Libertad de Expresión

Venezuela

292.     La Relatoría analiza a continuación algunos de los principales hechos relacionados el ejercicio de la libertad de expresión en Venezuela ocurridos en el 2003, esto sin perjuicio de las consideraciones que elabore la CIDH en un informe sobre la situación de los derechos humanos en este país y que será publicado oportunamente.

 

            Amenazas y agresiones

 

293.     La Comisión constató que, durante el 2003, se reiteraron las agresiones verbales y físicas en perjuicio de trabajadores de medios de comunicación social. Desde finales del 2001 la CIDH ha solicitado la adopción de medidas cautelares para proteger a diversos comunicadores sociales y medios de comunicación. Entre estos se encuentran trabajadores y/o directores de los siguientes medios de comunicación: El Nacional, El Universal, RCTV, Globovisión, Así es la Noticia y La Razón.

 

294.     A principios de 2003, la Comisión, a través de la Relatoría, recibió información sobre varios trabajadores de la prensa agredidos, especialmente cuando cubrían protestas y manifestaciones sociales. Verioska Velasco, Luis Mata (camarógrafo) y Alfonso Vásquez (asistente) del canal Promar Televisión; Samuel Sotomayor (camarógrafo), del canal  RCTV  fueron agredidos, en la ciudad de Barquisimeto, Estado de Lara. También en el Estado de Lara fue agredido Ángel Colmenares, de Últimas Noticias.

 

295.     En el Estado de Carabobo, fue apedreada  una camioneta de PuertoVisión, en la que viajaba un equipo reporteril encabezado por Humberto Ambrosino.[1]  Javier Gutiérrez y Antonio Rodríguez de El Regional fueron agredidos en el estado de Zulia[2].

 

296.     En Caracas, se recibió información de agresiones contra Héctor Castillo, fotógrafo de El Mundo, y Johan Merchán, Televen[3]. En abril, fueron agredidos Junior Pinto, Henry Rodríguez y el conductor Oscar Mogollón, de Venezolana de Televisión. El 20 de agosto resultó agredido Efraín Henríquez, camarógrafo Globovisión, mientras cubría una marcha, también en Caracas[4].

 

297.     En la ciudad de Anaco, en el estado Anzoátegui, Mauricio Cabal, Rubén Brito (camarógrafo) Marcos Martínez (asistente) del canal Venevisión  fueron amenazados en la entrada de la planta de la empresa estatal Petróleos de Venezuela, (PDVSA), y se ocasionaron daños al vehículo en el que se trasladaban. En ese mismo Estado, el reportero gráfico Angel Véliz, del diario Impacto, resultó agredido[5].

 

298.     Un vehículo con equipo reporteril del Correo del Caroní fue atacado por adeptos del oficialismo en Puerto Ordaz, Estado de Bolívar.  Los periodistas Daniel Delgado de El Nacional, y Félix Moya del diario El Caribe, fueron agredidos por la policía del Estado de Nueva Esparta. [6] Una unidad reporteril de Venevisión fue atacada por efectivos de la Guardia Nacional en las inmediaciones de instalaciones petroleras de Paraguaná, Estado de Falcón.

 

299.     En el Estado de Aragua, fueron agredidos el camarógrafo Carlos Lathosesky y el periodista Alfredo Morales[7]. En la ciudad de Puerto La Cruz fueron retenidos por un grupo de estudiantes la periodista Gabriela Díaz y el fotógrafo José Ramón Chicho Bello, del diario El Tiempo.

 

300.     El Relator se dirigió al Estado de Venezuela en una carta del 15 de enero, en la que manifestó su preocupación por las continuas agresiones dirigidas a trabajadores e instalaciones de los medios de comunicación. En esa comunicación, el Relator apuntó: “sin perjuicio de la actuación de los medios que denuncia el Gobierno, los ataques a los trabajadores e instalaciones de medios resultan inadmisibles e injustificados”.

301.     La Relatoría lamenta profundamente que las expresiones vertidas por el Presidente Hugo Chávez Frías en abril de 2003 en las que llamó “a respetar a los periodistas y darles el tratamiento que ellos dignamente merecen”,[8] no se hubieran mantenido, y que por el contrario, hacia finales del año el Presidente nuevamente haya dirigido mensajes públicos que pueden ser mal interpretados por sus seguidores en el sentido de justificar las agresiones.

