La CIDH ha otorgado consistentemente medidas cautelares para proteger la libertad de expresión de las personas.
Cuba
MC 1025-18 Manuel Alejandro León Velázquez, Cuba
El 4 de abril de 2019, la CIDH decidió otorgar medidas cautelares a favor de Adriana Zamora García, Manuel Alejandro León Velázquez y Osmel Ramírez Álvarez, en Cuba. La solicitud de medidas cautelares alega que las tres personas serían miembros del medio de comunicación “Diario de Cuba” y estarían siendo objeto de amenazas, persecución, intimidación y asedio en el marco de sus labores periodísticas. Tras analizar la información disponible, la Comisión considera que la información presentada demuestra que, en principio, los derechos a la vida e integridad personal de Adriana Zamora García, Manuel Alejandro León Velázquez y Osmel Ramírez Álvarez se encuentran en una situación de gravedad y urgencia. En consecuencia, de acuerdo con el artículo 25 del Reglamento, la Comisión solicita al Estado de Cuba que adopte las medidas necesarias para garantizar la vida e integridad personal de las tres personas beneficiarias. A tales efectos, el Estado debe tanto asegurar que sus agentes respeten la vida e integridad personal de las personas beneficiarias de conformidad con los estándares establecidos por el derecho internacional de los derechos humanos, como proteger sus derechos en relación con actos de riesgo que sean atribuibles a terceros. Asimismo, la CIDH solicitó a Cuba que adopte las medidas necesarias para que las personas beneficiarias puedan desarrollar sus labores periodísticas sin ser objeto de actos de intimidación, persecución, hostigamientos, amenazas u otros hechos de violencia en el ejercicio de las mismas. Lo anterior incluye, la adopción de medidas para proteger el derecho a la libertad de expresión de los integrantes del medio “Diario de Cuba”. Por último, la CIDH solicitó a Cuba concertar las medidas a adoptarse con las personas beneficiarias y sus representantes; e informar sobre las acciones adoptadas a fin de investigar los presuntos hechos que dieron lugar a la adopción de la presente medida cautelar y así evitar su repetición. Lea la resolución. (También en Word).
Venezuela
MC 250/19 – Luis Carlos Díaz y su núcleo familiar, Venezuela
El 29 de marzo de 2019, la CIDH decidió otorgar medidas cautelares a favor de Luis Carlos Díaz y su núcleo familiar, en Venezuela. La solicitud de medidas cautelares alega que Luis Carlos Díaz habría sido privado de su libertad el 11 de marzo de 2019 y habría sido mantenido por varias horas en un sitio desconocido, donde habría sido objeto de agresiones y amenazas por agentes del Estado. En la actualidad se encontraría en libertad, pero sujeto a un régimen de presentación, acusado de tener responsabilidad en el apagón nacional en Venezuela, con fundamento en las declaraciones dadas por Luis Carlos Díaz en ejercicio de su libertad de expresión. Tras analizar las alegaciones de hecho y de derecho efectuadas por las partes, la Comisión considera que, en principio, que Luis Carlos Díaz y su familia se encuentran en una situación de gravedad y urgencia, toda vez que sus derechos a la vida e integridad enfrentan un riesgo de daño irreparable. Por consiguiente, con base en el artículo 25 de su Reglamento, la Comisión solicita al Estado de Venezuela que adopte las medidas necesarias para proteger los derechos a la vida e integridad personal y garantice la seguridad de Luis Carlos Díaz y su núcleo familiar de conformidad con los estándares establecidos por el derecho internacional de los derechos humanos; que adopte las medidas necesarias para que el propuesto beneficiario pueda desarrollar sus actividades periodísticas, en ejercicio de su derecho a la libertad de expresión, sin ser objeto de actos de intimidación, amenazas y hostigamientos; concertar las medidas a adoptarse con el beneficiario y sus representantes; e informar sobre las acciones adoptadas a fin de investigar los presuntos hechos que dieron lugar a la adopción de la presente medida cautelar y así evitar su repetición. Lea la resolución. (También en Word).
Honduras
MC 75/19 – José David Elner Romero, Honduras
El 21 de marzo de 2019, la CIDH decidió otorgar medidas cautelares a favor de José David Ellner Romero, en Honduras. La solicitud de medidas cautelares alegó que José David Ellner Romero fue condenado mediante sentencia penal firme a diez años de reclusión por la comisión de varios delitos de “difamación por imputaciones constitutivas de injurias”, en perjuicio de una persona de relevancia pública. La solicitud se encuentra asimismo relacionada con la Petición P-696-19, en la que se alegaron presuntas violaciones a los derechos consagrados en los artículos 8, 24 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con un uso presuntamente indebido del derecho penal para, según la solicitud, “censurar las denuncias contra la corrupción y la impunidad en el país”, entre otras cuestiones. Tras analizar las alegaciones de hecho y de derecho efectuadas por las partes, la Comisión considera que, en principio, se encuentra suficientemente establecida la existencia de una situación de gravedad y urgencia con riesgo de daño irreparable. Por consiguiente, con base en el artículo 25 de su Reglamento, la Comisión solicitó a Honduras que suspenda la ejecución de la sentencia condenatoria dictada el 15 de marzo de 2016 por el Tribunal de Sentencia de Tegucigalpa, hasta que la CIDH se haya pronunciado sobre la petición P-696-19. Lea la resolución. (También en Word).
Nicaragua
AMPLIACIÓN – MC 873/18 – Lucía Pineda Ubau y su núcleo familiar, Nicaragua
El 11 de febrero de 2019, la CIDH decidió ampliar la Medida Cautelar 873/18. Esta medida fue originalmente otorgada el 13 de diciembre de 2018, a favor de Miguel Mora Barberena, director del medio de comunicación “Canal 100% Noticias”; su esposa, Verónica Chávez, periodista y directora ejecutiva del canal, y Leticia Gaitán Hernández, presentadora y periodista del canal. Mediante la ampliación decidida por la CIDH el 11 de febrero de 2019, la Comisión decidió incluir entre las personas beneficiarias a Lucía Pineda Ubau, Jefa de Prensa de 100% Noticias, así como los integrantes de su núcleo familiar. Según la información disponible, Lucía Pineda Ubau y su núcleo familiar se encontrarían en una situación de riesgo en vista de las circunstancias en que se encuentra tras haber sido privada de libertad. Luego de analizar la información disponible, a la luz del contexto aplicable, la Comisión considera que la información presentada demuestra, en principio, que los derechos a la vida e integridad personal de Lucía Pineda Ubau, así como sus familiares identificados, se encuentran en una situación de gravedad y urgencia. En consecuencia, de acuerdo con el artículo 25 del Reglamento, la Comisión solicita al Estado de Nicaragua que adopte las medidas necesarias para garantizar los derechos a la vida e integridad personal de la señora Lucía Pineda Ubau y los integrantes identificados de su núcleo familiar. En particular, el Estado debe tanto asegurar que sus agentes respeten los derechos de la beneficiaria de conformidad con los estándares establecidos por el derecho internacional de los derechos humanos, como en relación con actos de riesgo atribuibles a terceros. La CIDH también solicitó a Nicaragua que asegure que las condiciones en las que se encuentra la señora Lucía Pineda Ubau se adecuen a los estándares internacionales. En particular, brindar la atención médica correspondiente. Asimismo, con el fin de verificar su situación, que se facilite el acceso a la señora Lucía Pineda Ubau a sus representantes legales y a sus visitas familiares de conformidad con los estándares aplicables. La Comisión requirió que se concierte las medidas a adoptarse con la beneficiaria y sus representantes; y que se informe sobre las acciones adoptadas a fin de investigar los presuntos hechos que dieron lugar a la adopción de la presente cautelar. Lea la resolución. (También en Word.)
Nicaragua
MC 698/18 – Álvaro Lucio Montalván y su núcleo familiar, Nicaragua
El 29 de diciembre de 2018, la CIDH decidió otorgar medidas cautelares a favor de Álvaro Lucio Montalván y de su núcleo familiar, en Nicaragua. La solicitud de medidas cautelares alega que Álvaro Lucio Montalván sería periodista y propietario de un medio de comunicación independiente llamado “Radio Mi Voz” y estaría siendo objeto de amenazas de muerte, amenazas con quemar el local donde se ubica la radio, invasión de frecuencia radial y expropiación de un inmueble, todo en el marco de sus labores como comunicador y especialmente desde las protestas que dieron inicio el 19 de abril de 2018 en Nicaragua. Tras analizar la información disponible, a la luz del contexto aplicable y las constataciones realizadas, la Comisión considera que la información presentada demuestra, en principio, que los derechos a la vida e integridad personal de Álvaro Lucio Montalván y de su núcleo familiar, quienes son susceptibles de identificación, se encuentran en una situación de gravedad y urgencia. En consecuencia, de acuerdo con el artículo 25 del Reglamento, la Comisión solicita al Estado de Nicaragua que adopte las medidas necesarias para garantizar los derechos a la vida e integridad personal Álvaro Lucio Montalván y su núcleo familiar, quienes son susceptibles de identificación. En particular, el Estado debe tanto asegurar que sus agentes respeten los derechos de los beneficiarios de conformidad con los estándares establecidos por el derecho internacional de los derechos humanos, como en relación con actos de riesgo atribuibles a terceros. La Comisión también solicitó a Nicaragua que adopte las medidas necesarias para que el propuesto beneficiario pueda desarrollar sus labores como periodista sin ser objeto de actos de intimidación, amenazas u otros hechos de violencia en el ejercicio de las mismas. Lo anterior incluye la adopción de medidas para proteger el derecho a la libertad de expresión, por ejemplo, no obstaculizando o privando al propuesto beneficiario de los elementos necesarios para su ejercicio periodístico. La CIDH solicitó al Estado concertar las medidas a adoptarse con las beneficiarias y sus representantes e informar sobre las acciones adoptadas a fin de investigar los presuntos hechos que dieron lugar a la adopción de la presente medida cautelar y evitar así su repetición. Lea la resolución. (También en Word.)
Nicaragua
MC 1606/18 – Carlos Fernando Chamorro Barrios y otros, Nicaragua
El 21 de diciembre de 2018, la CIDH decidió otorgar medidas cautelares a favor de Carlos Fernando Chamorro Barrios, Desiree Elizondo, Wilfredo Miranda Aburto, Néstor Arce, Manyor Salazar, Enrique Gasteazoro, Pedro Molina, Arlen Cerda, Juan Carlos Ampié, Elmer Rivas, Franklin Villavicencio, Ricardo Salgado, Leonel Gutiérrez, Carlos Herrera y Yader Luna, y de sus núcleos familiares, en Nicaragua. La solicitud de medidas cautelares alega que las personas propuestas beneficiarias serían trabajadores y trabajadoras del medio de comunicación “Confidencial” y estarían siendo objeto de amenazas, persecución, intimidación y asedio en el marco de sus labores, en especial tras las protestas iniciadas el 18 de abril de 2018 en Nicaragua. Tras analizar la información disponible, a la luz del contexto aplicable y las constataciones realizadas, la Comisión considera que la información presentada demuestra, en principio, que los derechos a la vida e integridad personal de Carlos Fernando Chamorro Barrios y otros integrantes identificados del medio Confidencial, se encuentran en una situación de gravedad y urgencia. En consecuencia, de acuerdo con el artículo 25 del Reglamento, la Comisión solicita al Estado de Nicaragua que adopte las medidas necesarias para garantizar la vida e integridad personal de las personas beneficiarias integrantes del medio “Confidencial” identificadas en la presente resolución. A tales efectos, el Estado debe tanto asegurar que sus agentes respeten la vida e integridad personal de las personas beneficiarias de conformidad con los estándares establecidos por el derecho internacional de los derechos humanos, como proteger sus derechos en relación con actos de riesgo que sean atribuibles a terceros. La CIDH solicitó asimismo a Nicaragua que adopte las medidas necesarias para que las personas beneficiarias puedan desarrollar sus labores periodísticas sin ser objeto de actos de intimidación, amenazas u otros hechos de violencia en el ejercicio de las mismas. Lo anterior incluye, la adopción de medidas para proteger el derecho a la libertad de expresión de los integrantes del medio Confidencial, por ejemplo, no obstaculizando o privándolos de los elementos necesarios para su ejercicio periodístico. Finalmente, la CIDH solicitó al Estado nicaragüense concertar las medidas a adoptarse con las personas beneficiarias y sus representantes e informar sobre las acciones adoptadas a fin de investigar los presuntos hechos que dieron lugar a la adopción de la presente medida cautelar y así evitar su repetición. Lea la resolución. (También en Word.)
Nicaragua
MC 873/18 – Miguel Mora Barberena, Leticia Gaitán Hernández y sus núcleos familiares, Nicaragua
El 13 de diciembre de 2018, la CIDH decidió otorgar medidas cautelares a favor de Miguel Mora Barberena, Leticia Gaitán Hernández y sus núcleos familiares, en Nicaragua. La solicitud de medidas cautelares alega que Miguel Mora Barberena, director del medio de comunicación “Canal 100% Noticias”; su esposa, Verónica Chávez, periodista y directora ejecutiva del canal, y Leticia Gaitán Hernández, presentadora y periodista del canal, estarían siendo objeto de amenazas, persecución y asedio en el marco de sus labores, en especial tras las protestas que dieron inicio el 18 de abril de 2018 en Nicaragua. Tras analizar las alegaciones de hecho y de derecho, la CIDH considera que la información presentada demuestra, en principio, que los derechos a la vida e integridad personal de Miguel Mora Barberena, Leticia Gaitán Hernández y de sus núcleos familiares, incluyendo Verónica Chávez y otras personas susceptibles de identificación, se encuentran en una situación de gravedad y urgencia. En consecuencia, de acuerdo con el artículo 25 del Reglamento, la Comisión solicitó al Estado de Nicaragua que adopte las medidas necesarias para garantizar la vida e integridad personal de las personas beneficiarias Miguel Mora Barberena, Leticia Gaitán Hernández y de sus núcleos familiares. A tales efectos, el Estado debe tanto asegurar que sus agentes respeten la vida e integridad personal de las personas beneficiarias de conformidad con los estándares establecidos por el derecho internacional de los derechos humanos, como proteger sus derechos en relación con actos de riesgo que sean atribuibles a terceros. Asimismo, la CIDH solicitó a Nicaragua que adopte las medidas necesarias para que Miguel Mora Barberena y Leticia Gaitán Hernández puedan desarrollar sus labores como periodistas sin ser objeto de actos de intimidación, amenazas u otros hechos de violencia en el ejercicio de las mismas. Lo anterior incluye, por ejemplo, las medidas que fuesen necesarias para brindar protección a las instalaciones del Canal 100% Noticias. Finalmente, la CIDH solicitó que el Estado nicaragüense concierte las medidas a adoptarse con las personas beneficiarias y sus representantes y que informe sobre las acciones adoptadas a fin de investigar los presuntos hechos que dieron lugar a la adopción de la presente medida cautelar y así evitar su repetición. Lea la resolución. (También en Word.)
Venezuela
MC 688/18 - Pedro Patricio Jaimes Criollo, Venezuela
El 4 de octubre de 2018, la CIDH decidió solicitar la adopción de medidas cautelares a favor de Pedro Patricio Jaimes Criollo, en Venezuela. La solicitud de medidas cautelares alega que el beneficiario se encuentra en una situación de grave riesgo con motivo de su privación de libertad en la sede del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (“SEBIN”), el Helicoide, en Caracas; particularmente, por sus condiciones de detención y falta de atención médica adecuada para su estado de salud. Tras analizar las alegaciones de hecho y de derecho, la CIDH considera que la información presentada demuestra, en principio, que el beneficiario se encuentra en una situación de gravedad y urgencia. En consecuencia, de acuerdo con el artículo 25 del Reglamento de la CIDH, la Comisión solicitó a Venezuela que adopte las medidas necesarias para salvaguardar la vida e integridad personal del beneficiario; que adopte las medidas necesarias para garantizar los derechos a la salud, vida e integridad personal de Pedro Patricio Jaimes Criollo, tanto proporcionando una atención médica adecuada, conforme a su situación de salud, como asegurando que sus condiciones de detención sean compatibles con los estándares internacionales aplicables; que concierte las medidas a implementarse con el beneficiario y sus representantes; y que informe sobre las acciones adelantadas tendientes a investigar los hechos que dieron lugar a la adopción de la presente resolución y así evitar su repetición. Lea la resolución. (También en Word.)
Nicaragua
MC 693/18 - Aníbal Toruño Jirón y otros integrantes de la Radio “Darío”, Nicaragua
El 2 de julio de 2018, la CIDH decidió solicitar la adopción de medidas cautelares a favor de los integrantes de la Radio “Darío”, en Nicaragua. La solicitud de medidas cautelares alega que las personas integrantes de Radio “Darío” y estarían siendo objeto de amenazas, hostigamientos y hechos de violencia en el contexto de los sucesos que han tenido lugar en el país desde el 18 de abril de 2018. Tras analizar las alegaciones de hecho y de derecho, la CIDH considera que la información presentada demuestra, en principio, que los beneficiarios se encuentran en una situación de gravedad y urgencia. En consecuencia, de acuerdo con el artículo 25 del Reglamento de la CIDH, la Comisión solicitó a Nicaragua que adopte las medidas necesarias para garantizar la vida e integridad personal de los integrantes de la Radio “Darío”, tanto asegurando que sus agentes respeten su vida e integridad personal de conformidad con los estándares establecidos por el derecho internacional de los derechos humanos, como protegiendo sus derechos en relación con actos de riesgo que sean atribuibles a terceros; que adopte las medidas necesarias para que las personas propuestas beneficiarias puedan desarrollar sus labores como periodistas sin ser objeto de actos de intimidación, amenazas u otros hechos de violencia en el ejercicio de las mismas, incluyendo las medidas que fuesen necesarias para brindar protección a las instalaciones de las radios; que concierte las medidas a adoptarse con las personas beneficiarias y sus representantes; y que informe sobre las acciones adoptadas a fin de investigar los presuntos hechos que dieron lugar a la adopción de la presente medida cautelar. Lea la resolución. (También en Word.)
