Libertad de Expresión

6 - Capítulo V - Violaciones Indirectas de la Libertad De Expresión (continuación)

           Código de Estados Unidos

 

           44 U.S.C. § 3702 – Anuncios que no se publicarán sin autorización por escrito

 

Los anuncios, noticias o propuestas de un departamento ejecutivo del Estado, o de una dirección u oficina vinculada a él, no podrán ser publicados en los periódicos excepto previa autorización escrita  del jefe del departamento, y no se podrá efectuar el pago de una factura por publicidad o publicación a menos que con dicha factura se presente copia de la autorización por escrito.

 

           44 U.S.C. § 3703 – Tarifa de pago por publicidad, anuncios y propuestas

 

Los anuncios, noticias o propuestas de contratos, y toda forma de publicidad que exige la ley a los diversos departamentos del gobierno, podrán ser pagadas a un precio que no supere la tarifa comercial que se aplica a particulares, con los descuentos habituales.  Pero los jefes de varios departamentos pueden obtener tasas especiales más bajas cuando así lo requiere el interés público.  Las tarifas incluirán la presentación de pruebas legítimas, bajo juramento, de la publicación, que deberá efectuar y suministrar la imprenta o el editor encargado de la publicación.

 

Normas sobre compras federales, 48 CFR 5

 

Subsección 5.5 – Publicidad pagada

 

5.501 Definiciones

 

En esta subsección, “ publicidad” significa  todo mensaje preparado para su colocación en los medios de comunicación, independientemente del número de colocaciones.

“Publicación” significa-

1)         La colocación de un anuncio en un periódico, revista, publicación gremial o profesional, o cualquier otro medio impreso, o 2) La difusión de un anuncio por radio o televisión.

 

5.502 Autoridad

 

a.         Periódicos. La autoridad que aprueba la publicación de anuncios pagados en periódicos corresponde al jefe de cada organismo (44 U.S.C. 3702).  Esta autoridad puede ser delegada (5 U.S.C. 302 (b)).  Los funcionarios contratantes obtendrán autorización escrita de acuerdo con los procedimientos correspondientes antes de colocar los anuncios en los periódicos.

 

b.         Otros medios de comunicación.  A menos que el director del organismo determine lo contrario, no se requiere autorización anticipada por escrito para colocar anuncios en otros medios que no sean los periódicos.

 

5.503                               Procedimientos

 

a)         Procedimientos generales. 1) Podrán colocarse órdenes de anuncios pagados directamente en los medios de comunicación o a través de una agencia de publicidad.  Los funcionarios contratantes otorgarán la máxima oportunidad a las pequeñas empresas, a las empresas de discapacitados o de mujeres, para participar en estos contratos.  2) El funcionario contratante utilizará el formulario SF 1449 para los pedidos de ofertas. Se utilizará el formulario SF 1449 para efectuar las asignaciones u órdenes de publicidad, a menos que estas sean efectuadas utilizando el comercio electrónico o la tarjeta de crédito del gobierno  para adquisiciones comerciales de pequeño monto.  b) Tarifas.  La publicidad podrá ser pagada a tarifas que no excedan las comerciales que se aplican a particulares, con los descuentos habituales (44 U.S.C. 3703) (...)

 

54.            En las principales leyes del Uruguay que se relacionan con la libertad de los medios de comunicación no existe mención a restricciones en la publicidad estatal.  Sin embargo, la Ley 16.320 establece, en su artículo 484 que:

 

La publicidad estatal deberá tener en cuenta a los órganos de la prensa escrita del interior y será preceptiva toda vez que la misma esté dirigida específicamente a residentes de una determinada ciudad, región o departamento del interior donde se edite y distribuya un órgano de prensa escrita, sin perjuicio de hacerlo también en un órgano de circulación nacional que se considere conveniente[42].