 

302.     En declaraciones públicas, el Presidente Hugo Chávez y varios altos funcionarios de su gobierno reclamaron falta de imparcialidad y motivaciones políticas en la cobertura de algunos medios de comunicación. Esta percepción del gobierno sobre el trabajo de la prensa venezolana no justifica, de ninguna manera, restricciones ni ataques a la libertad de expresión.

 

303.     En la mañana del 27 de junio de 2003, la periodista Marta Colomina de Televen, fue objeto de una agresión cuando ocho individuos con armas largas intentaron incendiar, con una bomba tipo  “Molotov”, el vehículo en el que se trasladaba la periodista.  La comunicadora no sufrió ningún daño físico y pudo llegar hasta la televisora, donde trasmitió su programan La entrevista. La periodista, quien trabaja para la emisora Unión Radio  y escribe una columna en El Universal ha mantenido una abierta postura de oposición al gobierno de Hugo Chávez.[9] El Relator para la Libertad de Expresión condenó el hecho en un comunicado del 30 de junio de 2003[10]

 

304.     El 11 de octubre de 2003, por la mañana, cinco personas destruyeron los equipos técnicos de la emisora comunitaria Parroquiana 90.1, ubicada en la población de San José de Perijá, en el estado de Zulia, cerca de la frontera con Colombia. Hercilia León, directora de la emisora, atribuyó los hechos a un integrante de la Junta Parroquial de la localidad y a un empleado de la Alcaldía de Machiques, a raíz de denuncias difundidas en la radio que implicaban directamente a dos de los presuntos agresores.[11]

 

            Acciones judiciales

 

305.     En Venezuela se iniciaron, durante el año, varias acciones judiciales contra periodistas por delitos según los cuales se les imputa un presunto irrespeto a distintos funcionarios.

 

306.     El exministro de la Secretaría de la Presidencia, Rafael Vargas, interpuso ante los tribunales una querella contra el periodista Miguel Salazar, columnista del semanario Quinto Día. El periodista ha hecho una serie de señalamientos sobre actos de corrupción en el Seguro Social, organismo del cual Vargas es director suplente.[12]

 

307.     El Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) venezolano declaró improcedente un recurso de amparo interpuesto contra los canales privados de televisión: Radio Caracas Televisión, Venevisión, Televen, Globovisión, CMT, Meridiano y Puma TV,  por la presunta interferencia de la señal durante la trasmisión de un mensaje del presidente Hugo Chávez, trasmitido en cadena nacional de radio y televisión. El recurso se basaba en el hecho de que el 11 de abril de 2002, las emisoras habían dividido sus pantallas durante de un mensaje presidencial para transmitir simultáneamente imágenes en vivo sobre los disturbios sucedidos ese día alrededor del Palacio Presidencial de Miraflores.[13]

 

308.     El 15 de Julio de 2003, la Sala Constitucional emitió la sentencia 1942, la cual declaró sin lugar una solicitud de nulidad de algunos artículos del Código Penal que castigan con prisión la libre crítica a funcionarios públicos y organismos oficiales. El abogado Rafael Chavero Gazdik interpuso la acción en marzo de 2001, alegando que los artículos 141, 148 a 152, 223 a 227, 444 a 447, y 450, que contienen disposiciones que penalizan el desacato,  la difamación y las  injurias, violan la Constitución venezolana y las obligaciones internacionales aceptadas por Venezuela bajo el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.[14] Particularmente, el Tribunal sostuvo que las recomendaciones de la Comisión Interamericana no son vinculantes[15]. El 16 de julio de 2003, el Relator emitió un comunicado en el que lamentó la decisión pues convalidaba las leyes de desacato.

 

309.     En abril de 2003, Tulio Capriles Hernández, presidente del diario El Siglo, ubicado en el estado de Aragua, fue citado a un juicio por difamación. Capriles fue denunciando por el gobernador del estado, por la publicación de reportajes sobre casos de negligencia y corrupción oficial. Según la información recibida, el diario también ha sido objeto de hostigamiento, incluso agresiones contra los trabajadores y ha sufrido daños materiales.[16]

 

310.     El Ministerio Público del estado de Miranda ordenó la apertura de una investigación por las autoridades estatales de inteligencia en contra del editor-director de los diarios La Voz y La Región, José Matarán Tulene. La investigación se basa en la publicación, el 11 de marzo, de un aviso de la opositora Coordinadora Democrática.[17] 

 

            Legislación

 

311.     Durante el año, la Relatoría recibió información sobre la tramitación del proyecto de Ley de Responsabilidad Social en Radio y Televisión (conocida como Ley de Contenidos). Según su articulado, la ley tiene por objeto establecer una serie de responsabilidades para quienes prestan los servicios de radio y televisión, productores independientes, entre otros[18]. El proyecto establece algunas regulaciones relacionadas con los contenidos de programas de radio y televisión. 

