Guía de Estrategias y Mecanismos para la Gestión Pública Efectiva (GEMGPE) - Chile




Marcos Regulatorios de Competencia

En Chile, se empezó a reglamentar la libre competencia a través de los Arts. 172 al 182 de la Ley 13.305 "Reajusta las remuneraciones de todos los empleados que prestan servicios en Chile, suplementa el presupuesto de la nación, establece nueva unidad monetaria, concede facultades extraordinarias al Presidente de la República y modifica las leyes que señala",publicada el 6 de abril de 1959 que establecen normas para fomentar la libre competencia industrial y comercial.

Posteriormente, se expidió el Decreto Ley 211 "Fija Normas para la Defensa de la Libre Competencia", publicado el 22 de diciembre de 1973 siendo el primer cuerpo normativo exclusivamente para temas de competencia.

En 2005, el Decreto Ley 211 "Fija Normas para la Defensa de la Libre Competencia", publicado el 22 de diciembre de 1973 se modifica mediante el Decreto 1 con Fuerza Ley "Fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado del Decreto Ley 211", publicado el 7 de marzo de 2005 con la finalidad de promover y defender la libre competencia de los mercados en el país.

Asimismo, con la entrada en vigor de la Ley 20.361 "Modifica el Decreto con Fuerza Ley 1 Sobre Tribunal de Defensa de la Libre Competencia", publicada el 13 de julio de 2009 se fortalece sustancialmente el sistema chileno de defensa de la libre competencia y, particularmente, las atribuciones y facultades de la Fiscalía Nacional Económica (FNE).

Institucionalidad

Las instituciones a nivel gubernamental, encargadas de la defensa y promoción de la libre competencia en los mercados están conformadas por la Fiscalía Nacional Económica (FNE) y el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC), de acuerdo con la Ley 19.911" Crea el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia", publicada el 14 de Noviembre de 2003.

La Fiscalía Nacional Económica (FNE) es un servicio público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, independiente de todo organismo o servicio, sometido a la supervigilancia del Presidente de la República a través del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo.

Sus funciones y atribuciones se encuentran en el Art. 39 del Decreto 1 con Fuerza Ley del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción "Fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado del Decreto Ley 211", publicado el 7 de marzo de 2005:

a)Instruir las investigaciones que estime procedentes para comprobar las infracciones a esta ley, dando noticia de su inicio al afectado. Con conocimiento del Presidente del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC), la Dirección General de la Policía de Investigaciones de Chile deberá poner a disposición de la Fiscalía Nacional Económica (FNE) el personal que ésta requiera para ejecutar las diligencias específicas que se soliciten con el mismo objeto;

b)Actuar como parte, representando el interés general de la colectividad en el orden económico, ante el TDLC y los tribunales de justicia;

c)Requerir del TDLC el ejercicio de cualquiera de sus atribuciones y la adopción de medidas preventivas con ocasión de las investigaciones que la Fiscalía se encuentre ejecutando;

d)Velar por el cumplimiento de los fallos, decisiones, dictámenes e instrucciones que dicten el TDLC o los tribunales de justicia en las materias a que se refiere esta ley;

e)Emitir los informes que solicite el TDLC, en los casos en que la FNE no tenga la calidad de parte;

f)Solicitar la colaboración de cualquier funcionario de los organismos y servicios públicos, de las municipalidades o de las empresas, entidades o sociedades en que el Estado o sus empresas, entidades o sociedades, o las municipalidades, tengan aporte, representación o participación, quienes estarán obligados a prestarla, como asimismo, a proporcionar los antecedentes que obren en sus archivos y que la FNE requiera, aun cuando dichos antecedentes se encuentren calificados como secretos o reservados, de conformidad a la legislación vigente, caso este último en que se requerirá la autorización previa del TDLC;

g)Requerir de cualquier oficina, servicio o entidad referida en la letra anterior, que ponga a su disposición los antecedentes que estime necesarios para las investigaciones, denuncias o querellas que se encuentre practicando o en que le corresponda intervenir;

