Libertad de Expresión

Comunicado de Prensa R 47/14

COMUNICADO DE PRENSA

 

R 47/14

 

RELATORÍA ESPECIAL CONMEMORA EL DÍA MUNDIAL DE LA LIBERTAD DE PRENSA EN SU VIGÉSIMO PRIMER ANIVERSARIO

 

Washington D.C., 3 de mayo de 2014. – En el vigésimo primer aniversario del Día Mundial de la Libertad de Prensa, la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) rinde homenaje al valioso trabajo de las mujeres y los hombres que diariamente ejercen el periodismo en nuestra región. Asimismo, insta a los Estados de las Américas a adoptar medidas prontas y efectivas para proteger a las y los periodistas y trabajadores de medios de comunicación y para crear un ambiente en el cual sea posible el ejercicio libre, plural y desinhibido de las libertades de expresión y de prensa.

 

Como lo han reconocido los instrumentos regionales de protección de derechos humanos y  defensa de la democracia, la libertad de expresión y de prensa son requisitos esenciales para el desarrollo sano y vigoroso de cualquier sistema democrático.  En este sentido,  los Estados tienen la obligación de asegurar que los y las periodistas tengan la libertad para investigar y cuestionar las actuaciones de los poderes públicos o económicos y para difundir, en cualquier formato o plataforma tecnológica, sus pensamientos e ideas sin censura ni restricciones arbitrarias.

 

A finales del Siglo XX, muchos Estados de las Américas sufrieron notables transformaciones democráticas que estuvieron acompañadas de importantes garantías en defensa de la libertad de expresión y de prensa. Sin embargo, en la actualidad, en algunos de nuestros países decenas de periodistas deben afrontar graves e ilegítimas restricciones que les impiden o dificultan de manera desproporcionada el ejercicio de su labor. Estas restricciones no solo comprometen la libertad, la integridad o incluso la vida de los y las periodistas directamente afectados, sino que menoscaban los derechos de toda la sociedad que se ve privada de valiosa información sobre asuntos de la mayor relevancia pública. Como se reporta en el Informe Anual de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión, la mayoría de las agresiones contra la prensa en nuestra región se producen contra periodistas que se encuentran investigando casos de crimen organizado y corrupción, violación de derechos humanos especialmente en el contexto de manifestaciones sociales y, más recientemente, explotación de recursos naturales.

 

Las decenas de casos de violaciones reportadas en el informe resultan inaceptables y deben ser rápidamente corregidas. Para tales efectos, la Relatoría Especial considera necesario, en este vigésimo primer aniversario del Día Mundial de la Libertad de Prensa, recordar a los Estados de la región la importancia de implementar una serie de recomendaciones que constituyen la hoja de ruta indispensable para hacer real y efectivo el derecho a una prensa verdaderamente libre.

 

En cuanto a la violencia contra periodistas y medios de comunicación:

 

·                 Adoptar mecanismos de prevención adecuados para evitar la violencia contra los comunicadores, incluida la condena pública a todo acto de agresión, omitiendo cualquier declaración que pueda elevar el riesgo para los y las periodistas, el respeto del derecho de los y las periodistas a la reserva de las fuentes de información; el entrenamiento y capacitación a los funcionarios públicos y en especial de las fuerzas policíacas o de seguridad y, si fuere necesario, la adopción de guías de conducta o directrices sobre el respeto de la libertad de expresión, la determinación de sanciones adecuadas de manera proporcionada al daño cometido; así como la elaboración de estadísticas precisas sobre la violencia contra periodistas.

 

·                  Adoptar las medidas necesarias para garantizar la seguridad de quienes se encuentran sometidos a un riesgo especial por el ejercicio de su derecho a la libertad de expresión, ya sea que las amenazas provengan de agentes del Estado o de particulares. Las medidas o programas de protección deben resultar adecuadas y suficientes para cumplir su propósito, de conformidad con lo expresado en ese informe.

 

·                Realizar investigaciones diligentes, imparciales y efectivas sobre los asesinatos, agresiones, amenazas y actos de intimidación cometidos contra periodistas y trabajadores y trabajadoras de los medios de comunicación, de conformidad con lo expresado en este informe. Esto supone la existencia de unidades y protocolos de investigación especiales, así como la identificación y el agotamiento de todas las hipótesis criminales posibles que vinculen la agresión con el ejercicio profesional de la víctima.

 

·                 Juzgar por tribunales imparciales e independientes a todos los responsables de los asesinatos, agresiones, amenazas y actos de intimidación por causa del ejercicio de la libertad de expresión, remover los obstáculos legales a la investigación y sanción de dichos delitos, asegurar a las víctimas y sus familiares una participación lo más amplia posible en la investigación y procesos judiciales, así como una reparación adecuada, y eliminar las barreras de género que obstaculizan el acceso a la justicia.

