DECLARACIÓN CONJUNTA SOBRE CRISIS CLIMÁTICA Y LIBERTAD DE EXPRESIÓN

3 de mayo de 2024

La Relatora Especial de las Naciones Unidas (ONU) para la Promoción y Protección del Derecho a la Libertad de Opinión y Expresión, la Representante para la Libertad de los Medios de Comunicación de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE), el Relator Especial para la Libertad de Expresión de la Organización de Estados Americanos (OEA) y la Relatora Especial para la Libertad de Expresión y el Acceso a la Información de la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos (CADHP) en África (“titulares de mandatos”), 

Tras debatir estas cuestiones conjuntamente y con ARTICLE 19: Campaña Mundial por la Libertad de Expresión y el Centro para el Derecho y la Democracia;

 Recordando y reafirmando nuestras Declaraciones Conjuntas de 26 de noviembre de 1999, 30 de noviembre de 2000, 20 de noviembre de 2001, 10 de diciembre de 2002, 18 de diciembre de 2003, 6 de diciembre de 2004, 21 de diciembre de 2005, 19 de diciembre de 2006, 12 de diciembre de 2007, 10 de diciembre de 2008, 15 de mayo de 2009, 3 de febrero de 2010, 1 de junio de 2011, 25 de junio de 2012, 4 de mayo de 2013, 6 de mayo de 2014, 4 de mayo de 2015, 4 de mayo de 2016, 3 de marzo de 2017, 2 de mayo de 2018, 10 de julio de 2019, 30 de abril de 2020, 20 de octubre de 2021, 3 de mayo de 2022 y 2 de mayo de 2023;

 Considerando las advertencias realizadas por las Naciones Unidas y el Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático en sus informes sobre la triple crisis planetaria derivada del cambio climático, la pérdida de biodiversidad y la contaminación; y observando que estas crisis están afectando a los puntos críticos de biodiversidad, zonas cruciales para el equilibrio climático del planeta;

 Conscientes de la creciente presión y de los mayores riesgos que la crisis climática, dada su magnitud y las consecuencias que conlleva, plantea para nuestra seguridad común;

 Consciente también de las amenazas que la crisis climática crea para el disfrute de los derechos humanos y, en particular, de la libertad de expresión, el acceso a la información y la libertad de los medios de comunicación, que son esenciales para que las sociedades aborden los retos medioambientales y climáticos;

 Subrayando el papel fundamental que desempeña el derecho a la libertad de expresión y de los medios de comunicación en la promoción y protección de los derechos humanos y la dignidad, el avance del desarrollo sostenible, el apoyo y fortalecimiento de las sociedades democráticas y el fomento del entendimiento intercultural;

 Destacando que la información y las expresiones relacionadas con la crisis climática son de interés público y, por tanto, son expresiones altamente protegidas por la legislación internacional sobre derechos humanos;

 Destacando también que la transparencia y los sistemas abiertos y efectivos de rendición de cuentas son esenciales para la implementación adecuada de estrategias para hacer frente a la crisis climática y la gestión de los fondos necesarios para estas estrategias;

 Reconocer el elevado riesgo al que se enfrentan los periodistas, los defensores del medio ambiente y otros defensores de los derechos humanos y los denunciantes al exponer cuestiones medioambientales y climáticas, y condenando la censura de los debates sobre el medio ambiente y el clima a través de la violencia en línea y fuera de línea, la supresión de protestas y asambleas públicas, las detenciones arbitrarias y la interposición de demandas estratégicas contra la participación pública (SLAPPs) por parte de actores privados y autoridades públicas;

Llamando a un enfoque inclusivo e interseccional para garantizar la libertad de expresión y de los medios de comunicación que reconozca los desafíos enfrentados por las mujeres, los pueblos indígenas y otros grupos históricamente marginados, cuyas perspectivas son vitales y, sin embargo, no suelen ser consideradas en el diálogo sobre cuestiones medioambientales y climáticas;

 Destacando el papel fundamental que tienen los medios de comunicación de interés público, las organizaciones de la sociedad civil, los periodistas y los defensores del medio ambiente y otros derechos humanos en la consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030, y en la promoción de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático y el Acuerdo de París;

 Recordando que la Declaración de Estocolmo sobre el Medio Humano de 1972 subrayó que “el hombre tiene el derecho fundamental a la libertad, a la igualdad y a condiciones de vida adecuadas, en un medio ambiente de calidad tal que le permita llevar una vida digna y gozar de bienestar”;

