Libertad de Expresión

Introducción y Metodología

1.         Este capítulo contiene una descripción sobre algunos aspectos vinculados a la situación de la libertad de expresión en los países del hemisferio. Siguiendo la tradición de informes anteriores, contiene además un cuadro que refleja el número de asesinatos de periodistas ocurridos en el 2003, las circunstancias y presuntos motivos por los que ocurrieron y el estado de las investigaciones.

2.         Este año, la Relatoría ha variado la manera de exponer la situación específica de cada país, partiendo de la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión elaborada por la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión y adoptada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos[1]. La razón del cambio se debe a que, desde su adopción, la Declaración se ha afianzado como marco de referencia para evaluar las posibles violaciones a la libertad de expresión en los países miembros. Cada vez más, los Estados, organizaciones de la sociedad civil y particulares invocan sus principios para valorar progresos, retrocesos o posibles violaciones a este derecho y emprender posibles acciones a favor de este derecho. No significa esto que durante los años anteriores no se hubiera considerado la Declaración como guía, sino que este año se quiso hacer más explícita su referencia. De esta manera, las antiguas categorías de asesinatos, amenazas, detenciones, acciones judiciales, intimidaciones, censura y legislación contraria a la libertad de expresión, dieron paso a la categorización de hechos reportados a la Relatoría según el principio con el que están relacionados. En los casos en los que resultaba pertinente, se mantuvo la consideración de las acciones positivas en un apartado específico de progresos para poder tener una visión más clara sobre los países en los que se presentaron avances como la sanción de leyes de acceso a la información acordes con la Declaración, proyectos legislativos y decisiones judiciales favorables al pleno ejercicio de la libertad de expresión. los hechos que podrían estar relacionados con los Principios 10[2] y 11[3] de la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión se recopilaron de manera conjunta, por cuanto, en no pocos casos y tal como lo ha señalado la Relatoría, las leyes de difamación suelen ser invocadas con los mismos fines del desacato[4].

3.         En este capítulo están reflejados los datos correspondientes al año 2004. La Relatoría Especial para la Libertad de Expresión recibe de distintas fuentes[5] información que da cuenta de las situaciones relacionadas con la libertad de expresión en los Estados del hemisferio. Una vez recibida la información, y, teniendo en cuenta la importancia del asunto, se procede a su análisis y verificación. Finalizada esta tarea, se la agrupa de acuerdo con los principios y la Relatoría, a los efectos de este Informe, reduce la información a una serie de ejemplos paradigmáticos que buscan reflejar la situación de cada país en relación con el respeto y ejercicio a la libertad de expresión. En la mayoría de los casos citados, se citan las fuentes que los originaron. Es pertinente aclarar que la situación en los Estados cuyo análisis se ha omitido se debe a que la Relatoría no ha recibido información al respecto, por lo que su omisión sólo debe ser interpretada en ese sentido.

4.         Por último, la Relatoría desea, por un lado, agradecer la colaboración de cada uno de los Estados y de la sociedad civil de las Américas en su conjunto por el envío de información sobre la situación del ejercicio de la libertad de expresión. La Relatoría insta a que en el futuro se continúe y aumenten estas prácticas para enriquecer los futuros informes.



[1] La idea de desarrollar una Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión nació en reconocimiento a la necesidad de otorgar un marco jurídico que regule la efectiva protección de la libertad de expresión en el hemisferio, incorporando las principales doctrinas reconocidas en diversos instrumentos internacionales. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos aprobó la Declaración elaborada por la Relatoría durante su 108° período ordinario de sesiones en octubre del año 2000.  Dicha declaración, constituye un documento fundamental para la interpretación del Artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Su aprobación no sólo es un reconocimiento a la importancia de la protección de la libertad de expresión en las Américas sino que además incorpora al sistema interamericano los estándares internacionales para una defensa más efectiva del ejercicio de este derecho.(Ver http://www.cidh.org/relatoria/.

[2] Principio 10. Las leyes de privacidad no deben inhibir ni restringir la investigación y difusión de información de interés público. La protección a la reputación debe estar garantizada sólo a través de sanciones civiles, en los casos en que la persona ofendida sea un funcionario público o persona pública o particular que se haya involucrado voluntariamente en asuntos de interés público.  Además, en estos casos, debe probarse que en la difusión de las noticias el comunicador tuvo intención de infligir daño o pleno conocimiento de que se estaba difundiendo noticias falsas o se condujo con manifiesta negligencia en la búsqueda de la verdad o falsedad de las mismas.

[3] Principio 11. Los funcionarios públicos están sujetos a un mayor escrutinio por parte de la sociedad. Las leyes que penalizan la expresión ofensiva dirigida a funcionarios públicos generalmente conocidas como “leyes de desacato” atentan contra la libertad de expresión y el derecho a la información.

[4] CIDH, Informe Anual 2002, OEA/Ser.L/V/II.117, Doc. 5 rev. 1, 7 de marzo de 2003, Vol. III, Informe de la Relatoría para la Libertad de Expresión, Capítulo V.

[5] La Relatoría recibe información enviada por organizaciones independientes de derechos humanos y de defensa y protección de la libertad de expresión, periodistas independientes directamente afectados, e información solicitada por la Relatoría a los representantes de los Estados miembros de la OEA, entre otros.