Libertad de Expresión

Brasil

PRINCIPIO 6 DE LA DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS SOBRE LIBERTAD DE EXPRESIÓN (Colegiación obligatoria de periodistas)

           44.       En agosto se envió a conocimiento de la Cámara de Diputados una iniciativa de ley propuesta por asociaciones gremiales que pretendía fiscalizar el ejercicio de la actividad periodística y crear un Consejo Federal de Periodismo y Consejos Regionales de Periodismo en los 26 estados del país. Los consejos propuestos habrían de tener autoridad para “orientar, disciplinar y fiscalizar” el ejercicio del periodismo, y sancionar a quienes lo ejercieran de manera “irresponsable”, por medio de advertencias, multas o suspensión del registro profesional por hasta 30 días o su retiro definitivo. Asimismo, la propuesta requería que los periodistas estuvieran inscritos en el Consejo para ejercer su profesión. Sin embargo, el proyecto no fue bien recibido por el Congreso donde distintos grupos parlamentarios firmaron, en noviembre, un acuerdo para votar y rechazar de plano la propuesta[1].

 PRINCIPIO 9 DE LA DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS SOBRE LIBERTAD DE EXPRESIÓN (Asesinatos, secuestros, intimidaciones, amenazas a comunicadores sociales y destrucción material de los medios de comunicación)

            45.       Este año se volvieron a presentar asesinatos de periodistas en Brasil. El 24 de abril de 2004 fue asesinado el periodista de 37 años, José Carlos Araujo, de Radio Timbaúba FM, quien abordaba temas policiales. El 27 de abril de 2004 fue  detenido  Helton Jonas Goncalvez de Oliveira, quien habría confesado el asesinato[2] y señalado que se debió a que Araujo le había acusado en su programa, José Carlos Entrevista, de ser el autor de varios crímenes que él negó.[3] El 11 de julio de 2004 fue asesinado Jorge Lourenço dos Santos, propietario y comentarista de la radioemisora Criativa FM, en el estado de Alagoas, en el noreste de Brasil[4]. En su programa, dos Santos criticaba a políticos y empresarios locales. El periodista había recibido amenazas de muerte y había sufrido dos atentados con anterioridad. Dos Santos también se había involucrado en la política y se había postulado para concejal en una localidad vecina[5].

           46.       El 12 de agosto de 2004, el diario A Crítica de Manaus, estado de Amazonas, denunció que sus periodistas habían recibido amenazas de muerte, y habían sufrido persecuciones e intimidaciones. Entre los afectados se encontraba el equipo integrado por Gerson Dantas, reportero, y el fotógrafo Antônio Lima, y el chofer Ednelson Arruda[6]. El columnista del diario, Orlando Farias de Lima, la jefa de redacción Taiza Brito y otros periodistas, también recibieron amenazas, tras la divulgación de  información sobre una operación policial que culminó con la detención de varios funcionarios públicos y empresarios.

PRINCIPIOS 10 Y 11 DE LA DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS SOBRE LIBERTAD DE EXPRESIÓN (Utilización de leyes de difamación por parte de funcionarios públicos y leyes de desacato)

            47.       Este año, la Relatoría recibió información sobre una decisión del 6 de julio de 2004, del Tribunal de Justicia de Pará que confirmó un fallo condenatorio[7] contra el periodista Lúcio Flávio Pinto, director del diario Jornal Pessoal de Belém, capital de Pará. En el 2000, Pinto publicó una información en la que se criticaba una decisión de un juez quien planteó la acción penal contra el periodista. Pinto apeló la decisión ante el propio Tribunal, pero su recurso fue rechazado. Otros recursos de Pinto podrían ser analizados en el Superior Tribunal de Justicia y en el Supremo Tribunal Federal[8]. En informes anteriores, la Relatoría ha dado cuenta sobre procesos contra periodistas que publican informes y críticas contra funcionarios públicos, particularmente relacionados con decisiones judiciales. Estos procesos son posibles por la existencia de leyes penales que pueden ser invocadas por funcionarios públicos y que podrían tener un efecto intimidatorio para quienes quieran participar en el libre debate democrático.  La Relatoría insta a las autoridades brasileñas a revisar esta legislación a la luz de los estándares establecidos por el sistema interamericano.