 Destacando la relevancia de la Convención sobre el Acceso a la Información, la Participación del Público en la Toma de Decisiones y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales (“Convención de Aarhus”), como primer referente regional para desarrollar el Principio 10 de la Declaración de Río sobre Medio Ambiente y Desarrollo, así como el Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe (“Acuerdo de Escazú”);

 Adoptamos, el 3 de mayo de 2024, con ocasión del Día Mundial de la Libertad de Prensa, la siguiente Declaración Conjunta sobre la Crisis Climática y la Libertad de Expresión:

 Antecedentes y justificación

 La crisis climática plantea un desafío mundial sin precedentes, que requiere un debate informado, inclusivo y abierto para promover acciones prontas y decisivas. Estos debates permitirán a las personas tomar decisiones informadas y facilitarán la interacción significativa entre las personas hacedoras de política pública, expertas científicas, académicas, la sociedad civil, las personas periodistas, las empresas privadas, Estados y organizaciones internacionales. Lo más importante es que se debe tener en cuenta el conocimiento, las ideas y las perspectivas de las personas directamente afectadas por el cambio climático.

 El derecho a la libertad de expresión es vital para promover debates y acciones informados. Consagrado en el artículo 19 tanto de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH) como del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), incluye el derecho a buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras y por cualquier medio. Es un pilar de la transparencia, la rendición de cuentas y la gobernanza democrática, y facilita el ejercicio de otros derechos humanos, incluyendo el derecho a un medio ambiente limpio, sano y sostenible. La libertad de los medios de comunicación se deriva de la libertad de expresión, en vista del papel especial que desempeñan los medios de comunicación en una sociedad democrática. La libertad de expresión sólo puede ser restringida por los Estados de conformidad con la prueba de las tres partes (“test tripartito”), tal como se establece en el artículo 19(3) del PIDCP, que exige que la restricción sea prevista por ley, que sirva a un propósito legítimo reconocido por el derecho internacional, y que sea necesaria y proporcionada.

El ejercicio efectivo del derecho a la libertad de expresión depende de la capacidad de las personas y las comunidades para participar públicamente sin temor a la violencia o la represión. También depende del acceso equitativo a los espacios de información, las herramientas y los recursos para la comunicación.

 El periodismo medioambiental es indispensable, sobre todo en zonas remotas y a menudo poco informadas, para difundir información, movilizar la acción ciudadana y para exponer y demandar la rendición de cuentas a los responsables de daños medioambientales.

 En esta Declaración Conjunta, el término “periodistas” o “medios de comunicación” se define con base en criterios funcionales, centrándose en su labor de difusión de información e ideas consideradas de interés público para apoyar una sociedad informada y la participación democrática, en lo sucesivo denominadas “contenidos de interés público”. El término “defensores de los derechos humanos medioambientales” se refiere a individuos y grupos que, en su capacidad personal o profesional y de manera pacífica, protegen y promueven los derechos humanos relacionados con el medio ambiente, incluidos los relativos al agua, el aire, la tierra, la flora y la fauna.

 1.       Acceso a la información sobre cuestiones medioambientales y climáticas

 Potenciar el acceso a la información y promover la transparencia es crucial para afrontar la crisis climática. Una transparencia robusta también fomenta la interacción entre los diálogos globales y locales sobre la crisis climática, creando un círculo virtuoso de intercambio de información y conocimiento. El derecho a la información empodera a las personas y a las sociedades para aumentar la conciencia pública, abogar, reforzar debates políticos y tomar decisiones informadas sobre asuntos climáticos y soluciones basadas en la naturaleza.

  1. Los Estados deben asegurar el principio de máxima divulgación con respecto a las cuestiones medioambientales y climáticas, poniendo a disposición del público toda la información que poseen de manera accesible, efectiva y oportuna, con excepciones estrictamente necesarias y limitadas, conforme a los estándares internacionales.

  1. Los Estados deben generar, difundir y actualizar de forma proactiva información medioambiental y climática, en particular sobre cuestiones urgentes como las amenazas potenciales a la salud, la seguridad y la biodiversidad. Este deber incluye garantizar que todas las personas tengan acceso prontamente a información exhaustiva. No proporcionar acceso adecuado a la información, ya sea debido a deficiencias institucionales, políticas públicas ineficaces o restricciones indebidas a los medios de comunicación, constituye una violación del derecho a la información.