 

55.            Venezuela cuenta con una diversidad de leyes relacionadas con los medios de comunicación y la práctica del periodismo, incluida la Ley Orgánica de Telecomunicaciones de 1940, el Reglamento de Radiocomunicaciones de 1980 y la Ley sobre el Ejercicio del Periodismo, de 1994, para mencionar algunas de ellas.  Sin embargo, no parece haber leyes específicas que rijan la asignación de publicidad estatal.  El Decreto 808 de setiembre de 1985 aprueba las Normas de Coordinación y Ejecución de la Publicidad del Estado, que asigna la dirección y coordinación de los programas de información estatal a la Oficina Central de Información de la Presidencia.  Esta ley establece que la Oficina de Información debe preparar programas y campañas informativas anualmente y establece las instrucciones básicas para la contabilidad y la contratación.

 

G.        Situación de los Países miembros

 

56.            La información señalada anteriormente refleja que la mayor parte de los países de la OEA carecen de una legislación específica sobre la cuestión de la asignación de la publicidad oficial.  El Relator Especial para la Libertad de Expresión se siente preocupado de que esta falta de normativa pueda crear riesgos de una facultad discrecional excesiva en los órganos que toman las decisiones, que pueda dar lugar a asignaciones discriminatorias de la publicidad oficial.

 

57.            Esta sección refiere al envío de información respecto de casos de presunta discriminación en la distribución de publicidad oficial.   Aunque pocos son los casos relacionados con la discriminación en la asignación de publicidad oficial que han avanzado en los distintos sistemas jurídicos de las Américas, se han denunciado varias situaciones en que podría haber ocurrido una posible práctica discriminatoria.  A continuación, se mencionan algunos de estos casos.

 

58.            Los incidentes denunciados ilustran situaciones de los Estados miembros en las que la asignación de publicidad oficial a los medios de comunicación habría sido manejada en forma discriminatoria.  Ello podría conllevar a que la asignación de publicidad a los medios sea utilizada como forma de sancionar la expresión de críticas al gobierno, o que la asignación de publicidad pueda haber representado una recompensa por una descripción positiva de la actuación del gobierno.

 

59.            Como existen pocos recursos oficiales en los gobiernos de las Américas respecto de la asignación de la publicidad estatal, fue necesario compilar informes sobre supuestos casos de reducción de la publicidad y presunta discriminación, de fuentes no oficiales, tales como los grupos de monitoreo, organizaciones de derechos humanos y los propios medios de comunicación. 

 

60.            La Oficina del Relator Especial para la Libertad de Expresión ha recibido información sobre un presunto caso de asignación discriminatoria de la publicidad oficial en Argentina, en relación con una acción judicial interpuesta ante la Suprema Corte de la Argentina por el Sr. Julio Rajneri, principal accionista de la empresa de publicidad responsable del periódico Río Negro, de la Provincia de Neuquén, Argentina.  El recurrente afirma que se dio un caso de asignación discriminatoria de la publicidad oficial cuando, después que el periódico informó de presuntos casos de corrupción en el gobierno provincial de Neuquén, la Lotería de Neuquén notificó al periódico Río Negro que ya no adquiriría espacio publicitario, como sí lo había hecho en años anteriores.[43]

 

61.            Otro caso denunciado en Argentina refiere a la declaración por parte de la Lotería Nacional Argentina, el 15 de octubre de 2001, de  que ya no colocaría anuncios en el programa de radio La Danza de la Fortuna.  El programa informa sobre los resultados de las apuestas y los juegos de azar.  Antes de cancelarse la publicidad, el periodista González Rivero había criticado a Leandro Alciati, en el aire, al comentar la situación política del país.  Alciati es presidente de la organización de lotería y encargado de la asignación de publicidad.  Alciati negó toda conexión entre los comentarios de González Rivero y el retiro de la publicidad.  Declaró que la medida se debía estrictamente a una reducción normal de las asignaciones de publicidad de fin de año, aparte de una reducción de casi el 75% en el presupuesto de la Lotería Nacional.[44]

 