 

312.     El 13 de febrero de 2003, la Asamblea Nacional aprobó, en primera discusión un proyecto de esta ley que fue revisado por la Comisión de Ciencia, Técnica y Medios de Comunicación de ese órgano del Estado. Esta comisión aprobó una nueva versión del proyecto el 16 de mayo de 2003 y la remitió nuevamente al plenario de la Asamblea Nacional para su segunda discusión.

 

313.     Con motivo de la aprobación de la nueva versión del proyecto, el Relator se dirigió al Ministro de Relaciones Exteriores de Venezuela, en una misiva del 27 de mayo de 2003. En esa comunicación, el Relator destacó algunos avances de la nueva versión, como la eliminación de una norma que otorgaba un privilegio a los funcionarios públicos pues posibilitaba la imposición de sanciones graves a quienes difundieran contenidos que promovieran “el irrespeto” a instituciones y autoridades, incluso por transmisiones en vivo. No obstante, el Relator apuntó que el proyecto mantenía limitaciones al contenido de los programas de radio y televisión que, sumado a los términos vagos usados en varias disposiciones, podrían traer aparejada la autocensura en los medios de comunicación. El Relator también manifestó su preocupación por los condicionamientos de veracidad y oportunidad de la información. Estos condicionamientos contravienen el artículo 13 de la Convención, a la luz del Principio 7 de la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión. El Relator instó a los legisladores a tomar en cuenta los estándares internacionales en materia de libertad de expresión y solicitó al Estado que se le suministrara información sobre el proyecto y su tramitación. El Estado no dio respuesta a esta comunicación.

 

314.     Las inquietudes de la Relatoría fueron reiteradas por la CIDH, en una carta enviada al Estado el 4 de junio. En su comunicación, la Comisión manifestó su preocupación en relación con la posibilidad de que, en el marco de ese proyecto, los prestadores de servicios de radio y televisión fueran sancionados con  la suspensión por infracción a los conceptos de veracidad, imparcialidad y oportunidad de la información. El Secretario Ejecutivo solicitó al Estado informar a la Asamblea Nacional sobre las preocupaciones de la Comisión.

 

315.     Al finalizarse el presente informe, el proyecto de Ley de Responsabilidad Social de Radio y Televisión aún no había sido sometido a una segunda discusión.

 

            Otros

 

316.     La CIDH tuvo conocimiento de la iniciación de procesos administrativos impulsados por el Ministerio de Infraestructura (MINFRA) contra distintos canales de televisión en Venezuela.

 

317.     El 20 de enero de 2003, Globovisión Radio Caracas Televisión (RCTV), fueron notificados de que se había abierto procedimientos administrativos contra ellos para determinar el presunto incumplimiento de la normativa de transmisiones de radio y televisión[19].  El 5 El febrero de 2003, funcionarios del MINFRA se presentaron en la sede del Canal Venevisión[20] y de Televen para notificar la apertura de un procedimiento administrativo de investigación. También se abrió un procedimiento similar contra la Televisora Regional de Táchira[21].

 

318.     Estos procedimientos estaban relacionados con  presuntas violaciones a los artículos 171 de la Ley de Telecomunicaciones y 53 del Reglamento Parcial sobre Transmisiones de Televisión, por parte de estas emisoras durante el paro cívico organizado por la oposición entre el 2 de diciembre de 2002 y el 6 de febrero de 2003. El primero de esos artículos advierte sobre una posible revocatoria de la habilitación administrativa o concesión a quien utilice o permita el uso de los servicios de telecomunicaciones como medios para coadyuvar en la comisión de delitos. El Reglamento prohíbe la transmisión de discursos en los cuales se incite a la rebelión y al irrespeto a las instituciones y sus autoridades; al igual que la difusión de propaganda tendiente a subvertir el orden público social; y señales y noticias falsas, engañosas o tendenciosas.