PRINCIPIO 13 DE LA DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS SOBRE LIBERTAD DE EXPRESIÓN (Violaciones indirectas a la libertad de expresión)

           48.       En mayo de 2004, la Relatoría externó su preocupación mediante un comunicado de prensa[9] por el caso del periodista Larry Rohter, corresponsal  del  periódico estadounidense The New York  Times, a quien el 11 de mayo de 2004, el gobierno de Brasil canceló la visa de  trabajo tras publicar informaciones sobre algunas conductas personales del Presidente brasileño[10]. Los  abogados del periodista presentaron una carta al gobierno y el Ministro de Justicia, Márcio Thomas Bastos, el 17 de mayo de 2004, revocó la decisión y dio por cerrado el caso[11].


[1] Estadao, “Acordo enterra projeto que cria Conselho Federal de Jornalismo” en www.estadao.com.br, 12 de noviembre de 2004 y Sociedad Interamericana de Prensa, “Preocupa a la SIP proyecto de ley en Brasil, contrario a la libertad de expresión y de prensa”, comunicado del 10 de agosto de 2004.

[2] La comisaría de Timbaúba también estableció que Goncalves de Oliveira, habría sido ayudado por Marcelo Melo, y un tercer sujeto les habría facilitado una motocicleta.

[3] Reporteros  Sin Fronteras, "Asesinado un  periodista  en el  Estado de Pernambuco",www.rsf.fr. 5 de mayo de 2004. Comité  para la  Protección de Periodistas, Otro Periodista Asesinado, 30 de abril de 2004. en http//www.ifex.org

[4] Dos Santos fue asesinado frente a su casa, en Santana do Ipanema, a unos 200 kilómetros de Maceió.

[5] Comité para la Protección de Periodistas, “Periodista radial muere asesinado en el estado nororiental de Alagoas”, 14 de julio de 2004, en International Freedom of Information Exchange (IFEX), www.ifex.org.

[6] El equipo se dirigía al distrito de Presidente Figueiredo para evaluar las condiciones de la ciudad y las repercusiones del encarcelamiento del alcalde, cuando fue perseguido por cinco autos. El equipo debió regresar escoltado por la Policía Militar y la Policía Civil de Manaus.

[7] En febrero de 2003, la 16ª Jurisdicción Criminal del Foro de Belém condenó a Pinto a un año de prisión en primera instancia. En su decisión de julio, el Tribunal de Justicia convirtió la pena en una multa de unos 3 500 dólares estadounidenses por tratarse de la primera condena del periodista.

[8] Asociación por la Defensa del Periodismo Independiente (PERIODISTAS), “Periodista apela condena penal”, 29 de julio de 2004 en www.ifex.org.

[9] Comunicado de  Prensa  del  Relator  Especial para la  Libertad de  Expresión 105/04 en http://www.cidh.org/Relatoría/English/Press Rel04/PRlease10504.htm O Estado de Minas, "Lula só  volta atrás com retratacao de jornalista do NYT," www.uai.com.br, 13 de mayo de 2004.

[10] Estatuto do Estrangeiro ( Lei 6,815, do 19 de agosto do 1980). www.oas.org/juridico/mla/pt/bra/pt, Ministério da Justica do Brasil, " Nota a Imprensa" www.mj.gov.br/noticias 11 de mayo de 2004.

[11] Ministério da Justica de Brasil.  "Thomas Bastos  assina despacho sobre caso New York Times", www.mj.gov.br/noticias 17 de maio do 2004, O Estado de Minas, " Ministro revoga portaria que cassou visto de Larry Rohter" www.estadao.com.br, 17 de mayo de 2004.