Libertad de Expresión

Venezuela

219.     Durante el año 2002 la Relatoría para la Libertad de Expresión realizó dos visitas a la República Bolivariana de Venezuela por invitación del Presidente Hugo Chávez Frías. 

220.     La Relatoría ha verificado con preocupación que durante el año 2002, se ha registrado un aumento de amenazas y ataques contra los periodistas y particularmente contra aquellos que cubren eventos y concentraciones políticas.  Durante y después de la visita in loco, realizada en el mes de mayo de 2002, se informó a la Relatoría que los periodistas eran blanco directo de agresiones y hostigamiento.  El estado general de la situación imperante en Venezuela, ha generado un clima de agresión y amenaza contra la integridad personal de periodistas, camarógrafos, fotógrafos y demás trabajadores de la comunicación social.  Los incidentes registrados abarcan el asesinato de un periodista; ataques a la integridad física incluidos heridos de bala; amenazas; y explosivos en medios de comunicación.  La situación descrita tiene un efecto amedrentador sobre los comunicadores sociales que temen identificarse como periodistas debido a las represalias que pueden sufrir.

221.     Estas circunstancias han dado lugar a que durante el año 2002, la CIDH haya solicitado al Estado Venezolano siete medidas cautelares y prorrogado muchas de éstas con el fin de proteger la vida, integridad personal y la libertad de expresión de periodistas, camarógrafos y fotógrafos atacados.  Asimismo, la CIDH ha solicitado una medida provisional a la Corte Interamericana de Derechos Humanos dado que el caso particular de las personas amparadas bajo la solicitud promovida no habían surtido el efecto buscado y que las agresiones contra ellos se habrían mantenido en el tiempo.

222.     Los actos de hostigamiento y amenazas dirigidos hacia periodistas en los últimos meses evidencia una atmósfera de intimidación e intolerancia para el ejercicio de la profesión periodística en Venezuela.  Sin perjuicio de que hasta ahora los periodistas se siguen manifestando críticamente contra el gobierno, de continuar los actos de hostigamiento, podría producir la autocensura de los comunicadores sociales.

223.     Sumado a estos hechos, la Relatoría ha sido informada sobre la falta de una investigación completa y exhaustiva sobre estos ataques dirigidos a periodistas y medios de comunicación.  La Relatoría recuerda que la impunidad en las investigaciones también contribuye a crear un ambiente de intimidación y amedrentamiento para el pleno ejercicio de la libertad de expresión en Venezuela.

            224.     La Comisión ha sostenido que la omisión de un Estado de efectuar una investigación efectiva y completa del asesinato, desaparición u otros ataques dirigidos hacia periodistas y la falta de sanción penal de los autores materiales e intelectuales resulta especialmente grave por el impacto que tiene sobre la sociedad.  Este tipo de crímenes no sólo tiene un efecto amedrentador sobre los demás periodistas, sino también sobre cualquier ciudadano, pues genera el miedo de denunciar los atropellos, abusos e ilícitos de todo tipo.  El efecto solamente puede ser evitado mediante la acción decisiva de los Estados de castigar a todos los perpetradores de asesinatos contra los comunicadores sociales.  Por esta vía los Estados pueden mandar un mensaje fuerte y directo a la sociedad, en el sentido de que no habrá tolerancia para quienes incurran en violaciones tan graves al derecho a la libertad de expresión.[95]

 

225.     Durante y después de la visita in loco de la CIDH a Venezuela, la Relatoría tomó conocimiento de la falta de acceso a información de la sociedad venezolana durante los sucesos de abril de 2002, como así también la utilización de algunos medios de comunicación como herramienta política dentro de la crisis venezolana.  La CIDH señaló en su comunicado de prensa de mayo de 2002 que “aunque puedan existir múltiples justificaciones para explicar esta falta de información, en la medida en que la supresión de información haya resultado de decisiones editoriales motivadas por razones políticas, ello debe ser objeto de un indispensable proceso de reflexión por parte de los medios de comunicación venezolanos acerca de su rol en tal momento”. Si bien los medios de comunicación en Venezuela tienen el derecho de adoptar la postura editorial que decidan, la Relatoría reitera el llamado para que inicien un proceso de reflexión sobre su rol en estos momentos de crisis política donde la sociedad espera la más amplia información. Sin embargo, aunque de acuerdo a información suministrada por diversas fuentes[96] la actual cobertura mediática de la crisis venezolana estaría orientada por decisiones editoriales motivadas por razones políticas, la Relatoría enérgicamente expresa que de ningún modo dicha actitud, repetidamente denunciada por el Gobierno, justifica las agresiones a los periodistas  y demás trabajadores de la comunicación e instalaciones de los medios.

