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a. Custodiar el texto original de los tratados y los plenos
poderes que se le hayan remitido
b. Recibir las firmas de los tratados y recibir y custodiar
los instrumentos, notificaciones y comunicaciones relativos
a éste
c. Informar a las partes en los tratados y a los Estados
facultados para llegar a serlo de los actos, notificaciones
y comunicaciones relativos a ellos
d. Informar a los Estados facultados para llegar a ser parte
en los tratados de la fecha en que se ha recibido o
depositado el número de firmas o de instrumentos de
ratificación o adhesión necesario para la entrada en vigor
de dichos tratados
e. Registrar el tratado en la Secretaría de las Naciones
Unidas
f. Extender copias certificadas conformes del texto original
de los tratados
g. Mantener y difundir una base documental electrónica de
datos sobre los tratados interamericanos.
Además, se rige por normas específicas aprobadas mediante
[resoluciones de la
Asamblea General de la OEA] en materia de reservas, de
procedimientos para la elaboración y adopción de
instrumentos jurídicos y de procedimientos para la
corrección de errores. |