AL FINALIZAR SU VISITA OFICIAL A HONDURAS, EL RELATOR ESPECIAL PARA LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN INSTA AL ESTADO A ELIMINAR LA COLEGIACIÓN OBLIGATORIA DE PERIODISTAS Y EL DELITO DE DESACATO
Al finalizar su primera visita oficial a Honduras, el Relator Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), Eduardo A. Bertoni, instó al Estado hondureño a eliminar de su legislación la colegiación obligatoria de periodistas y las leyes que penalizan la expresión ofensiva dirigida a funcionarios públicos, generalmente conocidas como “leyes de desacato”.
La Relatoría Especial para la Libertad de Expresión viajó al país Centroamericano del 2 al 5 de setiembre, por invitación del Gobierno del Presidente de la República Ricardo Maduro, con el fin de recabar información sobre la situación de la libertad de expresión y promover los estándares establecidos por el Sistema Interamericano de Protección de Derechos Humanos en la materia. Acompañó al Relator Especial, Lisa Yagel, especialista de la Relatoría.
El Relator Especial agradece a las autoridades hondureñas el permitirle realizar su trabajo con plena independencia y autonomía. Agradece también a la Oficina de la Secretaría General de la OEA en Honduras por la colaboración prestada. Finalmente, el Relator agradece a la sociedad civil hondureña y los periodistas por la información suministrada.
Durante su visita, distintos sectores manifestaron al Relator Especial sus inquietudes tanto por el aumento de querellas judiciales penales por desacato o difamación que podrían ser represalias por sus informaciones críticas, como por el otorgamiento de la publicidad oficial que podría generar autocensura por parte de los medios de comunicación, al no estar reglada con criterios claros su distribución . La Relatoría también recibió denuncias sobre prácticas poco éticas de algunos periodistas.
El Relator reconoce los esfuerzos del Gobierno por instalar mesas de diálogo en el ámbito nacional y regional donde se debatan, entre otros, temas y acciones vinculadas al pleno ejercicio de la libertad de expresión en Honduras. Asimismo, el Relator escuchó con satisfacción la voluntad expresada desde sectores gubernamentales para promover leyes que garanticen el acceso a la información pública y el habeas data.
La Relatoría Especial para la Libertad de Expresión es una oficina de carácter permanente, con independencia funcional y presupuesto propio, que opera dentro del marco jurídico de la CIDH, y creada por ésta dentro de la esfera de sus atribuciones y competencias.
Los objetivos de la Relatoría son, entre otros: estimular la conciencia por el pleno respeto a la libertad de expresión en el Hemisferio, considerando el papel fundamental que ésta juega en la consolidación y desarrollo del sistema democrático y en la denuncia y protección de los demás derechos humanos; y formular recomendaciones específicas a los estados miembros de la OEA sobre materias relacionadas con la libertad de expresión, a fin de que se adopten medidas progresivas para garantizar su pleno ejercicio.
En cumplimiento de estos objetivos se realizó la visita a Honduras, donde la Relatoría se reunió con Secretarios y Sub Secretarios de Estado, Diputados del Congreso Nacional, el Fiscal General de la República y la Presidenta de la Corte Suprema de Justicia.
Asimismo se mantuvieron reuniones con el Secretario Ejecutivo del Foro Nacional de Convergencia (FONAC), el Comisionado Nacional de los Derechos Humanos, funcionarios de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) y autoridades del Colegio de Periodistas de Honduras.
El Relator Especial también recibió información y testimonios de periodistas, defensores de derechos humanos y representantes y directores de medios de comunicación social. Asimismo, se entrevistó con organizaciones no gubernamentales de derechos humanos y otros representantes de la sociedad civil.
Como actividad de promoción del respeto a la libertad de expresión, la Relatoría impartió, el 3 de setiembre, el Seminario: “La protección de la libertad de expresión y de prensa en el Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos”.
El Relator Especial informará al plenario de la CIDH sobre la visita, durante su próximo período de sesiones que se realizará en el mes de octubre. La información recabada será estudiada detenidamente, con el propósito de ser considerada en la elaboración de su informe anual que oportunamente será puesto a consideración de la CIDH.
Sin perjuicio de ello, al igual que otras Relatorías de la CIDH al finalizar sus visitas, y con el objetivo de contribuir en la búsqueda de una mayor protección de la libertad de expresión en Honduras, el Relator Especial desea manifestar algunas observaciones y reflexiones preliminares. El propósito de las presentes observaciones es asistir al gobierno hondureño en la adopción de medidas progresivas hacia la armonización de las leyes y prácticas internas del país con los preceptos establecidos por el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos sobre libertad de expresión, interpretados en la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión que la CIDH aprobó en el año 2000. La Declaración, constituye un documento importante para la interpretación del Artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Su aprobación no sólo es un reconocimiento a la importancia de la protección de la libertad de expresión en las Américas sino que, además, incorpora al sistema interamericano los estándares internacionales para una defensa más efectiva del ejercicio de este derecho.
