Libertad de Expresión

Capítulo IV – Evaluación sobre el Estado de la Libertad de Expresión en el Hemisferio (continuación)

 

C.               Situación de la libertad de expresión en algunos Estados Miembros

 

1.        Progresos en materia de libertad de expresión

 

a.        Perú

 

1.                 El Relator Especial desea reconocer el importante progreso alcanzado en Perú con el reestablecimiento de la libertad de expresión, tras la renuncia de Alberto Fujimori a la presidencia en noviembre del año 2000.

 

2.                 Cabe destacar que durante los dos años y medio que lleva en funciones, la Relatoría recibió más de 160 informaciones sobre amenazas, intimidaciones, persecuciones judiciales y otros ataques violentos dirigidos a periodistas de investigación y medios de comunicación independientes o de postura crítica al gobierno. La información recibida durante el año 2000 se detalla más adelante en este capítulo y fue reportada por distintas organizaciones de defensa y protección de este derecho. El Relator Especial denunció en varias oportunidades que durante el gobierno de Fujimori existía en Perú un plan sistemático de hostigamiento por parte de los servicios de inteligencia y fuerzas de seguridad cuyo objetivo de era acallar la crítica y la investigación sobre actos de corrupción y de violencia.[1]

3.                 El Relator Especial espera que el nuevo gobierno tome las medidas necesarias para garantizar y proteger la libertad de expresión en Perú en acuerdo con los existentes estándares internacionales de derechos humanos y con la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión.  Asimismo, recomienda que se lleve a cabo una investigación seria, eficaz e independiente sobre los actos de hostigamiento y violencia a los cuales habrían sido sometidos los comunicadores sociales y periodistas de investigación en Perú durante el pasado gobierno. 

 

b.        Guatemala

 

4.                 Sin perjuicio de la seria preocupación del Relator Especial por los casos de agresiones y amenazas a comunicadores sociales que se mencionan en otra sección de este informe, la Relatoría expresa su satisfacción por algunas medidas adoptadas recientemente por el Estado de Guatemala para buscar dar cumplimiento a las recomendaciones formuladas en la visita realizada por el Relator Especial en abril del año 2000. [2]

 

5.                 La Relatoría recibió información que con fecha 2 de abril de 2001, el Secretario de Análisis Estratégico de la Presidencia del Estado, hizo público en conferencia de prensa un proyecto de ley de libre acceso a la información que ha sido sometido ante el Congreso de la República.

 

6.                 Asimismo, la Relatoría fue informada que con fecha 7 de marzo de 2001se emitió un Acuerdo Ministerial (No 395-2001), por el cual se autoriza a dar en comodato una frecuencia radioeléctrica a la Asociación Nacional para la Comunicación, la Cultura, el Arte y el Desarrollo para que comparta en forma gratuita el tiempo de transmisión que se le autorice con las Municipalidades, Fundaciones y Asociaciones sin ánimo de lucro, debidamente legitimadas y organizaciones populares comunales.

 

7.                 Por último, el Relator Especial tomó conocimiento acerca de que el Presidente de la República anunció el 23 de marzo de 2001 que ha encomendado a la Secretaría de Análisis Estratégico a abocarse al estudio de un proyecto de reformas a la legislación sobre las concesiones de radio y televisión para que se incorporen criterios democráticos que garanticen una igualdad de  oportunidades en el acceso a los mismos.

 

8.                 Esta información fue recibida en momentos en que la Comisión se encontraba finalizando el Capítulo de Libertad de Expresión para el presente informe anual.  Debido al poco tiempo disponible, la Relatoría no ha podido evaluar si la información recibida cumple con las recomendaciones formuladas durante la visita. Sin perjuicio de ello, la información recibida es un buen indicio sobre la voluntad de las autoridades para cumplir con las recomendaciones del Relator Especial, en la búsqueda de una protección más amplia del derecho a la libertad de expresión en Guatemala.

 

2.        Países sin libertad de expresión

 

a.        Cuba

 

9.                 En Cuba se niegan los derechos de los ciudadanos a la libertad de expresión y al acceso a la información. El sistema jurídico establece varias restricciones a la capacidad de recibir y divulgar información.  Asimismo, se utilizan prácticas de intimidación y represión para imponer mayor presión en los periodistas y disidentes a efectos de evitar que critiquen al gobierno.

