Libertad de Expresión

Libertad de Expresión y Pobreza

Los Retos a la Libertad de Expresión, Intervención de Catalina Botero, Relatora Especial para la Libertad de Expresión de la CIDH.

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Publicaciones

Marco Jurídico Interamericano sobre el derecho a la Libertad de Expresión Marco Jurídico Interamericano sobre el derecho a la Libertad de Expresión pdf format
El objetivo de esta publicación fue presentar de manera sistemática y actualizada la jurisprudencia interamericana que define el alcance y contenido de este derecho. Entre los temas más importantes destacan: la importancia, función, características y limitaciones al ejercicio del derecho a la libertad de expresión, así como los tipos de discurso protegidos; la prohibición de la censura y las restricciones indirectas; los periodistas y los medios de comunicación social; la libertad de expresión por parte de funcionarios públicos; y la libertad de expresión en el ámbito de los procesos electorales.

Estándares de Libertad de Expresión para una Radiodifusión Libre e IncluyenteEstándares de Libertad de Expresión para una Radiodifusión Libre e Incluyente (2009) pdf format
En esta publicación se exponen la pautas y directrices que han sido desarrolladas tanto por la Corte Interamericana como por la Comisión Interamericana y la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión, relativas a la necesidad de una adecuada regulación del espectro electromagnético para asegurar una radiodifusión libre, democrática, independiente, vigorosa, plural y diversa, que asegure el mayor goce de este derecho para el mayor número de personas y, por consiguiente, la mayor circulación de opiniones e informaciones.

Agenda Hemisférica para la Defensa de la Libertad de ExpresiónAgenda Hemisférica para la Defensa de la Libertad de Expresión (2009) pdf format
Esta publicación, además de hacer un resumen de los estándares interamericanos en materia de libertad de expresión, reconoce los avances regionales alcanzados en las Américas respecto a la plena garantía del derecho a la libertad de expresión, muestra los más importantes desafíos que afronta la región en esta materia y presenta una serie de recomendaciones concretas, viables y factibles que la Relatoría considera necesarias para afrontar dichos desafíos.
“La Comisión observa que la complejidad de la situación político-social de Guatemala tiene un impacto directo sobre el ejercicio de la libertad de expresión y el acceso a la información. Uno de los pilares básicos de los sistemas democráticos es el respeto de los derechos fundamentales de los individuos bajo los principios de igualdad y no-discriminación. La pobreza y la marginación social en que vive un amplio sector de la sociedad guatemalteca afecta la libertad de expresión, toda vez que esas voces se encuentran postergadas y con difícil acceso al debate de ideas y opiniones. En este sentido, como fue señalado por la Comisión en anteriores capítulos, la existencia de políticas y prácticas discriminatorias dirigidas a los pueblos indígenas, entre otros, quebranta los Acuerdos de Paz y limita el pleno ejercicio del derecho de libertad de expresión de estos sectores. Su marginación de los espacios públicos de discusión implica privar a la sociedad guatemalteca de escuchar a estos sectores mayoritarios de la población en el desarrollo de políticas nacionales que los afectan directamente.[417] En función del compromiso asumido por el Estado en los Acuerdos de Paz, resulta necesario que tanto el Estado como la sociedad guatemalteca extremen las medidas necesarias para superar la marginación y garantizar la libertad de expresión de los distintos sectores de la sociedad guatemalteca”.
“La Relatoría Especial elabora declaraciones conjuntas con las otras relatorías regionales para la libertad de expresión, como son el Relator de las Naciones Unidas para la Libertad de Pensamiento y Expresión, el Representante para la libertad de los Medios de Comunicación  de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE) y el Relator de la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos”.
2.Toda persona tiene el derecho a buscar, recibir y difundir información y opiniones libremente en los términos que estipula el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Todas las personas deben contar con igualdad de oportunidades para recibir, buscar e impartir información por cualquier medio de comunicación sin discriminación, por ningún motivo, inclusive los de raza, color, religión, sexo, idioma, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.
12. Los monopolios u oligopolios en la propiedad y control de los medios de comunicación deben estar sujetos a leyes antimonopólicas por cuanto conspiran contra la democracia al restringir la pluralidad y diversidad que asegura el pleno ejercicio del derecho a la información de los ciudadanos. En ningún caso esas leyes deben ser exclusivas para los medios de comunicación. Las asignaciones de radio y televisión deben considerar criterios democráticos que garanticen una igualdad de oportunidades para todos los individuos en el acceso a los mismos.