El acceso a la información en poder del Estado es un derecho fundamental de los individuos. Los Estados están obligados a garantizar el ejercicio de este derecho. Este principio sólo admite limitaciones excepcionales que deben estar establecidas previamente por la ley para el caso que exista un peligro real e inminente que amenace la seguridad nacional en sociedades democráticas. Principio # 4.
CIDH Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión
COMUNICADO DE PRENSA
Nº 174/07
RELATORÍA ESPECIAL PARA LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN AGRADECE DONACIÓN DEL GOBIERNO DE FRANCIA
Washington, D.C., 3 de Agosto de 2007 – La Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la OEA expresa su agradecimiento por las valiosa contribución de 25.394 dólares que el Gobierno de Francia ha realizado con el objetivo de financiar las actividades de la Relatoría Especial en la promoción y defensa del derecho a la libertad de expresión.
El Relator Especial para la Libertad de Expresión, Ignacio J. Álvarez, destacó que "este apoyo financiero es una expresión de respaldo de Francia, un importante país miembro observador en la OEA, al trabajo de la Relatoría Especial en favor de la libertad de expresión en la región".
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