Libertad de Expresión

Comunicado de Prensa 11/99


La libertad de expresión en el hemisferio es uno de los temas principales que preocupan a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH). Por este motivo, la CIDH creó la figura del Relator Especial para la Libertad de Expresión. Esta institución cuenta con el apoyo de los jefes de Estado y Gobierno del Hemisferio, quienes durante la Cumbre de las Américas celebrada en Chile en abril de 1998, hicieron pública su preocupación sobre el estado de este derecho en los países del hemisferio.

Los objetivos de la Relatoría son entre otros, estimular la conciencia por el pleno respeto a la libertad de expresión en el hemisferio, considerando el papel fundamental que esta juega en la consolidación y desarrollo del sistema democrático y en la denuncia y protección de los demás derechos humanos y formular recomendaciones específicas a los Estados miembros sobre materias relacionadas con la libertad de expresión, a fin de que se adopten medidas progresivas en su favor.

El Relator quiere agradecer la disposición de las autoridades paraguayas para permitirle realizar su trabajo y su voluntad para colaborar en la búsqueda de soluciones a los problemas planteados. Asimismo, el Relator quiere extender su agradecimiento a los representantes de la sociedad civil, medios de comunicación y periodistas en general por la importante información que le suministraron.

La Relatoría considera que la libertad de expresión debe ser analizada conjuntamente con la democracia, ya que como dijo la Corte Interamericana de Derechos Humanos, "la libertad de expresión es una piedra angular en la existencia misma de una sociedad democrática." En este aspecto, la Relatoría expreso en el Informe de 1998, su preocupación por la debilidad de las instituciones democráticas en muchos países de la región, en donde la democracia no encuentra un terreno fértil para consolidarse. Por el contrario, existe un terreno fértil para las tendencias autoritarias que aun sobreviven el advenimiento de la democracia. Este es el marco que utiliza la Relatoría para evaluar la libertad de expresión en los países del hemisferio.

El Relator Dr. Santiago A. Canton con anterioridad a la visita recibió información de varias organizaciones internacionales que expresaron su preocupación por el estado de la libertad de expresión en Paraguay. A su vez, durante la visita, el Relator sostuvo reuniones conjuntas con la CIDH y también en forma independiente, con diferentes autoridades de gobierno y de las otras ramas del Estado, representantes de la sociedad civil y de los medios de comunicación.

El Relator recibió información sobre la falta de progreso en la investigación del asesinato del periodista Santiago Leguizamón, en abril de 1991. El Relator insta a las autoridades paraguayas a que aceleren la investigación efectiva del asesinato, y se sancione a los autores materiales e intelectuales. Sobre el particular, el Relator reitera la doctrina de la Comisión, de que el asesinato de un periodista es la forma más brutal para coartar la libertad de expresión. Esta práctica tiene dos objetivos concretos. Por un lado, busca eliminar a aquellos periodistas que realizan investigaciones sobre atropellos, abusos, irregularidades o ilícitos de todo tipo, llevados a cabo ya sea por funcionarios públicos, organizaciones o particulares en general, a fin de que sus investigaciones no puedan concluirse, alcancen el debate público que ameritan o simplemente como represalia de estas. Por el otro lado han buscado ser una herramienta de intimidación, mediante la cual se envía un claro mensaje para todas aquellas personas que realizan tareas de investigación.

De acuerdo al Informe de la Relatoría de 1998 América Latina es la región del mundo más peligrosa para el ejercicio de la profesión de periodista. La Relatoría quiere resaltar que conforme a la Convención Americana sobre Derechos Humanos y otros instrumentos de Derecho Internacional, los Estados tienen el deber de investigar de manera efectiva los hechos que ocasionan el asesinato de periodistas, y sancionar a sus autores.

La Relatoría quiere expresar su preocupación por el atentado con artefacto explosivo contra el domicilio de Aldo Zuccolillo, director del periódico ABC Color. Sobre el particular, el Relator insta a las autoridades paraguayas a investigar efectivamente las amenazas y agresiones que existan contra periodistas, y a sancionar a los responsables de los mismos de manera tal que estos hechos no caigan en la impunidad.

Las intimidaciones a periodistas por medio de amenazas verbales o escritas, y las agresiones físicas a su persona y/o bienes es el método para coartar la libertad de expresión que con mas frecuencia se utiliza en el hemisferio. El asesinato y la amenaza de periodistas crea un clima poco propicio para el efectivo desarrollo de la libertad de expresión, toda vez que por una vía violenta se está acallando la expresión primaria y principal de este derecho, como son los periodistas.

El Relator recibió información sobre casos judiciales que afecta a varios periodistas e individuos relacionados con los medios de comunicación. Entre otros, se mencionaron los casos de los señores Osvaldo Domínguez Dibb y Alberto Vargas Peña, director y editorialista del diario La Nación.

