Libertad de Expresión

Origen

La Relatoría Especial fue creada por la CIDH en octubre de 1997, durante su 97º Período de Sesiones, por decisión unánime de sus miembros. La Relatoría Especial fue establecida como una oficina permanente e independiente que actúa dentro del marco y con el apoyo de la CIDH. Con ello, la CIDH buscó estimular la defensa hemisférica del derecho a la libertad de pensamiento y de expresión, considerando su papel fundamental en la consolidación y desarrollo del sistema democrático, así como en la protección, garantía y promoción de los demás derechos humanos. En su 98º Período de Sesiones, celebrado en marzo de 1998, la CIDH definió de manera general las características y funciones de la Relatoría Especial y decidió crear un fondo voluntario para su asistencia económica.

 

La iniciativa de la CIDH de crear una Relatoría Especial de carácter permanente encontró pleno respaldo en los Estados Miembros de la OEA. En efecto, durante la Segunda Cumbre de las Américas, los Jefes de Estado y de Gobierno reconocieron el papel fundamental que tiene el derecho a la libertad de pensamiento y de expresión, y manifestaron su satisfacción por la creación de la Relatoría Especial. En la Declaración de Santiago, adoptada en abril de 1998, los Jefes de Estado y de Gobierno señalaron lo siguiente:

 

Coincidimos en que una prensa libre desempeña un papel fundamental [para la defensa de los derechos humanos] y reafirmamos la importancia de garantizar la libertad de expresión, de información y de opinión. Celebramos la reciente constitución de un Relator Especial para la Libertad de Expresión, en el marco de la Organización de los Estados Americanos[1].

 

Asimismo, los Jefes de Estado y de Gobierno de las Américas se comprometieron a apoyar a la Relatoría Especial. Sobre el particular, en el Plan de Acción de la citada cumbre se recomendó lo siguiente:

 

Fortalecer el ejercicio y respeto de todos los derechos humanos y la consolidación de la democracia, incluyendo el derecho fundamental a la libertad de expresión, información y de pensamiento, mediante el apoyo a las actividades de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en este campo, en particular a la recién creada Relatoría Especial para la Libertad de Expresión[2].

 

Durante la Tercera Cumbre de las Américas, celebrada en Quebec, Canadá, los Jefes de Estado y de Gobierno ratificaron el mandato de la Relatoría Especial, agregando el siguiente punto a su agenda:

 

Apoyarán la labor del [s]istema [i]nteramericano de [d]erechos [h]umanos en materia de libertad de expresión a través del Relator Especial [para la] Libertad de Expresión de la CIDH, y procederán a la difusión de los trabajos de jurisprudencia comparada, y buscarán, asimismo, asegurar que su legislación nacional sobre libertad de expresión esté conforme a las obligaciones jurídicas internacionales[3].

 

En distintas oportunidades, la Asamblea General de la OEA ha manifestado su respaldo a la labor de la Relatoría Especial y le ha encomendado el seguimiento o análisis de algunos de los derechos que integran la libertad de expresión. En 2005, la Asamblea General de la OEA aprobó la resolución 2149 (XXXV-O/05), que reafirmó el derecho a la libertad de expresión, reconoció las importantes contribuciones realizadas en el Informe Anual 2004 de la Relatoría Especial y exhortó al seguimiento de los temas incluidos en ese informe, tales como: la evaluación de la situación de la libertad de expresión en la región; las violaciones indirectas a la libertad de expresión; el impacto de la concentración en la propiedad de los medios de comunicación social; y el tratamiento de las expresiones de odio en la Convención Americana[4]. La Relatoría Especial ha analizado estos temas en distintos informes anuales, en el marco de la evaluación de la situación de la libertad de expresión en la región, y en el cumplimiento de su tarea de crear conocimiento experto y promover estándares regionales en la materia.

 

En 2006, la Asamblea General de la OEA reiteró su respaldo a la Relatoría Especial a través de la resolución 2237 (XXXVI-O/06). En esta resolución, la Asamblea General reafirmó el derecho a la libertad de expresión, reconoció las importantes contribuciones realizadas en el Informe Anual 2005 de la Relatoría Especial, y exhortó al seguimiento de los temas que figuran en dicho informe, que incluyeron, entre otros, las manifestaciones públicas como ejercicio de la libertad de expresión y la libertad de reunión, así como la libertad de expresión y los procesos electorales[5]. Al igual que en el caso anterior, la Relatoría Especial ha hecho un seguimiento de estos temas en su evaluación anual sobre la situación de la libertad de expresión en la región. En la misma resolución, la Asamblea General solicitó convocar a una sesión especial en la Comisión de Asuntos Jurídicos y Políticos para profundizar la jurisprudencia internacional sobre el artículo 13 de la Convención Americana, y tratar específicamente temas como las manifestaciones públicas y la libertad de expresión, así como los desarrollos y alcances del artículo 11 de la Convención Americana. Esta sesión se celebró el 26 y 27 de octubre de 2007.