62.            También en Argentina, el 26 de mayo de 2001, el Banco de la Provincia de Chubut, una empresa con acciones del Estado, reveló que una cláusula de los contratos de publicidad le permitía negar la colocación de publicidad en los medios de comunicación que criticaran al Banco o publicaran información que sus autoridades consideraran negativas.  El director del Banco, Jorge Barcia, reveló esto cuando expresó su molestia en la estación de radio LU17 Golfo Nuevo, que había divulgado información sobre presuntas irregularidades en la administración de los recursos del Banco.[45]

63.            En junio de 2001, El Liberal, un periódico de la Provincia de Santiago del Estero, Argentina, que había publicado críticas a la rama femenina del Partido Justicialista, denunció haber sido discriminado en el otorgamiento de publicidad estatal, a través de una decisión que se relacionaba con facciones políticas cercanas al Gobernador Carlos Juárez, de acuerdo con varias organizaciones de vigilancia de los medios de comunicación.[46]

 

64.            El Diario, un periódico boliviano, declaró, el 18 de enero de 2002, que el grupo Medios de Comunicación Pando Social había denunciado presuntas amenazas del gobierno boliviano a periodistas en el sentido de que debía publicar lo que el gobierno quería o de lo contrario se le suspendería la publicidad del Estado. [47]

 

65.            En Brasil, el periódico Tarde de Bahía fue presuntamente objeto de discriminación en la asignación de publicidad oficial en el Estado de Bahía.  El Grupo Rede Bahía planteó un juicio contra el periodista de A Tarde, Marconi de Souza por libelo en relación con un artículo que escribió el 25 de octubre de 2000, en el que informó de una denuncia de funcionarios de la ciudad de Salvador en el sentido de que el 80% de la publicidad estatal de la ciudad se colocaba en ese grupo de medios de comunicación.  Rede Bahía pertenece a la familia de  Antonio Carlos Magalhães, ex gobernador del Estado y presidente de la Cámara de Senadores.[48]  De acuerdo con A Tarde, en 1999, el Estado gastó cerca de US$ 33 millones en publicidad oficial, casi exclusivamente asignado a Rede Bahía.[49]  En Salvador, capital del Estado, los partidos políticos de oposición denunciaron el presunto uso de la publicidad oficial para recompensar a las empresas de comunicaciones que pertenecían a la familia del ex gobernador.[50]

 

66.            En Canadá, un país en el que la publicidad estatal no es tan imperiosamente necesaria para la supervivencia de los medios de comunicación independientes, los ejemplos de asignación discriminatoria de publicidad tienden a ser incidentes locales.  En marzo de 2003, el directorio de una escuela pública local presuntamente amenazó con retener publicidad de los periódicos o estaciones de radio que ese directorio entendía habían informado de sus asuntos en forma inexacta.[51]

 

67.            En Colombia, El Espectador, un periódico de Bogotá, era básicamente financiado por el Estado y otros anunciantes a través de los fondos para publicidad.  En 2001, el Alcalde de Bogotá presuntamente sancionó al periódico con suspensiones de la publicidad cuando criticó un costoso proyecto estatal.[52]  El periódico desde entonces se vio obligado a reducir sus ediciones y su distribución.

 

68.            En 2002 y 2003, numerosos medios de comunicación de El Salvador, especialmente las estaciones de televisión, denunciaron que la publicidad oficial con frecuencia favorece a los medios de comunicación progobierno, lo cual estimula la práctica de la autocensura por parte de los periodistas.  [53]

 

69.            En 2001, TV Doce de El Salvador fue víctima de reducciones en la publicidad estatal y de diversos grupos empresariales importantes.  En mayo de 2001, la estación sufrió pérdidas  entre US$ 220.000 y US$ 350.000 debido a las reducciones en la colocación de publicidad, que los propietarios insisten se debió a sus artículos críticos.[54]  Debido a su situación financiera, en marzo de 2003, TV Doce canceló “Sin Censura”, el programa de televisión que había difundido la mayor parte de las críticas al gobierno.