 

a.                 Marco jurídico de la libertad de expresión

 

10.             El derecho a la libertad de expresión está garantizado en la Constitución cubana en la medida en que se ejerza "conforme a los fines de la sociedad socialista"[3] . El Artículo 62 establece como delito punible el ejercicio de algunas de las libertades constitucionales si van "contra lo establecido en la Constitución y las leyes, (...) contra la existencia y fines del Estado socialista, (o) contra la decisión del pueblo cubano de construir el socialismo y el comunismo".

 

11.             Cualquier obstáculo a la libre discusión de ideas y opiniones restringe la libertad de expresión; el condicionamiento previo de la expresión, como la autenticidad, la oportunidad y la imparcialidad, entre otros, es incompatible con los derechos reconocidos en los instrumentos internacionales. El Relator Especial considera que la expresión condicionada conforme con el propósito de una sociedad socialista es una forma de condicionamiento previo.

 

12.             La Constitución limita, además, la libertad de expresión al establecer el control de los medios de comunicación.  En su Artículo 15, la Constitución establece que los medios de comunicación son propiedad del Estado y no pueden ser de propiedad privada.  En el Artículo 53 se indica que el propósito de esta restricción es garantizar que la prensa, la radio, la televisión, el cine y otros medios de comunicación sólo puedan ser utilizados en beneficio del "pueblo trabajador y del interés de la sociedad.". El Relator Especial considera que la imposición de mecanismos jurídicos para ejercer un control total de los medios de prensa y de otros comunicadores sociales tiene un efecto negativo para el respeto y la protección de la libertad de expresión.  Estas imposiciones niegan a los individuos su derecho fundamental a participar plenamente en la vida social, política, económica y cultural.

 

13.             El gobierno puede utilizar esta disposición sobre propiedad y control para censurar a los medios oficiales e impedirles que comuniquen toda información que se considere perjudicial para los intereses del gobierno[4]

 

          La Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión subraya:

 

Condicionamientos previos, tales como veracidad, oportunidad o imparcialidad por parte de los Estados son incompatibles con el derecho a la libertad de expresión reconocido en los instrumentos internacionales.[5]

 

14.             Este principio se aplica independientemente de que el monopolio esté bajo control estatal o privado.

 

15.             Aparte de las disposiciones de la Constitución, se utilizan numerosas secciones del Código Penal para acallar a periodistas y a otros ciudadanos que se manifiesten en contra del gobierno.  Muchos de los delitos,  que someten al acusado a penas de prisión, están vagamente definidos de manera que pueden ser aplicados a una amplia gama de formas de expresión.  Estos incluyen:  "desacato", o falta de respeto[6],  sedición[7],  "propaganda del enemigo"[8],  "actos contra la seguridad del Estado"[9],  "resistencia"[10],   "desorden público"[11], "instigación a cometer un delito"[12],  "daños"[13],  "divulgación de noticias no autorizadas", "insulto a los símbolos patrios"[14],  "asociación ilícita"[15], y "peligrosidad."[16]

 

16.             En febrero de 1999 se aprobó la "Ley sobre protección de la independencia y la economía nacionales."  Actualmente, conocida como la "Ley 88", esta disposición permite que el gobierno cubano pueda controlar la información que se divulga dentro de sus fronteras.  La Ley 88 califica como delito la divulgación, búsqueda u obtención de información subversiva o el ingreso de material subversivo al país, su reproducción y su distribución.  También penaliza la colaboración --directa o por vía de terceros-- con transmisores de radio, periódicos, revistas u otros medios de comunicación de masas con el propósito de divulgar material subversivo.  Esta Ley establece sanciones de hasta 20 años de prisión, la confiscación de los bienes personales y abultadas multas para los autores de estos actos y sus cómplices.