  1. Las restricciones a la información esencial relacionada con el clima, ya sean impuestas por los Estados o por la actuación de las empresas, deben ajustarse a los estándares internacionales de derechos humanos. Las personas cuyas solicitudes de información se denieguen o no se atiendan adecuadamente deben tener derecho a recurrir ante órganos administrativos independientes o ante los tribunales.

  1. Los Estados deben adoptar y aplicar leyes que impongan obligaciones específicas de transparencia a las empresas, incluidas las de titularidad pública, para que informen detalladamente de su impacto medioambiental y de los esfuerzos de mitigación, en línea con las normas internacionales sobre protección medioambiental y responsabilidad empresarial.

  1. Las empresas deben producir y divulgar a todas las partes interesadas información detallada sobre el impacto de sus operaciones en los derechos humanos y el medio ambiente y, en su caso, las medidas correctivas que hayan adoptado. Las empresas deben hacer pública, periódicamente y de forma simplificada y accesible, la información medioambiental contenida en contratos, concesiones, acuerdos u otros documentos en los que intervengan recursos públicos.

  1. Las plataformas en línea deben adoptar políticas de gobernanza de contenidos transparentes, claras y basadas en los derechos humanos, y deben publicar informes de transparencia exhaustivos sobre sus procesos de toma de decisiones, incluyendo información sobre sus prácticas de moderación de contenidos en relación con asuntos medioambientales y climáticos. Estos informes de transparencia también deberían incluir información sobre todas las solicitudes de remoción de contenidos que hayan recibido. Las plataformas en línea deben revelar cualquier conflicto de interés que tengan con actores públicos y privados que pueda afectar a sus decisiones de gobernanza de contenidos en relación con asuntos medioambientales y climáticos.

  1. La desinformación y la información errónea –misinformation– (la difusión de información engañosa o falsa), sobre la crisis climática pueden tener un efecto perjudicial grave sobre los actores involucrados, socavar la confianza pública y obstaculizar la participación efectiva y la toma de decisiones. Los Estados y otros actores relevantes, incluidas las empresas, las plataformas en línea y los medios de comunicación, deben abstenerse de crear o difundir información falsa o engañosa, y tomar medidas adecuadas y proporcionadas para mitigar los riesgos derivados de la desinformación, la información errónea –misinformation– y otras formas de manipulación de la información. Esto debería incluir proporcionar información de calidad, confiable y basada en evidencia, y promover un ecosistema de información saludable, es decir, libre, seguro y diverso.

 2.       Garantizar un entorno propicio para la participación pública y cívica

Es esencial crear condiciones que favorezcan la libertad de expresión y la participación cívica de periodistas, medios de comunicación, organizaciones de la sociedad civil, defensores del medio ambiente y de otros derechos humanos, y de todos los miembros de la sociedad, a fin de impulsar acciones significativas para hacer frente a la crisis climática.

Empoderar a estos actores para difundir información, compartir perspectivas diversas y participar activamente en los debates y procesos de toma de decisiones contribuye a la transparencia, la rendición de cuentas y la participación pública en los esfuerzos para abordar la crisis climática.

  1. Los Estados deben crear un espacio seguro y propicio donde la sociedad civil y los medios de comunicación puedan operar sin intimidaciones, amenazas, acoso judicial y vigilancia ilegal. No deben adoptar leyes que restrinjan indebidamente la libertad de expresión ni tomar medidas que creen un ambiente de temor entre periodistas o personas defensoras del medio ambiente u otros defensores de los derechos humanos, generando autocensura. En cambio, los Estados deben priorizar leyes, políticas y medidas que protejan y apoyen a estos actores para llevar a cabo su trabajo sin temor a represalias, fomentando un entorno en el que las voces diversas prosperen y contribuyan a un discurso público vibrante sobre la crisis climática y cómo abordarla.

  1. Los Estados deben proteger a personas periodistas y defensoras del medio ambiente y otros defensores de los derechos humanos frente a las amenazas, el acoso, la estigmatización y la violencia, entre otras cosas, estableciendo mecanismos de protección efectivos, condenando los ataques contra ellos y fomentando una cultura de respeto a los derechos a la libertad de expresión, asociación y reunión pacífica. 

  1. Los Estados deben abstenerse de criminalizar o restringir indebidamente las protestas o reuniones públicas sobre cuestiones medioambientales y climáticas. Deben garantizar que todo uso de la fuerza en el contexto de tales protestas o reuniones sea legal, legítimo, proporcionado y necesario, en consonancia con los estándares internacionales de derechos humanos.

