante avance en materia de libertad de expresión para esos países y un ejemplo a seguir por el resto de los Estados miembros. 

 

12.             Durante el año 2000 el progreso más significativo en materia de libertad de expresión ha sido la recuperación del sistema democrático en Perú con la consecuente mejora del estado de la libertad de expresión. En reiteradas oportunidades, la Relatoría se pronunció sobre la grave situación en que se encontraba la libertad de expresión en dicho país. A través de persecuciones judiciales, amenazas, torturas, etc, el régimen encabezado por el ex presidente Alberto Fujimori y el ex agente de inteligencia Vladimiro Montesinos montó una campaña de persecución, intimidación y hostigamiento contra todas aquellas personas que querían ejercer libremente su derecho a la libertad de expresión. Con el retorno al camino democrático, indudablemente se ha recuperado el ejercicio libre del derecho a la libertad de expresión de todos los ciudadanos peruanos. Este hecho es particularmente importante para el actual proceso electoral peruano. La Relatoría ha tenido la oportunidad de expresar la importancia de la libertad de expresión particularmente durante procesos electorales. 

 

La importancia del respeto a la libertad de expresión e información alcanza su punto máximo en momentos en que la ciudadanía requiere la información necesaria para elegir a quienes tendrán la responsabilidad de conducir los asuntos de gobierno.  El Estado debe garantizar, sin discriminación, el derecho de transmitir y recibir  información de modo de posibilitar el goce de los derechos políticos de todos los habitantes para participar del proceso electoral, ya sea como candidatos o como electores. [4]

 

13.             Con respecto a la situación más grave para la libertad de expresión en el hemisferio, Cuba continúa siendo la principal preocupación de la Relatoría. La inexistencia de una democracia pluralista se traduce en la práctica en la violación sistemática a la  libertad de expresión. A la falta de democracia se le debe sumar una práctica por parte de las autoridades de persecución, intimidación y hostigamiento hacia varios periodistas independientes en Cuba. 

 

14.             Sobre lo anterior, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha expresado que “la libertad de expresión es una piedra angular en la existencia misma de una sociedad democrática. Es indispensable para la formación de la opinión pública. Es también conditio sine qua non para que los partidos políticos, los sindicatos, las sociedades científicas y culturales, y en general quienes deseen influir sobre la colectividad, puedan desarrollarse plenamente. Es, en fin, condición para que la comunidad, a la hora de ejercer sus opciones, esté suficientemente informada. Por ende, es posible afirmar que una sociedad que no está bien informada no es plenamente libre.”  [5]

 

15.             La Relatoría considera de suma seriedad la situación de la libertad de expresión en Chile. La práctica de la censura previa y la utilización de las leyes de desacato por parte de las autoridades chilenas limita seriamente la libertad de expresión. El Relator Especial reconoce la buena voluntad del gobierno anterior y del actual en la búsqueda de mecanismos que permitan un ejercicio irrestricto de la libertad de expresión. Sin embargo, hasta el momento los esfuerzos de las autoridades no han logrado los resultados esperados. Los casos de censura previa a películas y libros; las persecuciones judiciales por desacato a los periodistas Alejandra Matus y José Alé del diario La Tercera; y la reciente demanda en contra del diario El Metropolitano son algunos claros ejemplos del preocupante estado en que se encuentra la libertad de expresión en ese país. La Relatoría confía en que las actuales autoridades chilenas encuentren mecanismos que puedan asegurar una inmediata mejoría de esta situación.

 

16.             La Relatoría ve con gran satisfacción la aprobación por la Cámara de Diputados de  la denominada “Ley sobre Libertades de Opinión e Información y Ejercicio del Periodismo” conocida como Ley de Prensa, que entre otras reformas, modifica el artículo 6b de la Ley de Seguridad Interior del Estado. Aunque a la fecha de la publicación de este informe, continúa pendiente la aprobación por parte del Senado, varias autoridades expresaron la buena disposición existente para que el proyecto sea aprobado y convertido en ley próximamente. Asimismo, el Relator Especial recibió información sobre un proyecto de ley que modificaría el artículo 19 de la Constitución, derogando la censura previa cinematográfica. La Relatoría expresa su satisfacción por estas iniciativas, que en caso de ser aprobadas, representarían un avance significativo para adecuar la legislación interna con el artículo 13 de la Convención Americana.

 

17.             La Relatoría expresa que las modificaciones mencionadas deben ser acompañadas por otras iniciativas que permitan derogar, asimismo, otras normas de la legislación chilena violatorias del artículo 13 de la Convención Americana, como por ejemplo las normas de desacato contenidas en el Código Penal.