 

·                  Adoptar las medidas necesarias para que quienes trabajan en medios de comunicación y debieron desplazarse o exiliarse por estar en una situación de riesgo puedan regresar a sus hogares en condiciones de seguridad. Cuando no fuese posible que estas personas regresen, los Estados deben adoptar medidas para que puedan permanecer en el lugar que elijan en condiciones dignas, con medidas de seguridad y con el apoyo económico necesario para conservar su trabajo y la vida familiar.

 

·                  Adoptar medidas especiales para proteger a los y las periodistas que cubren situaciones de conflicto armado y alta conflictividad social y garantizar que no sean detenidos, amenazados, agredidos, ni sus derechos limitados en cualquier forma por estar ejerciendo su profesión; que su material y herramientas de trabajo no sean destruidos ni confiscados por las autoridades públicas, de conformidad con lo expreso en este informe y; la elaboración de protocolos especiales para proteger a la prensa en circunstancias de conflictividad social. 

 

·                 Adoptar medidas específicas, adecuadas y efectivas para prevenir los ataques y otras formas de violencia perpetrados contra mujeres periodistas y para enjuiciar y castigar a sus responsables. El Estado debe adoptar medidas eficaces para promover la denuncia de la violencia contra mujeres periodistas y para luchar contra la impunidad que caracteriza a estos crímenes. 

 

En cuanto a la criminalización de la expresión y proporcionalidad de responsabilidades ulteriores: 

 

·                  Promover la derogación de las leyes que consagran el desacato, cualquiera sea la forma en la que se presenten, dado que estas normas son contrarias a la Convención Americana y restringen el debate público, elemento esencial del funcionamiento democrático. 

 

·                 Promover la modificación de las leyes sobre difamación criminal a fin de eliminar la utilización de procesos penales para proteger el honor y la reputación cuando se difunde información sobre asuntos de interés público, sobre funcionarios públicos o sobre candidatos a ejercer cargos públicos. La protección de la privacidad o el honor y la reputación de funcionarios públicos o de personas que voluntariamente se han interesado en asuntos de interés público, debe estar garantizada solo a través del derecho civil.

 

·                 Promover la incorporación de los estándares interamericanos a la legislación civil de manera tal que los procesos civiles adelantados contra personas que han hecho declaraciones sobre funcionarios públicos o sobre asuntos de interés público apliquen el estándar de la actual o real malicia, de conformidad con lo dispuesto en el principio 10 de la Declaración de Principios y que resulten proporcionales y razonables.

 

·                 Promover la modificación de las leyes penales ambiguas o imprecisas que limitan la libertad de expresión de manera desproporcionada, como aquellas destinadas a proteger la honra de ideas o de instituciones, a fin de eliminar el uso de procesos penales para inhibir el libre debate democrático sobre todos los asuntos de interés público.

 

·                  Establecer regulaciones claras que garanticen el ejercicio legítimo de la protesta social y que impidan la aplicación de restricciones desproporcionadas que puedan ser utilizadas para inhibir o reprimir expresiones críticas o disidentes.

 

En cuanto a las manifestaciones de altas autoridades estatales:

 

·                  Incentivar el debate democrático a través de declaraciones, prácticas y políticas públicas que promuevan la tolerancia y el respeto a todas las personas, en igualdad de condiciones, cualquiera sea su pensamiento o ideas.

 

·                 Exhortar a las autoridades estatales a abstenerse de hacer declaraciones públicas o a utilizar los medios estatales para hacer campañas públicas que puedan incentivar la violencia contra las personas por razón de sus opiniones. En particular, evitar las declaraciones que puedan estigmatizar a periodistas, medios de comunicación y defensores de derechos humanos. 

 

En cuanto a la censura previa:

 

·                 Eliminar cualquier norma que habilite la censura previa por parte de cualquier órgano estatal, y también cualquier condicionamiento previo que pueda implicar censura a la libertad de expresión, tales como las exigencias previas de veracidad, oportunidad e imparcialidad en la información.

 

En cuanto a la asignación discriminatoria de la publicidad oficial:

 

·                 Abstenerse de utilizar el poder público para castigar o premiar a medios y comunicadores, en relación con su línea editorial o la cobertura de cierta información, ya sea a través de la asignación discriminatoria y arbitraria de la publicidad oficial u otros medios indirectos encaminados a impedir la comunicación y la circulación de ideas y opiniones.

 

·                 Regular estos asuntos de conformidad con los estándares interamericanos vigentes en materia de libertad de expresión.

 

En cuanto a Internet:

 

·                  Abstenerse de aplicar a Internet enfoques de reglamentación desarrollados para otros medios de comunicación —como telefonía o radio y televisión—, y diseñar un marco normativo alternativo y específico para este medio, atendiendo a sus particularidades, de conformidad con los estándares internacionales vigentes en materia de libertad de expresión.