Colombia
MC 739/17 - Daniel Silva Orrego, Colombia
El 5 de mayo de 2018, la CIDH decidió solicitar la adopción de medidas cautelares a favor del señor Daniel Silva Orrego en Colombia. La solicitud de medidas cautelares alega que el propuesto beneficiario enfrenta una situación de riesgo como consecuencia de sus labores periodísticas, aduciendo que su esquema de protección no sería efectivo e idóneo. Tras analizar las alegaciones de hecho y de derecho, la CIDH considera que la información presentada demuestra, en principio, que el beneficiario se encuentra en una situación de gravedad y urgencia. En consecuencia, de acuerdo con el artículo 25 del Reglamento de la CIDH, la Comisión solicitó a Colombia que adopte las medidas necesarias para salvaguardar la vida e integridad personal del beneficiario. En particular, asegurándose que las medidas de protección correspondientes sean eficaces e idóneas, conforme los estándares internacionales aplicables; que adopte las medidas necesarias para que el beneficiario pueda desarrollar suslabores como periodista sin ser objeto de actos de intimidación, amenazas u otros hechos de violencia en el ejercicio de las mismas; y que informe sobre las acciones adelantadas a fin de investigar los presuntos hechos que dieron lugar a la adopción de la presente resolución, teniendo el contexto en que se insertarían, y así evitar su repetición. Lea la resolución. (También en Word.)
Colombia y Ecuador
MC 309/18 y 310/18 - Javier Ortega Reyes, Paúl Rivas Bravo y Efraín Segarra Abril, Colombia y Ecuador
El 12 de abril de 2018, la CIDH decidió solicitar la adopción de medidas cautelares a favor de Javier Ortega Reyes, Paúl Rivas Bravo y Efraín Segarra Abril, en Colombia y Ecuador. La solicitud de medidas cautelares alega que desde el 26 de marzo de 2018 los propuestos beneficiarios, quienes serían miembros de un equipo periodístico, habrían sido secuestrados por un grupo disidente de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC) en la zona fronteriza de ambos países, sin tenerse certeza del Estado en el cual se encontrarían los beneficiarios. Tras analizar las alegaciones de hecho y de derecho, la CIDH considera que la información presentada demuestra, en principio, que los beneficiarios se encuentran en una situación de gravedad y urgencia. En consecuencia, de acuerdo con el artículo 25 del Reglamento de la CIDH, la Comisión solicitó a Colombia y Ecuador que adopten las medidas necesarias para salvaguardar la vida e integridad personal de los beneficiarios; que adopten las medidas necesarias para que los beneficiarios puedan desarrollar sus actividades periodísticas en ejercicio de su derecho a la libertad de expresión, sin ser objeto de actos de intimidación, amenazas u otros hechos de violencia; y que informen sobre las acciones adoptadas a fin de investigar los presuntos hechos que dieron lugar a la adopción de la presente medida cautelar. Lea la resolución. (También en Word).
SEGUIMIENTO
MC 309/18, Javier Ortega Reyes, Paúl Rivas Bravo y Efraín Segarra Abril, Ecuador
Decisión de la CIDH de continuar con la implementación del Equipo de Seguimiento Especial en los términos de las actividades previstas en el Plan de Trabajo establecido. Lea la resolución.
Nicaragua
MC 669/18 - Migueliuth Sandoval Cruz y familiares del periodista Ángel Eduardo Gahona, Nicaragua
El 12 de junio de 2018, la CIDH decidió solicitar la adopción de medidas cautelares a favor de Migueliuth Sandoval Cruz, viuda del periodista Ángel Eduardo Gahona, y sus familiares, en Nicaragua. La solicitud de medidas cautelares alega que los propuestos beneficiarios se encontrarían en una situación de riesgo tras los hechos ocurridos el 21 de abril de 2018, fecha en la que el periodista Ángel Eduardo Gahona fue asesinado mientras realizaba una transmisión en vivo de los daños ocasionados durante las protestas en Bluefields en el Caribe Sur, Nicaragua. Tras analizar las alegaciones de hecho y de derecho, la CIDH considera que la información presentada demuestra, en principio, que los derechos a la vida e integridad personal de Migueliuth Sandoval Cruz y los familiares identificados de su esposo se encuentran en una situación de gravedad y urgencia. En consecuencia, de acuerdo con el artículo 25 del Reglamento de la CIDH, la Comisión solicitó a Nicaragua que adopte las medidas necesarias para garantizar la vida e integridad personal de Migueliuth Sandoval Cruz y los familiares identificados del periodista Angel Eduardo Gahona; que concierte las medidas a adoptarse con los beneficiarios y su representante; y que informe sobre las acciones adoptadas a fin de investigar los presuntos hechos que dieron lugar a la adopción de la presente medida cautelar. Lea la resolución. Lea la resolución. (También en Word.)
Cuba
MC 39/18 - Eduardo Cardet Concepción, Cuba
El 24 de febrero de 2018, la CIDH decidió solicitar la adopción de medidas cautelares a favor de Eduardo Cardet Concepción, en Cuba. La solicitud de medidas cautelares alega que el beneficiario, quien se encuentra privado de libertad en un centro penitenciario de máxima seguridad, fue atacado recientemente por otros presos y, a pesar de las heridas sufridas, no está recibiendo un tratamiento médico adecuado. Tras analizar las alegaciones de hecho y de derecho, la CIDH considera que la información presentada demuestra, en principio, que el beneficiario se encuentra en una situación de gravedad y urgencia. En consecuencia, de acuerdo con el artículo 25 del Reglamento de la CIDH, la Comisión solicitó a Cuba que adopte las medidas necesarias para proteger la vida e integridad personal de Eduardo Cardet Concepción y para asegurar que tenga acceso a un tratamiento médico adecuado, de acuerdo con sus necesidades; que concierte las medidas a implementarse con el beneficiario y sus representantes; y que informe sobre las acciones adoptadas a fin de investigar los hechos que dieron lugar a la adopción de la presente medida cautelar y así prevenir su repetición. Lea la resolución. (También en Word).
El Salvador
MC 678/17 - Periodistas de la “Revista Factum”, El Salvador
El 27 de octubre de 2017, la CIDH decidió solicitar la adopción de medidas cautelares a favor de las y los periodistas de la Revista Factum, en El Salvador. La solicitud de medida cautelares alega que los beneficiarios han sido objeto de hostigamientos, amenazas y otros hechos de violencia tras publicar una investigación en la que se denunciaban presuntas ejecuciones extrajudiciales, agresiones sexuales y extorsión por parte de oficiales de fuerzas de seguridad del Estado. Tras analizar las alegaciones de hecho y de derecho, la Comisión considera que la información presentada demuestra, en principio, que las y los periodistas de la Revista Factum se encuentran en una situación de gravedad y urgencia. En consecuencia, de acuerdo con el artículo 25 del Reglamento de la CIDH, la Comisión solicitó a El Salvador que adopte las medidas necesarias para proteger la vida e integridad personal de las y los beneficiarios; que tome las medidas necesarias para que puedan desarrollar sus actividades periodísticas, en ejercicio de la libertad de expresión, sin ser objeto de actos de intimidación, amenazas y hostigamientos; y que concierte las medidas a adoptar con el beneficiario y sus representantes. Lea la resolución. (También en Word.)
Venezuela
MC 750/16 – Braulio Jatar, Venezuela
El 22 de diciembre de 2016, la CIDH decidió solicitar la adopción de medidas cautelares a favor de Braulio Jatar en Venezuela. La solicitud de medidas cautelares alega que el propuesto beneficiario, privado de libertad en el Internado Judicial de Cumaná, se encuentra en una situación de riesgo debido a una serie de patologías y falta de atención médica adecuada. Tras analizar las alegaciones de hecho y de derecho, la Comisión considera que la información presentada demuestra, en un principio, que Braulio Jatar se encuentra en una situación de gravedad y urgencia puesto que su vida e integridad personal se encuentran en riesgo. En consecuencia y de acuerdo con el artículo 25 del Reglamento de la CIDH, la Comisión solicitó a Venezuela que adopte las medidas necesarias para garantizar la vida e integridad personal de Braulio Jatar; que concierte las medidas a adoptarse con el beneficiario y sus representantes, y que informe sobre las acciones adoptadas a fin de investigar los hechos alegados que dieron lugar a la adopción de la presente medida cautelar y evitar su repetición. Lea la resolución.
Honduras
MC 241/16 – César Obando Flores Rodriguez, Honduras
El 28 de abril de 2016, la CIDH decidió solicitar la adopción de medidas cautelares a favor de César Obando Flores Rodriguez, periodista en la zona del Bajo Aguan, en Honduras. La solicitud alega que, debido a su desempeño como periodista, esta persona estaría siendo objeto de amenazas y actos de hostigamiento por parte de agentes del Estado. En consecuencia, de acuerdo con el Artículo 25 del Reglamento de la CIDH, la Comisión solicitó a Honduras que: a) Adopte las medidas necesarias para preservar la vida y la integridad personal de César Obando Flores Rodríguez; b) Adopte las medidas necesarias para que César Obando Flores Rodríguez pueda desarrollar las actividades relacionadas con su labor periodística, sin ser objeto de actos de violencia y hostigamientos; c) Concierte las medidas a adoptarse con el beneficiario y sus representantes; e d) Informe sobre las acciones adoptadas a fin de investigar los hechos que dieron lugar a la adopción de la presente medida cautelar y así evitar su repetición. Lea la resolución.
Venezuela
MC 179/15 – Miguel Henrique Otero y otros, Venezuela
El 9 de noviembre de 2015, la CIDH solicitó la adopción de medidas cautelares a favor de Miguel Henrique Otero, Aberto Federico Ravell, Isabel Cristina Ravell y Teodoro Petkoff. Según la solicitud, los propuestos beneficiarios habrían sido víctimas de ataques, agresiones, amenazas y persecución por parte del Estado venezolano por ejercer su derecho a la libertad de expresión a través de un medio de comunicación social de manera independiente y crítica. La solicitud pide que el Estado venezolano deje sin efecto cualquier medida restrictiva de la libertad y suspenda cualquier medida de prohibición de salida del país y régimen de presentación judicial. Asimismo, solicitan que se requiera al Estado venezolano suspender por parte del Presidente de la Asamblea Nacional, diputado Diosdado Cabello y los demás funcionarios y autoridades públicas, las expresiones de agresión, ataque y estigmatización contra los beneficiarios y contra los demás trabajadores que laboran en el periódico “El Nacional” y los medios de comunicación “La Patilla” y “Tal Cual”; medios que publicaron información que originalmente había sido publicada en el Diario de las Américas. La nota contenía citas textuales del contenido de una declaración de Leamsy Salazar, quien dice haber sido escolta de Diosdado Cabello y ahora se encuentra en los Estados Unidos de América proporcionando información a la Fiscalía Federal de EEUU. Tras analizar las alegaciones de hecho y de derecho presentadas por las partes, la Comisión considera que la información presentada demuestra que Miguel Henrique Otero, Aberto Federico Ravell, Isabel Cristina Ravell, Teodoro Petkoff se encuentran en una situación de gravedad y urgencia, toda vez que sus derechos estarían amenazadas y en riesgo. En consecuencia, de acuerdo con el Artículo 25 del Reglamento de la CIDH, la Comisión solicita a Venezuela que adopte las medidas necesarias para garantizar el ejercicio legítimo de la libertad de expresión de Miguel Henrique Otero, Aberto Federico Ravell, Isabel Cristina Ravell, Teodoro Petkoff, sin ser objeto de actos de estigmatización y hostigamiento en el desempeño de sus actividades periodísticas. Asimismo, que concierte las medidas a adoptarse con los beneficiarios y sus representantes, y que adopte las medidas necesarias para evitar que se repitan los hechos que originaron la presente medida cautelar. Lea la resolución.
MC 30/14 – Fernando Alcibíades Villavicencio Valencia y otros, Ecuador
El 24 de marzo de 2014, la CIDH solicitó la adopción de medidas cautelares a favor de Fernando Alcibíades Villavicencio Valencia, Cléver Jiménez y Carlos Eduardo Figueroa Figueroa, en Ecuador. La solicitud de medidas cautelares había sido presentada en el contexto de la petición individual P-107-14, en la que se alegan presuntas violaciones a los derechos consagrados en los artículos 8 (garantías judiciales); 9 (principio de legalidad); 13 (libertad de pensamiento y expresión) y 25 (protección judicial), a la luz de las obligaciones generales consagradas en los artículos 1.1 y 2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. En particular, los solicitantes requirieron medidas cautelares “con el fin de que el Estado suspenda la ejecución de la sentencia de Casación emitida en su contra el día 14 de enero de 2014, por el daño grave e irreparable que el proceso en sí mismo y la posterior sentencia tendrían en sus derechos a la vida, integridad personal, libertad personal, derechos políticos y libertad de expresión”. Durante el procedimiento, el Estado presentó informes en fechas 8 y 28 de febrero de 2014. Por su parte, los solicitantes presentaron informes adicionales en fechas 9 y 27 de febrero de 2014; y, 17 y 19 de marzo de 2014. Tras analizar las alegaciones de hecho y de derecho presentadas por las partes, la Comisión consideró que la información presentada demuestra prima facie que los derechos de los señores Fernando Alcibíades Villavicencio Valencia, Cléver Jiménez y Carlos Eduardo Figueroa Figueroa se encontrarían en una situación de gravedad y urgencia y de daño irreparable. En consecuencia, de acuerdo con el Artículo 25 (1) de su Reglamento, la Comisión solicitó al Estado de Ecuador que suspenda inmediatamente los efectos de la decisión de 14 de enero de 2014, emitida por el Tribunal de Casación de la Sala Especializada de lo Penal, Penal Militar, Penal Policial y Tránsito de la Corte Nacional de Justicia, hasta que la CIDH se haya pronunciado sobre la petición individual P-107-14. Lea la resolución aquí.
MC 406/11 – Emilio Palacio, Carlos Nicolás Pérez Lapentti, Carlos Pérez Barriga y César Pérez Barriga, Ecuador
El 21 de febrero de 2012, la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de Emilio Palacio, Carlos Nicolás Pérez Lapentti, Carlos Pérez Barriga y César Pérez Barriga, en Ecuador. Esta decisión obedece a la información recibida desde noviembre de 2011 sobre una querella por injurias calumniosas promovida por el presidente de Ecuador, Rafael Correa, en contra del periodista Emilio Palacio, los tres directores del periódico - Carlos Nicolás Pérez Lapentti, Carlos Pérez Barriga y César Pérez Barriga - y el diario El Universo. Conforme a la información aportada, el 15 de febrero de 2012 la Corte Nacional de Justicia de Ecuador confirmó la sentencia que condena a los beneficiarios a tres años de prisión y al pago de 40 millones de dólares. Los hechos denunciados a la Comisión podrían constituir daños irreparables al derecho de libertad de expresión de los señores Emilio Palacio, Carlos Nicolás Pérez Lapentti, Carlos Pérez Barriga y César Pérez Barriga. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos solicitó al Gobierno de Ecuador que suspenda de inmediato los efectos de la sentencia del 15 de febrero de 2012, a fin de garantizar el derecho a la libertad de expresión. Asimismo, la CIDH convocó a una audiencia el 28 de marzo de 2012, a fin de recibir información de las partes sobre la adopción y vigencia de estas medidas cautelares. Luego de la audiencia, la Comisión decidirá si procede continuar con estas medidas cautelares, modificarlas o levantarlas.MC 399/09 – 15 trabajadores de Radio Progreso, Honduras
El 25 de mayo de 2012, la CIDH decidió ampliar la Medida Cautelar 399/09, a favor de Jerson David Rivera Amaya, periodista de Radio Progreso, en Honduras. De acuerdo a la información recibida, Jerson David Rivera Amaya habría recibido amenazas desde octubre de 2011. Se indicó asimismo que las autoridades se habrían negado a recibir su denuncia. La CIDH incluyó a Jerson David Rivera entre los beneficiarios de la medida cautelar y solicitó al Estado de Honduras informar a la CIDH sobre la concertación de su implementación con los beneficiarios. La MC 399/09, que protege a varios trabajadores de Radio Progreso en Honduras, fue desglosada de la MC 196/09 el 1 de abril de 2011.