 

226.     A continuación se mencionan algunos de los hechos de violencia denunciados a la Relatoría durante el año 2002 contra comunicadores sociales y medios de comunicación.  Los hechos que se presentan a continuación no constituyen, de manera alguna, la totalidad de las denuncias recibidas, son tan solo algunas situaciones que ejemplifican la delicada situación en la que laboran los comunicadores sociales en el contexto de crisis que vive Venezuela.

 

Asesinato

 

227.     El 11 de abril de 2002 el fotógrafo, Jorge Tortoza, del Vespertino 2001, murió a consecuencia de un balazo en la cabeza.  Tras el paro general convocado por la Confederación de Trabajadores de Venezuela (CTV) y la cúpula empresarial Fedecamaras, francotiradores apostados en varios edificios adyacentes al Palacio Presidencial de Miraflores, dispararon ráfagas de ametralladoras y otras armas de fuego automáticas contra las personas presentes en el perímetro causando el asesinato del periodista Tortoza y de los otros tres periodistas heridos.  Jorge Tortoza, quien trabajaba en el diario desde hacía diecisiete años, fue conducido al hospital Vargas, donde murió tras ser intervenido quirúrgicamente.  De acuerdo a información recibida, el Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalísticas (CIPC), policía científica venezolana, continúa realizando las investigaciones sobre el caso.[97]

 

Heridos de bala

 

228.     El 11 de abril de 2002 Luis Hernández, de la agencia oficial Venpres y Jonathan Freitas, del vespertino Tal Cual fueron heridos de bala tras cubrir el paro general convocado por la Confederación de Trabajadores de Venezuela (CTV), y la cúpula empresarial Fedecamaras.[98]

 

229.     En agosto de 2002 Antonio José Monroy, camarógrafo de RCTV, fue alcanzado por un proyectil en la pantorrilla derecha cuando cubría los disturbios que se originaron en los alrededores del Tribunal Supremo de Justicia, luego de que se conoció la decisión de la Sala Plena que liberó a cuatro militares de responsabilidades en el golpe del Estado de abril de 2002.[99]

 

230.     El 4 de noviembre de 2002 el periodista salvadoreño Mauricio Muñoz Amaya, corresponsal de la agencia Associated Press Television News (APTN), recibió un impacto de bala mientras realizaba labores profesionales en la capital venezolana.  El hecho se produjo cuando el comunicador estaba con su cámara tomando imágenes de los disturbios que se registraron en la tarde del lunes 4 de noviembre en los alrededores del Consejo Nacional Electoral (CNE), en el centro de Caracas.  Muñoz resultó herido con un proyectil de una pistola calibre 9 milímetros, que le impactó en el pectoral derecho.  La herida no dejó consecuencias graves gracias a que el camarógrafo portaba un chaleco antibalas.[100]

 

            231.     El 12 de noviembre de 2002 resultó herido el comunicador Armando Amaya, asistente de cámara del canal Radio Caracas Televisión, mientras cubría una manifestación en el centro de Caracas, que culminó en hechos violentos.  Una bala rozó su pierna derecha, ocasionándole una leve herida.  De acuerdo a la información suministrada, el camarógrafo fue asistido por funcionarios del cuerpo de bomberos de Caracas, quienes lo trasladaron a la enfermería de la Alcaldía Metropolitana para ofrecerle atención médica.[101]

 

232.     El 3 de diciembre de 2002 el reportero gráfico del diario 2001, Fernando Malavé, recibió un disparo de una bala de goma mientras se encontraba con el periodista Félix Azuaje dando cobertura a una manifestación de dando de opositores al gobierno nacional, en las afueras de la sede de la empresa estatal Petróleos de Venezuela, ubicada en la zona de Chuao, al este de Caracas.  Malavé fue remitido al hospital Domingo Luciani de Caracas.  También resultaron afectados otros representantes de medios de comunicación que se encontraban dando cobertura a los hechos.  El técnico de microondas de la televisora CMT, José Antonio Dávila, resultó herido por perdigones en el cuello y en el pecho.  Y el periodista Rafael Fuenmayor de CMT, recibió patadas y fue afectado por una bomba lacrimógena que cayó a sus pies mientras hacía una transmisión en vivo de los acontecimientos.[102]

 

Atentados

 

233.     El 31 de enero, una bomba improvisada fue arrojada desde una motocicleta en marcha frente a las oficinas del diario "Así es la Noticia". El artefacto destrozó la puerta de vidrio de la entrada y obligó a 200 empleados a evacuar el edificio.[103]

 

            234.     El 9 de julio de 2002 fueron lanzadas cuatro bombas incendiarias en la sede del canal de televisión regional Promar TV, ubicada en la ciudad de Barquisimeto, en el Estado de Lara.[104]