 

70.            En 1998, en Guatemala, el entonces Presidente Alvaro Arzú Irigoyen, privó a muchas publicaciones de la publicidad estatal.  Los periodistas guatemaltecos denunciaron que, si publicaban noticias favorables, recibían los fondos para publicidad y que, si publicaban noticias negativas, se les suspendía esta canalización de fondos.[55]  En enero de 1998, el gobierno prohibió toda la publicidad de organismos estatales en el semanario Crónica y El Periódico, una publicación cotidiana.[56]  Tanto Crónica como El Periódico habían sido críticos del gobierno del Presidente Arzú.  Los editores de Crónica denunciaron que también la publicidad privada se vio gravemente afectada a raíz de la presión del gobierno.  Ello dio lugar, en diciembre de 1999, a la venta forzosa de Crónica.

 

71.            En Haití, existen informaciones de grupos de derechos humanos locales acerca de que las estaciones de radio presuntamente censuran el contenido para no perder fondos de publicidad imperiosamente necesarios.[57] Estos informes no han sido confirmados ni negados por el Estado.

 

72.            En Honduras, se han denunciado situaciones relacionadas con la asignación selectiva de la publicidad oficial.  Aparentemente, una serie de importantes medios de comunicación de este país son propiedad de políticos y operados por éstos, y los medios independientes se han quejado reiteradamente de discriminación en la colocación de la publicidad oficial por parte del gobierno.[58]

 

73.            Se ha denunciado que, en junio de 2002, la administración de Canal 13 y Radio Reloj de Honduras protestaron porque funcionarios del Poder Ejecutivo del gobierno del Presidente Ricardo Maduro “han tratado de utilizar la publicidad como método de extorsión contra los medios de comunicación”.[59]  De acuerdo con estas denuncias, funcionarios gubernamentales notificaron que habían suspendido la publicidad en Canal 13 y Radio Reloj porque ambos criticaron un viaje secreto emprendido por el Presidente Maduro a Italia. 

 

74.            El Diario Tiempo de Honduras también habría sido víctima de una suspensión temporal de la publicidad estatal por publicar noticias del viaje del Presidente a Italia.  El periódico suspendió al periodista que divulgó la noticia, pero aún subsisten restricciones publicitarias contra ese periódico y el funcionario que firma los contratos de publicidad afirma que “hay órdenes de arriba” de no asignar publicidad al periódico.[60]  Los medios de comunicación alegan que las empresas que promueven el trabajo del gobierno o la figura presidencial o de los alcaldes, obtienen los mayores contratos de publicidad. 

 

75.            Otro caso denunciado es el de la revista Hablemos Claro, que experimentó un corte en la publicidad oficial después de publicar, del 14 al 20 de enero de 2003, un “informe especial” en el que relataba que la Primera Dama de la Nación había pedido al Presidente que le pidiera la renuncia al Ministro de Cultura.[61]

 

76.            Miguel Pastor y Oscar Kilgore, alcaldes de las principales ciudades de Honduras, Tegucigalpa y San Pedro Sula, respectivamente, ambos en competencia por la Presidencia, habrían empleado estrategias de restricción de la publicidad en los medios de comunicación que criticaban los esfuerzos de la labor en el área de la infraestructura.  Pastor es acusado de presionar a los propietarios de los medios de comunicación con la amenaza de suspender toda la publicidad si criticaban una serie de impuestos establecidos recientemente.

 

77.            En México, antes de 1996, la mayor parte de los periódicos se mantenían a flote con los ingresos que recibían por la publicidad estatal.  Asimismo, la mayor parte de los periódicos publicaban “gacetillas” (propaganda gubernamental disfrazada de relatos noticiosos).[62]  Durante la mayor parte del mandato del Partido Revolucionario Institucional (PRI), que ocupó durante mucho tiempo el gobierno, la prensa sesgó su cobertura política a cambio de subsidios, incentivos tributarios y publicidad oficial.[63]  En 1996, el gobierno abandonó, por lo menos oficialmente, su vieja práctica de subsidiar la cobertura noticiosa favorable gastando sumas voluminosas en publicidad.  Aunque la asignación selectiva de la publicidad oficial ya no es una práctica sistemática oficialmente, la mayoría de los medios de comunicación privados siguen dependiendo en gran medida de los ingresos de la publicidad estatal.