 

b.                Marco institucional de los medios de prensa

 

17.             Los medios de prensa oficiales de Cuba consisten en los periódicos Granma y Juventud Rebelde, el semanario Trabajadores y la revista Bohemia, una serie de estaciones de radio nacionales y regionales y dos canales de televisión.  De acuerdo con un informe reciente de Reporteros sin Fronteras, una organización no gubernamental con base en Francia dedicada a la libertad de prensa, estos medios de prensa "publican o difunden artículos e informes seleccionados, revisados y enmendados para satisfacer los intereses ideológicos del gobierno"[17], Estos medios "dedican una gran parte de sus escasas columnas o de su limitado tiempo de radiodifusión (seis horas por canal por día durante la semana y 15 horas por día en los fines de semana) a discursos pronunciados por Fidel Castro y a propaganda oficial."[18]

 

18.             Los medios de prensa independientes que operan al margen de la Constitución cubana están aumentando pese al hecho de que son sometidos a un constante acoso por parte del gobierno y a la falta de financiamiento. Reporteros sin Fronteras observó en un informe del año 2000 que existen 18 agencias noticiosas independientes en Cuba, cuatro de las cuales funcionan en las provincias. Existen más de 100 periodistas independientes, la mayoría de los cuales están afiliados a una de esas agencias, lo que constituye un incremento en los últimos diez años. Los periodistas independientes procuran transmitir noticias a las radios extranjeras, publicar en Internet o transmitir al exterior sus noticias por teléfono o fax. Según la información recibida, el gobierno procura privar a los periodistas independientes de líneas telefónicas y frecuentemente "interviene" las líneas telefónicas -las de los propios periodistas o las de sus amigos y familiares- que utilizan para transmitir la información.

 

19.             Asimismo, existe un movimiento de bibliotecas independientes que ofrecen acceso al público a libros que han sido prohibidos por el gobierno. Desde 1998, cuando fue creada la primera de ellas, la biblioteca "Félix Varela", se han establecido varias bibliotecas independientes en Cuba. Las bibliotecas independientes son objeto de los mismos tipos de acoso que los medios de prensa independientes, incluidos los allanamientos, confiscaciones de sus instalaciones y los arrestos y detenciones de los bibliotecarios.[19]

 

20.             El gobierno también restringe el flujo de información que sale y entra del país e intenta interferir las transmisiones de las radios extranjeras. Muchos cubanos recurren a radios de onda corta como principal fuente de información sobre el mundo exterior.

 

21.             El acceso a Internet es bastante limitado. De acuerdo con la ley, quien desea tener acceso a Internet debe obtener primero un permiso del gobierno.  Sin embargo, muchos cubanos han hallado maneras de acceder a Internet por otros medios. El gobierno filtra los sitios que considera objetables y también hace que quienes obtienen acceso a internet firmen un contrato por el que se les restringe la posibilidad de examinar material que "viole los principios morales de la sociedad cubana o las leyes del país"[20].  Quienes tienen acceso al correo electrónico "tienen serias sospechas de que sus mensajes son leídos por los servicios secretos, dado que los mensajes del exterior llegan varias horas después de haber sido enviados o no llegan nunca.[21]

 

c.        Violaciones a la libertad de expresión en 2000

 

          Detenciones

 

22.             En el 2000 hubo varios casos de arrestos, detenciones, interrogatorios y amenazas de periodistas independientes y disidentes. El 20 de enero José Orlando González Bridon, presidente de la Confederación Cubana de Trabajadores Democráticos y colaborador de Prensa Libre de Cuba, fue detenido durante varias horas e interrogado sobre sus escritos. Fue amenazado con ser procesado al amparo de la Ley 88 por desacreditar al Estado cubano, pero finalmente no le formularon los cargos.[22]

 

23.             El 15 de julio Ricardo González Alfonso, periodista independiente y corresponsal de Reporteros sin Fronteras, fue detenido e interrogado durante seis horas.[23]

 

24.             El 21 de julio Luis Alberto Rivera Leyva, director de la Agencia de Prensa Libre Oriental (APLO), fue arrestado antes del juicio de dos opositores y liberado posteriormente, presuntamente para evitar que informara sobre ese juicio. Rivera fue amenazado, detenido y sometido a arresto domiciliario por lo menos en seis ocasiones durante el año 2000.[24]

 