 

235.     El 9 de julio de 2002, un artefacto de baja potencia explotó en la sede del canal de televisión privado Globovisión, en La Florida, urbanización ubicada en el noreste de Caracas.[105]

 

236.     El 31 de julio de 2002 el canal venezolano Globovisión fue objeto de un segundo ataque cuya autoría aún se desconoce.  Según la información recibida, una bomba lacrimógena fue lanzada desde un auto que pasaba frente a la sede del mencionado medio de comunicación.[106]

 

237.     El 22 de septiembre de 2002 sujetos no identificados dispararon contra la residencia de Carlos Barrios, director de la emisora radial regional Astro 97.7 FM, ubicada en el estado Portuguesa, al occidente venezolano.  Barrios señaló que luego del atentado recibió una llamada a su teléfono celular en la que el interlocutor aseguraba que los próximos disparos irían dirigidos contra él.[107]

 

238.     El 19 de octubre de 2002 sujetos no identificados lanzaron un artefacto explosivo en la sede de la emisora Unión Radio, ubicada en el municipio Chacao, en Caracas.  El explosivo ocasionó daños en la estructura externa de la emisora radial y en la fachada principal de una vivienda familiar adyacente.  La gerente de Información de Unión Radio, Inés Scudellari, indicó a la prensa que antes del hecho ella y otros trabajadores de la estación habían recibido amenazas a través del fax y del teléfono de la emisora y vía Internet.[108]

 

239.     El 17 de noviembre de 2002 fue lanzado un artefacto explosivo contra la sede del canal privado de televisión Globovisión, en las afueras de Caracas.  El artefacto, probablemente un cóctel Molotov según los bomberos que provocó un incendio que destruyó tres vehículos.[109] 

 

Otras amenazas y agresiones que ameritaron la adopción de medidas cautelares por parte de la CIDH

 

240.     Dada la gran cantidad de información recibida en la Relatoría sobre agresiones y ataques dirigidas a periodistas y medios de comunicación durante el año 2002, en esta sección, y sin perjuicio de los casos señalados con anterioridad, se mencionan a continuación algunos ejemplos de situaciones en las cuales ameritaron que la CIDH tomara algún tipo de acción, como la adopción de medidas cautelares o comunicados de prensa para promover el pleno respeto y ejercicio a la libertad de expresión en Venezuela.

 

Diario “El Nacional

 

241.     El día 7 de enero de 2002 se hicieron presentes en la sede del diario “El Nacional”, un grupo de ciudadanos, que se auto identificaron como integrantes del Movimiento Bolivariano 2000 y de los denominados Círculos Bolivarianos. Supuestamente dichos ciudadanos se hicieron presentes frente a la sede del diario El Nacional para manifestarse en contra de la línea editorial del diario.

 

242.     Entre las expresiones de agresión de dichos manifestantes “estuvo la actitud de blandir objetos que pueden fungir como armas impropias (palos, tubos, piezas metálicas de gran tamaño), la toma de fotos a los periodistas que se asomaban en el edificio de la sede de El Nacional como señal de identificación, los gritos de frases groseras e insolentes, y el haber impedido la libre entrada y salida de los trabajadores del periódico.  Dichos hechos agregan, pusieron en riesgo la integridad física y hasta la vida de los trabajadores del medio".

 

243.     En virtud de la información anteriormente expuesta, el 11 de enero de 2002 la CIDH decidió solicitar las siguientes medidas cautelares en favor los periodistas, trabajadores y directivos del diario El Nacional:

 

1.             Brindar la protección que sea requerida por los representantes del diario El Nacional, para resguardar la seguridad e integridad personal de los periodistas, trabajadores y directivos que laboran en dicho medio de comunicación.

 

2.             Llevar a cabo una exhaustiva investigación a fin de identificar, procesar y sancionar a los responsables de los hechos intimidatorios efectuados contra el diario El Nacional el 7 de enero de 2002.

3.             Adoptar las medidas que sean necesarias para proteger el ejercicio de la libertad de expresión, salvaguardando el derecho de acceso a la información de la sociedad venezolana en su conjunto.

 

244.     El 10 de julio de 2002 la CIDH concedió una prórroga a las medidas cautelares con base en información provista por los peticionarios en las cuales se alegan nuevas amenazas a Mata a periodistas del diario El Nacional.