 

En 2007, la Asamblea General de la OEA aprobó la resolución 2287 (XXXVII-O/07), por medio de la cual invitó a los Estados miembros a considerar las recomendaciones de la Relatoría Especial en materia de leyes sobre difamación. En esta resolución, la Asamblea General reiteró su pedido de convocar a una sesión especial en la Comisión de Asuntos Jurídicos y Políticos para profundizar la jurisprudencia internacional existente relativa al artículo 13 de la Convención Americana. Esta sesión se realizó el 28 y 29 de febrero de 2008.

 

Durante 2008, la Asamblea General aprobó la resolución 2434 (XXXVIII-O/08), que reafirmó el derecho a la libertad de expresión y reiteró a la CIDH la tarea de hacer seguimiento adecuado al cumplimiento de los estándares en esta materia, así como la profundización del estudio de los temas contenidos en los informes anuales. En la resolución también se invitó a los Estados miembros de la OEA a considerar las recomendaciones de la Relatoría Especial en materia de leyes sobre difamación, en el sentido de derogar o enmendar las normas que tipifican como delito el desacato, la difamación, la injuria y la calumnia, y en tal sentido, regular estas conductas en el ámbito exclusivo del derecho civil.

 

En 2009 la Asamblea General aprobó la resolución 2523 (XXXIX-O/09), que resaltó la importancia de las recomendaciones de la Relatoría Especial contenidas en los informes anuales 2004, 2005, 2006, 2007 y 2008. Igualmente, reiteró a la CIDH realizar el seguimiento de las recomendaciones contenidas en dichos informes y, de manera especial, invitó a los Estados miembros de la OEA a considerar las recomendaciones de la Relatoría Especial, en el sentido de derogar o enmendar las leyes que tipifican como delito el desacato, la difamación, la injuria y la calumnia, así como de regular estas conductas en el ámbito exclusivo del derecho civil.

 

En el 2011, la Asamblea General aprobó la  resolución 2679 (XLI-O/11) en la cual reiteró la importancia de la libertad de expresión para el ejercicio de la democracia y reafirmó que los medios de comunicación libres e independientes son fundamentales para la democracia, para la promoción del pluralismo, la tolerancia y la libertad de pensamiento y expresión, y para la facilitación de un diálogo y un debate libre y abierto entre todos los sectores de la sociedad, sin discriminación de ningún tipo. La Asamblea invitó a los Estados Miembros a considerar las recomendaciones de la Relatoría Especial de la CIDH para la Libertad de Expresión y solicitó a la CIDH realizar un seguimiento y la profundización del estudio de los temas contenidos en los volúmenes pertinentes de sus informes anuales correspondientes a los años 2006, 2007, 2008, 2009 y 2010 sobre la libertad de expresión.

 

En materia de acceso a la información, la Asamblea General ha realizado varios pronunciamientos respaldando la labor de la Relatoría Especial, e instado a la adopción de sus recomendaciones. En 2003, en su resolución 1932 (XXXIII-O/03), reiterada en 2004 en la resolución 2057 (XXXIV-O/04) y en 2005 en la resolución 2121 (XXXV-O/05), la Asamblea General exhortó a la Relatoría Especial a continuar elaborando un capítulo en sus informes anuales sobre la situación del acceso a la información pública en la región. En 2006, a través de la resolución 2252 (XXVI-O/06), entre otros puntos, se encomendó a la Relatoría Especial asesorar a los Estados miembros de la OEA que soliciten apoyo para la elaboración de legislación y mecanismos sobre acceso a la información. Asimismo, se pidió a la CIDH hacer un estudio sobre las distintas formas de garantizar a todas las personas el derecho a buscar, recibir y difundir información pública sobre la base del principio de libertad de expresión. En seguimiento a esta resolución, en agosto de 2007 la Relatoría Especial publicó el "Estudio Especial sobre el Derecho de Acceso a la Información"[6].