 

319.     Mediante un comunicado de prensa, el Relator para la Libertad de Expresión señaló que resultaba preocupante que se iniciaran procedimientos invocando legislación contraria a los estándares internacionales sobre libertad de expresión.

 

320.     Las televisoras plantearon una solicitud de nulidad por “inconstitucionalidad” y un amparo constitucional contra varios de los artículos de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones. Asimismo, solicitaron medidas cautelares para que se ordenara al Ministro de Infraestructura, Diosdado Cabello, que se abstuviera de aplicar la Ley Orgánica de Telecomunicaciones y el Reglamento Parcial sobre transmisiones de Televisión, mientras se tramitaba la demanda planteada. También solicitaron una medida cautelar para que los procedimientos administrativos abiertos a las televisoras, por parte del Ministro de Infraestructura, fueran enviados a la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL).[22] El 2 de junio de 2003, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) negó las medidas cautelares solicitadas por las televisoras Globovisión, Televen y RCTV.

 

321.     Repetidamente la Relatoría ha expresado que el derecho a la información abarca toda la información, inclusive aquella que, por oposición a veraz, pueda ser "errónea," "no oportuna" o "incompleta", dado que justamente el debate amplio y el intercambio de ideas son el método apropiado para la búsqueda de la veracidad de la información. Si de antemano se impone la necesidad de informar únicamente la verdad, adjetivación de alto tinte subjetivo en muchos casos, se niega la posibilidad de efectuar el debate necesario para tratar de arribar a ella.

 

            322.     La televisora comunitaria Catia T.V. fue cerrada por funcionarios de la Alcaldía Mayor de Caracas el jueves 10 de julio de 2003, cuando representantes de la Secretaría de Salud del ayuntamiento se presentaron en los estudios del medio y ordenaron el desalojo de las instalaciones sin presentar ninguna orden judicial, pero alegando razones legales y técnicas para el cierre. La emisora transmite desde el sector de Catia, un barrio popular de Caracas[23]. El Relator solicitó al Estado información sobre este caso a fin de evaluar la situación a la vez que reiteró su interés en los medios comunitarios pues facilitan la circulación libre de información, alentando la libertad de expresión y el diálogo dentro de las comunidades para promover la participación.  La información solicitada nunca fue remitida por el Estado. Una semana después se informó de que el director de Salud de la Alcaldía, Pedro Artistimuño habría desistido de la medida y pedido excusas a los directivos de esa emisora[24].

 

323.     El 4 de febrero, en un operativo conjunto de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) y la Dirección de Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP) fue clausurada, en la población de El Hatillo, Estado de Miranda,  la emisora Amiga 105.7, que tenía tres meses en el aire. En dos ocasiones había sido inspeccionada sin que se encontrara ninguna irregularidad. Representantes del medio agregaron que la intervención gubernamental se produjo cuando se disponían a entrevistar a Levy Benshimol, presidente del Colegio Nacional de Periodistas (CNP), y al abogado constitucionalista Enrique Meir, sobre el proyecto de Ley de Responsabilidad Social o Ley de Contenidos.  En la página web de CONATEL se difundió una información, según la cual, el cierre se produjo por irregularidades de orden fiscal, lo cual fue negado por el medio[25].

 

            324.     El 3 de octubre, funcionarios de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) se presentaron en dos instalaciones del canal Globovisión para notificar una investigación en relación con el supuesto uso de frecuencias no autorizadas. Los funcionarios de CONATEL incautaron parte de los equipos de microonda del medio. Globovisión aseguró que esta medida podía poner en riesgo sus transmisiones en directo. Ese mismo día, El Relator Especial para la Libertad de Expresión emitió un comunicado en el que advertía sobre las posibles consecuencias de esta acción para la actividad informativa del canal y solicitaba que el procedimiento garantizara el respeto al derecho de defensa. La Comisión dictó una medida cautelar a favor de Globovisión y ordenó al Estado restituir al canal el equipo incautado[26]. Asimismo, la Comisión convocó a ambas partes el 21 de octubre, durante su 118 período de sesiones, en audiencias separadas a solicitud del Estado. Los representantes del Estado alegaron que habían actuado en cumplimiento de normas legales que regulan el espectro radioeléctrico. Por su parte, los representantes de Globovisión afirmaron que la medida les ocasionaba un daño irreparable pues no contaban con la posibilidad de acceder a un tribunal imparcial e independiente que dirimiera la controversia.  La Comisión revisó las medidas cautelares y exigió al Estado garantizar un recurso sencillo y rápido ante jueces o tribunales competentes e imparciales.