 

Andrés Mata Osorio, diario “El Universal

 

245.     De acuerdo a información recibida, el señor Mata, Editor Propietario del diario El Universal indicó que “en las dos ruedas de prensa inmediatas del pasado mes de septiembre [de 2001] ya citadas, el Presidente [de la República] advierte:  ‘No te va a salvar nadie Andrés Mata’; para luego agregar que ‘El Diario El Universal de Andrés Mata, el oligarca, atropella al pueblo’.  Asimismo, la información suministrada cuenta que el último 17 de diciembre [de 2001], en acto público, el Presidente dijo:  a ‘El Universal, es decir, a Andrés Mata Osorio, de estar fraguando una conspiración y me anuncia que el año 2002 va a ser el gran año de la ofensiva…marcado por una serie de eventos que van a ocurrir’.  El 13 de enero de 2002, el Presidente Hugo Chávez Frías habría mostrado una foto del señor Mata por televisión para que “sus seguidores lo reconocieran como oligarca, atropellador del pueblo, etc.".  A partir de esta identificación pública Mata dijo haber recibido amenazas de muerte telefónicas contra él y su familia.

 

246.     En virtud de dicha información, el 27 de enero de 2002 la CIDH solicitó las siguientes medidas cautelares a favor Andrés Mata Osorio:

 

1.             Brindar la protección que sea requerida por Andrés Mata Osorio, Editor-Propietario del diario El Universal, a fin de resguardar la vida e integridad personal de él y su familia.

 

2.             Adoptar las medidas que sean necesarias para proteger el libre y pleno ejercicio de la libertad de expresión de Andrés Mata Osorio, Editor-Propietario del diario El Universal.

 

247.     Por otra parte, el 25 de junio de 2002, la CIDH solicitó información referente a la situación de la periodista Alicia La Rotta Morán dentro del contexto de las medidas cautelares otorgadas al señor Mata del diario el Universal el 27 de enero de 2002.  De acuerdo a información recibida, la señorita Rotta Moran, periodista del diario El Universal, habría sido agredida el día 20 de junio de 2002.

 

248.     Con fecha del 23 de julio de 2001, la CIDH concedió una solicitud de prórroga a las medidas cautelares en virtud de que el Estado no había dado cumplimiento cabal a las medidas originales.  La prórroga contiene los siguientes términos:

 

1.             Brindar la protección que sea requerida por Andrés Mata Osorio, Editor-Propietario del diario El Universal, a fin de resguardar la vida e integridad de él y su familia, así como brindar las medidas de protección requeridas por la periodista Alicia de la Rotta Morán.

 

2.             Adoptar las medidas que sean necesarias para proteger el libre y pleno ejercicio de la libertad de expresión de Andrés Mata Osorio, y la periodista Alicia de la Rotta Morán.

 

249.     Dicha extensión se basa en información enviada por el representante de Mata y la Rotta en la cual se indica que el 20 de junio de 2002 la periodista La Rotta Moran había sido objeto de agresiones físicas por parte de un funcionario de la Inteligencia Militar del Gobierno de República.  El 28 de enero de 2003 la CIDH decidió conceder una nueva prorroga de las medidas cautelares a favor del señor Mata y la periodista La Rotta con base en información que daba cuenta de nuevas agresiones contra los mismos.

 

Globovision Y RCTV

 

250.     Según la información suministrada, el día 20 de enero de 2002 las periodistas Luisiana Ríos, de RCTV, y Mayela León, de GLOBOVISION, con sus respectivos equipos técnicos, concurrieron a dar cobertura del programa del Presidente Hugo Chávez “Aló Presidente” en el Observatorio Cajigal, situado en una colina de la parroquia 23 de enero, al oeste de Caracas.  A la llegada de los vehículos a la zona, con los signos de identificación de los respectivos canales, un grupo de aproximadamente cincuenta (50) personas rodearon dichos vehículos, balanceándolos por los lados, golpeando y darles patadas al vehículo mientras que gritaban:  "los vamos a linchar si salen".  Según la información suministrada miembros de la Casa Militar escoltaron a autos a fines de que pudieran abandonar la zona.

 

251.     En virtud de la información antes señalada, el 30 de enero de 2002, la CIDH solicitó las siguientes medidas cautelares en favor de Luisiana Ríos, Luis Augusto Contreras Alvarado, Armando Amaya, Eduardo Sapene Granier de Radio Caracas Televisión y Mayela León Rodríguez, Jorge Manuel Paz Paz y María Fernanda Flores de Globovisión:

 

1.             Que se adopten las medidas necesarias para proteger la vida e integridad personal de Luisiana Ríos, Luis Augusto Contreras Alvarado, Armando Amaya, Eduardo Sapene Granier de Radio Caracas Televisión y Mayela León Rodríguez, Jorge Manuel Paz Paz y María Fernanda Flores de Globovisión.

 

2.             Abstenerse de realizar toda acción que pudiera tener un efecto intimidatorio sobre el ejercicio profesional de los periodistas y demás trabajadores que laboran en los medios de comunicación Globovisión y Radio Caracas Televisión.