 

18.             La situación de la prensa en Colombia continúa siendo una de las preocupaciones principales de la Relatoría. El asesinato de cuatro periodistas y la salida forzada de siete durante el año 2000, sin contar los que no reportan su salida del país, ni los atentados de los que son víctimas, y los cientos de amenazas de muerte y otros ataques contra periodistas que tienen lugar a diario en Colombia representan un alarmante panorama para el libre y pleno ejercicio de la libertad de expresión. En diciembre de 2000 la Relatoría organizó un Taller sobre Libertad de Expresión en Colombia en el que participaron importantes organizaciones independientes de defensa de este derecho y se comprometieron junto con la Relatoría a coordinar esfuerzos conjuntos que lleven a buscar una pronta solución a esta situación.

 

19.             La Relatoría reconoce el esfuerzo de las autoridades colombianas en la implementación de medidas para superar el actual problema. En particular, apoya la creación de la Sub-Unidad especializada en la investigación del asesinato de periodistas dentro de la Unidad de Derechos Humanos de la Fiscalía General de la Nación, la cual según lo manifestado por varias organizaciones locales y otros colombianos consultados, representa un positivo avance en la búsqueda de soluciones a los problemas existentes. Al esfuerzo de la Sub-Unidad se le debe sumar el trabajo de varias organizaciones de la sociedad civil colombiana, las cuales realizan a diario una tarea inagotable en la defensa y protección de este derecho.

 

20.             Sin embargo, debido a la gravedad del conflicto interno en Colombia, el Relator Especial considera que los esfuerzos que se realizan no son suficientes para asegurar el pleno respeto al ejercicio del derecho a la libertad de expresión. Tanto las tareas de la Sub-unidad como las actividades de las organizaciones independientes deben ser apoyadas con mayores recursos humanos y económicos que permitan una protección más efectiva a la integridad física de los periodistas en Colombia y al libre ejercicio de su derecho de informar. Los ataques a los periodistas y medios de comunicación colombianos no sólo atentan contra la integridad fisíca de los mismos sino que además representan una violación al derecho a la información de todos los colombianos.

 

21.             Por su parte, el Relator Especial quiere expresar su preocupación por algunas expresiones emitidas durante el año 2000 por el presidente de la República Bolivariana de Venezuela Hugo Chávez hacia la prensa. Los funcionarios públicos, como es el caso del presidente Chávez, deben defender, promover y garantizar una libertad de expresión plena. En ciertas circunstancias, las expresiones de los funcionarios públicos, en particular el Presidente, pueden crear un ambiente hostil para el ejercicio libre del derecho a la libertad de expresión. La Relatoría considera que algunas expresiones del Presidente Chávez durante el año 2000 podrían estar creando un ambiente de hostilidad que constituirían mecanismos de presión directa e indirecta sobre los medios de comunicación y comunicadores sociales.  Debido a la fuerza ejemplificadora que tiene la figura del Presidente de la República, es indudable que sus expresiones pueden servir como modelo para otros funcionarios públicos de rango inferior, que consideren legítimo dirigirse en forma similar hacia los medios de comunicación.

 

22.             Asimismo, el Relator Especial hace en este capítulo especial referencia a información recibida en la etapa final de la redacción de este informe sobre hechos ocurridos en Guatemala y Panamá que estarían poniendo en peligro el derecho a la libertad de expresión de ambos países, y que ponen de manifiesto un retroceso en las acciones iniciadas por las autoridades de ambos países y la voluntad política manifestada durante las visitas realizadas por el Relator Especial durante el año 2000,  de comprometerse a poner en práctica reformas legislativas en esta materia. Además, también se menciona la preocupación por la sanción de la ley de Colegio de Periodistas en Nicaragua y la inquietud de algunos sectores de la sociedad civil de Honduras quienes manifestaron al Relator Especial la existencia de serias violaciones a la libertad de expresión.   

CONTINÚA...



[1] CIDH, Informe Anual 1999. Informe de la Relatoría para la Libertad de Expresión, 13 de abril de 2000, pág.48.

[2]CIDH Informe Anual 1998. Informe de la Relatoría para la Libertad de Expresión, 16 de abril de 1999, pág.50.

[3] CIDH, Informe Nº 50/99, Caso 11.739 (México), 13 de abril de 1999. Asimismo,  la Corte Interamericana de Derechos Humanos dijo: “El Estado está, por otra parte, obligado a investigar toda situación en la que se hayan violado los derechos humanos protegidos por la Convención. Si el aparato del Estado actúa de modo que la violación quede impune y no se restablezca en cuanto sea posible, a la víctima la plenitud de sus derechos, puede afirmarse que ha incumplido el deber de garantizar su libre y pleno ejercicio a las personas sujetas a su jurisdicción. Lo mismo es válido cuando se tolere que los particulares o grupos de ellos actúen libre o impunemente en menoscabo de los derechos humanos reconocidos en la Convención”.

[4] Véase Anexo, Comunicado de Prensa 21/2000 Relatoría para la Libertad de Expresión, 8 de marzo de 2000.

[5] Véase Corte Interamericana de Derechos Humanos, La Colegiación Obligatoria de Periodistas (Arts. 13 y 29 Convención Americana sobre Derechos Humanos), Opinión Consultiva OC-5/85 del 13 de noviembre de 1985. Serie A N° 5, párr.70. Anexo A.