MC 422/11 – Lucía Carolina Escobar Mejía, Cledy Lorena Caal Cumes, Gustavo Girón, Guatemala
El 14 de noviembre de 2011, la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de Lucía Carolina Escobar Mejía, Cledy Lorena Caal Cumes, Gustavo Girón, en Guatemala. En la solicitud de medidas cautelares se alegó que los periodistas Lucía Carolina Escobar Mejía y Gustavo Girón, quienes trabajan en el diario “El Periódico” y otros medios, habían recibido amenazas como consecuencia de la publicación de artículos sobre presuntos hechos de violencia cometidos supuestamente por un grupo autodenominado “Comisión de Seguridad de Panajachel”. La solicitud añade que este grupo operaría con aquiescencia de las autoridades locales. Asimismo, alega que Cledy Lorena Caal Cumes sería objeto de amenazas debido al impulso procesal que estaría proporcionando a las investigaciones sobre la desaparición de su pareja, en la cual alega que estarían involucrados miembros del mencionado grupo. La Comisión solicitó al Estado adoptar las medidas necesarias para garantizar la vida y la integridad de Lucía Carolina Escobar Mejía, Cledy Lorena Caal Cumes y Gustavo Girón, concertar las medidas a adoptarse con los beneficiarios y sus representantes, e informar sobre las acciones adoptadas a fin de investigar los hechos que dieron lugar a la adopción de esta medida cautelar.MC 143/11 – Leo Valladares Lanza y Daysi Pineda Madrid, Honduras
El 26 de abril de 2011, la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de Leo Valladares Lanza y Daysi Pineda Madrid, en Honduras. La solicitud de medida cautelar indica que Leo Valladares Lanza y su esposa, Daysi Pineda Madrid, han sido objeto de seguimientos y hostigamientos por personas desconocidas después de unos comentarios realizados por Valladares Lanza en un programa de televisión en febrero de 2011. Agrega que el 28 de marzo de 2011, desconocidos ingresaron a las oficinas de la Asociación por una Ciudadanía Participativa, de la cual Valladares Lanza es director ejecutivo, y revisaron los documentos de la organización. La solicitud alega que aunque se presentó denuncia y solicitud de protección, el Estado no habría adoptado medidas para garantizar su seguridad. La Comisión Interamericana solicitó al Estado de Honduras que adopte las medidas necesarias a fin de garantizar la vida y la integridad física de Leo Valladares Lanza y Daysi Pineda Madrid y a fin de garantizar que Leo Valladares Lanza pueda continuar ejerciendo su actividad de defensa y promoción de los derechos humanos en condiciones de seguridad, así como también que acuerde las medidas a adoptarse con los beneficiarios y sus representantes.
MC 115/11 – Comunicadores de La Voz de Zacate Grande, Honduras
El 18 de abril de 2011, la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de los comunicadores de La Voz de Zacate Grande, en Honduras. La solicitud de medidas cautelares indica que desde la apertura de la emisora La Voz de Zacate Grande en abril de 2010, sus comunicadores habrían sido objeto de hostigamientos y agresiones por parte de personas privadas y miembros de las fuerzas de seguridad del Estado. Se alega que el 13 de marzo de 2011, Franklin Meléndez fue atacado con un arma de fuego por presuntos opositores de la línea informativa de la emisora, después de lo cual otros comunicadores de la radio habrían sido objeto de amenazas. La solicitud indica que las autoridades no habrían investigado los hechos con debida diligencia. La Comisión Interamericana solicitó al Estado de Honduras que adopte las medidas necesarias para garantizar la vida y la integridad física de los comunicadores de La Voz de Zacate Grande y que concierte las medidas a adoptarse con los beneficiarios y sus representantes.
MC 254-10 – Leiderman Ortiz Berrio, Colombia
El 20 de agosto de 2010, la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de Leiderman Ortiz Berrio, en Colombia. En la solicitud de medida cautelar se alegó que el periodista Leiderman Ortiz Berrio ha sido víctima de una serie de atentados en los últimos meses, presuntamente por la realización de reportajes periodísticos sobre bandas ilegales. Agregaba que el último atentado habría tenido lugar el 20 de mayo de 2010, con la explosión de una granada en su casa en el municipio de Caucacia, departamento de Antioquia, en Colombia. La información recibida indicaba que hasta la fecha las autoridades no habrían proporcionado un esquema de protección a Ortiz Berrio. La Comisión Interamericana solicitó al Estado de Colombia que adoptara las medidas necesarias para garantizar la vida y la integridad personal de Leiderman Ortiz Berrio, que concertara las medidas a adoptarse con el beneficiario y sus representantes, y que informara sobre las acciones adoptadas a fin de evitar la ocurrencia de nuevos hechos de violencia o intimidación contra el beneficiario.
MC 36/10 - Rodrigo Callejas Bedoya y familia, Colombia
El 12 de abril de 2010, la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de Rodrigo Callejas Bedoya y su familia, en Colombia. En la solicitud de medida cautelar se alega que Rodrigo Callejas Bedoya ha sido objeto de amenazas y hostigamientos, presuntamente a causa de su labor como periodista independiente, por lo que su vida e integridad personal, así como la de su familia, se encuentran en riesgo. La Comisión Interamericana solicitó al Estado de Colombia que adopte las medidas necesarias para garantizar la vida y la integridad física del periodista Rodrigo Callejas Bedoya y su familia; que concierte las medidas a adoptarse con los beneficiarios y sus representantes; y que informe sobre las acciones adoptadas a fin de investigar los hechos que dieron lugar a la adopción de medidas cautelares.
MC 214/10 – Reina Luisa Tamayo Danger, Cuba
El 20 de julio de 2010, la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de Reina Luisa Tamayo Danger, en Cuba. En la solicitud de medidas cautelares se alegó que Reina Luisa Tamayo Danger estaría sufriendo constantes amenazas y hostigamientos, en vista de su involucramiento en diversas protestas públicas desde la muerte de su hijo Orlando Zapata Tamayo en febrero de 2010. Asimismo, la solicitud indicó que habría sido víctima de actos de violencia, en los cuales habría sido golpeada y uno de sus brazos habría resultado fracturado. La Comisión Interamericana solicitó al Estado de Cuba que adoptara las medidas necesarias para garantizar la vida y la integridad física de Reina Luisa Tamayo Danger, que concertara las medidas a adoptarse con la beneficiaria, y que informara sobre las acciones adoptadas a fin de investigar los hechos que dieron lugar a la adopción de medidas cautelares.
MC 196/09, Ampliación – Periodistas de Radio Progreso, Honduras
El 2 de junio de 2010, la CIDH amplió la medida cautelar MC 196/09, a favor de Karla Patricia Rivas Sánchez, José Pablo Peraza Chávez, Rita Suyapa Santamaría Velásquez, Alfredo Bográn, Iolany Mariela Pérez Parada, Rommel Alexander Gómez, Lesly Castro, José Domingo Miranda, Héctor Hernández, Victor Emilio Borjas, Leticia Castellanos y Pablo Ordónez, en Honduras. En la solicitud de medidas cautelares se alega que estos periodistas, quienes trabajan en Radio Progreso, han sido objeto de seguimientos con vehículos y que personas desconocidas han estado vigilando la entrada de la radio. La Comisión Interamericana solicitó que se adopten las medidas necesarias para garantizar la vida y la integridad personal de los periodistas beneficiarios de esta medida, que se acuerden las medidas a adoptarse con los beneficiarios y sus representantes, que se informe sobre las acciones adoptadas a fin de investigar los hechos que dieron lugar a la adopción de estas medidas y que se informe a la CIDH sobre la implementación de las medidas cautelares otorgadas.
MC 196/09, Ampliación – Inmer Genaro Chévez y Lucy Mendoza, Honduras
El 3 de mayo de 2010, la CIDH amplió la medida cautelar MC 196/09, a favor de Inmer Genaro Chévez y de Lucy Mendoza, en Honduras. En la solicitud de medidas cautelares se alega que el periodista Inmer Genaro Chévez, quien trabaja en Radio Progreso, ha estado recibiendo amenazas de muerte, incluyendo un mensaje de texto a su celular que decía “Resistencia estamos eliminando a los chebes luego van los curas”, después de que el 11 de abril de 2010 fueran asesinados el periodista Luiz Chévez y su primo Alberto Chévez. Por otra parte, la solicitud alega que la abogada y defensora de derechos humanos Lucy Mendoza, quien ha estado apoyando a los periodistas de Radio Progreso en procesos penales, también recibió amenazas de muerte. La Comisión Interamericana solicitó que se adopten las medidas necesarias para garantizar la vida y la integridad personal de Inmer Genaro Chévez y Lucy Mendoza, que se acuerden las medidas a adoptarse con los beneficiarios y sus representantes, y que se informe sobre las acciones adoptadas a fin de investigar los hechos que dieron lugar a la adopción de estas medidas.
MC 196/09, Ampliación – Marbin Emilio Hernández Duarte y su núcleo familiar, Honduras
El 8 de enero de 2010, la CIDH amplió la medida cautelar MC 196/09, a favor de Marbin Emilio Hernández Duarte y su núcleo familiar. El señor Duarte forma parte de un Grupo que realiza trabajos de difusión relacionados con el Frente de Resistencia y situaciones de represión tras el golpe de Estado de junio de 2009. En la solicitud de medidas cautelares se alega que el 18 de octubre de 2009 el Grupo organizó una presentación de un video en la Colonia Divanna de Comayagüela, donde personas desconocidas tomaron fotografías al grupo y a los coordinadores del Frente de Resistencia. Se informa que al día siguiente apareció muerto Marco Antonio Martínez Lezama, coordinador de la Resistencia en esa colonia. La solicitud agrega que el 28 de octubre de 2009 el mismo video fue presentado en la Colonia La Fraternidad de Tegucigalpa y nuevamente desconocidos les tomaron fotografías. Se informó que el 22 de diciembre de 2009, Edwin Renán Fajardo Argueta, miembro del Grupo, fue encontrado muerto en su residencia, y que en esa fecha desconocidos siguieron al señor Duarte. Se añade que el 29 de diciembre fue secuestrado el periodista Cesar Silva, otro miembro del Grupo. La solicitud agrega que que el 31 de diciembre de 2009, dos hombres con corte de pelo estilo militar se acercaron a la residencia del señor Duarte, en las afueras de la cual jugaban sus dos hijos, le pidieron agua al niño de 9 años de edad y le preguntaron el nombre del padre al niño de 5 años. La Comisión Interamericana solicitó que se adopten las medidas necesarias para garantizar la vida y la integridad personal de Marbin Emilio Hernández Duarte y su familia, que se acuerden las medidas a adoptarse con el beneficiario y sus representantes, y que se informe sobre las acciones adoptadas a fin de investigar los hechos que dieron lugar a la adopción de estas medidas. La CIDH solicitó contar con información en un plazo de 20 días y actualizar la información periódicamente.
MC-339-09 - Claudia Julieta Duque Orrego y MAGD, Colombia
El 23 de noviembre de 2009, la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de Claudia Julieta Duque Orrego y MAGD, cuyo nombre se mantiene en reserva por tratarse de una menor de edad, en Colombia. En la solicitud de medidas cautelares se alega que la periodista Claudia Julieta Duque, quien habría sido secuestrada en 2001 y se habría visto obligada a salir del país en tres ocasiones, viene siendo objeto de amenazas y hostigamientos. La solicitud indica que el 16 de octubre de 2009, seis personas ingresaron en cuatro vehículos en el complejo residencial donde reside, y algunas de ellas se acercaron a la puerta de su apartamento. Agrega que el 30 de junio y el 7 de octubre de 2009, se recibieron varias llamadas a los teléfonos celulares de la señora Gómez Duque y de sus padres, en las cuales personas desconocidas preguntaban por su hija menor, MAGD. Asimismo, la solicitud informa que en 2008, la señora Duque habría tomado conocimiento de que los escoltas de su esquema de seguridad habrían realizado informes de inteligencia sobre ella y su hija, ante lo cual solicitó al Ministerio del Interior y de Justicia que se nombraran escoltas de su confianza. Esta solicitud no habría recibido respuesta, por lo cual la señora Duque habría interpuesto una acción de tutela ante la Corte Constitucional. El 23 de octubre de 2008 la Corte Constitucional ordenó al Ministerio del Interior y de Justicia implementar las medidas de seguridad necesarias para salvaguardar la vida e integridad física de la señora Duque, ordenando también al Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) que le permitiera acceso a la información que sobre ella reposara en la entidad. En la solicitud de medida cautelar se indica que el Estado no ha cumplido con dichas órdenes, razón por la cual se habría presentado un incidente de desacato el 11 de junio de 2009. La Comisión solicitó al Gobierno de Colombia que adopte las medidas necesarias para garantizar la vida y la integridad física de Claudia Julieta Duque Orrego y MAGD y que informe sobre las acciones adoptadas a fin de investigar los hechos que dieron lugar a la adopción de medidas cautelares.
MC 262/09 – Félix Waldemar Maaz Bol, Guatemala
El 29 de septiembre de 2009 la CIDH otorgó medidas cautelares a favor del señor Félix Waldemar Maaz Bol, en Guatemala. En la solicitud de medidas cautelares se alega que el periodista Félix Waldemar Maaz Bol, presidente de la Asociación de Periodistas de Alta Verapaz, habría sido objeto de un atentado con artefacto explosivo el 18 de agosto de 2009 en las afueras de su vivienda como resultado de su labor periodística. La Comisión Interamericana solicitó al Estado de Guatemala adoptar las medidas necesarias para garantizar la vida, la integridad física y la libertad de expresión del beneficiario, así como informar a la CIDH sobre las acciones adoptadas a fin de investigar los hechos.
MC 196-09, Ampliación – César Omar Silva Rosales, Honduras
El 31 de diciembre de 2009, la CIDH amplió la medida cautelar MC 196-09, a favor de César Omar Silva Rosales, en Honduras. En la solicitud de medidas cautelares se alega que el periodista Silva Rosales fue secuestrado el 28 de diciembre de 2009 por tres personas armadas y que lo habrían interrogado cada 10 minutos por un período aproximado de 24 horas, durante las cuales fue maltratado, golpeado y amenazado de muerto. La solicitud indica que fue liberado en las inmediaciones de la colonia Cerro Grande, al oriente de Tegucigalpa, sitio que en la década de 1980 fue utilizado como botadero de cadáveres. La Comisión Interamericana solicitó que se adopten las medidas necesarias para garantizar la vida, la integridad personal y el derecho a la libertad de expresión de César Omar Silva Rosales, y que se investiguen los hechos que han dado origen a esta solicitud.
MC 196/09 - Ampliación de Medidas Cautelares, Honduras
El 16 de octubre de 2009, la CIDH amplió la medida cautelar MC 196-09, para salvaguardar la vida, integridad personal y libertad de asociación de los miembros de la Asociación de Jóvenes en Movimiento, especialmente para los jóvenes Alex Eduardo Sorto Ortiz, Osmin David Valle Castillo, Yuris Espinoza, Jonathan Pastrana Pineda; y del profesor Luís Alexis Vallecillos Maradiaga, miembro del Colegio de Profesores de Educación Media de Honduras. Asimismo, la CIDH amplió dicha medida cautelar a favor de los trabajadores del Canal 36, Radio La Catracha, y Cholusat Sur Radio y Radio Globo, a fin de solicitar que se restituya el ejercicio de la libertad de expresión mediante la reapertura de estos medios de comunicación y la devolución de sus equipos de transmisión con el fin de garantizar el derecho a la libre expresión e información de éstos y de la sociedad hondureña. La CIDH solicitó contar con información sobre la implementación de las medidas requeridas en un plazo de 15 días.
Derecho a la libertad de expresión de los trabajadores de medios de comunicación y derecho a la información de la sociedad hondureña:
En la solicitud de medidas cautelares se indica que en la madrugada del 28 de septiembre de 2009 se habrían presentado aproximadamente unos 60 militares y policías armados en las instalaciones de Canal 36, Radio La Catracha y Cholusat Sur Radio en Tegucigalpa. Estos agentes no habrían sido acompañados de ningún fiscal ni juez. Presuntamente habría estado presente un empleado de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL), quien no se habría identificado. La solicitud indica que estas personas desconectaron y decomisaron equipos de transmisión y otros aparatos. Indicaron que las autoridades no levantaron acta ni inventario de lo decomisado, ni dejaron documento alguno sobre su actuación. El 1 de octubre de 2009 nuevamente se habrían apersonado policías y militares a la sede del Canal 36 y vigilaron el lugar durante algunas horas. Ante las consultas de la Fiscal de Derechos Humanos, Sandra Ponce, alegaron estar allí para “dar protección al canal”, pero la acción no fue coordinada con el propietario del canal ni informada a éste. Según se indica, Canal 36, Radio La Catracha y Cholusat Sur Radio se encuentran fuera del aire desde el 28 de septiembre de 2009.
La solicitud de medida cautelar indica que en la mañana del 28 de septiembre de 2009 un pelotón de más de 200 militares y policías habría ingresado mediante la fuerza, rompiendo tres puertas, a las instalaciones de Radio Globo en Tegucigalpa. Según se indicó, los militares habrían entrado al lugar sin que se hiciera presente juez ejecutor ni fiscal del Ministerio Público. La fiscal de derechos humanos, Sandra Ponce, y el propietario de la radio, Alejandro Villatoro Aguilar, intentaron ingresar al edificio alrededor de las 6:00 de la mañana pero los militares se lo habrían impedido; cuando los dejaron ingresar alrededor de las 11:30 de la mañana, el equipo de transmisión y otros aparatos habían sido sustraídos, así como documentos de la empresa y dinero en efectivo. Informan que hasta la fecha no se les ha notificado la supuesta resolución que ordenaría el cierre de la radio y decomiso de los equipos. Las autoridades que allanaron y confiscaron el equipo no levantaron acta ni inventario de lo decomisado, ni dejaron documento alguno sobre su actuación. La solicitud indica que Radio Globo se encuentra fuera del aire desde el 28 de septiembre de 2009.