 

3.             Llevar a cabo una investigación exhaustiva de los hechos ocurridos el día 20 de enero de 2002 contra los periodistas Luisiana Ríos y Mayela León Rodríguez, de RCTV y Globovisión respectivamente y los equipos técnicos que las acompañaban.

 

 

      252.     El 29 de julio de 2002 la CIDH aprobó la solicitud de prorroga solicitando al Estado:

 

1.             Que se adopten las medidas necesarias para proteger la vida e integridad personal que sea requerida por las representantes de Globovisión y Radio Caracas Televisión a fin de proteger la vida e integridad personal de los trabajadores de ambos medios, y resguardar la seguridad de los bienes e instalaciones de dichos medios de comunicación.

 

2.             Abstenerse de realizar toda acción que pudiera tener un efecto intimidatorio sobre el ejercicio profesional de los periodistas y demás trabajadores que laboran en los medios de comunicación Globovisión y Radio Caracas Televisión.

 

3.             Llevar a cabo una investigación exhaustiva de todos los actos de intimidación y ataques perpetrados contra los periodistas y demás trabajadores de RCTV y Globovisión como así también contra las instalaciones y vehículos de Radio Caracas Televisión y Globovisión que hayan sido denunciados por ambos medios de comunicación.

 

253.     La prórroga se basa en que subsistía la situación que dio lugar a las medidas originales.  Por otra parte, el 19 de abril de 2002 la CIDH solicitó información sobre la situación del periodista de Globovisión Orlando Rafael Urdaneta dentro el contexto de las medidas cautelares adoptadas por la Comisión. 

 

Radio Caracas Televisión (Solicitud de Medidas Provisionales a la Corte Interamericana de Derechos Humanos)

 

            254.     El 27 de noviembre de 2002 la Comisión Interamericana decidió solicitar a la Corte Interamericana de Derechos Humanos medidas provisionales a favor de Luisiana Ríos, Armando Amaya, Antonio José Monroy, Laura Castellano y Argenis Uribe.  El mismo 27 de noviembre de 2002 la Corte Interamericana de Derechos Humanos otorgó las medidas solicitadas y resolvió:

 

1.             Requerir al Estado que adopte, sin dilación, cuantas medidas sean necesarias para proteger la vida e integridad personal de Luisiana Ríos, Armando Amaya, Antonio José Monroy, Laura Castellano y Argenis Uribe, trabajadores de Radio caracas Televisión (RCTV).

 

2.             Requerir al Estado que dé participación a los peticionarios en la planificación e implementación de las medidas de protección y que, en general, los mantenga informados sobre el avance de las medidas dictadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

 

3.             Requerir al Estado que investigue los hechos denunciados que dieron origen a las presentes medidas con la finalidad de descubrir a los responsables y sancionarlos.

 

4.             Requerir al Estado que informe a la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre las medidas que haya adoptado en cumplimiento de la presente Resolución a más tardar el 12 de diciembre de 2002.

 

5.             Requerir a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que, dentro de una semana a partir de la notificación del informe del Estado, presente a la Corte Interamericana de Derechos Humanos las observaciones que estime pertinentes.

 

6.             Requerir al Estado que, con posterioridad a su primera comunicación (supra punto resolutivo cuatro), continúe informando a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, cada dos meses, sobre las Medidas Provisionales adoptadas y requerir a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que presente sus observaciones a dichos informes dentro de un plazo de seis semanas contando a partir de su recepción.

 

Venevisión

 

255.     En información recibida se indica que el día 3 de febrero de 2002, los periodistas de Venevisión fueron llamados a cubrir una gira del Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, Señor Hugo Chávez Frías, saliendo desde el aeropuerto de San Carlos hasta el Estado de Aragua.  Al llegar al aeropuerto se encontraron con gente que “se identificaba con logos del partido político V República, quienes atacaron verbalmente a los periodistas de Venevisión”.  Encontrándose en Aragua el camarógrafo Mauro Acosta Padrón señala haber recibido un golpe en la parte izquierda trasera de su cabeza.  Por otra parte, informaron que el 7 de febrero de 2002, durante la cobertura de un hecho público dos autobuses desplazándose a alta velocidad envistieron contra el lugar donde estaban concentrados periodistas y camarógrafos.

 

256.     La información suministrada informa que Mauro Acosta Padrón fue arrollado por uno de esos autobuses con grave peligro para su vida y habiendo sufrido lesiones y traumatismos que ameritaron su hospitalización en la Clínica La Viña de la ciudad de Valencia.  Asimismo, el 21 de febrero de 2002, en la Ciudad Universitaria de Caracas, un grupo de personas habría destrozaron los cristales de una unidad móvil del departamento de prensa de Venevisión.