 

78.            En 2003,  hubo denuncias en los Estados mexicanos de Chiapas y Baja California, de que el gobierno había retirado la publicidad oficial como reacción a una cobertura desfavorable.  El Gobernador Antonio Echevarría Domínguez, del Estado de Nayarit, en México occidental, fue acusado de censurar el programa “Consensos” de Radio Korita, que había sido crítico de su administración, mediante el uso discriminatorio de la publicidad oficial.  El 31 de enero de 2003, se cortó la señal de la estación de radio cuando iba a salir al aire el programa “Consensos”.  Espinoza Vargas, director de Radio Korita, declaró que se le había dicho que el corte de la señal se debió a “órdenes del Gobernador” y que ello era “una condición para que se renovara la publicidad por un año”.[64]  Espinoza Vargas alega que funcionarios del Estado de Nayarit habían intentado en el pasado que se levantara su programa. Antes del corte de la señal, Espinoza Vargas había denunciado fraude en la administración de mercados del Estado por parte de autoridades de la vivienda.[65]

 

79.            El Gobierno del Estado mexicano de Baja California fue acusado de retener publicidad oficial del periódico La Crónica porque este había publicado varias denuncias de irregularidades en la administración pública, que involucraban al Gobernador Eugenio Elordoy Walther.  Los propietarios de La Crónica alegaron que, debido a sus denuncias de compras erráticas de vehículos, nepotismo dentro del gobierno y aumentos de sueldos para los empleados en los meses recientes, el Estado canceló toda la publicidad estatal en el periódico y había dificultado el acceso a información pública por parte de los periodistas.[66] 

 

80.            Durante sus visitas a los Estados de Chihuahua y Guerrero, en México, el Relator Especial corroboró que la publicidad oficial se colocaba en forma discrecional, sin parámetros claros y con signos evidentes de arbitrariedad.  El Relator observó esta situación con respecto a los periódicos El Sur de Guerrero y El Norte de Juárez, ambos abiertamente críticos del gobierno.  El Relator Especial exhortó a todos los organismos del Estado a modificar estas prácticas y a establecer criterios claros, justos y objetivos para determinar cómo se distribuye la publicidad oficial.  Además, el Relator Especial declaró que, en ningún caso, puede utilizarse la publicidad oficial con la intención de perjudicar o favorecer a un medio de comunicación frente a otros.[67]

 

81.            En Uruguay, los representantes parlamentarios de la oposición  denunciaron irregularidades en la asignación de la publicidad oficial, que favorecía a medios impresos y de radiodifusión que daban una cobertura positiva al Partido Colorado, en el gobierno.  ANTEL, el monopolio de telecomunicaciones estatal y el principal anunciante oficial, fue el principal blanco de las denuncias.

 

82.            Los periodistas han objetado sistemáticamente en Uruguay el otorgamiento, por parte del Estado, a los directores de los organismos y las empresas estatales total discrecionalidad en el uso de los presupuestos para publicidad.  También han pedido transparencia en la distribución de la publicidad del Estado y han propuesto la creación de una base de datos en Internet, con información detallada sobre el gasto en publicidad oficial.

 

83.            Después de cuatro años de investigación penal, se produjeron dos condenas de funcionarios gubernamentales en Uruguay por presuntamente gestionar ilegalmente la publicidad oficial, utilizando criterios discriminatorios, y no criterios técnicos mínimos, para recompensar o sancionar a las empresas de comunicaciones.[68]

 

84.            En Venezuela, las organizaciones defensoras de los derechos humanos han alegado que en 2002 el Estado demostró favoritismo en el uso de los recursos destinados a publicidad oficial. [69]

 

85.            El periódico venezolano La Opinión, del Estado de San Carlos, fue víctima del retiro de toda la publicidad oficial en mayo de 2002.  El redactor responsable acusó al gobernador del Estado, Johnny Yánes Rangel, de intentar llevar al periódico a la quiebra.