Los solicitantes señalan que los cierres de estos medios de comunicación supuestamente se fundamentan en la aplicación del Decreto No. PCM-16-2009, en el acuerdo 136/2009 del Despacho de Gobernación y Justicia, y en el acuerdo OD 19/2009 de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL). Esta última resolución que justifica el cierre y el decomiso de los bienes señala que la falta que se les imputa es la de tener conductas “alteradoras de la paz y alentadoras de llamados a insurrección popular que atentan contra el orden público y la seguridad nacional del Estado, ofendiendo la dignidad humana del señor Presidente de la República señor Roberto Micheletti, y otros funcionarios públicos de su gobierno, atentando contra la Ley y las resoluciones gubernamentales, lo cual está contemplado como prohibiciones en el artículo 3 numeral 3 del Decreto número PCM-M-016-2009, emitido por el Presidente de la República en Consejo de Ministros el 22 de septiembre de 2009 y publicado en el diario Oficial La Gaceta el 26 de este mismo mes y año”.
El 5 de octubre de 2009 el gobierno de facto de Honduras anunció la derogación del decreto ejecutivo PCM-M-016-2009, emitido en Consejo de Ministros y publicado en el diario oficial La Gaceta el 26 de septiembre de 2009, mediante el cual se restringían varias garantías constitucionales, entre ellas las de movilización, asociación y libertad de expresión. La información recibida indica que un día después de la derogación del decreto, el 6 de octubre de 2009, altas autoridades del gobierno de facto habrían manifestado públicamente que “la anulación del decreto no beneficia de inmediato a Radio Globo y a Canal 36, cuyos propietarios, según dijo, tendrán que acudir a los tribunales como corresponde para poder rescatar su derecho, su permiso, para poder estar en el aire”.
MC 196/09 - Ampliación de Medidas Cautelares, Honduras
El 4 de septiembre de 2009, la CIDH decidió una nueva ampliación de las medidas cautelares MC 196-09, a fin de salvaguardar la vida e integridad de personas en Honduras respecto de las cuales se ha recibido indicaciones de la existencia de una situación de riesgo. Las siguientes personas pasaron a estar incluidas en el marco de las medidas cautelares:
José Edgardo Castro Rodríguez, periodista, quien, según la información recibida, habría sido detenido el 30 de julio de 2009 por la policía y miembros del ejército en el sector de Comayagua y habría recibido golpes y gas pimienta en los ojos estando esposado. La información indica además que el 3 de agosto el señor Castro Rodríguez habría sido interceptado en su vehiculo particular por policías que lo golpearon, rompieron los vidrios de su automóvil y lo trasladaron a la posta policial de San Pedro Sula, de donde fue liberado cuatro horas más tarde. Según documentación del Ministerio Público, se habría dado inicio a una investigación en contra de miembros de la policía preventiva y miembros del ejército por presuntos delito de detención ilegal y torturas en perjuicio del beneficiario. Según se informó, el señor Castro Rodríguez habría sido objeto de actos de hostigamiento continuos desde su denuncia por tortura.
Por otra parte, el 4 de septiembre de 2009 la CIDH solicitó información sobre situaciones y/o amenazas y actos de violencia contra personas en el marco de las competencias otorgadas por el Artículo 41 de la Convención Americana, en un plazo de 10 días, según el siguiente detalle:
Seguridad en las instalaciones del Canal 36 ubicado en Colonia Tepeyac, Cale Froylan Turcios y las instalaciones en el Cerro de Canta Gallo y situación de los periodistas Javier Aguilera, Ibis Alvarado, Allan Fiallos, Richard Casula, Selin López, Mario Rolando Suazo, Claudia Cáceres; los camarógrafos Alejandro Fiallos, José Fiallos, Salvador Sandoval; los conductores: Alex Reyes y Rigoberto Pérez, el vigilante Pedro Ochoa; los operadores Orlin Rodríguez y Alexander Chang, el presentador Aníbal Rojas; el locutor Franklin Gómez; y la gerente administrativa Tanya Layal Ghosher. Según se ha informado, el 10 de agosto de 2009, al periodista Ivis Alvarado y al camarógrafo Alejandro Fiallos, ambos de Canal 36 y acreditados a la Casa Presidencial, no se les habría permitido el ingreso a la misma “por órdenes superiores”. El director del Canal 36 habría informado que no se les permitió retirar el equipamiento que habitualmente tienen en la Casa Presidencial para transmitir (micrófonos, cables, y otros elementos). Adicionalmente, en la noche del 23 de agosto de 2009, personas armadas y encapuchadas habrían llegado hasta el cerro de Canta Gallo, donde se ubican los transmisores de canal 36, amenazaron al vigilante con armas de fuego, lo lanzaron al suelo y le ordenaron poner las manos sobre la nuca. Según se informó, los desconocidos derramaron una sustancia química sobre los transmisores, dañándolos de manera que Canal 36 no pudo continuar transmitiendo. Se informó asimismo que los mismos individuos armados posteriormente a desconectar los cables de los transmisores de Radio Globo.
Juan Carlos Cruz, periodista de la estatal Radio Nacional de Honduras. Según lo informado el periodista habría sido golpeado y arrestado por la policía el 31 de julio de 2009, cuando filmaba un enfrentamiento entre policías y jóvenes en Comayagüela, y estuvo detenido 18 horas en la Cuarta Estación policial de Comayagüela.
Según información recibida, el 6 de agosto de 2009 se habrían recibido amenazas de muerte vía telefónica contra el personal del Instituto Hondureño de Desarrollo Rural, dos días después de que el Instituto colaborara con la visita del Relator Especial de Naciones Unidas para la Libre Expresión del Pensamiento, Frank La Rue. En particular, señalan que se encontrarían en peligro Oscar Aníbal Puerto Posas, Xelenna Clareth García Martínez, Jorge Alexis Moncada Banegas, Georgina Alonzo Fúnez Lourdes, Suyapa Martínez Herrera Melvin, Yovanni Bustillo Sevilla, María Marciana Carrasco Elvir, José Antonio Aguirre, Rosa Odilí Membreño Enamorado, Esly Nereyda Castañeda Mazariegos, Nancy Elizabeth Rodríguez, Jonás Lara Jordán, Irene Montoya Mariano Méndez Ávila, Sonia María Carranza Hernández, Pedro Humberto Meraz Meraz, Mario Alberto Centeno Cáceres, José Omar Ayala Guillén, Carlos Andrés Paredes Rivera, Evelio Vásquez Maryori Vanessa Cárcamo Medina, Fany Guadalupe Flores Herrera y Silvia Elena Álvarez Carranza.
MC 196/09 - Ampliación de Medidas Cautelares, Honduras
El 7 de agosto de 2009, la CIDH decidió una nueva ampliación de las medidas cautelares MC 196-09, a fin de salvaguardar la vida e integridad de personas en Honduras respecto de las cuales se ha recibido indicaciones de la existencia de una situación de riesgo. Las siguientes personas pasaron a estar incluidas en el marco de las medidas cautelares:
Por otra parte, la CIDH solicitó información sobre situaciones y/o amenazas y actos de violencia contra personas en el marco de las competencias otorgadas por el Artículo 41 de la Convención Americana, en un plazo de 48 horas, según el siguiente detalle:
Según la información recibida, Radio Globo denunció el 4 de agosto de 2009, haber recibido una notificación de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones de Honduras, que asigna las frecuencias de radio y televisión, con la petición de un abogado que presuntamente tiene oficina en la auditoría jurídico militar de las Fuerzas Armadas, que solicitó suspender al medio por ser usado para cometer delitos de sedición.
Se recibió información según la cual se habría lanzado un artefacto explosivo contra las instalaciones del Canal 6, en San Pedro Sula, registrado a fines de julio. El canal es conocido por cubrir todos los sectores en relación al golpe de Estado.
El 5 de agosto de 2009, en la cuidad de Tegucigalpa, una manifestación concentrada en la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (UNAH) habría sido reprimida por las fuerzas militares, el Comando de Operaciones Especiales "Cobra" y personal de la Policía Antimotines. De acuerdo a lo informado, las fuerzas de seguridad habrían reprimido a los estudiantes mediante el uso de bombas lacrimógenas, tanquetas de agua con gas pimienta, disparos de arma de fuego, presuntamente con balas de goma. Además, se habrían despojado de sus cámaras de videos a estudiantes que se encontraban documentando la situación, en tanto que un grupo aún indeterminado de manifestantes, habrían resultado heridos.
En particular, se recibió información que indica que la Rectora de la UNAH Julieta Castellanos, el Profesor Ramón Romero (también señalado como vice-rector), el Comisionado Universitario Olvin Rodríguez (también señalado como Secretario de la Institución), y el profesor Daniel Matamoros Watson habrían sido agredidos físicamente por miembros de las fuerzas de seguridad, luego de que hubieren intentado mediar con ellos a efectos de evitar represión contra los manifestantes. Finalmente, se indicó que uno de los estudiantes heridos, Allan Noe Hernández, habría sido trasladado hacia el Hospital Escuela, otro de ellos habría recibido atención médica en una institución privada, y que el resto de los heridos habrían sido atendidos en las instalaciones de la misma universidad.
MC 196/09 - Ampliación de Medidas Cautelares, Honduras
El 30 de julio de 2009, la CIDH decidió una nueva ampliación de las medidas cautelares MC 196-09, a fin de salvaguardar la vida e integridad de personas en Honduras respecto de las cuales se ha recibido indicaciones de la existencia de una situación de riesgo. Esta lista de personas protegidas complementa las listas que fuesen transmitidas por comunicaciones fechadas el 28 y 29 de junio y el 2, 3, 10, 15 y 24 de julio de 2009.
La CIDH solicitó que se adopten las medidas necesarias para asegurar la vida e integridad personal de todos los beneficiarios. A través de la ampliación decidida el 30 de julio de 2009 por la CIDH, las siguientes personas pasaron a estar incluidas en el marco de las medidas cautelares:
Juan Carlos Trochez, de 24 años de edad, quien habría recibido dos impactos de bala presuntamente como resultado de un ametrallamiento de 11 balazos dirigido a su vehículo el pasado 24 de julio de 2009. Según se informó a la CIDH, Juan Trochez, hijo del diputado del partido Liberal Rodrigo Trochez, habría sido baleado luego de que miembros de la Asamblea hondureña, entre los que se encontraba su padre, denunciaran ante congresistas y senadores estadounidenses en Washington el golpe de Estado llevado a cabo en Honduras.
Rommel Gómez, periodista de Radio Progreso, y su esposa, Miryam Espinal, quienes estarían recibiendo llamadas telefónicas con amenazas de muerte. Respecto de Rommel, el 10 de julio de 2009 la CIDH solicitó información en el marco del Art. 41 de la Convención Americana, sin haber recibido respuesta a la fecha.
Por otra parte, la CIDH solicitó información sobre situaciones y/o amenazas y actos de violencia contra personas en el marco de las competencias otorgadas por el Artículo 41 de la Convención Americana, en un plazo de 48 horas, según el siguiente detalle:
Respecto de comunicadores sociales, se informó que el 25 de julio de 2009, un grupo de periodistas extranjeros habría sido agredido por miembros de la Policía en la zona de Danli. De acuerdo a la información recibida, la reportera gráfica Wendy Olivo, de la Agencia Bolivariana de Noticias, habría sido agredida tras intentar tomar fotografías de personas detenidas en un destacamento policial. Se indicó que cuando se negó a entregar su cámara de fotos a los policías, Olivo habría sido golpeada. También otros periodistas habrían sido agredidos al intentar que dejaran de agredir a la fotógrafa.
Asimismo, reporteros del diario La Tribuna denunciaron haber sido objeto de agresiones por parte de manifestantes presuntamente a favor del retorno del Presidente Zelaya, ocurridas el 26 de julio de 2009 en el departamento El Paraíso. Según la información recibida, un grupo de personas habría intentado quitarle la cámara al fotógrafo Henry Carvajal, y cuando el periodista Martín Rodríguez intervino, también le habrían pegado, al tiempo que los habrían acusado de golpistas. Carvajal habría perdido las fotos que tomó durante ese día.
MC 196/09 - Ampliación de Medidas Cautelares, Honduras
El 10 de julio de 2009, la CIDH decidió una nueva ampliación de las medidas cautelares MC 196-09, a fin de salvaguardar la vida e integridad de personas en Honduras respecto de las cuales se ha recibido indicaciones de la existencia de una situación de riesgo. Esta lista de personas protegidas complementa las listas que fuesen transmitidas por comunicaciones de 28 y 29 de junio y 2 de julio de 2009.
Asimismo, en ejercicio de las atribuciones que le otorga el artículo 41 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la Comisión solicitó información sobre la situación de las personas y situaciones, según el siguiente detalle:
Libertad de expresión:
1. la interrupción de la señal de radio Santa Rosa de Copán, del departamento homónimo, el 3 de julio de 2009;
2. una manifestación compuesta por varios miles de personas frente a la Casa Presidencial en Tegucigalpa el 3 de julio de 2009, dispersada por militares y policías y en la cual se habría golpeado y detenido a personas;
3. una manifestación compuesta por unos cuatro mil campesinos en el departamento de Olancho, que se encontraba sobre las 2:00 a.m. del 3 de julio de 2009 en el pueblo de Limones cuando fue dispersada por militares y policías y en la cual se habría golpeado y detenido a personas.
MC 196/09 - Ampliación de Medidas Cautelares, Honduras
El 2 de julio de 2009, la CIDH decidió una nueva ampliación de las medidas cautelares MC 196-09, a fin de salvaguardar la vida e integridad de personas en Honduras respecto de las cuales se ha recibido indicaciones de la existencia de una situación de riesgo. La CIDH solicitó que se adopten las medidas necesarias para asegurar la vida e integridad personal de todos los beneficiarios. En particular, respecto de las personas detenidas y/o con paradero desconocido, la Comisión solicitó que se informe sobre su paradero y, en caso de detención arbitraria, que se disponga su inmediata libertad. La CIDH solicitó contar con información sobre la implementación de las medidas requeridas en un plazo de 48 horas.
Por otra parte, la Comisión solicitó información con un plazo de 48 horas sobre las siguientes situaciones:
Libertad de expresión:
1. La clausura del Canal 36, el Canal 8 y medios de comunicación estatal;
2.La prohibición al Diario El Tiempo y el Canal 11 de transmitir declaraciones de funcionarios del Gobierno del Presidente Zelaya;
3.La toma y clausura de Radio Progreso por elementos militares;
4.La orden, bajo amenaza de fuerza, para que dos equipos de TeleSUR desmontasen sus equipos e interrumpiesen transmisiones;
5.La prohibición de transmitir a canales de televisión por cable (vg. TeleSUR, CNN, CubaVisión Internacional); y
6.La toma de Radio Globo por elementos militares y las presuntas vejaciones, amenazas e intimidaciones contra su personal.
MC 196/09 - Edran Amado López, Bertha Cáceres y César Ham, Honduras
El 29 de junio de 2009, la CIDH amplió las medidas cautelares a favor de Edran Amado López, Bertha Cáceres y César Ham. De acuerdo a la información recibida, fuerzas militares rondarían la casa de habitación de Bertha Cáceres, miembra del Consejo Cívico de Organizaciones Populares e Indígenas de Honduras, y la casa de habitación de César Ham, Diputado del Congreso Nacional por el Partido Unificación Democrática, habría sido ametrallada. Asimismo, Edran Amado López, periodista del programa Cholusatsur del Canal 36, habría sido detenido y se desconoce su paradero. La CIDH solicitó que se adopten las medidas necesarias para asegurar la vida y la integridad personal de los beneficiarios; en el caso particular de Edran Amado López, que se informe sobre su paradero y, en caso de detención arbitraria, que se disponga su inmediata libertad. La CIDH solicitó información en forma urgente sobre la implementación de esta ampliación de medidas requeridas, a más tardar el 1 de julio de 2009. La CIDH dio el mismo plazo para que Honduras informe sobre la situación de Roger Ulises Peña, Alan McDonald, Adriana Sivori, Larry Sánchez, María José Díaz y Freddy Quintero. Según la información recibida, Roger Ulises Peña, sindicalista, habría sido atropellado el 29 de junio de 2009 por un comando militar y se encontraría en estado grave de salud; Alan McDonald, caricaturista, habría sido detenido arbitrariamente junto con su hija de 17 meses en un operativo en el que un grupo de soldados habría saqueado su casa y destruido sus caricaturas; y Adriana Sivori, Larry Sánchez, María José Díaz, y Freddy Quintero, corresponsales de TeleSUR, habrían sido detenidos arbitrariamente por fuerzas militares y despojados de sus equipos de trabajo y documentación.