 

257.     Con base en dicha información el 28 de febrero de 2002 la CIDH solicitó al Estado de Venezuela la adopción de medidas cautelares para proteger a Laorwins José Rodríguez Henríquez, Mauro Acosta Padrón, Randolfo Blanco, Sol Vargas Arnaz, y demás trabajadores y/o periodistas de la estación de televisión VENEVISION en los siguientes términos:

 

1.             Brindar la protección que sea requerida por los representantes de la estación de televisión “Venevisión”, para resguardar el derecho a la vida e integridad personal de los periodistas, y trabajadores que laboran en dicho medio de comunicación.

 

2.             Llevar a cabo una exhaustiva investigación de los hechos ocurridos el 3, 7 y 21 de febrero de 2002, en los que fueron víctimas los trabajadores de Venevisión, Mauro Acosta Padrón, Randolfo Blanco y Laorwins José Rodríguez Henríquez.

 

3.             Adoptar las medidas que sean necesarias para proteger el pleno ejercicio de la libertad de expresión de los comunicadores sociales, conforme con el artículo 13 de la Convención.

 

4.             Que el Ilustrado Gobierno de Venezuela, en su más alta instancia, efectúe una condena categórica a las agresiones de las que han venido siendo objeto los trabajadores de la comunicación social.

 

258.     Por otra parte, la CIDH el 19 de abril de 2002 solicitó información al Estado sobre las medidas adoptadas para proteger a los periodistas de VENEVISION singularizando a los periodistas Luis Alfonso Fernández y Julio Gregorio Rodríguez García, quienes habrían recibido amenazas a partir del cubrimiento de los eventos del 11 de abril.

 

259.     Durante la visita in loco de la Comisión a Venezuela (6-10 de mayo de 2002) el Dr. Pedro Nikken y Carlos Ayala abogados asistentes de los periodistas de Venevisión presentaron en mano una solicitud de medidas cautelares en favor de los periodistas Julio Gregorio Rodríguez García, Mauricio Cabal Zamorano, Randolfo Blanco, Graciliano Esteban Leal Hernández, Nelson Torres Flores, y Ray Carlos Avilez Luna de la emisora VENEVISIÓN.  El 22 de mayo de 2002, la CIDH mediante solicitud de información, dio traslado al Estado sobre la nueva solicitud de medidas cautelares en favor de los periodistas antes mencionados.

 

260.     El 20 de junio de 2002 la CIDH otorgó la solicitud de prórroga de las medidas cautelares.  El 1 de agosto de 2002 la CIDH envió una solicitud de información al Estado en virtud de información recibida sobre nueva agresión a periodista Ray Carlos Avilez Luna.  El 30 de agosto de 2002 la CIDH notificó al Estado sobre la prórroga de las medidas cautelares solicitadas por Venevisión.

 

Ibéyise Pacheco, Patricia Poleo, Marta Colomina y Marianela Salazar

 

261.     De acuerdo a información recibida el 1 de febrero, 5 y 8 de marzo de 2002 entre otros aspectos que "a raíz de la divulgación por parte de la periodista Ibéyise Pacheco, en fecha 30 de enero de 2002 [sic], junto con las periodistas Marta Colomina, Patricia Poleo y Marianella Salazar de un video en el cual se revelaban conversaciones entre el Ejercito Venezolano y la guerrilla colombiana, de las cuales se traslucía que entre ellos existía una permanente y constante relación y colaboración expresada, por ejemplo en el suministro de alimentos por parte de las Fuerzas Armadas Venezolanas a miembros de las Fuerzas Revolucionarias de Colombia (FARC), Ibéyise Pacheco empezó a recibir una serie de llamadas telefónicas en las cuáles se le conminaba a abstenerse de publicar noticias u opiniones que "afectaran" el desarrollo de la revolución bolivariana". De acuerdo a la información suministrada en la primera comunicación, luego de las llamadas telefónicas el 1 de febrero de 2002 se colocó en la puerta del diario "Así es la Noticia" un artefacto explosivo "el cual detonó destruyendo la puerta principal de acceso al edificio donde funciona el periódico".

 

262.     Las comunicaciones suministradas a ésta Comisión en los días 5 y 8 de marzo de 2002 dan cuenta de que con posterioridad a la colocación del artefacto explosivo, la periodista Pacheco ha sido objeto de las amenazas contra su persona a través de llamadas telefónicas, volantes, y publicaciones, que la periodista informa haber recibido hasta el día 7 de marzo de 2002.