 

·                 Incentivar la autorregulación como una herramienta efectiva para abordar las expresiones injuriosas que puedan emitirse a través de Internet.

 

·                  Proteger a los actores que participan como intermediarios de Internet y brindan servicios técnicos respecto de cualquier responsabilidad por los contenidos generados por terceros y que se difundan a través de estos servicios, de conformidad con los estándares internacionales sobre la materia.

 

·                  Promover el acceso universal a Internet para garantizar el disfrute universal y efectivo del derecho a la libertad de expresión por este medio.

 

En cuanto a programas de vigilancia y reserva de la fuente:

 

·                 Revisar su legislación para establecer los límites a la potestad para vigilar las comunicaciones privadas, su necesidad y proporcionalidad, de conformidad con los derechos universales de las personas y los principios de derecho internacional que han sido recogidos en este informe. 

 

·                  Asegurar que el público pueda acceder a información sobre los programas de vigilancia de comunicaciones privadas, su alcance y los controles existentes para garantizar que no puedan ser usados de manera arbitraria. En todo caso, los Estados deben establecer mecanismos de control independientes capaces de asegurar transparencia y rendición de cuentas sobre estos programas. 

 

·                  Abstenerse de sancionar a los periodistas, integrantes de medios de comunicación o miembros de la sociedad civil que tengan acceso y difundan información reservada sobre este tipo de programas de vigilancia, por considerarla de interés público. En igual sentido, las fuentes confidenciales y materiales relacionadas con la divulgación de información reservada deben ser protegidas por la ley.

 

·                 Establecer regulaciones que garanticen que una persona vinculada al Estado, que teniendo la obligación legal de mantener confidencialidad sobre cierta información, se limita a divulgar al público aquella que razonablemente considere de notable interés público ("whistleblowers"), no sea objeto de sanciones legales, administrativas o laborales siempre que haya actuado de buena fe, de conformidad con los estándares internacionales sobre la materia.

 

En cuanto al acceso a la información:

 

·                  Continuar promulgando leyes que permitan el acceso efectivo a la información y normas complementarias que aseguren su adecuada implementación, de conformidad con los estándares internacionales en dicha materia.

 

·                  Garantizar efectivamente, tanto de iure como de facto, el hábeas data a todas las personas, por ser elemento esencial de la libertad de expresión y del sistema democrático.

 

·                 Propiciar la implementación efectiva y eficiente de las normas de acceso a la información, capacitando adecuadamente a los funcionarios y formando a la ciudadanía en aras de erradicar la cultura del secretismo y con la finalidad de otorgar a los ciudadanos las herramientas para realizar un efectivo monitoreo del funcionamiento estatal, la gestión pública y el control de la corrupción, esenciales en el proceso democrático.

 

En cuanto a la asignación de frecuencias radioeléctricas:

 

·                  Asegurar la existencia de criterios transparentes, públicos y equitativos para la asignación de frecuencias radioeléctricas y del nuevo dividendo digital. Estos criterios deben tomar en cuenta la concentración de la propiedad o el control de los medios de comunicación, y asignar la administración del espectro radioeléctrico a un órgano independiente del poder político y económico, sometido al debido proceso y al control judicial. 

 

·                 Promover políticas y prácticas efectivas que permitan el acceso a la información y la participación igualitaria de todos los sectores de la sociedad para que sus necesidades, opiniones e intereses sean contemplados en el diseño y la toma de decisiones sobre políticas públicas. Asimismo, adoptar medidas legislativas y de otra índole que sean necesarias para garantizar el pluralismo, incluyendo leyes que prevengan la existencia de monopolios públicos o privados.

 

·                  Legislar en materia de radiodifusión comunitaria, de manera que se destine una parte equitativa del espectro y del dividendo digital a las radios y canales comunitarios. Al asignar estas frecuencias deben tomarse en cuenta criterios democráticos que garanticen la igualdad de oportunidades de todos los individuos en el acceso y la operación de estos medios en condiciones de equidad, sin restricciones desproporcionadas o irrazonables.

 

·                 Iniciar esfuerzos regionales para la regulación de las facultades estatales de control y vigilancia, y de asignación de bienes o recursos públicos relacionados directa o indirectamente con el ejercicio de la libertad de expresión. En este punto, la tarea es ajustar los marcos institucionales a dos propósitos fundamentales: prevenir la posibilidad de que las facultades estatales sean utilizadas para premiar o castigar a los medios según su línea editorial y, de otra parte, fomentar el pluralismo y la diversidad en el debate público.  

 

La Relatoría Especial para la Libertad de Expresión es una oficina creada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), a fin de estimular la defensa hemisférica del derecho a la libertad de pensamiento y expresión, considerando su papel fundamental en la consolidación y el desarrollo del sistema democrático.