 

H.        Conclusiones

 

86.            La multitud de casos denunciados prueban el carácter generalizado de las presuntas violaciones indirectas a la libertad de expresión.  Estas posibles violaciones indirectas son promovidas por la falta de disposiciones legales que ofrezcan recursos adecuados frente a la asignación discriminatoria de publicidad oficial, pues este vacío legal da lugar a un poder discrecional excesivo por parte de las autoridades que adoptan las decisiones en la materia.

 

87.            El Relator Especial para la Libertad de Expresión exhorta y recomienda a los Estados miembros de la OEA que adopten leyes que impidan las prácticas discriminatorias en la asignación de la publicidad oficial, así como mecanismos para ponerlas en efecto.

 

88.            Es imperativo que exista un marco jurídico que establezca directrices claras para la distribución de la publicidad oficial a fin de que se siga una administración justa de los fondos destinados a la publicidad.  A fin de garantizar la libertad de expresión en el futuro, los Estados deben dejar de lado las leyes insuficientemente precisas y evitar el otorgamiento de facultades discrecionales inaceptables a sus funcionarios.  El establecimiento de un mecanismo de supervisión de las decisiones sería fundamental para dar legitimidad a las asignaciones discrecionales que realizan los funcionarios.

 

89.            Al considerar la adopción de esta legislación, los Estados deben tener en cuenta que la transparencia es un elemento imperiosamente necesario. Deben divulgarse públicamente los criterios que utilicen quienes toman las decisiones a nivel de gobierno para distribuir la publicidad del Estado.  La asignación real de publicidad y la suma total del gasto en esta esfera deben ser también objeto de divulgación pública, para garantizar la justicia y el respeto a la libertad de expresión.

 

90.            En la medida en que los medios de comunicación tengan el valor de denunciar la discriminación en la asignación de la publicidad oficial, y en la medida en que las organizaciones de derechos humanos y las fuerzas políticas de oposición internas sigan señalando los casos de discriminación y los regímenes discriminatorios, la atención local e internacional frente a estos actos aumentará.

 

91.            La Oficina del Relator Especial para la Libertad de Expresión seguirá supervisando la evolución de estas prácticas.

 



[42] Poder Legislativo, República Oriental del Uruguay: Ley No. 16.320, Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal Ejercicio, available at http://www.parlamento.gub.uy/Leyes/Ley16320.htm.

[43] Periodistas Frente a la Corrupción (PFC), Suspenden Publicidad oficial al diario Río Negro, ALERTA-ARGENTINA, http:portal-pfc.org/perseguidos/2003/002.html, 9 de enero de 2003; Río Negro (Argentina), La SIP ya prepara un documento de adhesión a la presentación .  El organismo continental de prensa trabaja con sus abogados.  También la asociación Periodistas, www.rionegro.com.ar, 24 de enero de 2003.

[44] Asociación para la Defensa del Periodismo Independiente (PERIODISTAS), Suspensión de Pauta Publicitaria, 12 de noviembre de 2001, disponible en  http://www.ifex.org/en/content/view/full/14991.

[45] Asociación para la Defensa del Periodismo Independiente (PERIODISTAS), Manejo Discriminatorio de la Publicidad Estatal por parte del Banco de Chubut,  31 de mayo de 2001, disponible en http://www.asociacionperiodistas.org.

[46] Asociación para la Defensa del Periodismo Independiente (PERIODISTAS), Suspensión de Pauta Publicitaria,  12 de noviembre de 2001, disponible en:

http://www.ifex.org/es/content/view/full/14992?PHPSESSID=b71e9b6a8668feba51662b578ecfc79b

[47] El Diario (Bolivia), Medios andinos denuncian atentados y acuden a la SIP, 18 de enero de 2002, disponible en: http://www.portal-pfc.org/libexp/docs/2002/010.html.