En relación a la situación del derecho a la libertad de expresión, la CIDH solicitó que se le informe sobre la presunta clausura del Canal 36, el Canal 8 y medios de comunicación estatal; la presunta toma de HONDUTEL por parte de efectivos militares; el presunto corte deliberado de servicios de luz y teléfono; la presunta orden, bajo amenaza de fuerza, para que dos equipos de TeleSUR desmontasen sus equipos e interrumpiesen transmisiones; la presunta prohibición de transmitir a canales de televisión por cable (TeleSUR, CNN, CubaVisión Internacional); la presunta prohibición al Diario El Tiempo y el Canal 11 de transmitir declaraciones de funcionarios del Gobierno del Presidente Zelaya; la toma de Radio Globo por elementos militares y las presuntas vejaciones, amenazas e intimidaciones contra su personal, incluyendo a Alejandro Villatoro, Lidieth Díaz, Rony Martínez, Franklin Mejía, David Ellner Romero, y Orlando Villatoro, la presunta toma de Radio Progreso por elementos militares; las medidas adoptadas para asegurar la vida e integridad personal de un periodista del Diario El Heraldo que habría sido atacado por particulares durante una manifestación frente de la Casa Presidencial; y la presunta detención de 22 buses en los que se desplazaban miembros de pueblos indígenas provenientes de Olancho y Jesús de Otoro.
MC 56/08 – Comunidades Indígenas Ngöbe y otras, Panamá
El 18 de junio de 2009 la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de los miembros de las comunidades indígenas del pueblo Ngöbe, asentadas a lo largo del Río Changuinola en la provincia de Bocas del Toro, Panamá. En la solicitud de medidas cautelares se alega que en mayo de 2007 se aprobó una concesión por 20 años en un área de 6.215 hectáreas dentro del bosque protegido Palo Seco a favor de una empresa para la construcción de represas hidroeléctricas en el curso del río Teribe-Changuinola. Añade que una de las represas autorizadas para construir es Chan-75, en construcción desde enero de 2008, y que inundaría el lugar donde se encuentran establecidas cuatro comunidades indígenas Ngöbes: Charco la Pava, Valle del Rey, Guayabal y Changuinola Arriba, con una población aproximada de 1.000 personas, y que otros 4.000 indígenas Ngöbes se verían asimismo afectados por su construcción. Alegan que las tierras afectadas por la represa forman parte de su territorio ancestral, utilizado para ejercer sus actividades tradicionales de caza y pesca. La Comisión Interamericana consideró que correspondía otorgar medidas cautelares con el fin de evitar daños irreparables al derecho de propiedad y la seguridad del pueblo indígena Ngöbe asentado en la provincia de Bocas del Toro. La CIDH solicitó al Estado de Panamá suspender las obras de construcción y demás actividades relacionadas con la concesión hasta tanto los órganos del sistema Interamericano de Derechos Humanos adopten una decisión definitiva sobre el asunto planteado en la Petición 286/08, en la cual se alega presuntas violaciones a los derechos consagrados en los artículos 5, 7, 8, 13, 19, 21, 23 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Asimismo, la CIDH solicitó al Estado de Panamá adoptar las medidas necesarias para garantizar la libre circulación y la vida e integridad personal de los miembros de la comunidad Ngöbe con el fin de evitar actos de violencia o medidas intimidatorias.
MC 295/08 José Pelicó Pérez y su familia
El 3 de noviembre de 2008 la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de José Pelicó Pérez y su familia. En la solicitud de medidas cautelares se alega que desde abril de 2008 los beneficiarios habrían sido objeto de amenazas y seguimientos presuntamente a raíz de la actuación del señor Pelicó Pérez como periodista investigativo del Centro de Reportes Informativos sobre Guatemala (CERIGUA). Se indica asimismo que el 5 de octubre de 2008 la esposa e hijo del señor Pelicó habrían sido amenazados con arma de fuego. En vista de la situación, la CIDH solicitó al Estado de Guatemala adoptar las medidas necesarias para preservar la vida y la integridad física de los propuestos beneficiarios e informar sobre las acciones adoptadas a fin de esclarecer judicialmente los hechos que justifican la adopción de medidas cautelares. La Comisión continúa dando seguimiento a la situación.
MC 102/08 Rafael Rodríguez Castañeda
El 3 de julio de 2008 la CIDH otorgó medidas cautelares a fin de preservar el derecho de acceso a la información del periodista Rafael Rodríguez Castañeda. La solicitud de medidas cautelares está asociada a la petición P492/08 en la cual se alega inter alia que la negativa de los tribunales a brindar acceso a las boletas electorales sobrantes, inutilizadas, válidas y nulas empleadas en la jornada electoral del 2 de julio de 2006, previo a su destrucción, violaría el artículo 13 de la Convención Americana. La Comisión solicitó al Estado mexicano suspender la destrucción de dichas boletas electorales hasta tanto tenga la oportunidad de pronunciarse sobre el fondo del reclamo presentado por Rafael Rodríguez Castañeda. El otorgamiento de las medidas cautelares no constituye prejuzgamiento sobre el fondo de la cuestión.
Héctor Geovanny García Castellanos y Martín Omar Ramírez, Honduras
El 1º de noviembre de 2007 la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de los periodistas Héctor Geovanny García Castellanos y Martín Omar Ramírez. La información disponible indica que en septiembre de 2007 el señor García Castellanos fue víctima de un atentado con arma de fuego cuando se trasladaba en su automóvil en la ciudad de Tegucigalpa, y que el señor Ramírez habría recibido amenazas de muerte a partir de septiembre de 2007. En ambos casos, se indica que las amenazas y actos de violencia estarían relacionados con el ejercicio de la profesión periodística. La Comisión solicitó al Estado hondureño adoptar las medidas necesarias para garantizar la vida y la integridad física de los beneficiarios e informar sobre las acciones adoptadas a fin de esclarecer judicialmente los hechos que motivan las medidas cautelares. La Comisión continúa dando seguimiento a la situación de los beneficiarios.
Esteban Abel Sánchez Campos y otros, Mexico
El 16 de febrero de 2007 la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de los señores Esteban Abel Sánchez Campos, Emilio Santiago Ambrosio, Darío Roberto Campos Martínez, Carlos Bourget Aguilar y Marta Elia Aguilar García, todos ellos trabajadores de la Radio Calenda en Oaxaca. La información disponible indica que los beneficiarios han sido objeto de amenazas y ataques por parte del presidente del municipio en donde ésta opera, así como de personas cercanas a él. El 26 de noviembre de 2006, el señor Campos Martínez habría sido secuestrado cuando caminaba por una calle de Oaxaca y mantenido en una camioneta por aproximadamente una hora; habría sido agredido e intimidado para que la Radio Calenda dejara de difundir información desfavorable al presidente del municipio. Se indica que el 24 de enero de 2007 dicho presidente municipal disparó dos veces con arma de fuego en contra del reportero Sánchez Campos, quien se encontraba próximo al Palacio Municipal y resultó ileso de los disparos. El mismo día un correligionario del Presidente Municipal habría arrojado una piedra contra el señor Santiago Ambrosio, quien resultó herido del ojo. En vista de la situación, la Comisión solicitó al Estado mexicano adoptar las medidas necesarias para garantizar la vida y la integridad física de los beneficiarios e informar sobre las acciones adoptadas a fin de esclarecer judicialmente los hechos que motivan las medidas cautelares. La Comisión continúa dando seguimiento a la situación de los beneficiarios.
Marcos Perales Mendoza y familia, Colombia
El 1° de agosto de 2006 la CIDH dictó medidas cautelares a favor del periodista Marcos Perales Mendoza y su familia, en la República de Colombia. La información disponible indica que el periodista habría sido, junto a miembros de su familia, blanco de amenazas de muerte desde el mes de mayo de 2005. Alega que las amenazas, recibidas por correo electrónico, comenzaron tras la publicación de artículos periodísticos sobre presuntos actos de corrupción en la alcaldía de la ciudad de Barrancabermeja y la participación de integrantes de grupos paramilitares en la administración de dicha municipalidad. Los artículos habrían sido publicados en el diario Portada, con circulación en el Departamento de Santander y de propiedad del señor Marcos Perales Mendoza. Por causa de las amenazas, el señor Marcos Perales y su familia se vieron obligados desplazarse de la ciudad de Barrancabermeja, a pesar de lo cual las amenazas continúan. La Comisión solicitó al Gobierno de Colombia adoptar las medidas necesarias para garantizar la vida y la integridad física de los beneficiarios e informar sobre las acciones adoptadas a fin de esclarecer judicialmente los hechos que justifican la adopción de medidas cautelares. La Comisión continúa dando seguimiento a la situación de los beneficiarios.
Oscar Rodolfo Castañeda Rosales y otros, Guatemala
El 30 de agosto de 2006 la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de los periodistas y trabajadores de “Radio 10”, Oscar Rodolfo Castañeda Rosales, Vinicio Aguilar Mancilla, Liza María Castañeda Acuña, Juan Rodolfo Sánchez Sub, Marvin Alexis Ponce Salazar, Abel Oswaldo Orellana, Víctor Eduardo Escobar Orellana, Juan Francisco Sacor Gómez, Estela Damaris Noj Tumax, Edgar Antonio Hernández Zamora, Xeyli Magali Alfaro Hernández, Iris Ibeth Pérez Herrera Wily Maldonado Rabanales, Anamaría Rosales, Doblas Castañeda Rosales, Esther Castañeda Rosales, Luís Quiñónez Esquivel, Liza María Castañeda Acuña y Nelly Stephanie Castañeda Cestony. La información disponible indica que los trabajadores están siendo víctimas de represalias y actos de intimidación por causa de las denuncias por corrupción formuladas desde la radio. Concretamente, el 23 de agosto de 2006 el conductor Vinicio Aguilar padeció un atentado con arma de fuego del cual salió herido y el periodista Rodolfo Castañeda fue amenazado de muerte durante su programa radial. Asimismo, se intensificaron las interferencias en las frecuencias de la radio, el robo de equipos de transmisión. En vista de estos antecedentes, la Comisión solicitó al Gobierno de Guatemala adoptar las medidas necesarias para garantizar la vida y la integridad física de los beneficiarios e informar sobre las acciones adoptadas a fin de esclarecer judicialmente los hechos que justifican la adopción de medidas cautelares. La Comisión continúa dando seguimiento a la situación de los beneficiarios.
Arabella del Carmen Jiménez Sánchez y otros, Mexico
El 19 de septiembre de 2006 la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de Arabella del Carmen Jiménez Sánchez, Daniel Iván García Manrique, Verónica Galicia Castro, Esperanza Aurora Rascón Córdova y Oscar Reséndiz Galván periodistas y trabajadores radiales de “La Voladora”. La información disponible indica que los periodistas y trabajadores de “La Voladora” han sido objeto de amenazas y ataques en virtud de su actividad periodística. En vista de los antecedentes del asunto la Comisión solicitó al Gobierno de México adoptar las medidas necesarias para garantizar la vida y la integridad personal de los beneficiarios e informar sobre las medidas adoptadas a fin de esclarecer las judicialmente los hechos que justifican la adopción de las medidas cautelares. La CIDH continúa dando seguimiento a la situación de los beneficiarios.
Ricardo Gálvez, Aníbal Ortiz y Germán Galviz, Colombia
El 18 de enero de 2005 la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de los periodistas Ricardo Gálvez, Aníbal Ortiz y Germán Galviz (o Galvis). La información disponible indica que los periodistas arriba mencionados conducen un programa radial en la emisora Radio Lemas de la ciudad de Cúcuta, donde se tratan temas de orden público y se desarrollan debates sobre problemas de corrupción e inseguridad en el Departamento de Santander, por causa de lo cual habían sido objeto de amenazas de muerte y otros actos de hostigamiento. Se alega que el 11 de enero de 2005 el periodista Julio Humberto Palacios fue asesinado cuando se dirigía a la sede de la emisora radial. En vista de la situación de riesgo para los beneficiarios, la Comisión solicitó al Gobierno colombiano la adopción de las medidas necesarias para proteger la vida y la integridad personal de los periodistas Ricardo Gálvez, Aníbal Ortiz y Germán Galviz (o Galvis) e informar sobre las acciones adoptadas con el fin de investigar los hechos que justifican la adopción de medidas cautelares. La Comisión continúa dando seguimiento a la situación de los beneficiarios.
Orlando Pérez Torres y otros, Ecuador
El 24 de febrero de 2005 la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de Orlando Pérez Torres, Antonio Ricaurte, Paco Velasco, Patricio Acosta, Blasco Peñaherrera Solah, Diego Guzmán y Maria Paula Romo, periodistas de Radio La Luna, en Ecuador. La información disponible indica que las personas anteriormente mencionadas han sido objeto de amenazas de muerte, agresiones y atentados contra su vida por causa de su actividad periodística. En vista de la situación de riesgo para los beneficiarios, la Comisión solicitó al Estado ecuatoriano la adopción de las medidas necesarias para proteger la vida y la integridad personal de los periodistas Orlando Pérez Torres, Antonio Ricaurte, Paco Velasco, Patricio Acosta, Blasco Peñaherrera Solah, Diego Guzmán y Maria Paula Romo. El 26 de mayo de 2005 la Comisión se dirigió al Gobierno ecuatoriano a fin de solicitar la ampliación de las medidas cautelares a favor de Luis Ramiro Poso, Patricia Perez Duque, Ataulfo Tobar, Henry Ochoa, William Perez, Erica Castro, Jonny Pinargote, Mary de Pinargote, y Argeni Pinargote, funcionarios de La Luna, tras un atentado en el cual hombres armados con palos y hierros provocaron destrozos frente a la emisora radial. La Comisión continúa dando seguimiento a la situación de los beneficiarios.
Ericel Gómez Nucamendi y trabajadores del Diario “Noticias, Voz e Imagen de Oaxaca”, México
El 31 de octubre de 2005 la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de Ericel Gómez Nucamendi y otros 116 trabajadores del Diario “Noticias, Voz e Imagen de Oaxaca”. La información disponible indica que el personal del diario ha recibido de manera reiterada amenazas, principalmente a través de llamadas telefónicas, así como de forma directa, presuntamente en represalia por constituir en un medio de comunicación que formula críticas a las políticas del Estado de Oaxaca. Estas amenazas habrían escalado a actos de violencia y hostigamiento. En vista de los antecedentes del asunto, la Comisión solicitó al Estado mexicano la adopción de las medidas necesarias para garantizar la vida, integridad personal y libertad de expresión de Ericel Gómez Nucamendi y 116 trabajadores del Diario “Noticias, Voz e Imagen de Oaxaca” e investigar los hechos que justifican la adopción de medidas cautelares. Durante su visita a México en agosto de 2005, una delegación de la CIDH se reunió en Oaxaca con representantes de los peticionarios y con autoridades gubernamentales a fin de recibir información actualizada sobre la solicitud. La Comisión continúa dando seguimiento a la situación de los beneficiarios.
Santander Tristán Donoso, Panamá
El 15 de septiembre de 2005 la Comisión otorgó medidas provisionales a favor de Santander Tristán Donoso, en el contexto del Caso 12.360. La información disponible indica que el Fiscal General de Panamá habría acusado por difamación y calumnia al señor Tristán Donoso, quien habría denunciado públicamente en julio de 1996 la intervención, grabación y publicación de sus llamadas telefónicas por parte del referido Fiscal. El proceso concluyó originariamente con la absolución del señor Donoso pero posteriormente la decisión fue revocada y el señor Donoso fue sentenciado a pagar una suma dineraria. Ante la falta de pago de la multa impuesta se preveía la imposición de una pena privativa de libertad por el término de 18 meses. Por ello, el incumplimiento del pago por parte del señor Donoso determinó que se ordenara su detención. En vista de la situación, la Comisión solicitó al Estado panameño la suspensión de la ejecución del fallo (la detención) hasta tanto la Comisión Interamericana concluyera el examen del caso y adoptara el respectivo informe de fondo, en aplicación del precedente establecido por la Corte Interamericana en el caso de “La Nación”, donde se ordenó la suspensión de la ejecución de una sentencia judicial.
Héctor Ramírez Rubio y otros, Guatemala
El 26 de mayo de 2004 la Comisión otorgó medidas cautelares a favor de Héctor Ramírez Rubio, Jorge Vinicio Ramírez Rubio, Byron Alejandro Ramírez Rubio, Carol Stephanie Gudiel Morales, Blanca Estela Gudiel Morales, Ronald Estuardo Gudiel Morales, Mynor Iván Gudiel Morales, Carmen Roxana Morales de Gudiel y Ronald Gudiel Morales. La información disponible indica que los beneficiarios han sido blanco de amenazas de muerte y otros actos de intimidación, en represalia por una querella incoada contra Efraín Ríos Montt y sus seguidores en razón del fallecimiento del periodista Héctor Ramírez Rubio. Dicho fallecimiento se produjo en el contexto de los hechos de violencia acaecidos los días 24 y 25 de julio de 2003 cuando turbas encapuchadas y armadas con palos y piedras manifestaron en las calles de Ciudad de Guatemala su apoyo a la inscripción de Efraín Ríos Montt en las elecciones presidenciales. En vista de la situación de riesgo para los beneficiarios, la Comisión solicitó al Estado guatemalteco la adopción de las medidas necesarias para proteger la vida y la integridad personal de las personas arriba mencionadas e informar de las acciones emprendidas para investigar las amenazas proferidas en su contra. La Comisión continúa dando seguimiento a la situación de las personas protegidas.