h)Solicitar a los particulares las informaciones y los antecedentes que estime necesarios con motivo de las investigaciones que practique;

i)Ejecutar y celebrar toda clase de actos y contratos sobre bienes muebles e inmuebles y sobre cosas corporales o incorporales que integren el patrimonio del Servicio, incluso aquellos que permitan enajenar y transferir el dominio y transigir respecto de derechos, acciones y obligaciones, sean contractuales o extracontractuales;

j)Llamar a declarar, o pedir declaración por escrito, a los representantes, administradores, asesores y dependientes de las entidades o personas que pudieren tener conocimiento de hechos, actos o convenciones objeto de investigaciones y a toda otra persona que hubiere ejecutado y celebrado con ellas actos y convenciones de cualquier naturaleza, respecto de algún hecho cuyo conocimiento estime necesario para el cumplimiento de sus funciones;

k)Requerir de los organismos técnicos del Estado los informes que estime necesarios y contratar los servicios de peritos o técnicos;

l)Celebrar convenios o memorándum de entendimiento con otros servicios públicos y universidades, en materias de cooperación recíproca. Asimismo, celebrar convenios con agencias u otros organismos extranjeros que tengan por objeto promover o defender la libre competencia en las actividades económicas;

m)Convenir con otros servicios públicos y organismos del Estado la transferencia electrónica de información, que no tenga el carácter de secreta o reservada de acuerdo a la ley, para facilitar el cumplimiento de sus funciones;

n) Suscribir acuerdos extrajudiciales con los agentes económicos involucrados en sus investigaciones, con el objeto de cautelar la libre competencia en los mercados; y

o)Las demás que señalen las leyes.

Por su parte, el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC) es un tribunal especial e independiente de carácter colegiado, que se dedica exclusivamente al conocimiento de aquellas materias vinculadas a la libre competencia.

La función del TDLC es prevenir, corregir y sancionar los atentados a la libre competencia, quedando siempre sujetos a la Corte Suprema de Chile.

Es necesario resaltar, que el TDLC no puede iniciar de oficio un proceso, ya que ésta facultad se encuentra asignada a la FNE o en cualquier particular, por medio de los correspondientes requerimientos o demandas. Las atribuciones, medidas y sanciones del TDLC están contenidas en los Arts. 18 y 26 del Decreto 1 con Fuerza Ley del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción "Fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado del Decreto Ley 211", publicado el 7 de marzo de 2005.

Chile cuenta con los Procedimientos de la Fiscalía Nacional Económica (FNE) y el Decreto 1 con Fuerza de Ley "Fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado del Decreto Ley 211", publicado el 7 de marzo de 2005, los cuales sirven para establecer un mecanismo de determinación, donde se examina si se ha ejecutado, individual o colectivamente un hecho, acto o convención que impida, restrinja o entorpezca la libre competencia.

A través de este mecanismo se examinan: a) los acuerdos expresos o tácitos entre competidores o las practicas concentradas entre ellos, que les confieran poder de mercado y que consistan en fijar precios de venta b) la explotación abusiva por parte de un agente económico o un conjunto de ellos, imponiendo a una venta la de otro producto, asignando zonas o cuotas de mercado o imponiendo a otros abusos similares y c) las practicas predatorias o de competencia desleal, realizadas con el objeto de alcanzar, mantener, o incrementar una posición dominante (Art. 3 del Decreto 1 con Fuerza Ley "Fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado del Decreto Ley 211", publicado el 7 de marzo de 2005).

en los Procedimientos de la Fiscalía Nacional Económica y el Decreto Ley 211 "Fija Normas para la Defensa de la Libre Competencia", publicado el 22 de diciembre de 1973

 

Las fases del proceso para determinar la competencia desleal son las siguientes:

1. Iniciación: El proceso de Investigación por Denuncia se inicia cuando cualquier persona natural o jurídica establece ante la Fiscalía Nacional Económica (FNE) la ocurrencia de hechos o actos que, a su juicio, pudieran atentar contra la libre competencia en los mercados. La Investigación de Oficio y Regiones se inicia cuando la FNE realiza investigaciones por propia iniciativa, a partir del conocimiento de hechos o actos atentatorios de la competencia.