  1. Dada la importancia de la cobertura mediática de protestas y reuniones públicas, reuniones y negociaciones nacionales e internacionales sobre asuntos climáticos, los Estados deben brindar a periodistas el máximo grado de protección y apoyo para informar sobre estos acontecimientos sin intimidaciones ni injerencias.

  1. Los Estados deben adoptar normas legales integrales para proteger a las personas denunciantes (whistleblowers) y a otras personas que exponen violaciones de derechos humanos y ambientales, ya que a menudo se enfrentan a riesgos elevados.

  1. Los Estados deben adoptar la legislación necesaria y otras medidas para hacer frente a las SLAPPs, incluyendo la posibilidad de que los tribunales desestimen las demandas frívolas o malintencionadas de difamación y otras demandas, en una fase temprana.

  1. Las empresas deben respetar e implementar los Principios Rectores de la ONU sobre las Empresas y los Derechos Humanos mediante compromisos políticos, la debida diligencia en materia de derechos humanos y procesos de reparación efectivos.

h.       Las empresas que operan en sectores ambientales sensibles deben llevar a cabo consultas significativas y otras formas de involucramiento con las comunidades directamente afectadas por sus operaciones. Esto debe incluir el establecimiento de canales claros, accesibles y equitativos para que las comunidades expresen sus preocupaciones y contribuyan a los procesos de toma de decisiones.

  1. Considerando el importante papel que desempeñan en la moderación de contenidos y la curaduría de información sobre cuestiones climáticas y medioambientales, las plataformas digitales deben involucrarse activamente con actores de la sociedad civil, personas defensoras del medio ambiente y de otros derechos humanos, representantes de las comunidades afectadas y medios de comunicación de interés público, a fin de comprender mejor el contexto local y facilitar la difusión de contenidos de calidad sobre cuestiones climáticas.

  1. Las plataformas en línea deben proporcionar a sus usuarios mecanismos de reclamo claros y fácilmente accesibles para sus usuarios, en lenguas que comprendan, y responder de manera oportuna y efectiva a los reclamos.

3.       Defender el periodismo medioambiental para analizar las medidas contra el cambio climático y fomentar el debate público

El periodismo actúa como catalizador del debate público, facilitando la toma de decisiones informadas sobre la crisis climática. Sin embargo, las personas periodistas y los medios de comunicación enfrentan desafíos y barreras significativos al llevar a cabo esta función vital.

 Resulta de grave preocupación la falta de cobertura mediática adecuada en zonas remotas, críticas para la biodiversidad y que se están convirtiendo en “desiertos de noticias”. Las personas y comunidades que habitan estas regiones se ven directamente afectadas por la crisis climática y necesitan tanto recibir información como poder dar voz a sus perspectivas y experiencias. Crear oportunidades para el periodismo en estas zonas críticas, pero poco informadas, es esencial para un diálogo ambiental global sustancial e inclusivo.

a.        Los Estados deben garantizar que periodistas y medios de comunicación puedan informar sobre cuestiones climáticas sin ser amenazados, atacados, censurados o coaccionados. Además, y lo que es más importante, los Estados deben afirmar pública e inequívocamente el papel esencial de las personas periodistas en la difusión de información de calidad relacionada con la crisis climática y la búsqueda del desarrollo sostenible y la justicia climática.

  1. Los Estados deben fomentar y apoyar iniciativas que mejoren la cobertura independiente sobre temas ambientales, especialmente en zonas remotas afectadas por el cambio climático, por ejemplo mediante incentivos fiscales, premios de periodismo, becas o subvenciones para investigación periodística sobre cuestiones medioambientales, y programas de formación para periodistas que cubren estos temas. Este apoyo debe prestarse de una manera que respete la independencia periodística y promueva la información de alta calidad y basada en evidencia y, siempre que sea posible, en colaboración con la sociedad civil.

  1. Los Estados deben adoptar leyes que exijan la transparencia de la propiedad de los medios de comunicación. Los medios de comunicación deben garantizar que su cobertura informativa esté libre de influencias indebidas de intereses públicos o privados, manteniendo así estándares periodísticos, la libertad e integridad de los medios y el derecho del público a la información.  

  1. Los organismos de autorregulación de los medios de comunicación deben establecer mecanismos para atender reclamos de las audiencias, la sociedad civil, u otros actores, respecto de la cobertura sobre cuestiones medioambientales y climáticas. Las quejas deben tramitarse de manera oportuna para garantizar la difusión de información de calidad y confiable que sirva al interés público.