Observaciones preliminares
El derecho a la libertad de expresión comprende el derecho de toda persona a buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, requisito fundamental para el desarrollo y fortalecimiento de las sociedades democráticas. La libertad de expresión consolida el resto de las libertades fundamentales de los ciudadanos, al facilitar su participación en los procesos de decisión, al constituirse como herramienta para alcanzar una sociedad más tolerante y estable y al dignificar a la persona humana a través del intercambio de ideas, opiniones e información.
La libertad de expresión permite que los conflictos inherentes a toda sociedad se debatan y se resuelvan sin destruir el tejido social, manteniendo el equilibrio entre la estabilidad y el cambio, elemento fundamental para el desarrollo democrático. Además de coadyuvar a la protección de los demás derechos fundamentales, la libertad de expresión cumple un rol esencial en el control de la gestión gubernamental, ya que permite exponer los abusos de poder, así como las infracciones a la ley cometidas en perjuicio de los ciudadanos.
Cuando se restringe o limita la libertad de expresión, la democracia pierde su dimensión social, colectiva y permanente, volviéndose un simple arreglo institucional, formal, en el cual la participación social no es efectiva. El afianzamiento de la libertad de expresión es necesario para el fortalecimiento de la democracia.
Por ello, es alentador que desde varios foros y mesas de diálogo nacional de Honduras se esté generando un mayor debate sobre los problemas para el pleno ejercicio de esta libertad. El Relator seguirá observando estos debates, instando a que ellos se profundicen y se lleven adelante de la forma más participativa posible.
También es auspicioso el interés de varios sectores por promover el acceso a la información. El derecho de acceso a la información es una vía para fortalecer las democracias y la fiscalización de la gestión pública, y es necesario para la participación política de la ciudadanía. Es esencial que los Estados desarrollen normas claras y accesibles que ayuden a garantizar este derecho. En consecuencia, el Relator insta a la sociedad hondureña a que el interés mostrado en el tema se traduzca en iniciativas para asegurar el derecho de acceso a la información mediante leyes que permitan ejercerlo de manera rápida y efectiva.
Sin perjuicio del avance positivo que significa el debate sobre estos temas, el Relator nota la existencia de cierta legislación y prácticas que no estarían contribuyendo al ejercicio pleno de la libertad de expresión y el acceso a la información en Honduras.
El Relator Especial observó con inquietud que, a pesar de las recientes reformas legislativas de las que fue informado, en la legislación hondureña continúa vigente la obligatoriedad de la colegiación para el ejercicio del periodismo. Es oportuno recordar que, desde 1985, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, al analizar el tema en su opinión consultiva OC-5/85, determinó claramente que la colegiación obligatoria de periodistas contraviene la libertad de expresión garantizada en el artículo 13 de la Convención Americana de Derechos Humanos.
Como lo dijo la Corte Interamericana en aquella ocasión, el periodismo es la manifestación primaria y principal de la libertad de expresión y por esa razón no puede concebirse como la mera prestación de un servicio al público a través de la aplicación de unos conocimientos o la capacitación adquiridos en una universidad o por quienes están inscritos en un colegio profesional, como sucedería en otras profesiones. El periodista no es sino una persona que ha decidido ejercer la libertad de expresión de modo continuo, estable y remunerado. La colegiación obligatoria conduce a limitar de forma permanente, en perjuicio de los no colegiados, el derecho de hacer uso pleno de las facultades que el artículo 13 de la Convención Americana reconoce a todo ser humano. Por lo tanto, el Relator Especial insta al Estado hondureño a derogar cualquier norma que pueda prestarse a la exigencia de la colegiación de periodistas, para así garantizar el ejercicio pleno de la libertad de expresión de toda la sociedad hondureña.
Por otro lado, la amenaza de sufrir sanciones penales como consecuencia de expresiones, especialmente por críticas a funcionarios públicos, personas públicas o particulares involucrados voluntariamente en temas de interés público, puede generar un efecto paralizante en quienes desean expresarse y puede llegar a traducirse en autocensura.
El Código Penal hondureño aún contempla el delito de desacato en varios de sus artículos al castigar con penas de prisión las ofensas a funcionarios públicos. En sus informes anuales, la Relatoría ya había manifestado su preocupación por la existencia de esta figura en la legislación de Honduras.
La CIDH, en 1995, manifestó que las leyes que penalizan la expresión ofensiva dirigida a funcionarios públicos, generalmente conocida como “leyes de desacato”, vulneran el pleno ejercicio de la libertad de expresión, garantizado por la Convención Americana, pues inhiben las críticas por temor de las personas a enfrentar acciones judiciales y se prestan al abuso como un medio para silenciar las críticas. Asimismo, esta figura concede a los funcionarios públicos un nivel de protección mayor al de los privados, lo que contradice el principio democrático que sujeta al gobierno a mayores controles –como el escrutinio público- para impedir y controlar abusos de sus poderes coercitivos.