Edgard Orlando Acajabón Morales y otros, Guatemala
El 29 de octubre de 2004 la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de Edgard Orlando Acajabón Morales, Luis Mario Morales Mejía, Marvin Guillén, Fredy Rodas, Julio Rodas, Mynor Toj, Luis Romero y Gerardo Montenegro, periodistas vinculados a los informativos “Nuestro Diario” y “Cable DX”. La información disponible indica que los periodistas habrían sido blancos de amenazas y agresiones tras presenciar los hechos de violencia derivados del desalojo de la Finca “Nueva Linda” el 31 de agosto de 2004. En vista de la situación de riesgo para los beneficiarios, la Comisión solicitó al Estado guatemalteco la adopción de las medidas necesarias para proteger la vida y la integridad personal de los beneficiarios e informar sobre las acciones emprendidas para investigar las amenazas proferidas en su contra. La Comisión continúa dando seguimiento a la situación de las personas protegidas.
Víctor López Yépez y Adda Pérez, Venezuela
El 11 de marzo de 2004 la CIDH otorgó medidas cautelares a favor del presidente y la directora de la emisora comunitaria Máxima 104.3 FM, Víctor López Yépez y Adda Pérez. La información disponible indica que el 2 de marzo de 2004 un grupo de aproximadamente 30 personas, presuntamente pertenecientes a la organización “Gente de Petróleo”, agredieron con piedras y palos a los periodistas Víctor López Yépez y Adda Pérez cuando se dirigían a su residencia, luego de concluir su jornada de trabajo. Asimismo, los peticionarios indican que en la sede de la emisora radial se habrían recibido amenazas de incendio en varias oportunidades. Alegan que las amenazas fueron denunciadas ante la Guardia Nacional, la Policía Regional y el Instituto de Policía de Cabimas, sin que se hubiera dado respuesta. En vista de la situación de riesgo para los beneficiarios, la CIDH solicitó al Estado venezolano la adopción de las medidas necesarias para proteger la vida y la integridad personal de los periodistas así como las instalaciones de la emisora e informar respecto de las acciones emprendidas para el esclarecimiento de los hechos que justificaron la adopción de medidas cautelares. La Comisión continúa dando seguimiento a la situación de las personas protegidas.
María de los Ángeles Monzón Paredes y familia, Guatemala
El 18 de marzo de 2003 la Comisión otorgó medidas cautelares a favor de María de los Ángeles Monzón Paredes, periodista guatemalteca de destacada labor en temas relacionados con la vigencia y protección de los derechos humanos, y de su familia. La información disponible indica que la beneficiaria ha recibido amenazas a raíz de la publicación de artículos sobre la situación de la familia Azmitia Dorantes –peticionaria en un caso pendiente ante CIDH— y del asesinato del líder indígena Antonio Pop. Asimismo, en la madrugada del 2 de marzo de 2003, personas desconocidos ingresaron a la residencia de la periodista, revisaron sus vehículos y sustrajeron efectos de su propiedad, alegadamente con el fin de aparentar un caso de hurto. En vista de la situación de riesgo para los beneficiarios, la Comisión solicitó al Estado guatemalteco la adopción de las medidas necesarias para proteger la vida, la integridad personal y a la libertad de expresión de María de los Ángeles Monzón Paredes e investigar las amenazas en su contra. En respuesta, el Estado informó sobre la implementación de medidas de seguridad perimetral a favor de la periodista y su familia. Posteriormente, la CIDH tomó conocimiento de que la señora Monzón continuaba recibiendo amenazas de muerte.
Alejandro Escobar Durán y otros, Guatemala
El 7 de julio de 2003 la Comisión otorgó medidas cautelares a favor de los señores Alejandro Escobar Durán, Julián García López, Rosa Lidia Roquez Quizar, Gavino Quizar Vázquez, Fidadelfo Mejía, Pedro Vázquez Borja, Lázaro Gutiérrez Vázquez y Agustín López, miembros del partido Alianza Nueva Nacional (ANN) en el departamento de Chiquimula. La información disponible indica que los activistas del Partido ANN han sido objeto de amenazas y actos de violencia con consecuencias fatales. Concretamente, el 26 de marzo de 2003 Fidadelfo Mejía habría sido objeto de actos de intimidación por parte del alcalde Municipal de Quetzalpeteque. El 17 de junio de 2003, en el Municipio de San Juan la Ermita, nueve personas atacaron con armas de fuego a los señores Gabino Vásquez, Lázaro Gutiérrez Vásquez y Petronilo Quizar Vásquez, quien falleció en el lugar de los hechos. El 19 de junio de 2003 la vivienda del señor Gabino Quizar, secretario municipal de ANN, fue atacada con explosivos y armas de grueso calibre. En vista de la situación de riesgo para los beneficiarios, la Comisión solicitó al Estado guatemalteco la adopción de las medidas necesarias para proteger la vida, integridad personal, libertad de expresión, reunión y asociación de los beneficiarios. En respuesta, el Estado presentó información sobre las medidas adoptadas para alertar a las autoridades policiales sobre la situación de seguridad de los beneficiarios y al Ministerio Público sobre la importancia de esclarecer los hechos denunciados.
Juan Luis Font y personal técnico y administrativo del diario “El Periódico”, Guatemala
El 24 de julio de 2003 la Comisión otorgó medidas cautelares a favor de Juan Luis Font, director del diario “El Periódico” y de su personal técnico y administrativo. La información disponible indica que a partir del mes de febrero de 2003 varios periodistas de investigación del periódico recibieron amenazas por causa del ejercicio de su actividad y que conforme señalan ciertos testimonios, su director se encuentra en inminente peligro. Asimismo, se alega que el 11 de julio de 2003 dos hombres ingresaron a las instalaciones de “El Periódico” preguntando por la señora María Luisa Marroquín, directora de la Planta de Impresión, tras lo cual atacaron con arma de fuego e hirieron al agente de seguridad que los atendió. El 24 de junio de 2003 una docena de individuos armados que se hicieron pasar por agentes de la Policía Nacional Civil y el Ministerio Público, tomaron la residencia del periodista y presidente de “El Periódico”, José Rubén Zamora, y maltrataron a miembros de su familia. Como consecuencia de estos hechos y de amenazas posteriormente recibidas, el señor Zamora debió ausentarse del país. En vista de la situación de riesgo para los beneficiarios y del contexto de violencia contra los periodistas, la CIDH solicitó al Estado guatemalteco la adopción de las medidas necesarias para proteger la vida, y la integridad personal de los beneficiarios.
Rodolfo Rohrmorser, Juan Francisco Flores Juárez y Gloria Evangelina Melgar, Guatemala
El 25 de julio de 2003 la Comisión otorgó medidas cautelares en favor de Rodolfo Rohrmorser, Juan Francisco Flores Juárez y Gloria Evangelina Melgar, magistrados de la Corte de Constitucionalidad. La información disponible indica que los beneficiarios recibieron amenazas de muerte por causa del desempeño de su labor como magistrados, en el contexto de las deliberaciones sobre el recurso de hecho presentado por el Frente Revolucionario Guatemalteco (FRG) contra el amparo provisional dictado por la Corte Suprema de Justicia, que dejó temporalmente sin efecto la inscripción del señor Efraín Ríos Montt como candidato presidencial. Las amenazas se vieron enmarcadas por los hechos de violencia registrados en la ciudad de Guatemala el día 24 de julio de 2003, cuando turbas encapuchadas y armadas con palos, piedras y otros objetos agredieron a los periodistas concentrados en las inmediaciones de la Corte Suprema de Justicia y al personal de esta última. El señor Roshrmorser debió ser evacuado de su residencia vía aérea debido a que el edificio donde vive habría sido abarrotado por simpatizantes del Frente Revolucionario Guatemalteco. En vista de la situación de riesgo para los beneficiarios, la CIDH solicitó al Estado guatemalteco la adopción de las medidas necesarias para proteger la vida e integridad personal de Rodolfo Roshrmorser, Juan Francisco Flores Juárez y Gloria Evangelina Melgar. Posteriormente la CIDH amplió su solicitud a los magistrados Saúl Dighero, Carlos Luna Villacorta y Carlos Reynoso Gil. El 4 de diciembre de 2003 la Comisión procedió a levantar las medidas cautelares en respuesta a la solicitud expresa de los peticionarios.
Héctor Haroldo Sánchez Valencia, Guatemala
El 15 de agosto de 2003 la Comisión otorgó medidas cautelares a favor de Héctor Haroldo Sánchez Valencia, periodista de Guatevisión. La información disponible indica que el 12 de agosto de 2003 se recibió un correo electrónico en las oficinas de dicho canal en el cual se amenazaba de muerte a más de una docena de personas, entre ellas el beneficiario y que el periodista fue alertado por fuentes confiables sobre las amenazas contra su vida por causa de su cobertura del caso del señor Ríos Mont, la cual habría generado descontento en diversos sectores. En vista de la situación de riesgo para el beneficiario, la CIDH solicitó al Estado guatemalteco la adopción de las medidas necesarias para proteger la vida y la integridad personal de Héctor Haroldo Sánchez. El 3 de diciembre de 2003 la Comisión levantó las medidas cautelares a solicitud expresa del peticionario.
Jorge Eduardo Springmuhl Samayoa y familia, Guatemala
El 22 de septiembre de 2003 la Comisión otorgó medidas cautelares a favor de Jorge Eduardo Springmuhl Samayoa, Gerente General del periódico "Nuestro Diario", y su familia. La información disponible indica que Jorge Andrés Springmuhl Flores, hijo de 17 años de edad Jorge Eduardo Springmuhl, fue secuestrado el 20 de agosto de 2003 en la zona 15 de ciudad de Guatemala por tres hombres armados. El secuestro hace parte de amenazas y actos de amedrentamiento dirigidos en contra Jorge Eduardo Springmuhl Samayoa. En vista de la situación de riesgo para los beneficiarios, la CIDH solicitó al Estado guatemalteco la adopción de las medidas necesarias para proteger la vida y la integridad personal de Jorge Eduardo Springmuhl y su familia. En respuesta, el Estado informó sobre la implementación de medidas para dar cumplimiento a las solicitudes la CIDH. El 5 de diciembre de 2003 la Comisión comunicó a las partes el levantamiento de las medidas cautelares a solicitud del peticionario.
El 7 de enero de 2003 la Comisión otorgó medidas cautelares a favor de la periodista Michèle Montas, directora de Radio Haití y viuda del periodista Jean Dominique, asesinado en abril de 2000. La información disponible indica que el 25 de diciembre de 2002 dos hombres armados se presentaron en la residencia de la beneficiaria y balearon a uno de sus dos guardias de seguridad, el señor Maxime Seide, cuando intentaban cerrarles el paso. El atentado estaría relacionado con su activa labor en pro del esclarecimiento del asesinato de su marido, en momentos en que el juez a cargo de la investigación debía resolver sobre la conclusión de la investigación preliminar. En vista de la situación de riesgo para la beneficiaria, la CIDH solicitó al Estado haitiano la adopción de las medidas necesarias para proteger la vida y la integridad personal de la señora Michèle Montas. Posteriormente, el 19 de diciembre de 2003 la CIDH tomó conocimiento de que la beneficiaria había abandonado la jurisdicción territorial del Estado y en consecuencia procedió a informar a las partes sobre el levantamiento de las medidas cautelares.
Liliane Pierre-Paul y Charles Emile Joassaint, Haití
El 29 de mayo de 2003 la Comisión otorgó medidas cautelares a favor de la periodista Liliane Pierre-Paul, directora de programación de Radio Kiskeya y Charles Emile Joassaint, corresponsal de la radio. La información disponible indica que el 30 de abril de 2003 la beneficiaria recibió un ultimátum firmado por miembros de varias organizaciones populares, entre ellas “Domi nan Bwa”, en el cual se la conmina a difundir un llamado al presidente francés Jacques Chirac a desbloquear la compensación financiera a Haití. La misiva –acompañada de una bala de fusil— no sólo incluye expresiones amenazantes contra la periodista sino también contra nacionales franceses en Haití, y fija el 6 de mayo de 2003 como plazo dar cumplimiento las demandas enunciadas. Por su parte el señor Charles Emile Joassaint se ha convertido en blanco de amenazas escritas y telefónicas. En vista de la situación de riesgo para los beneficiarios, la CIDH solicitó al Estado haitiano la adopción de las medidas necesarias para proteger la vida, la integridad personal y el ejercicio de la libertad de expresión de Liliane Pierre-Paul y Charles Emile Joassaint. En respuesta, el Estado informó que la Policía Nacional de Haití ya había adoptado medidas tendientes a reforzar la seguridad de la periodista y las instalaciones de la radio e investigar las amenazas.
Samuel Alfonso Castellanos Piñón y otros, México
El 8 de abril de 2003 la Comisión otorgó medidas cautelares a favor de Samuel Alfonso Castellanos Piñón, Beatriz Casas Arrellanos, José Raymundo Díaz Taboada, Graciela Calvo Navarrete y Mayra Iracema Jarquín Lujan, integrantes de la organización Acción de los Cristianos para la Abolición de la Tortura (ACAT). La información disponible indica que el 1º de marzo de 2003 el abogado Samuel Castellanos Piñón y otros miembros de la organización recibieron en las oficinas de la ACAT en Oaxaca una amenaza anónima, presuntamente proveniente de los integrantes de la comunidad de Santiago Xochiltepec, relacionada con la participación de la organización en el caso de la “Masacre de Agua Fría”. Asimismo los beneficiarios han sido objeto de seguimientos y constantes amenazas. En vista de la situación de riesgo para los beneficiarios, la Comisión solicitó al Estado mexicano adoptar las medidas necesarias para proteger la vida y la integridad personal de los integrantes de ACAT. En respuesta, el Estado informó a la CIDH que había adoptado medidas tendientes a la implementación de las solicitudes de la CIDH en cuanto a la vigilancia policial de la sede de ACAT y la investigación de los hechos. Posteriormente la CIDH tomó conocimiento sobre nuevas amenazas contra el Licenciado Castellanos, lo cual fue debidamente puesto en conocimiento del Estado.
El 20 de junio de 2003 la Comisión otorgó medidas cautelares a favor del señor Carlos Tablante, presidente de la Comisión Permanente de Política Interior, Justicia, Derechos Humanos y Garantías Constitucionales de la Asamblea Nacional de Venezuela y miembro del Movimiento al Socialismo (MAS). La información disponible señala que el beneficiario ha sido objeto de reiterados ataques y amenazas a su integridad física provenientes de sectores presuntamente vinculados al partido de gobierno y a dependencias oficiales del Estado, presumiblemente a causa de su actividad parlamentaria. Se indica que en este contexto el 15 de abril y el 2 de agosto de 2002 fueron asesinados Justino Herrera y Rogelio Calderón, quienes se desempeñaban como sus guardaespaldas, sin que hasta el momento se hayan esclarecido los hechos. En vista de la situación del beneficiario, la Comisión solicitó al Estado la adopción de medidas para proteger la vida y la integridad personal del señor Tablante, de su familia y de quienes trabajan con él, y garantizar el pleno ejercicio de su libertad de expresión y derechos políticos. En respuesta el Estado informó a la Comisión que había impulsado acciones para dar cumplimiento a la solicitud de medidas cautelares.
Gustavo Azocar Alcalá, Venezuela
El 3 de octubre de 2003 la Comisión otorgó medidas cautelares a favor de Gustavo Azocar Alcalá, corresponsal del diario El Universal, en el Estado de Táchira. La información disponible indica que se han producido una serie de actos de hostigamiento en contra del señor Alcalá incluyendo un atentado con armas de fuego contra su vehículo, perpetrado el 29 de mayo de 2003, frente a su residencia. Asimismo se señala que a partir del mes de julio de 2003 recibió constantes llamadas telefónicas, correos electrónicos y mensajes anónimos con amenazas de muerte en su contra. En vista de la situación de riesgo para el beneficiario, la Comisión solicitó al Estado venezolano la adopción de medidas para proteger los derechos a la vida, a la integridad personal y a la libertad de expresión del periodista Gustavo Azocar Alcalá.
El 3 de octubre de 2003 la Comisión otorgó medidas cautelares para proteger el derecho a la libertad de expresión en relación con la incautación estatal de ciertos equipos operativos de la estación de televisión Globovisión. La información disponible, en el marco de un proceso administrativo, indica que funcionarios de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) incautaron equipos de transmisión en distintas instalaciones del Canal GLOBOVISIÓN, generando la potencial restricción a la continuidad de las operaciones de ese medio de comunicación. En vista de la situación y sus posibles consecuencias, la CIDH solicitó al Estado venezolano que suspendiera la medida de incautación y que restituyera los equipos incautados hasta ese momento, a fin de garantizar el derecho a la libertad de expresión y convocó a las partes a una audiencia. El 21 de octubre del 2003 la Comisión celebró la audiencia según lo programado, y estableció que la incautación de los equipos, considerada aisladamente y por sí misma, no parecía colocar a las personas afectadas en riesgo inminente de sufrir un daño irreparable en el goce de sus derechos en virtud de que la estación televisiva seguía emitiendo noticias aunque sus transmisiones en vivo estaban seriamente afectadas o demoradas. Sin embargo, conforme a la información recibida, los representantes de Corpomedios G.V. Inversiones, C.A. (Globovisión) interpusieron una acción de amparo constitucional ante la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que se encontraba pendiente de resolución debido a que el 8 de octubre de 2003 la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Poder Judicial había suspendido por sesenta días al Presidente de ese tribunal y a uno de sus magistrados. En consecuencia el 24 de octubre de 2003 la CIDH solicitó al Estado venezolano la adopción de medidas tendientes a garantizar de manera urgente un recurso sencillo y rápido ante jueces o tribunales competentes e imparciales que ampare contra actos que los peticionarios alegan como violatorios de sus derechos fundamentales relacionados con el procedimiento administrativo iniciado contra GLOBOVISIÓN. El 28 de octubre de 2003 el Estado informó que había remitido la solicitud de medidas cautelares al Tribunal Supremo de Justicia.
