Guía de Estrategias y Mecanismos para la Gestión Pública Efectiva (GEMGPE) - Chile




Presupuesto Público

En Chile, el presupuesto público se encuentra establecido en la Constitución Política y el Decreto Ley 1.263 "Decreto Ley orgánico de Administración Financiera del Estado", publicado el 28 de noviembre de 1975 que contienen las normas básicas que establecen las facultades para la formulación, aprobación y ejecución del presupuesto. Dicho decreto, establece los principios de universalidad y unidad del presupuesto, lo encuadra en un programa financiero de mediano plazo, y establece normas para el control de la eficiencia del gasto.

Asimismo, entre las leyes que regulan el proceso presupuestario se encuentran: la Ley 18.575 "Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado" publicado el 5 de diciembre de 1986; el Decreto 2.421 "Ministerio de Hacienda Fija el Texto Refundido de la Ley de Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República", publicado el 10 de julio de 1964; y el Decreto con Fuerza de Ley 106 "Ministerio de Hacienda Fija Disposiciones por las que se Regirá la Dirección de Presupuestos", publicado el 25 de febrero de 1960.

En 2010, se emitió la Ley 20.481 "Ley de Presupuestos para el Sector Publico, correspondiente al año 2011", publicada el 18 de diciembre de 2010 el cual está constituida por 24 artículos que se refieren, entre otros aspectos, a la estimación de los ingresos y al cálculo de los gastos del sector público (Art. 1 de la Ley 20.481 "Ley de Presupuestos para el Sector Publico, correspondiente al año 2011", publicada el 18 de diciembre de 2010).

El Estado chileno, establece las instancias nacionales encargadas del presupuesto público en el país:

1. El Ministerio de Hacienda. Es la entidad que dirige la administración financiera en Chile, teniendo entre sus funciones elaborar el presupuesto anual y dictar normas para su ejecución, diseñar y proponer la política económica y financiera del gobierno, y realizar la coordinación y monitoreo de las acciones de implementación.

2. La Dirección de Presupuestos (DIPRES). Esta Dirección depende del Ministerio de Hacienda, y tiene por funciones proponer la asignación de los recursos financieros del Estado, orientar y regular el proceso de formulación presupuestaria, y regular y supervisar la ejecución del gasto público.

3. La Tesorería General de la República. Es la entidad responsable de efectuar los pagos de las entidades del sector público, de acuerdo a lo establecido en la Ley 20.481 "Ley de Presupuestos para el Sector Publico, correspondiente al año 2011", publicada el 18 de diciembre de 2010.

4. La Contraloría General de la República. Ésta entidad nacional tiene a su cargo realizar el control financiero, velar por el uso legal y correcto de los fondos del Estado, fiscalizar el cumplimiento de disposiciones legales, llevar la contabilidad nacional, elaborar estados consolidados sobre situaciones financieras y patrimoniales, y revisa normas contables y procedimientos de presentación de las cuentas.

De acuerdo al documento Proceso Presupuestario en Chile, Aspectos Generales, publicado por la Dirección de Presupuestos (DISPRES), el proceso presupuestario está dividido en cuatro partes:

1. Formulación: Las oficinas de presupuesto se encargan de preparar los proyectos de presupuestos corrientes y de capital. Cabe señalar, que el Art. 65 de la Constitución Política otorga al Presidente de la República la iniciativa exclusiva de los proyectos de ley que tengan relación con la administración financiera o presupuestaria del Estado, incluyendo las modificaciones de la Ley de Presupuesto. Asimismo, le corresponde la estimación del rendimiento de los recursos que contempla la Ley de Presupuesto.

2. Aprobación y Discusión: De acuerdo al Art. 19 de la Ley N° 18.918 "Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional", publicada el 5 de febrero de 1990, el proyecto de Ley de Presupuestos debe ser estudiado e informado por una Comisión Especial Mixta de Presupuestos, integrada por igual número de Diputados y Senadores de las Comisiones de Hacienda, y presidida por un senador escogido por acuerdo de sus miembros.

En esta etapa, se discuten diversos aspectos del presupuesto y se intercambia información relacionada con la discusión presupuestaria. Las entidades del sector público acuden a explicar los fundamentos de su propuesta de presupuesto. Cabe señalar, que el Congreso Nacional es la entidad encargada de aprobar el presupuesto, el cual debe quedar totalmente tramitado a más tardar el 1 de Diciembre del año anterior a su vigencia (Art. 14 del Decreto Ley 1.263 "Ley Orgánica de Administración Financiera del Estado", publicado el 28 de noviembre de 1975).

3. Ejecución: Las oficinas de presupuestos deben velar porque la ejecución del presupuesto se realice de acuerdo con las finalidades que señala la ley, y según las instrucciones impartidas por la Dirección de Presupuestos (DIPRES) en relación al ritmo y prelación con que deben autorizarse los gastos públicos (Art.12 del Decreto con Fuerza de Ley 106 "Fija disposiciones por las que se regirá la Dirección de Presupuestos" publicado el 3 de marzo de 1960.

El Servicio de Tesorerías tiene a su cargo la función recaudadora de todos los ingresos del sector público, a excepción de las entradas propias de los servicios. Asimismo, debe proveer al sector público los fondos para efectuar los pagos de obligaciones correspondientes (Art. 14 del Decreto Ley 1.263 "Ley Orgánica de Administración Financiera del Estado", publicado el 28 de noviembre de 1975).

4. Evaluación, Control, y Auditoria: Corresponde al Poder Ejecutivo la verificación y evaluación del cumplimiento de los fines y el logro de las metas programadas para los servicios públicos (Art. 14 del Decreto Ley 1.263 "Ley Orgánica de Administración Financiera del Estado", publicado el 28 de noviembre de 1975). La Dirección de Presupuestos (DIPRES) está encargada de regular y supervisar la ejecución del gasto público (Art. 15 del Decreto Ley 1.263 "Ley Orgánica de Administración Financiera del Estado", publicado el 28 de noviembre de 1975); mientras que las oficinas de presupuesto deben registrar y elaborar la información necesaria para poder determinar en cualquier momento el estado financiero de los diversos servicios fiscales (Art.12 del Decreto con Fuerza de Ley 106 "Fija disposiciones por las que se regirá la Dirección de Presupuestos" publicado el 3 de marzo de 1960).

Cabe señalar, que Chile cuenta con un sistema de control de gestión, a través del cual se establece un modelo de formulación presupuestaria, gestión y evaluación basada en resultados. Dicha información sobre la evaluación de la gestión retroalimenta la toma de decisiones y contribuye a instalar un modelo de presupuesto por resultados, transversal a las etapas del proceso – formulación, discusión y aprobación, ejecución y evaluación. Así, las evaluaciones apoyan las decisiones presupuestarias mientras que los compromisos que se establecen con las instituciones evaluadas apuntan al mejoramiento de la gestión pública (Proceso Presupuestario en Chile, Aspectos Generales, pág. 23).

Última actualización: 26 de Julio, 2011