 

En el mismo sentido, en 2007 la Asamblea General aprobó la resolución 2288 (XXXVII-O/07), que resaltó la importancia del derecho al acceso a la información pública, tomó nota de los informes de la Relatoría Especial sobre la situación del derecho de acceso a la información en la región, instó a los Estados a adaptar su legislación para garantizar este derecho, y encomendó a la Relatoría Especial dar asesoramiento a los Estados miembros en dicha materia. También solicitó a distintos organismos dentro de la OEA, incluida la Relatoría Especial, elaborar un documento base sobre las mejores prácticas y el desarrollo de aproximaciones comunes o lineamientos para incrementar el acceso a la información pública. Este documento, preparado en conjunto con el Comité Jurídico Interamericano, el Departamento de Asuntos Jurídicos Internacionales, el Departamento de Modernización del Estado y Gobernabilidad, así como con las contribuciones de las delegaciones de los Estados miembros de la OEA, fue aprobado en abril de 2008 por la Comisión de Asuntos Jurídicos y Políticos.

 

En 2008, la Asamblea General de la OEA también aprobó la resolución 2418 (XXXVIII-O/08), que resaltó la importancia del derecho de acceso a la información pública, instó a los Estados a adaptar su legislación a los estándares en la materia y encomendó a la Relatoría Especial dar asesoramiento, así como continuar incluyendo un capítulo sobre la situación del acceso a la información pública en la región como parte de su informe anual.

 

En 2009, la resolución 2514 (XXXIX- O/09) de la Asamblea General de la OEA reiteró nuevamente la importancia del derecho de acceso a la información pública, y reconoció que el pleno respeto a la libertad de expresión, al acceso a la información pública y a la libre difusión de las ideas, fortalece la democracia y contribuye a un ambiente de tolerancia de todas las opiniones, a una cultura de paz y no violencia, y a fortalecer la gobernabilidad democrática. Asimismo, encomendó a la Relatoría Especial apoyar a los Estados miembros de la OEA en el diseño, ejecución y evaluación de sus normativas y políticas en materia de acceso a la información pública, y a seguir incluyendo en su informe anual un capítulo sobre la situación del acceso a la información pública en la región.

 

En esa misma resolución, la Asamblea General encomendó al Departamento de Derecho Internacional que redacte, con la colaboración de la Relatoría Especial, el Comité Jurídico Interamericano, el Departamento de Modernización del Estado y Gobernabilidad, así como con la cooperación de los Estados Miembros y de la sociedad civil, una Ley Modelo sobre Acceso a la Información Pública y una Guía para su implementación, de conformidad con los estándares internacionales alcanzados en la materia. Para el cumplimiento de este mandato se conformó un grupo de expertos del cual formó parte la Relatoría Especial, que se reunió tres veces durante un año para discutir, editar y finalizar los documentos. Las versiones finales de los dos instrumentos fueron aprobadas por el grupo de expertos en marzo de 2010 y presentadas al Comité de Asuntos Jurídicos y Políticos del Consejo Permanente en abril de 2010. El Consejo Permanente, en mayo de 2010, elevó una resolución y el texto de la Ley Modelo a la Asamblea General, la cual, en junio de 2010 emitió la resolución AG/RES 2607 (XL-O/10). A través de dicha resolución se aprobó el texto de la Ley Modelo[7] y se reafirmó la importancia de los informes anuales de la Relatoría Especial.

 

En el 2011, la Asamblea General aprobó la resolución 2661 (XLI-O/11), que entre otros asuntos, encomienda a la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la CIDH para que continúe incluyendo en el informe anual de la CIDH un informe sobre la situación o estado del acceso a la información pública en la región y su efecto en el ejercicio del derecho a la libertad de expresión.

 

La Relatoría Especial, desde su origen, ha contado también con el respaldo de las organizaciones de la sociedad civil, los medios de comunicación, los periodistas y, principalmente, de las personas que han sido víctimas de violaciones a su derecho a la libertad de pensamiento y de expresión, y de sus familiares.

 

 



[1] Declaración de Santiago. Segunda Cumbre de las Américas. 18-19 de abril de 1998. Santiago, Chile. En: Documentos Oficiales del Proceso de Cumbres de Miami a Santiago. Volumen I. Oficina de Seguimiento de Cumbres. OEA.

 

[2] Plan de Acción. Segunda Cumbre de las Américas. 18-19 de abril de 1998. Santiago, Chile. En: Documentos Oficiales del Proceso de Cumbres de Miami a Santiago. Volumen I. Oficina de Seguimiento de Cumbres. OEA.

 

[3] Plan de Acción. Tercera Cumbre de las Américas. 20-22 de abril de 2001. Quebec, Canadá.

 

[4] CIDH. Informe Anual 2004. Volumen II. Capítulos II, V y VII.

 

[5] CIDH. Informe Anual 2005. Volumen II. Capítulos V y VI.

 

[6] CIDH. Estudio Especial sobre el Derecho de Acceso a la Información (2007).

 

[7] Ley Modelo y su Guía de Implementación.