María Luisa Murillo López y otros, Colombia
El 22 de febrero de 2002 la CIDH otorgó medidas cautelares en favor de María Luisa Murillo López, corresponsal del Diario El Tiempo; Efraín Jiménez, corresponsal de RCN Radio; Alfonso Altamar, Manuel Taborda y Francis Paul Altamar, corresponsales de CMI Televisión y Noticias Uno en San Vicente del Caguán, quienes habían recibido amenazas de muerte por parte de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC), por causa de su labor periodística. En respuesta, el Estado informó sobre la realización de un estudio de evaluación y nivel de riesgo de los beneficiarios y la provisión de ayuda humanitaria.
Alveiro Echavarría y otros, Colombia
El 25 de julio de 2002 la Comisión otorgó medidas cautelares a favor de los periodistas Alveiro Echavarría, Alvaro Miguel Mima, Luis Eduardo Reyez (o Reyes), Hugo Mario Palomari (o Palomar), Humberto Briñez, y Wilson Barco y Mario Fernando Prado. La información recibida por la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión indica que el 19 de julio de 2002 el noticiero RCN de la ciudad de Cali, departamento del Valle de Cauca, recibió un panfleto del Frente Manuel Cepeda Vargas de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC), el cual indicaría textualmente que “… ante las informaciones tendenciosas de varios medios de comunicación y personas que dicen llamarse periodistas, pero que no son otra cosa que títeres del régimen militar del Presidente Pastrana, nuestra organización ha decidido convocar a los siguientes periodistas para que en un término de 72 horas abandonen la ciudad de Cali o de lo contrario se convertirán en objetivo militar de nuestra organización…”. La información provista por los peticionarios indica que el Programa de Protección a Periodistas y Comunicadores Sociales del Ministerio del Interior habría tomado recaudos para que los periodistas arriba mencionados contaran con medidas de protección sólo por el lapso de cinco días. El Estado informó sobre la realización de rondas policiales y acompañamiento permanente de un agente escolta y sobre la asignación de la investigación por las amenazas a un fiscal de la Unidad de Delitos contra la Libertad Individual y otras Garantías.
Patrick Merisier y Benthony Philippe, Haití
El 14 de marzo de 2002 la Comisión adoptó medidas cautelares a favor de los señores Patrick Merisier y Benthony Philippe, miembros de la Coalición Nacional en Pro de los Derechos Humanos de los Haitianos. El plazo de esas medidas, que era de seis meses, finalizó el 15 de septiembre de 2002. Según las informaciones proporcionadas a la Comisión, el señor Patrick Merisier fue herido de bala el 22 de febrero de 2002 y perseguido hasta que encontró refugio en un hospital. El señor Benthony Philippe habría sido objeto de actos de persecución e intimidación por parte de determinados agentes del Estado. Según esas mismas informaciones, esas agresiones y actos intimidatorios fueron perpetrados en razón de las actividades de los señores Patrick Merisier y Benthony Philippe, que como miembros de la Coalición Nacional en Pro de los Derechos Humanos de los Haitianos denunciaron el deterioro de la situación general de los derechos humanos en Haití, llamaron la atención del público sobre la impunidad de que gozan los responsables de los hechos que tuvieron lugar en La Saline los días 1º y 2 de noviembre de 2001 y sobre el problema de la corrupción, y criticaron la política de "tolerancia cero" y la lentitud de la investigación relativa al asesinato del señor Jean Dominique. El 14 de marzo de 2002 la Comisión dispuso las medidas cautelares en cuestión a favor de los señores Patrick Merisier y Benthony Philippe, y exigió al Estado la adopción de las medidas necesarias para la protección de la vida y la integridad física de Patrick Merisier y Benthony Philippe y todas las medidas necesarias para garantizar el ejercicio de su derecho de realizar investigaciones y de recibir y difundir informaciones conforme al artículo 13 de la Convención Americana y al segundo principio de la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión. El 5 de septiembre de 2002 la Comisión solicitó a las partes que dentro de un plazo de dos semanas formularan sus observaciones relativas a las medidas cautelares adoptadas en marzo de 2002. En la audiencia que tuvo lugar en la Comisión el 15 de octubre de 2002, la Coalición Nacional en Pro de los Derechos Humanos de los Haitianos informó que el señor Patrick Merisier había abandonado el territorio haitiano y por consiguiente que las medidas cautelares que a él se referían ya no eran necesarias. Por nota fechada el 18 de septiembre de 2002 y recibida por la Comisión el 23 de diciembre de 2002 el Estado haitiano acusó recibo de la comunicación de la CIDH fechada el 5 de septiembre de 2002.
Esdras Mondélus y otros, Haití
El 6 de diciembre de 2002 la Comisión adoptó medidas cautelares a favor de los periodistas de Radio Étincelles de Gonaïves Esdras Mondélus, Renet Noel-Jeune, Guérino Jeaniton y Gédéon Presendieu, así como los corresponsales Henry Fleurimond, Jean Robert François y Josué René. Según las informaciones proporcionadas a la CIDH, estas personas fueron informadas el 21 de noviembre de que los miembros de la organización Armée Cannibale se aprestaban a incendiar los locales de Radio Étincelles en Gonaïves. Los siete periodistas habrían abandonado el local de Radio Étincelles y se habrían refugiado en el Obispado entre el 21 y el 28 de noviembre de 2002. Los locales de Radio Étincelles, en Gonaïves, habrían sido incendiados, por lo menos en parte, durante la noche del 24 al 25 de noviembre de 2002. Además, según la información recibida, dos de los siete periodistas fueron objeto de amenazas telefónicas entre el 21 y el 28 de noviembre de 2002. Del 29 al 30 de noviembre, los siete periodistas habrían sido evacuados del Obispado de Gonaïves con la colaboración de la Asociación de Periodistas Haitianos y el Alto Comando de la Policía Nacional de Haití, y habrían permanecido ocultos en un lugar cuya ubicación no ha sido revelada. La Comisión dispuso las medidas cautelares siguientes en relación con Esdras Mondélus, Renet Noel-Jeune, Guérino Jeaniton, Gédéon Presendieu, Henry Fleurimond, Jean Robert François y Josué René: (1) Adopción inmediata, de acuerdo con los representantes de los siete periodistas, de todas las medidas necesarias para la protección de la vida y la integridad personal de Henry Fleurimond, Jean Robert François, Josué René, Esdras Mondélus, Renet Noel-Jeune, Guérino Jeaniton y Gédéon Presendieu. (2) Adopción inmediata de todas las medidas necesarias para garantizar una investigación relativa a las personas responsables de los actos precedentemente mencionados. A la fecha de publicación del presente informe, la CIDH no ha recibido ninguna información relativa a las medidas adoptadas por el Estado.
Periodistas que laboran en el Diario “El Nacional”, Venezuela
El 11 de enero de 2002 la CIDH otorgó medidas cautelares para proteger la vida, integridad personal y libertad de expresión de los periodistas que laboran en el Diario “El Nacional”. Los peticionarios alegaron, inter alia, que el 7 de enero de 2002 los periodistas fueron objeto de amenazas y agresiones por parte de personas con vínculos con el gobierno. En respuesta, el Estado informó que había librado oficios al Fiscal General de la República, al Ministro del Interior y Justicia y el Defensor del Pueblo, para que dieran cumplimiento a las medidas cautelares. El 10 de julio de 2002 la Comisión prorrogó la vigencia de las medidas cautelares, a solicitud de los peticionarios.
Andrés Mata Osorio y Alicia La Rotta Morán, Venezuela
El 28 de enero de 2002 la CIDH otorgó medidas cautelares para proteger la vida, integridad física y libertar de expresión de Andrés Mata Osorio, periodista del Diario “El Universal”. Los peticionarios alegan que el señor Mata fue, en un clima de hostigamiento hacia los medios de prensa, víctima de amenazas contra su vida y la de su familia. El Estado informó a la Comisión que había librado oficios a la Dirección de Protección de Derechos Fundamentales de la Fiscalía General de la República con el fin de implementar las medidas cautelares. El 25 de junio de 2002 las medidas cautelares fueron ampliadas a favor de la periodista Alicia La Rotta Morán, quien fue víctima de agresiones físicas por causa de su labor periodística. El 23 de julio de 2002 se prorrogó la vigencia de las medidas cautelares.
Laura Castellanos y otros, Venezuela
El 30 de enero de 2002 la CIDH otorgó medidas cautelares en favor de Laura Castellanos, José Antonio Monroy, Argenis Uribe y David Pérez Hansen, periodistas de RCTV y Globovisión. Según surge de la solicitud presentada a la CIDH, trabajadores de ambos medios fueron agredidos por un grupo de aproximadamente 50 personas mientras cubrían una transmisión del programa “Aló Presidente”. La reportera Laura Castellanos fue atacada por dos mujeres pertenecientes a los Círculos Bolivarianos mientras realizaba la cobertura periodística de la sesión parlamentaria correspondiente al día 13 de agosto de 2002. Señalan que el camarógrafo José Antonio Monroy fue alcanzado por una bala mientras registraba las manifestaciones. El Estado informó a la CIDH que los hechos denunciados por los peticionarios estaban siendo investigados por la Fiscalía General. La vigencia de estas medidas cautelares fue prorrogada en julio de 2002. El 25 de noviembre de 2002 la CIDH solicitó medidas provisionales a la Corte Interamericana con relación a los periodistas de RCTV y continuó con el trámite de medidas cautelares en favor de Globovisión.
Luis Alfonso Fernández y demás trabajadores y periodistas de Venevisión, Venezuela
El 28 de febrero de 2002 la CIDH otorgó medidas cautelares para proteger la vida, integridad personal y libertad de expresión de Luis Alfonso Fernández, Julio Gregorio Rodríguez García y demás trabajadores y periodistas de Venevisión. Según surge de la solicitud recibida por la CIDH, los beneficiarios fueron víctimas de ataques verbales, acoso y vandalismo en ocasión de cubrir eventos periodísticos el 3 y 21 de febrero de 2002. El Estado informó que el Ministerio del Interior y de Justicia, el Fiscal General de la República y el Defensor del Pueblo tomarían las medidas necesarias dentro de su competencia para dar cumplimiento a las medidas cautelares. El 30 de agosto la CIDH extendió la vigencia de las medidas cautelares por seis meses.
Ybéyise Pacheco y otras, Venezuela
El 12 de marzo de 2002, la Comisión otorgó medidas cautelares en favor de Ybéyise Pacheco, Patricia Poleo, Marta Colombina y Marianella Salazar, periodistas del diario "Así es la Noticia". Según surge de la petición presentada a la Comisión, el 1° de febrero de 2002 las instalaciones del diario sufrieron un atentado con explosivos, tras lo cual los periodistas recibieron amenazas telefónicas y escritas. El 27 de marzo el Estado informó que el Ministerio del Interior y de Justicia, el Fiscal General de la República y el Defensor del Pueblo tomarían las medidas necesarias dentro de su competencia para dar cumplimiento a las medidas cautelares. Asimismo informó sobre la apertura de una investigación, la recolección de pruebas y la verificación de la seguridad en las instalaciones del diario.
El 28 de mayo de 2002 la CIDH otorgó medidas cautelares en favor de Dubraska Romero, periodista del vespertino “Tal Cual” quien recibió amenazas por causa de su actividad periodística. El Estado informó que había oficiado al Ministro del Interior y Justicia para que implementara custodia policial para los beneficiarios. Asimismo informó que la Fiscalía había iniciado una investigación de los hechos.
Luis Enrique Uzcátegui Jiménez, Venezuela
El 18 de octubre de 2002 la CIDH otorgó medidas cautelares en favor de Luis Enrique Uzcátegui Jiménez, hermano de Néstor José Uzcátegui Jiménez, asesinado el 1º de enero de 2001 presuntamente por agentes de la Fuerza Pública del estado de Falcón. Según surge de la solicitud presentada a la CIDH el señor Uzcátegui ha sido víctima de amenazas a su vida en razón de haber organizado un comité de familiares de víctimas de presuntos ajusticiamientos por parte de miembros de la Fuerza Pública. En vista de nuevos hechos que agravaron la situación de seguridad del beneficiario y de que el Estado se abstuvo de adoptar las medidas necesarias para dar cumplimiento a las medidas cautelares, el 25 de noviembre de 2002 la CIDH solicitó a la Corte Interamericana que ordenara la adopción de medidas provisionales. La Corte Interamericana hizo lugar a la solicitud el 27 de noviembre de 2002.
El 5 de noviembre de 2002 la CIDH otorgó medidas cautelares en favor de José Ángel Ocanto, jefe de información del Diario El Impulso, de Barquisimeto. Según surge de la solicitud de los peticionarios, el beneficiario ha sido objeto de amenazas y actos de hostigamiento. El Estado se abstuvo de proporcionar información a la Comisión sobre la implementación de estas medidas cautelares.
Padre Juan Manuel Fernández, Venezuela
El 4 de diciembre de 2002 la CIDH otorgó medidas cautelares en favor del Padre Juan Manuel Fernández, secretario del Arzobispado de Caracas, y representante de ValeTV en un reclamo presentado ante la Comisión. Según surge de la solicitud presentada por los peticionarios, el Padre Fernández fue objeto de amenazas y de un atentado en el cual resultó herido de bala junto a un menor de edad. El Estado informó que la Fiscalía General había iniciado la investigación de los hechos. Asimismo informó que la Dirección General de la Policía Metropolitana de Libertador proporcionaría custodia policial al beneficiario.
Oscar Torres y otros, Colombia
El 9 de noviembre de 2001 la Comisión otorgó medidas cautelares para proteger la vida y la integridad física de los periodistas Oscar Torres (Jefe de Redacción del Diario Sur), Cristina Castro (Corresponsal del Noticiero RCN), Alfonso Pardo (Corresponsal del Semanario VOZ y Comisionado de Paz del Departamento de Nariño) y Germán Arcos (camarógrafo de Caracol Televisión) quienes –conforme a información recibida en la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión habrían recibido graves amenazas por parte de los miembros del Bloque Libertadores del Sur de las Autodefensas Unidas de Colombia. El comunicado emitido por las AUC exhorta a los periodistas a abandonar la profesión en menos de 48 horas so pena de ser “ajusticiados”. La Comisión solicitó al Gobierno de Colombia adoptar de manera urgente las medidas necesarias para garantizar la vida e integridad personal de las personas arriba mencionadas, adelantar una investigación y adoptar las medidas necesarias para poner fin a las amenazas en contra de las personas aquí señaladas.
Mauricio Herrera Ulloa y Fernán Vargas Rohrmose, representante legal del periódico “La Nación”, Costa Rica
El 1° de marzo de 2001, durante su 110° periodo de sesiones, la Comisión Interamericana otorgó medidas cautelares en favor del periodista Mauricio Herrera Ulloa y del señor Fernán Vargas Rohrmose, representante legal del periódico “La Nación”. Las medidas se otorgaron con base en la información aportada por los peticionarios, según a la cual el derecho a la libertad de expresión de las referidas personas requería de protección inmediata a fin de evitar daños irreparables. En su petición, tramitada bajo el caso 12.367, y solicitud de medidas cautelares los solicitantes alegaron que el periodista Mauricio Herrera Ulloa había sido condenado penalmente en Costa Rica por sus reportajes publicados en el periódico “La Nación” referidos a un controvertido funcionario del Servicio Exterior de ese país. La sentencia dispuso, entre otras cosas, la pena de multa contra Herrera Ulloa y declaró con lugar una acción civil resarcitoria, condenando a Herrera Ulloa y al periódico “La Nación” S.A., representado por Fernán Vargas Rohrmose, como responsables civiles solidarios. La Comisión, apoyada en la recomendación del Relator Especial para la Libertad de Expresión, solicitó al Estado de Costa Rica suspender la ejecución de la sentencia condenatoria hasta que la Comisión examinara el caso, abstenerse de realizar cualquier acción dirigida a incluir al periodista Herrera Ulloa en el Registro Judicial de Delincuentes de Costa Rica y abstenerse de realizar cualquier acto o actuación que afecte el derecho a la libertad de expresión del mencionado periodista y del diario “La Nación”. El 21 de marzo, el tribunal costarricense encargado de conocer el caso en esa jurisdicción rechazó una solicitud de revocatoria de la orden de ejecución de la sentencia, basada, precisamente, en la solicitud de medidas cautelares emitida por la Comisión. La ineficacia del Estado en brindar protección a la libertad de expresión del periodista Mauricio Herrera Ulloa y al señor Vargas Rohrmoser, aunada al hecho de que los tribunales costarricenses no materializaron las medidas cautelares oportunamente requeridas, llevó a la Comisión a que solicitara medidas provisionales a la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos, el 5 de julio de 2001, solicitó al Estado haitiano que adoptara medidas cautelares durante seis meses a favor del Juez Claudy Gassant, encargado de la investigación del asesinato del periodista haitiano Jean Dominique, que fuera ultimado el 3 de abril de 2000. Esta tarea le fue encomendada después de que dos jueces recibieron amenazas similares y desistieron de proseguir con la investigación. El 8 de junio de 2001 se descubrió un complot para asesinar al Juez Gassant. Este hecho, y la ausencia de medidas de protección adecuadas, forzaron al juez a renunciar, pero su renuncia no fue aceptada. La Comisión, con el acuerdo del beneficiario, ha pedido al Estado haitiano que adopte las siguientes medidas cautelares: 1. Adopción inmediata de todas las medidas necesarias para la protección de la vida y la integridad personal del señor Claudy Gassant; 2. Adopción de todas las medidas necesarias para asegurar el ejercicio de su derecho de investigar, recibir y difundir informaciones como elemento de la investigación de los hechos relativos a la muerte del periodista Jean Dominique, conforme a las disposiciones del artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el segundo principio de la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión. El 15 de noviembre de 2001, fuera del plazo otorgado, el Estado haitiano informó que "había adoptado las medidas necesarias para garantizar la seguridad del juez Gassant, encargado de investigar el asesinato del periodista Jean Léopold Dominique”. La CIDH solicitó al Estado haitiano que señalara cuáles eran las medidas concretas que había tomado.