2. Investigación: El Fiscal de la FNE resuelve si da un inicio a una investigación del mercado respectivo; sin embargo, si los hechos corresponden al ámbito de competencia de otro servicio los derivará mediante oficio (Procedimientos de la Fiscalía Nacional Económica (FNE)).

3. Resolución: Una vez agotada la investigación, si los hechos, a su juicio, son susceptibles de constituir una conducta atentatoria de la competencia, podrá diferir el caso al Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC) a través de una resolución final (Procedimientos de la Fiscalía Nacional Económica (FNE)).

4. Admisión: El procedimiento del Tribunal podrá iniciarse por requerimiento del Fiscal de la FNE o por demanda de algún particular, la que deberá ser puesta en inmediato conocimiento de la Fiscalía (Art. 20 del Decreto 1 con Fuerza Ley "Fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado del Decreto Ley 211", publicado el 7 de marzo de 2005.

5. Notificación: Una vez admitido el requerimiento o la demanda se notifica a quienes afecte, para contestar dentro del plazo de quince días hábiles o el término mayor que el TDLC señale, que no podrá exceder los treinta días. La notificación del requerimiento o de la demanda, con su respectiva resolución, será practicada personalmente por un ministro de fe, entregando copia íntegra de la resolución y de los antecedentes que la motivan (Art. 20 y 21 del Decreto 1 con Fuerza Ley "Fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado del Decreto Ley 211", publicado el 7 de marzo de 2005).

6. Conciliación: El TDLC podrá llamar a las partes a conciliación. De no considerarlo pertinente o habiendo fracasado dicho trámite, recibirá la causa a prueba por un término fatal y común de veinte días hábiles. Acordada una conciliación, el TDLC se pronunciará sobre ella dándole su aprobación, siempre que no atente contra la libre competencia (Art. 22 del Decreto 1 con Fuerza Ley "Fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado del Decreto Ley 211", publicado el 7 de marzo de 2005).

7. Etapa Probatoria, Defensa y Contestación: En esta etapa, son admisibles los medios de prueba indicados en el Art. 341 del Código de Procedimiento Civil y todo indicio o antecedente que, en concepto del TDLC, sea apto para establecer los hechos pertinentes. Vencido el término probatorio, el TDLC debe oír los alegatos de los abogados de las partes cuando alguna de éstas lo solicite (Art. 22 y 23 Decreto 1 con Fuerza Ley "Fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado del Decreto Ley 211", publicado el 7 de marzo de 2005).

8. Medidas Cautelares: El TDLC, de oficio o a petición de parte, puede decretar en cualquier estado de juicio o antes de su iniciación, y por el plazo que estime por conveniente, todas las medidas cautelares que sean necesarias para impedir los efectos negativos de las conductas sometidas a su conocimiento y para resguardar el interés común (Art. 25 del Decreto 1 con Fuerza Ley del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción "Fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado del Decreto Ley 211", publicado el 7 de marzo de 2005).

9. Sentencia definitiva: El TDLC emite su sentencia disponiendo, de ser el caso, la aplicación de medidas y sanciones como por ejemplo: ordenar la modificación o disolución de las sociedades, corporaciones y demás personas jurídicas de derecho privado que hubieren intervenido en los actos, contratos, convenios, sistemas o acuerdos que afecten la competencia; aplicar multas a beneficio fiscal hasta por una suma equivalente a veinte mil unidades tributarias anuales; Las resoluciones pronunciadas por el TDLC, salvo la sentencia definitiva, serán susceptibles del recurso de reposición (Art. 26 del Decreto 1 con Fuerza Ley "Fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado del Decreto Ley 211", publicado el 7 de marzo de 2005).

Última actualización: 26 de Julio, 2011