El Relator expresa su preocupación por las informaciones recibidas que dan cuenta de que se estaría utilizando el sistema judicial para acosar a los periodistas que investigan casos de corrupción o narcotráfico, invocando tanto las mencionadas leyes de desacato como las que contemplan la difamación. El Principio 10 de la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión de la CIDH señala que las leyes de privacidad no deben inhibir ni restringir la investigación y difusión de informaciones de interés público. La protección a la reputación debe estar garantizada solo a través de sanciones civiles, en los casos en que la persona ofendida sea un funcionario público o persona pública o particular involucrado voluntariamente en asuntos de interés público.
La Relatoría considera que, para asegurar la defensa de la libertad de expresión, es necesaria la revisión de las leyes de difamación hondureñas a la luz del artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, de las decisiones e informes de la Comisión y la Corte interamericanas de derechos humanos y de la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión. Además, el Relator insta, una vez más, al Estado hondureño a derogar el delito de desacato que es pernicioso para el ejercicio de la libertad de expresión y para el adecuado proceso democrático.
Por su parte, los medios de comunicación deben gozar del derecho de ejercer su labor de manera independiente, tal como lo establece el Principio 13 de la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión, que califica como contrarias a la libertad de expresión las presiones indirectas dirigidas a silenciar la labor informativa de los medios, como la asignación arbitraria y discriminatoria de publicidad oficial con el objeto de presionar y castigar o premiar y privilegiar a los comunicadores sociales en función de sus líneas informativas.
Durante la visita, y en contrariedad con este Principio, la Relatoría fue informada de que se estaría asignando la publicidad oficial de manera discrecional, sin parámetros claros y con algunos indicios de arbitrariedad. La Relatoría continuará observando los hechos que fundan estas denuncias, sin perjuicio de lo cual insta a las instituciones públicas hondureñas a garantizar que la publicidad oficial sea distribuida de acuerdo con criterios justos, claros y objetivos.
En relación con la propiedad de los medios de comunicación, la Relatoría constató que muchas personas activas en la esfera política están adquiriendo medios de comunicación. Este tema fue abordado en noviembre de 2001 en una declaración conjunta de los tres relatores internacionales para la libertad de expresión: el Relator Especial de las Naciones Unidas sobre la Libertad de Opinión y Expresión, el Representante de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE) sobre la Libertad de Prensa; y el Relator Especial para la Libertad de Expresión de la OEA. La Relatoría considera oportuno recordar la opinión vertida en esa declaración en cuanto a que quienes ocupan cargos electivos y de gobierno, y son propietarios de medios de difusión, deben separar sus actividades políticas de sus intereses en dichos medios de difusión. Por otro lado, la Relatoría también destaca que el Principio 12 de la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión anota que las asignaciones de frecuencia de radio y televisión deben considerar criterios democráticos que garanticen una igualdad de oportunidades para todos los individuos en el acceso a los mismos.
El Relator Especial percibió, durante su visita, el malestar de algunos sectores de la sociedad por lo que calificaron como prácticas poco éticas de los comunicadores o un ejercicio abusivo de la libertad de expresión. La Relatoría recibió información sobre la utilización de algunos medios de comunicación como instrumentos para defender intereses personales, económicos o para desprestigiar el honor de las personas en perjuicio del derecho a la información del pueblo hondureño.
Frente a la seriedad que merecen estas acusaciones, la Relatoría recuerda a los periodistas y a los propietarios de los medios de comunicación hondureños que deben tener presente tanto la necesidad de mantener su credibilidad con el público, factor esencial para su perdurabilidad, como el importante rol que la prensa cumple en una sociedad democrática al ser los principales mecanismos a través de los cuales los miembros de la sociedad ejercen su derecho de expresar y recibir informaciones e ideas. La prensa debe fomentar su autorregulación ética a través de códigos deontológicos, libros de estilo, estatutos de redacción, defensores del público, consejos de información, entre otros mecanismos posibles. Pero debe quedar en claro que no es el Estado quien debe imponer las normas de conducta ética, indispensables en la labor de los comunicadores sociales. Finalmente, el Relator cree oportuno señalar lo manifestado en la Declaración conjunta de los tres relatores para la libertad de expresión en diciembre de 2002, en cuanto a que recordaron a los propietarios de los medios de prensa su responsabilidad de respetar la libertad de expresión y, en particular, la independencia editorial.
La Relatoría para la Libertad de Expresión continuará observando atentamente la situación de la libertad de expresión en Honduras y expresa una vez más su voluntad de colaborar con el debate y las iniciativas que surjan para garantizar y promover el pleno ejercicio sobre la libertad de expresión en el país.
El Relator Especial para la Libertad de Expresión agradece una vez más la cooperación y las facilidades provistas por el Gobierno hondureño y las organizaciones no gubernamentales e instituciones de la sociedad civil en la preparación y realización de esta visita. Asimismo el Relator Especial reitera su disposición de seguir colaborando con las autoridades y la sociedad civil dentro del marco de los instrumentos aplicables a fin de contribuir al fortalecimiento de los mecanismos internos e internacionales para la protección de la libertad de expresión.
Relatoría Especial para la Libertad de
Expresión
Tegucigalpa, Honduras. 5
de setiembre del 2003.