Ana Mercedes Ojeda Bruno y familia, Perú
El 28 de agosto de 2001, la Comisión otorgó medidas cautelares y solicitó al Estado peruano la adopción de medidas eficaces para garantizar la integridad personal y la vida de Ana Mercedes Ojeda Bruno y de su familia, incluyendo medidas de protección que no interfirieran con la libertad de circulación y de expresión de tales personas. La CIDH solicitó igualmente a Perú iniciar una investigación de las amenazas que tales personas estaban recibiendo. Dichas medidas cautelares se basaron en una solicitud presentada a la CIDH en la cual se indicó que la señorita Ojeda Bruno ha sido objeto de ataques y amenazas que hacen temer por su vida y por su integridad personal. Se indicó a la CIDH que tales ataques y amenazas tendrían relación con las actividades del padre de la señorita Ojeda Bruno, señor Francisco Ojeda Riofrio, como Presidente del Frente de Defensa del Pueblo de Tambogrande. El Estado contestó el 14 de septiembre de 2001 e informó que había ofrecido a la señorita Ojeda Bruno la protección solicitada por la Comisión. Posteriormente el Estado informó sobre las medidas relacionadas con la investigación de las amenazas y demás hechos denunciados.
El 7 de febrero del 2001 la Comisión solicitó al Estado de Venezuela la adopción de medidas cautelares en favor del periodista Pablo López Ulacio, editor y propietario del semanario La Razón. Según información proporcionada en noviembre de 1999, López Ulacio fue demandado por el presidente de la empresa Multinacional de Seguros, Tobías Carrero Nacar, propietario de la principal aseguradora del Estado, a quien el diario señaló como financiador de la campaña presidencial de Hugo Chávez Frías y lo acusó de beneficiarse con los contratos de seguros del Estado. Como consecuencia el Juez 25 de juicio de Caracas ordenó que se prohibiera mencionar a dicho empresario y ordenó la detención del periodista. El 3 de julio del 2001 la Juez 14 de juicio de Caracas resolvió dictar orden de captura en contra de López Ulacio, haciendo caso omiso a la solicitud de medidas cautelares de la Comisión.
Jineth Bedoya Lima, Hollman Morris Rincón y Jorge Cardona Alzate, Colombia
El 2 de junio de 2000 la Comisión otorgó medidas cautelares y solicitó al Estado colombiano que se llevaran a cabo gestiones para proteger la vida y la integridad personal de Jineth Bedoya Lima, periodista de El Espectador; Hollman Morris Rincón, editor de paz de El Espectador; y Jorge Cardona Alzate, editor judicial de El Espectador. La información disponible, señala que el 24 de mayo de 2000, Jineth Bedoya fue citada a concurrir a la Cárcel Nacional Modelo con el objeto de mantener una entrevista con un sujeto apodado “El Panadero”, quien mostró interés en que se realizara un trabajo periodístico en torno a la versión del paramilitarismo sobre los hechos de violencia ocurridos el 27 de abril de 2000 en ese centro penitenciario (ver supra). La periodista fue abordada en la puerta de las instalaciones, encañonada, sedada y conducida a una casa cercana donde varios sujetos la amordazaron, golpearon y sometieron a tratos degradantes, tras lo cual fue abandonada en un sector despoblado. El 19 de junio de 2000 la Comisión solicitó al Estado colombiano que ampliara las medidas cautelares en favor de Alba Patricia Ribera Uribe, periodista de NTC Noticias, afectada por amenazas similares a las padecidas por sus colegas. Tras la respuesta del Estado, las partes continuaron presentando información y observaciones con relación a estas medidas cautelares.
Personas afectadas por la tensión del proceso electoral en Haití, Haití
El 13 de noviembre de 2000, la CIDH otorgó medidas cautelares, de manera general, en favor de las personas afectadas por la situación de tensión como resultado del proceso electoral en Haití, y de manera particular, en favor de los señores Jean-Baptiste Dieugrand, Hébert Chèristan y Hervé Denis, con la finalidad de que el Estado haitiano tomara las medidas necesarias para respetar y asegurar el pleno y libre ejercicio de los siguientes derechos: libertad de conciencia, libertad de pensamiento y expresión, derecho de reunión, libertad de asociación, libre derecho de circulación, derecho de residencia, derechos políticos y debido proceso. De acuerdo con la información recibida por la CIDH hubo varios actos de violencia, persecución y amenazas atribuidas a miembros del gobierno o a sus fuerzas de seguridad o a agentes privados tolerados o motivados por aquellos, en contra de diversos opositores políticos. El Estado no tomó ninguna medida con relación a la protección solicitada.
Julio César Pineda Alvarado, Honduras
El 18 de julio de 2000 la Comisión Interamericana otorgó medidas cautelares a favor del periodista Julio César Pineda Alvarado, a efectos de prevenir la materialización de los riesgos que él afronta de acuerdo con la información presentada ante la Comisión y garantizar el irrestricto desenvolvimiento de sus labores como periodista en Honduras. Durante el período de referencia, las partes continuaron presentando información y observaciones en relación con las medidas cautelares y la situación del periodista.
Carlos A. Singares Campbell, Panamá
El 7 de julio de 2000 la Comisión otorgó medidas cautelares en favor del señor Carlos A. Singares Campbell, director del diario “El Siglo” en Panamá. Según la información recibida, el señor Singares habría sido detenido por violación a las leyes de desacato, luego de la publicación de un artículo periodístico crítico que involucraba posiblemente al Procurador General de la Nación, señor José Antonio Sossa, en actos contrarios a la ley. La Comisión otorgó las medidas cautelares por un plazo de 30 días y solicitó al Estado que dejase sin efecto la orden de arresto y que garantice el derecho a la integridad personal y a la libertad de expresión.
El 10 de marzo de 2000, la Comisión solicitó al Estado peruano la adopción de medidas cautelares a favor de Genaro Delgado Parker, quien según la información recibida fue despojado del control de la cadena televisiva “Red Global” y de los equipos de radiodifusión de la radioemisora de su propiedad “Radio 1160”. Habiendo transcurrido el plazo inicial de las medidas cautelares sin que éstas hubieran sido ejecutadas por el Estado, la Comisión extendió dichas medidas por seis meses más el 2 de noviembre de 2000. El 18 de diciembre de 2000 el Estado peruano informó que había cumplido con la solicitud de la Comisión.
Erika Milagros Martínez Liñan y Carlos Armando Rodríguez Iglesias, y sus familiares, Perú
El 17 de marzo de 2000 la Comisión otorgó medidas cautelares y solicitó al Estado peruano la adopción de medidas eficaces para garantizar la integridad personal y la vida de la señora Erika Milagros Martínez Liñan y del señor Carlos Armando Rodríguez Iglesias, así como a sus familiares, incluyendo medidas de protección que no interfirieran con la libertad de circulación y de expresión de tales personas. La CIDH solicitó igualmente a Perú iniciar una investigación de las amenazas que tales personas estaban recibiendo. Dichas medidas cautelares se basaron en una solicitud presentada a la CIDH en la cual se indicó que el señor Rodríguez y la señora Martínez habían sufrido amenazas luego de denunciar públicamente haber participado en la falsificación de unos planillones de carácter electoral para las elecciones de mayo de 2000. El Estado contestó el 20 de abril de 2000 e informó que la Policía Nacional de Perú había brindado las garantías personales a las mencionadas personas.
El 26 de mayo de 2000, la Comisión otorgó medidas cautelares en favor del señor Fabián Salazar Olivares, las cuales se tramitaron en el contexto del caso 12.286. De acuerdo con la información recibida, agentes del Servicio de Inteligencia Nacional ingresaron en la oficina del periódico donde trabaja el señor Salazar y lo torturaron con el objeto de quitarle unos videos. El Sr. Salazar fue hospitalizado debido a los cortes en su brazo izquierdo. La Comisión solicitó al Estado peruano la adopción de medidas para salvaguardar la vida, integridad personal y libertad del señor Salazar. El 14 de julio de 2000 el Estado manifestó no poder cumplir con las medidas cautelares puesto que el señor Salazar había salido del país el 31 de mayo de 2000.
Néstor Alonso López y Carlos Salgado, Colombia
El 7 de julio de 1997, la Comisión solicitó la adopción de medidas cautelares a favor de Néstor Alonso López y Carlos Salgado, periodistas que publicaron un artículo en el que denunciaban los abusos cometidos en Medellín por el grupo denominado CONVIVIR. Tres días después de publicar el segundo artículo sobre este tema, una bomba destruyó las oficinas del aludido grupo CONVIVIR en Medellín. A partir de ese momento, los periodistas López y Salgado han venido recibiendo amenazas telefónicas en las que se les culpa de haber provocado el bombardeo. Como consecuencia, los citados periodistas se han vistos forzados a permanecer escondidos.
Gustavo Gorriti Ellenbogen, Panamá
Con fecha 18 de agosto de 1997 la Comisión dio inicio al trámite del caso 11.791, por presunta violación a la libertad de prensa ante la amenaza del Gobierno de Panamá de expulsar al periodista peruano señor Gustavo Gorriti Ellenbogen, Director Asociado del diario "La Prensa" de Panamá. Con la denuncia, la Comisión solicitó al Estado de Panamá la urgente adopción de medidas cautelares que suspendiesen su inminente expulsión y le permitiesen continuar ejerciendo su profesión de periodista. Con el fin de tratar sobre las medidas cautelares solicitadas se convocó a los representantes del Estado de Panamá y del peticionario a una audiencia que tuvo lugar durante el 97º pasado período de sesiones.
Con la intermediación de la Comisión durante la audiencia celebrada el 15 de octubre de 1997, se logró una solución amistosa del asunto. Los representantes del Estado panameño informaron que el día 14 de octubre se le había renovado el permiso de trabajo al periodista señor Gustavo Gorriti para que pudiese continuar ejerciendo su profesión de periodista y ordenado a las autoridades de inmigración suspender todo proceso de deportación; que el Poder Ejecutivo había observado que el texto de la legislación panameña sobre periodismo, en lo relacionado con la contratación de extranjeros para ejercer tareas periodísticas a nivel directivo, contenía normas que estaban en contradicción con la propia Constitución de Panamá, por lo que haría los esfuerzos necesarios para lograr su modificación; que se encontraba en un proceso de promover la discusión y el consenso nacional, a fin de lograr los cambios legislativos necesarios y que a tales fines, mantendría informada a la Comisión sobre el proceso de reforma legislativa. Los peticionarios agradecieron y felicitaron a la delegación del Estado panameño por las decisiones adoptadas, las cuales resultaron en términos generales aceptables para solucionar el caso planteado; expresaron que la intermediación de la Comisión había sido decisiva para la resolución favorable del caso; manifestaron su deseo de que con base en la anteriores consideraciones se considere resuelto el caso por la vía de la solución amistosa y que la Comisión procediese a redactar el informe correspondiente y que continuase con su proceso de intermediación y observación hasta que se diese cabal cumplimiento a la propuesta del Gobierno panameño.
El 18 de diciembre 1998, la Comisión solicitó al Estado peruano la adopción de medidas cautelares en favor del periodista Augusto Noreña Llanos, director del diario "Regional" de la ciudad de Huánuco. Las medidas cautelares solicitadas se relacionan con la adopción de medidas para garantizar la vida y la integridad física del señor Noreña Llanos e investigar amenazas recibidas por éste.
Bartolo Ortiz, Carlos Orellana y Alejandra Matus, Chile
El 18 de junio de 1999, la Comisión otorgó medidas cautelares y solicitó al Gobierno chileno la adopción de medidas cautelares a favor de Bartolo Ortiz y Carlos Orellana, quienes, de acuerdo con la información recibida, estuvieron bajo orden de detención como consecuencia de la publicación del "Libro Negro de la Justicia Chilena" de la periodista Alejandra Matus. El 19 de julio de 1999, la Comisión amplió las medidas para incluir a la autora de la obra, Alejandra Matus, solicitando garantías para su seguridad e integridad personal, así como para su derecho a la libertad de expresión y de propiedad intelectual. La Comisión, en su 104º período ordinario de sesiones, convocó a las partes para tratar el tema de las medidas cautelares. En varias presentaciones, el Estado informó que el 20 de julio de 1999 se sobreseyó a los señores Orellana y Bartolo Ortiz respecto al caso de la autora del libro, y que el 14 de mayo de 1999 se declaró en rebeldía a la señorita Alejandra Matus Acuña por no concurrir a la declaración indagatoria; que la Corte de Apelaciones de Santiago revocó el auto de procesamiento en contra de los señores Ortiz y Orellana; y que no existía auto de procesamiento ni orden de detención contra Alejandra Matus Acuña. En cuanto al derecho a la propiedad intelectual, el Gobierno argumentó que excedía el ámbito de protección que concede la Convención Americana.
Miembros de la Asociación de Familiares de las Víctimas de Trujillo y otros, Colombia
El 10 de febrero de 1999 la Comisión otorgó medidas cautelares y se dirigió al Estado colombiano con el fin de solicitar se adoptaran gestiones para proteger la vida y la integridad personal de los miembros de la Asociación de Familiares de las Víctimas de Trujillo ("AFAVIT") residentes en el municipio de Trujillo, así como de los integrantes del equipo permanente de acompañamiento de la Comisión Inter-congregacional de Justicia y Paz, establecido en Trujillo. De acuerdo con la información disponible, los miembros de AFAVIT y del equipo de acompañamiento habrían sido objeto de amenazas contra su vida, integridad personal, libertad de expresión y asociación, residencia y circulación. Tras la respuesta del Estado, las partes continuaron presentando información y observaciones en relación con estas medidas.
Con fecha 17 de septiembre de 1999, la CIDH otorgó medidas cautelares para la protección de la vida e integridad del periodista Jesús Barraza Zavala, con base en información que había sido amenazado de muerte por integrantes de la policía judicial del estado de Sonora debido a sus investigaciones acerca de la corrupción y nexos del narcotráfico en dicha institución. En respuesta a la solicitud de la Comisión, el Estado informó el 7 de octubre de 1999 que la CNDH se mantenía en comunicación con el señor Barraza dos veces al día, y que seguían las investigaciones de los hechos denunciados. Tras esta respuesta, las partes siguieron presentando información y observaciones en relación con estas medidas.
Guillermo Gonzáles Arica, Perú
El 21 de noviembre de 1999, la Comisión otorgó medidas cautelares en favor del periodista Guillermo Gonzáles Arica, las cuales se tramitaron en el contexto del caso 12.085. La Comisión había recibido información en relación con reiteradas acciones persecutorias en contra del señor Gonzáles Arica que habrían estado protagonizadas supuestamente por agentes de seguridad del Estado peruano. Las medidas cuya adopción se solicitó al Estado peruano se fundaron en la necesidad de posibilitar un pleno ejercicio de la libertad de expresión por parte del señor Gonzáles Arica. En fecha 21 de diciembre de 1999, el Estado respondió con relación a la solicitud de la Comisión, expresando que no estimaba necesario adoptar medidas adicionales a las que se encuentran en la legislación nacional.
El 10 de marzo de 2000, la Comisión otorgó medidas cautelares y se dirigió al Estado peruano con el fin de solicitarle la adopción de medidas eficaces para proteger la libertad de expresión y de prensa del señor Genaro Delgado Parker, las cuales se tramitan en el marco del caso 12.262. De acuerdo con la información recibida, el señor Delgado Parker habría sido despojado por las autoridades del control de la cadena televisiva "Red Global" y de los equipos de radiodifusión de la radioemisora de su propiedad "Radio 1160", los cuales que habrían sido incautados.
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