25.             El 15 de setiembre Jesús y Jadir Hernández Hernández, dos hermanos que trabajan como periodistas para la agencia noticiosa independiente Habana Press, fueron detenidos durante más de tres días en una pequeña ciudad de las afueras de La Habana, de acuerdo con informes de prensa extranjeros y fuentes del Comité de Protección de Periodistas (CPJ) en Cuba. Los agentes confiscaron una máquina de escribir, un organizador electrónico y  artículos manuscritos escritos por los hermanos. Fueron interrogados y amenazados con procesamiento por desacato y divulgación de noticias falsas y por otros cargos previstos en la Ley 88. El 18 de setiembre fueron dejados en libertad. Los hermanos han sido objeto de acoso en otras numerosas ocasiones, se les ordenó comparecer ante el Departamento de Seguridad del Estado y se les sometió a interrogatorios. 

 

26.             El 9 de noviembre el periodista independiente Omar Rodríguez Saludes, director de la agencia noticiosa independiente Agencia Nueva Prensa, fue arrestado por el Departamento de Seguridad del Estado.  Su domicilio fue allanado y fue detenido por un día en la Sexta Unidad de la Policía Nacional y en la sede del Departamento de Seguridad del Estado.[25]

 

27.             El Relator Especial ha recibido informes adicionales de por lo menos 19 incidentes similares que involucran a periodistas independientes o disidentes cubanos.  Muchos de estos incidentes han incluido amenazas de procesamiento al amparo de la Ley 88.  Otra práctica que se ha tornado cada vez más común en estas situaciones es la liberación de  los detenidos en lugares remotos, sin dinero ni identificación.

 

28.             Los arrestos y detenciones también se utilizaron para perseguir a periodistas extranjeros y evitar que obtengan información sobre la situación de los periodistas independientes y disidentes de Cuba. El 18 de junio, la periodista independiente italiana Carmen Butta fue detenida después de reunirse con periodistas independientes como parte de una investigación para un artículo sobre la prensa independiente cubana.[26]

 

29.             El 17 de agosto la periodista francesa Martine Jacot fue detenida e interrogada en el aeropuerto de La Habana por seis miembros de las fuerzas de seguridad cubana.  Había permanecido una semana en Cuba en una misión para Reporteros sin Fronteras entrevistando periodistas independientes y familiares de periodistas encarcelados. Fueron confiscados su cámara de video de Jacot, dos videocasetes y algunos de sus documentos.[27]

 

30.             El 29 de agosto Birger Thureson, Peter Götell y Elena Söderquist, tres periodistas suecos, fueron arrestados en La Habana por agentes de seguridad del Estado después de reunirse con periodistas independientes en un seminario sobre libertad de prensa.  Fueron acusados de la violación de las visas de turista para participar en trabajos periodísticos y después de permanecer detenidos dos días fueron deportados[28].

 

31.             El 12 de enero de 2001 dos ciudadanos de la República Checa fueron arrestados, acusados de “subversión” y de ser agentes de los Estados Unidos tras reunirse con dos disidentes cubanos. Iván Pilip fue Ministro de Finanzas checo y actualmente integra el Parlamento de su país. Jan Bubenik, miembro de una fundación prodemocrática, fue dirigente estudiantil anticomunista durante la "Revolución de Terciopelo" de Praga, en 1989. Los dos fueron mantenidos en prisión durante 24 días, pese a la condena internacional y a los esfuerzos por resolver el problema a través de vías diplomáticas. Finalmente, tras ser obligados a firmar una “confesión” de pertenecer a miembros de grupos disidentes, fueron liberados. [29]

 

Detenciones masivas

 