[48] Reporteros sin Fronteras (RSF), RSF reclama una investigación en la asignación de publicidad del sector público en  Bahía, 31 de enero de 2001, disponible en  http://ifex.org/en/content/view/full/12569.

[49] Claudio Abramo Weber, Programme in Comparative Media Law & Policy at Oxford University, Brazilian Media, disponible en  http://pcmlp.socleg.ox.ac.uk/mas/reports/abramo.shtml

[50] Reporteros sin Fronteras , Informe Anual sobre Brasil, 2002, disponible en:

http://www.rsf.fr/article.php3?id_article=1380&Valider=OK

[51] Freedom House, Freedom of the Press 2003, A Global Survey of Media Independence, Editado por Karin Deutsch Karlekar, disponible en  http://www.freedomhouse.org/pfs2003/pfs2003.pdf

[52] Javier Dario Restrepo, El Espectador: Agonía de un periódico, Diciembre de 2001, disponible en  http://portal-pfc.org/recursos/biblio_periodismo_archivos/el_espectador_co.htm.

[53] Freedom House, Annual Survey of Press Freedom 2002, disponible en:

http://www.freedomhouse.org/pfs2002/pfs2002.pdf

[54] Periodistas frente a la Corrupción (PFC), Piden investigar a presidente Flores por injerencia en medios, 12 de mayo de 2003, disponible en  http://www.ifex.org/en/content/view/full/49593.

[55] Marylene Smeets, Speaking Out, Speaking Out: Postwar Journalism in Guatemala and El Salvador, disponible en  http://www.cpj.org/attacks99/americas99/americasSP.html

[56] Article XIX, Submission on Guatemala's Second Periodic Report to the UN Human Rights Committee, disponible en http://www.article19.org

[57] Freedom House, Freedom of the Press 2003, A Global Survey of Media Independence, Editado por Karin Deutsch Karlekar, disponible en  http://www.freedomhouse.org/pfs2003/pfs2003.pdf.

[58] Freedom House, Freedom of the Press 2003, A Global Survey of Media Independence, Editad.o por Karin Deutsch Karlekar, disponible en  http://www.freedomhouse.org/pfs2003/pfs2003.pdf

[59] Comité para la Libertad de Expresión (C-Libre), Situación de la Libertad de Expresión en Honduras, disponible en  http://probidad.org/honduras/libexp/2003/008.html, "Situación de la Libertad de Expresión en Honduras”.

[60] Ibid.

[61] Ibid.

[62] Joel Simon, Breaking Away: Mexico's Press Challenges the Status Quo, disponible en  http://www.cpj.org/attacks97/specialreports/sr-americas.html.

[63] Marylene Smeets, Overview: The Americas, disponible en:

http://www.cpj.org/attacks00/pages_att00/acrobat_att00.html/Americas_countries.pdf

[64] Reporteros sin Fronteras, El gobernador del Estado de Nayarit hace un uso discriminatorio de la publicidad pública, 5 de febrero de 2003, disponible en  http://www.rsf.org/article.php3?id_article=4855

[65] Ibid.

[66] Sociedad Interamericana de Prensa (SIP), 23 de octubre de 2003.

[67] Véase Oficina del Relator Especial para la Libertad de Expresión, Comunicado de Prensa 89/03, disponible en http://www.cidh.org/Relatoria/Spanish/Compren2003/ComPren8903.htm

[68] Periodistas Frente a la Corrupción, Recopilaciones sobre Libertad de Expresión y de prensa en América Latina, 27 de marzo de 2003, disponible en:

http://www.portal-pfc.org/libexp/recopilaciones/2003/0327.html.

[69] Freedom House, Freedom of the Press 2003, A Global Survey of Media Independence, Editado por Karin Deutsch Karlekar, disponible en  http://www.freedomhouse.org/pfs2003/pfs2003.pdf