Asimismo, el Relator recibió información sobre casos de hostigamiento y posible censura previa por parte de una jueza de la ciudad de Villarica contra periodistas de Radio Panabí Verá. Una jueza dispuso el arresto disciplinario de los periodistas Secundino Silguero y Norma Acuña por haber criticado una resolución judicial emitida por la misma jueza. La Relatoría expresa su seria preocupación por este caso, considerando que la censura previa esta expresamente prohibida por la Convención Interamericana de Derechos Humanos. De igual modo, el Relator recibió información sobre la situación que afecta al Viceministro Ricardo Canese y a la periodista Dolly Galleano como consecuencia de querellas de que fueron objeto.

El Relator seguirá con detenimiento todos estos casos judiciales, y recuerda a las autoridades, que una de las preocupaciones principales de la Relatoría para la Libertad de Expresión es la utilización en varios países del hemisferio del sistema judicial como un mecanismo intimidatorio, al imponer a los periodistas penas de prisión o multa, obligación de concurrir en forma permanente a los tribunales, y gastos en su defensa que perjudican significativamente sus actividades. Cuando este mecanismo se utiliza contra aquellos periodistas críticos a las autoridades, se está utilizando el sistema judicial como un instrumento para limitar la libertad de expresión, y no como un mecanismo para resolver intereses entre las autoridades y los periodistas. Asimismo, la Relatoría recibió denuncias por el exceso cometido por algunos periodistas que públicamente incitaron a la violencia antes y durante los trágicos sucesos de marzo de 1999. En este sentido, la Relatoría recuerda que de acuerdo a la Convención Americana de Derechos Humanos, está prohibida la incitación a la violencia. En estos casos, la responsabilidad ulterior del periodista deberá ser determinada respetando el debido proceso legal establecido en la legislación paraguaya y normativas internacionales.

El Relator recabó información sobre materias relacionadas con la radiodifusión, y la preocupación existente en relación con el marco jurídico y criterios para la concesión de frecuencias de radios. Esta información es de mucha importancia y será utilizada en un informe sobre la materia que se encuentra elaborando la Relatoría.

El Relator fue informado de la preocupación que existe en algunos sectores de la sociedad paraguaya en cuanto a que ciertas disposiciones del nuevo Código Penal podrían afectar la libertad de expresión. Una de estas disposiciones es la del artículo 151 (3) que sancionaría la difamación con un tipo penal amplio y ambiguo al señalar que "no exceda los límites de una crítica aceptable", lo que podría dar lugar a interpretaciones restrictivas de la libertad de expresión. Sobre el particular, el Relator recuerda que toda normativa que se refiere a libertad de expresión debe estar acorde con los estándares del artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

Para concluir, la preocupación principal expresada por periodistas independientes de prensa, radio y televisión; altas autoridades del gobierno paraguayo; y representantes de organismos de la sociedad civil es la grave polarización existente en los medios de comunicación frente a la utilización de algunos de los mismos como herramientas para defender intereses personales y/o económicos, sin comprometerse con la verdad, en perjuicio del derecho a la información que tiene la sociedad paraguaya. En este aspecto, y frente a la seriedad que merecen estas acusaciones, la Relatoría recuerda a todas aquellas personas relacionadas con medios de comunicación que "La credibilidad de la prensa esta ligada al compromiso con la verdad, a la búsqueda de precisión, imparcialidad y equidad (...)" de acuerdo a lo establecido en el principio numero nueve de la Declaración de Chapultepec adoptada por la Sociedad Interamericana de Prensa, y firmada por varios Jefes de Estado y de Gobierno del hemisferio, y miles de ciudadanos.

Por último, la Relatoría recuerda que en todo momento en materias de libertad de expresión debe tenerse en cuenta los estándares establecidos en el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos que señala:

1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección.

2. El ejercicio del derecho previsto en el inciso precedente no puede estar sujeto a previa censura sino a responsabilidades ulteriores, las que deben estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para asegurar:

a. el respeto a los derechos o la reputación de los demás, o

b. la protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas.

3. No se puede restringir el derecho de expresión por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas, o de enseres y aparatos usados en la difusión de información o por cualesquiera otros medios encaminados a impedir la comunicación y la circulación de ideas y opiniones.

4. Los espectáculos públicos pueden ser sometidos por la ley a censura previa con el exclusivo objeto de regular el acceso a ellos para la protección moral de la infancia y la adolescencia, sin perjuicio de lo establecido en el inciso 2.

5. Estará prohibida por la ley toda propaganda en favor de la guerra y toda apología del odio nacional, racial o religioso que constituyan incitaciones a la violencia o cualquier otra acción ilegal similar contra cualquier persona o grupo de personas, por ningún motivo, inclusive los de raza, color, religión, idioma u origen nacional.

El Relator para la Libertad de Expresión continuará observando e informando sobre la situación de la libertad de expresión en el Estado paraguayo, y colaborará para buscar mecanismos que promuevan la plena vigencia de este derecho.

Asunción, Paraguay, 30 de julio de 1999.