32.             En las semanas previas al 10 de diciembre, según un informe de Amnistía Internacional, hasta 200 personas fueron arrestadas sospechadas de haber participado en la organización de protestas antigubernamentales en el Día de los Derechos Humanos. Los arrestados fueron mantenidos bajo custodia para evitar su participación en  actividades"contrarrevolucionarias".  La mayoría de ellos fueron liberados a las 48 horas, pero varios quedaron detenidos por períodos más prolongados y, al menos dos de ellos, fueron procesados y sentenciados.  Angel Moya Acosta, miembro del ilegal Movimiento Opción Alternativa, y Julia Cecilia Delgado, directora de la Biblioteca “Gertrudis Gómez de Avellaneda” y presidenta de la Asociación por la Reconciliación Nacional y el Rescate de los Valores Humanos, fueron juzgados por "falta de respeto" y sentenciados a un año de prisión. A Angel Moya Acosta también se le impuso la prohibición de viajar a La Habana donde viven su mujer y sus hijos, por el lapso de diez años. Acosta también fue arrestado en diciembre de 1999, acusado de haber participado en la organización de protestas pacíficas el Día de los Derechos Humanos. Se le acusó de resistencia, desorden público e instigación al delito, pero fue liberado en agosto de 2000 sin haber sido juzgado. A la fecha de emitirse el informe de Amnistía Internacional, Leonardo Bruzón Avila, presidente del Movimiento Pro Derechos Humanos 24 de Febrero y Marcos Lázaro Torres León, coordinador nacional del Partido Democrático 30 de noviembre Frank País, permanecían detenidos sin haber sido formalmente acusados, más de diez días después de su arresto.[30]

 

Condenas Penales

 

33.             Según la información recibida, en enero Víctor Rolando Arroyo Carmona, antiguo opositor del gobierno que trabajaba para la agencia independiente de noticias Unión de Periodistas y Escritores Cubanos Independientes, fue sentenciado a seis meses de prisión por "acumulación de juguetes". Arroyo Carmona tenía juguetes en su casa que habían sido pagados por exiliados cubanos de Miami, y se proponía donarlos a los niños pobres. Su domicilio fue allanado el 25 de enero y se le confiscaron más de 140 juguetes.  Amnistía Internacional sostiene que su arresto se debió a la desaprobación de sus actividades periodísticas por parte del gobierno y a su vínculo con grupos de exiliados cubanos en Miami.  Arroyo fue liberado en julio, después de cumplir una condena de seis meses de prisión. Esta no fue la primera vez que Arroyo quedaba detenido. Previamente fue recluido durante un año y nueve meses, en 1996, por desacato a un oficial de policía.  Human Rights Watch también informa que el 16 de octubre, después de haber sido liberado, Arroyo fue golpeado e insultado por agentes de seguridad del Estado. "El y otro disidente fueron recogidos de la casa de un amigo, trasladados al destacamento policial de Güines, golpeados durante el trayecto y luego trasladados a decenas de kilómetros y liberados tras ser golpeados nuevamente."[31]

 

34.             El 25 de febrero el Dr. Oscar Elías Biscet González, presidente de la Fundación de Derechos Humanos Lawton, fue sentenciado a tres años de prisión por deshonra de los símbolos patrios, desorden público e instigación al delito.  El Dr. Biscet había sido arrestado en el contexto de incidentes que se produjeron en torno a la Cumbre

Iberoamericana.[32]  El Dr. Biscet estaba organizando una manifestación de protesta contra la violación de los derechos humanos y fue arrestado durante una conferencia de prensa en su domicilio.  El mismo día, otros dos manifestantes, también arrestados durante la Cumbre en noviembre de 1999, fueron condenados por "desorden público". Eduardo Díaz Fleitas, vicepresidente del Movimiento 5 de agosto, fue sentenciado a un año de cárcel. Fermín Scull Zulueta fue sentenciado a un año de arresto domiciliario. Ambos habían participado en una manifestación para exigir el respeto de los derechos humanos cuando algunos partidarios del gobierno trataron de detenerlos.[33]

 

35.             En julio Néstor Rodríguez Lobaina, presidente del Movimiento de Jóvenes Cubanos por la Democracia, fue condenado por desacato, desorden público y daños y sentenciado a seis años y dos meses de prisión. Eddy Alfredo Mena y González fue condenado por los mismos cargos a cinco años y un mes de prisión. Rodríguez ha sido arrestado y detenido en varias ocasiones debido a sus actividades opositoras. Amnistía Internacional ha denominado a estas dos personas como prisioneros de conciencia, señalando que han sido encarcelados por el ejercicio no violento de su derecho a la libertad de expresión y asociación.