 

263.     Con base en la información antes descripta, el 12 de marzo 2002 la CIDH solicito la adopción de medidas cautelares a favor de las señoras Ibéyise Pacheco, Patricia Poleo, Marta Colomina y Marianela Salazar.  En dicha oportunidad la CIDH solicitó al Estado venezolano:

 

1.             Brindar la protección que sea requerida por las periodistas Ibéyise Pacheco, Patricia Poleo, Marta Colomina y Marianela Salazar, para resguardar su derecho a la vida e integridad personal, de conformidad con los artículos 4 y 5 de la Convención Americana.

 

2.             Llevar a cabo una exhaustiva investigación de los hechos ocurridos el 31 de enero de 2002, en la sede del diario "Así es la Noticia" y de las amenazas recibidas por las periodistas Ibéyise Pacheco, Patricia Poleo, Marta Colomina y Marianela Salazar.

 

3.             Adoptar las medidas que sean necesarias para proteger el pleno ejercicio de la libertad de expresión de los comunicadores sociales, conforme con el artículo 13 de la Convención.

 

4.             Abstenerse de realizar toda acción que pudiera tener un efecto intimidatorio sobre los periodistas Ibéyise Pacheco, Patricia Poleo, Marta Colomina y Marianella Salazar.

 

Dubraska Romero, Vespertino "Tal Cual"

 

264.     Según información recibida el 23 de mayo de 2002 se indica, entre otros aspectos que la periodista Dubraska Romero del Vespertino venezolano "Tal Cual" ha venido "ocupándose de la fuente militar desde hace cuatro años [y que] quince días antes de los sucesos del 11 de abril de 2002 un Oficial de la Guardia Nacional le entregó a la periodista Romero un Manual de Golpe de Estado que estaba circulando dentro de los cuarteles.  El periódico "Tal Cual" publicó este documento en el mes de marzo de 2002".  Según la información suministrada, desde el 7 de mayo del presente año la periodista Romero ha venido recibiendo llamadas telefónicas, que la misma pudo identificar, "correspondía a la central de la Guardia Nacional".  Adquiere singular relevancia que según la información recibida, "el día 9 de mayo Dubraska Romero, recibió una llamada en horas de la mañana del Coronel Alexis Maneiro, quien a su vez le comunicó al General Belisario Landis, Comandante General de la Guardia Nacional quien le preguntó por su situación y le afirmó que "ya ellos tenían identificados a los oficiales que le estaban molestando y que ya no le iban a molestar más".  De acuerdo a la información suministrada, luego de esta llamada, la periodista Romero recibió otra llamada en la cual se le dice que "ella estaba tomando las cosas muy a la ligera, que parecía que ella pensaba que todo era mentira y que ellos sabían todo sobre ella y su familia".

 

265.     La CIDH solicitó la adopción de medidas cautelares para proteger la vida de la periodista y sus familiares en los siguientes términos:

 

1.             Brindar la protección que sea requerida por la periodista Dubraska Romero, para resguardar su derecho a la vida e integridad personal de la señora Romero y su familia, de conformidad con los artículos 4 y 5 de la Convención Americana.

 

2.           Llevar a cabo una exhaustiva investigación de los hechos planteados.

 

3.             Abstenerse de realizar toda acción que pudiera tener un efecto intimidatorio sobre la periodista Dubraska Romero y su familia.

 

266.     El 1 de octubre de 2002 la CIDH envió comunicación al Estado dándole traslado de nueva información relacionada con la situación de la periodista.  La información indica que la periodista contaba con protección de personal de la policía municipal de Chacao.  Pese a la protección otorgada, Romero, seguía recibiendo amenazas de muerte por vía electrónica y por teléfono, a la vez de notar que personal no identificado en automóviles sin chapas la venían siguiendo.

 

José Ángel Ocanto, Jefe de información del diario El Impulso de Barquisimeto

 

267.     Con fecha 5 de agosto de 2002 el periodista José Ángel Ocanto, jefe de información del diario El Impulso de Barquisimeto, informó haber recibido amenazas telefónicas dirigidas a él y a su familia y actos de hostigamiento contra su persona como resultado de sus artículos periodísticos y columnas de opinión relacionadas con hechos de corrupción administrativa.  Informa que el 6 de julio de 2002 personas desconocidas rociaron su auto con gasolina y lo quemaron.  Sobre este hecho asimismo denuncia que las autoridades policiales se negaron a actuar en su defensa.  Según la información recibida, tampoco respondieron a su denuncia, la Comisión de Medios del Consejo Legislativo Regional, la Subcomisión de Medios de la Asamblea Nacional y la misma noche del atentado unos individuos a bordo de una camioneta roja se dedicaron a rondar su domicilio.  Denunció asimismo que tanto el gobernador del estado de Lara, como el director de Seguridad y Orden Público señalaron a la opinión pública que el auto se “incendió sólo” o que quizás se haya tratado de un hecho “provocado” con “oscuras intenciones".  En las amenazas telefónicas le advirtieron que si seguía escribiendo sus artículos, sería asesinado y que su mujer y sus hijas serían violadas.  En una de las llamadas le hicieron saber datos específicos sobre su familia y sobre sí mismo.  Asimismo, el peticionario informó que estaba siendo víctima de una querella penal por calumnias e injurias como resultado de la publicación de una denuncia en el parlamento venezolano.

