Libertad de Expresión

Sistema Europeo

El Sistema Europeo de Derechos Humanos ha producido en los últimos años una importante cantidad de casos de libertad de expresión. Estos casos giran en torno al artículo 10 de la Convención Europea de Derechos Humanos, que establece:

Artículo 10. Libertad de expresión

1 Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión. Este derecho comprende la libertad de opinión y la libertad de recibir o de comunicar informaciones o ideas sin que pueda haber injerencia de autoridades públicas y sin consideración de fronteras. El presente artículo no impide que los Estados sometan las empresas de radiodifusión, de cinematografía o de televisión a un régimen de autorización previa.

2 El ejercicio de estas libertades, que entrañan deberes y responsabilidades, podrá ser sometido a ciertas formalidades, condiciones, restricciones o sanciones, previstas por la ley, que constituyan medidas necesarias, en una sociedad democrática, para la seguridad nacional, la integridad territorial o la seguridad pública, la defensa del orden y la prevención del delito, la protección de la salud o de la moral, la protección de la reputación o de los derechos ajenos, para impedir la divulgación de informaciones confidenciales o para garantizar la autoridad y la imparcialidad del poder judicial.

En el siguiente link se presenta un estudio sobre el sistema europeo preparado por la Relatoría Especial en 2003, que pone especial atención en indicar las diferencias del sistema europeo con el sistema interamericano.

Enlaces

 

Algunas sentencias de particular interes

Censura previa

 

Responsabilidad Ulterior

 

Seguridad de Periodistas

 

Incitación a odio o violencia

 

Restricciones de tiempo, modo y lugar

 

Pluralismo y diversidad

 

Estandares para radiodifusión

 

Acceso a la información