 

36.             Tres periodistas seguían detenidos en el año 2000 en base a condenas anteriores.  Manuel Antonio González Castellanos, corresponsal de la agencia de noticias independiente Cuba Press, y Bernardo Arévalo Padrón, fundador de la agencia de noticias independiente Línea Sur Press, están cumpliendo penas de prisión por desacato. Jesús Joel Díaz Hernández, director ejecutivo de la agencia de noticias independiente Cooperativa Avileña de Periodistas Independientes (CAPI), había cumplido dos años y cuatro meses de una sentencia por "peligrosidad" cuando fue liberado el 17 de enero de 2001.[34]  También sigue recluido el disidente Vladimiro Roca Atúnez, uno de los cuatro dirigentes del Grupo de Trabajo de la Disidencia Interna, que fuera encarcelado y condenado en marzo de 1999 por "actos contra la seguridad del Estado" y sedición, en razón de un documento analítico que divulgó con el título  "La Patria es de todos".  El documento criticaba aspectos de la economía cubana, el enfoque cubano con respecto a los derechos humanos y su sistema político de partido único.[35]

 

37.             En el 2000 también se produjeron algunas liberaciones de  presos políticos.  El 7 de abril Orestes Rodríguez Horruitener obtuvo la libertad condicional después de cumplir tres años de una sentencia de cuatro años en la que fue acusado de "propaganda enemiga". El 1 de junio Maritza Lugo Fernández, vicepresidenta del ilegal Partido Democrático 30 de Noviembre Frank País fue liberada luego de cumplir cinco meses de prisión sin ser procesada.  Posteriormente fue acusada de "desorden público", cargos que aún están pendientes, según Amnistía Internacional.  El 10 de junio Guido Sigler Amaya fue transferido de la penitenciaría a un arresto domiciliario y liberado el 9 de julio. Su hermano Ariel Sigler Amaya fue liberado el 5 de agosto. Todos ellos, junto con Angel Moya Acosta, son miembros del Movimiento Opción Alternativa y fueron arrestados el 15 de diciembre de 1999, tras una manifestación en la aldea Pedro Betancourt de Matanzas el 10 de diciembre, para celebrar el 51º Aniversario de la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Acusados de “resistencia”, “desorden público” e "instigación a cometer un delito", no fueron procesados ni sentenciados.[36]

 

Otras formas de hostigamiento

 

38.             Aparte de los arrestos y las detenciones, se han utilizado otras formas de persecución para evitar que los periodistas divulguen información crítica del gobierno. El 9 de agosto supuestamente dos agentes de la Seguridad del Estado simulando ser periodistas obtuvieron el ingreso a un apartamento donde funcionaba Cuba Press. Según información recibida, retiraron documentos, revistas, libros y equipos de oficina que nunca fue recuperado.[37]

 

39.             Según Amnistía Internacional, "en algunas oportunidades, se dice a los disidentes que no deben dejar sus domicilios, bajo amenaza de ser castigados. La táctica del arresto domiciliario con frecuencia es utilizada cuando el gobierno desea mantener a un gran número de disidentes apartados de eventos tales como reuniones internacionales, eventos públicos o juicios" [38].

 

40.             Hay varios informes de ataques físicos contra periodistas por personas no identificadas. Periodistas independientes y disidentes presumen que estos ataques son perpetrados por integrantes del Departamento de Seguridad del Estado. Amnistía Internacional informó lo siguiente:

 

41.             Se tratan de acciones organizadas por funcionarios gubernamentales que utilizan organizaciones de masas que apoyan al gobierno y que incluyen el abuso verbal y a veces el ataque físico por partidarios del gobierno contra personas consideradas "contrarrevolucionarias". Los partidarios del gobierno obtienen a veces ciertos derechos ara intimidar, amenazar e inclusive atacar a quienes consideran contrarrevolucionarios.  De acuerdo con el Artículo 3 de la Constitución, "Todos los ciudadanos tienen derecho a luchar utilizando todos sus medios, incluida la lucha armada, cuando no queda otro recurso, contra quienquiera que trate de perjudicar el orden político, social y económico establecido por la Constitución."[39]

 

42.             En ocasiones, a los periodistas y disidentes o a sus familias se les niega el permiso para salir o entrar al país. Por ejemplo, en abril de 2000 Ohalys Victores, periodista de Cuba Voz, no pudo obtener su permiso de salida por "razones de Estado no especificadas". El hermano del periodista independiente  Raúl Rivero, de Cuba Press, no pudo ingresar al país en mayo de 2000, cuando trataba de visitar a su madre anciana. A la esposa de Rivero también se le negó el permiso de viaje a Miami para visitar a su hija.