 

            325.     El 9 de diciembre, Conatel acordó la incautación de siete equipos y una multa por 583 millones de bolívares (unos 363.000 dólares estadounidenses). El 11 de diciembre, Globovisión presentó un recurso de nulidad de la decisión.



[1] Federación Internacional de Periodistas (FIP), 24 de enero de 2003, en International Freedom of Expression Exchange (IFEX) en: www.ifex.org.

[2] Instituto Prensa y Sociedad (IPYS), 16 de enero 2003 y 24 de enero, de 2003 en: www.ipys.org

[3] Instituto Prensa y Sociedad (IPYS), 13 de enero de 2003, en www.ipys.org.

[4] Instituto Prensa y Sociedad (IPYS), 21 de Agosto de 2003, en www.ipys.org.

[5] Instituto Prensa y Sociedad (IPYS),  5 de febrero 2003, en www.ipys.org.

[6] International Freedom of Expression Exchange (IFEX), 24 de enero 2003 en: www.ifex.org.

[7] International Freedom of Expression Exchange (IFEX), 24 de enero 2003, en www.ifex.org

[8] Instituto Prensa y Sociedad ( IPYS), 10 de febrero 2003, en: www.ipys.org.

[9] Instituto Prensa y Sociedad (IPYS) 27 de junio de 2003, en: www.ipys.org, Reporteros Sin Fronteras (RSF), 28 de junio de 2003 y 30 de junio en: www.rsf.org; Periodistas Frente a la Corrupción (PFC), 27 de junio de 2003 en: www.portal-pfc.org.

[10] Comunicado de Prensa del Relator Especial para la Libertad de Expresión, PREN 81/03, en: http://www.cidh.org/ Relatoria/Spanish/Compren2003/ComPren8103.htm.

[11] Instituto Prensa y Sociedad (IPYS), 15 de octubre de 2003 en: www.ipys.org; Reporteros Sin Fronteras (RSF), 17 de octubre en: www.rsf.org.

[12] Periodistas Frente a la Corrupción (PFC),  27 de junio de 2003 en: www.portal-pfc.org

[13] Instituto Prensa y Sociedad (IPYS), 5 de mayo 2003 en: www.ipys.org.

[14] Comité para la Protección de Periodistas (CPJ), 30 de julio de 2003 en: www.cpj.org ; Instituto Prensa y Sociedad (IPYS), 18 de julio de 2003, en: www.ipys.org ; Programa Venezolano de Educación-Acción en Derechos Humanos (PROVEA),  17 de julio de 2003.

[15] “Leyes de Desacato: Sala Constitucional del TSJ emitió comunicado para aclarar la sentencia Cabrera”, El Nacional, 17 de julio de 2003.

[16] Instituto Prensa y Sociedad (IPYS), 14 de abril de 2003, en: www.ipys.org ; Sociedad Interamericana de Prensa (SIP), 11 de abril de 2003 en: www.sipiapa.com.

[17] IPYS, 14 de abril de 2003; SIPIAPA, 11 de abril de 2003.

[18] Proyecto de ley de Responsabilidad Social en Radio y Televisión, artículo 1.

[19] Comité para la Protección de Periodistas (CPJ), 23 de enero de 2003 en: www.cpj.org

[20] Sociedad Interamericana de Prensa (SIP), 6 de febrero de 2003 en: www.sipiapa.com ; Federación Internacional de Periodistas, 6 de febrero de 2003, en: www.ifj.org

[21] Comité para la Protección de Periodistas (CPJ), 23 de enero de 2003 en: www.cpj.org , Human Rights Watch, 27 de enero de2003

[22] Instituto Prensa y Sociedad (IPYS), 4 de junio de 2003 en: www.ipys.org

[23] AMARC, 15 de julio

[24] AMARC, 18 de Julio; Instituto Prensa y Sociedad  (IPYS), 14 de julio de 2003 en www.ipys.org

[25]Federación Internacional de Periodistas (FIP) citado en: International Freedom of Expression Exchange (IFEX), 10 de febrero de 2003, www.ifex.org.

[26] Comité para la Protección de Periodistas (CPJ), 7 de octubre de 2003 en: www.cpj.org.