  1. Los medios de comunicación deben adoptar políticas editoriales que rijan la cobertura de cuestiones medioambientales y climáticas, ampliando sus fuentes para incluir perspectivas locales, con el fin de ofrecer contenidos de calidad que informen de manera completa al público y contrarreste la desinformación y la información errónea. El envío de corresponsales a las zonas más afectadas por el cambio climático puede enriquecer la cobertura y aportar perspectivas diversas.

4.       Acceso a la justicia en asuntos climáticos y medioambientales

El acceso a la justicia es un pilar fundamental en la búsqueda de la protección del medio ambiente, salvaguardando al mismo tiempo el derecho a la libertad de expresión. La interdependencia de estos derechos es profunda. Sin libertad de expresión y libertad de medios de comunicación, lograr justicia medioambiental sería prácticamente imposible, ya que el acceso a la información es esencial para buscar recursos legales y reparación contra los daños medioambientales.

  1. El derecho internacional exige a los Estados que proporcionen remedios legales adecuados y efectivos a todas las personas cuyos derechos hayan sido vulnerados, incluidas personas periodistas y defensoras del medio ambiente y de otros derechos humanos que enfrentan amenazas o violencia debido a su trabajo. Esto también implica que los Estados lleven a cabo investigaciones prontas, imparciales y completas, sancionen a los responsables y proporcionen reparaciones adecuadas a las víctimas, de acuerdo con las garantías del debido proceso.

  1. Los Estados deben garantizar que sus respectivos sistemas judiciales estén dotados del conocimiento relevante y la capacidad humana adecuada para resolver eficazmente los litigios climáticos, incluyendo aquellos que involucran la libertad de expresión, el acceso a la información y la libertad de medios de comunicación.

5.       Protección de los grupos marginados

La crisis climática tiene impactos diferenciados en distintos grupos. Acentúa las desigualdades existentes para grupos históricamente discriminados, como las mujeres, los pueblos indígenas, las personas afrodescendientes, las personas que viven en la pobreza y las comunidades rurales. Quienes viven en puntos críticos de biodiversidad o en zonas afectadas por conflictos armados, delincuencia organizada, disputas territoriales o actividades extractivas son más vulnerables a los efectos de la crisis climática. Sus vulnerabilidades resultan en una mayor exclusión del acceso a la información y de los procesos de toma de decisiones, y por lo tanto llevan a su invisibilidad, ya que la información relativa a su situación no suele estar presente en las discusiones climáticas. La combinación de marginalización y vulnerabilidades aumenta el riesgo de que sufran violaciones de derechos humanos, incluyendo restricciones al derecho a la libertad de expresión y al acceso a la información. 

  1. Los Estados deben implementar sistemas para recopilar y difundir información sobre los efectos de la crisis climática que esté desglosada por género, identidad racial, etnicidad, ingresos, geografía y otros factores relevantes, a fin de demostrar la naturaleza completa, interseccional y desproporcionada de los problemas.

b.       Los Estados y otros actores relevantes, como los medios de comunicación y las plataformas digitales, deben facilitar el acceso a información, especialmente a trabajos científicos y periodísticos sobre el impacto de la crisis climática, producidos por y sobre grupos históricamente discriminados, como las mujeres, los pueblos indígenas y quienes viven en comunidades rurales.

  1. Los Estados y las plataformas digitales deben, acorde a sus respectivos roles y responsabilidades, implementar medidas efectivas para combatir campañas coordinadas y patrones sistemáticos de violencia de género, amenazas, acoso y discursos de odio en línea y fuera de línea contra mujeres periodistas y defensoras del medio ambiente y otros derechos humanos, y de género diverso.

  1. Los Estados y otros actores relevantes deben garantizar proactivamente una conectividad universal y significativa a internet, y aumentar la alfabetización digital, mediática e informacional para empoderar a las poblaciones con escaso acceso a las tecnologías de la información y la comunicación, de modo que puedan participar de manera significativa en las discusiones climáticas y medioambientales en las esferas pública y digital. 

  1. Los Estados deben asegurar que los grupos históricamente discriminados y otras comunidades marginadas tengan acceso a información sobre cuestiones medioambientales que esté en sus propias lenguas y formatos comprensibles, y que dicha información sea difundida a través de canales de comunicación adecuados, teniendo en cuenta los contextos locales.