 

43.             Otras prácticas de persecución que han sido denunciadas incluyen el desalojo, el despido del empleo, campañas difamatorias de los medios de prensa oficiales y el exilio forzado.

 

Conclusiones y Recomendaciones

 

44.             En Cuba existe un clima de hostilidad y amedrentamiento hacia el ejercicio del derecho a la libertad de expresión. El Relator Especial insta a las autoridades a que respeten las organizaciones de prensa independientes para permitir la pluralidad de voces en los medios de comunicación.  Asimismo, insta a que cesen las actividades de censura hacia la prensa escrita y electrónica y a la derogación de las leyes que restringen la libertad de expresión. El Relator Especial urge a las autoridades para que se termine con el acoso y la intimidación a las voces disidentes y a la prensa independiente, así como a la destrucción de material de los medios de comunicación. Finalmente, el Relator Especial exhorta al Estado cubano a que reconozca efectivamente a sus habitantes el derecho pleno a la libertad de expresión e información, tal como está establecido en los estándares internacionales sobre derechos humanos.

CONTINÚA...

 


[1] Véase Informe Anual de la Relatoría para la Libertad de Expresión, 1999. Pág.41.

 

[2] Veáse en anexos, comunicado de Prensa N°24 /00

[3] Artículo 53 de la Constitución de Cuba.

[4] Véase el examen de los medios oficiales e independientes, infra.

[5] Principio 7, Declaración de Principios sobre la Libertad de Expresión.

[6] Artículo 144.1 del Código Penal de Cuba.

[7] Artículo 100 del Código Penal.

[8] Artículo 103.1 del Código Penal.

[9] Artículo 124 & 125 del Código Penal.

[10] Artículo 143.1 del Código Penal.

[11] Artículo 200-201 del Código Penal.

[12] Artículo 202 del Código Penal.

[13] Artículo 339 del Código Penal.

[14] Artículo 203 del Código Penal.

[15] Artículo 208 del Código Penal.

[16] Artículo 72 del Código Penal.

[17] Reporters sans Frontiere, "Harassment, exile, imprisonment: One hundred independent journalists face the state."  Setiembre de 2000, disponible en  http://www.rsf.fr/uk/htm/ameriques/rapport/

cubauk.html.

[18] Ibid.

[19] Amnistía Internacional.

[20] Reporters sans Frontieres, supra, nota 14.

[21] Ibid.

[22] Human Rights Watch, Nueva York.

[23] Reporteros sin Fronteras (RSF), París, Francia.

[24] Human Rights Watch, Nueva York.

[25] Sociedad Interamericana de Prensa (SIP).

[26] Huma Rights Watch.

[27] Reporteros Sin Fronteras (RSF).

[28] Human Rights Watch, CPJ, RSF.

[29] Miami Herald, Miami, Estados Unidos.

[30]Amnistía Internacional, "Cuba marks Human Rights Day with mass detenntions and sentences for dissidentes,"(“Cuba recuerda el Día de los Derechos Humanos con detenciones masivas y sentencias a disidentes.”), 14 de  diciembre de 2000.

[31] Human Rights Watch, World Report 2001, pág. 123.

[32] Durante la Cumbre Iberoamericana celebrada en La Habana en noviembre de 1999, unos 260 disidentes fueron detenidos y otros fueron sometidos a arresto domiciliario en el intento de evitar las manifestaciones antigubernamentales.  La mayoría de ellos fueron liberados después de pocos días, pero varios permanecieron en prisión, algunos durante meses, sin haber sido acusados formalmente o procesados.

[33] Human Rights Watch y Amnistía Internacional.

[34] RSF

[35] En mayo de 2000, los otros tres dirigentes -Martha Beatriz Roque Cabello, Félix Antonio Bonne Carcasses y René Gómez Manzano- obtuvieron la libertad condicional.

[36] Amnistía Internacional.

[37] RSF.

[38] Amnistía Internacional,  "Cuba: Short Term Detention and Harassment of Dissidents." Abril de 2000, disponible en http://www.web.amnesty.org.

[39] Ibid.