 

268.     Sobre el incendio de su vehículo, el periodista informó que las autoridades policiales no tomaron la denuncia ni recogieron evidencias del atentado.  Ante esta respuesta, el periodista acudió a la Fiscalía Superior del Ministerio Público, a la Policía Científica y Criminalística, Comisión de Medios del Consejo Legislativo Regional en donde denunció tanto la quema del auto como las amenazas telefónicas.

 

269.     El 5 de noviembre de 2002 la CIDH solicitó al Estado Venezolano la adopción de las siguientes medidas cautelares a favor del señor Ocanto en virtud de no haber recibido respuesta a dos solicitudes de pedido de información sobre la situación del señor Ocanto:

 

1.             Que las autoridades competentes brinden la protección que sea requerida por el señor José Ángel Ocanto y su familia, para resguardar sus vidas e integridad personal, de conformidad con los artículos 4 y 5 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

 

2.             Que se lleve a cabo una exhaustiva investigación de los actos de intimidación y amenazas recibidas por los beneficiarios de la presente medida cautelar.

 

Otros

 

270.     Durante las dos visitas de la CIDH a Venezuela en el año 2002, la Relatoría recibió información sobre la preocupación por parte de numerosos sectores de la sociedad con relación a la gran cantidad de cadenas nacionales oficiales en los medios de comunicación.  Las cadenas nacionales obligan a los medios de comunicación a cancelar su programación habitual para transmitir información impuesta por el gobierno.  La Relatoría pudo comprobar la utilización de las cadenas nacionales con una duración y frecuencia que podrían considerarse abusivas a la luz de la información allí vertida que no siempre podría estar sirviendo el interés público.  Oportunamente la CIDH emitió un comunicado de prensa condenando el uso abusivo e innecesario de este mecanismo, que utilizado en forma discrecional y con fines ajenos al interés público puede constituir una forma de censura.  Con posterioridad a las visitas, la Relatoría recibió con beneplácito información que indica una sensible disminución de este mecanismo.

 



[95] Comisión I.D.H., Informe Nº 50/90, Caso Nº 11.739, México, OAS/Ser/L/V/II. Doc. 57, 13 de abril de 1999.

[96] The Washington Post: A Split Screen In Strike-Torn Venezuela, 12 de enero de 2003; New York Times: Venezuelan News Outlets Line Up with the Foes of Chavez, 21 de diciembre de 2002. Comité para la Protección de Peridistas: Venezuela Special Report: Cannon Fodder, In the current battle between the Venezuelan media and President Hugo Chavez Frias, journalists are being used as ammunition. Instituto Prensa y Sociedad (IpyS), Boletín Semanal: Contrapunto entre corresponsales extranjeros y medios venezolanos, 29 de enero de 2003. Programa Venezolano de Educación, Acción en Derechos Humanos (PROVEA): Informe Anual de Octubre 2001/Septiembre 2002, “Sesgo político de los medios públicos y privados”, pág. 449,  Caracas, Venezuela de noviembre de 2002.

[97] Sociedad Interamericana de Prensa, 12 de abril de 2002, Comité para la Protección de Periodistas, 11 de abril de 2002 y  Instituto Prensa y Sociedad, 26 de julio, 2002.

[98]Instituto Prensa y Sociedad, 26 de julio 2002.

[99]El Nacional, 15 Agosto 2002.

[100]Comité para la Protección de Periodistas, 18 de noviembre de 2002 e Instituto Prensa y Sociedad, 6 de noviembre de 2002.

[101]Instituto Prensa y Sociedad, 12 de noviembre de 2002.

[102] Ídem, 5 de diciembre de 2002.

[103] Asoc.  Nacional de Periodistas, 1 de febrero 2002.

[104] Instituto Prensa y Sociedad, 13 de septiembre de 2002.

[105] Reporteros Sin fronteras, 10 de julio de 2002.

[106]Instituto Prensa y Sociedad,  2 de agosto de 2002

[107] Ídem, 24 Septiembre 2002

[108] Ídem,  Octubre 22 de 2002.

[109] Ídem, y Reporteros Sin Fronteras,18 Noviembre 2002