Libertad de Expresión

Panamá

            242.     Durante el año 2003, el Relator Especial para la Libertad de Expresión visitó en dos ocasiones la República de Panamá. Su primera visita se realizó durante el mes de abril, por invitación de la Defensoría del Pueblo de Panamá, para participar en el Seminario: “Libertad de Expresión y Democracia”. El 6 de julio regresó a ese país con ocasión del Foro Regional de Libertad de Expresión del Instituto Interamericano de Derechos Humanos (IIDH).

 

243.     El 8 de julio de 2003, el Relator Especial dio a conocer un Informe Sobre la situación de la Libertad de Expresión en Panamá[1], preparado por la Relatoría  Especial para la Libertad de Expresión y aprobado por la CIDH, en el que se analizan las normas, leyes y prácticas que limitan el pleno ejercicio de la libertad de expresión en ese país.  El documento destaca la preocupación  del Relator Especial por las leyes de calumnias e injurias y desacato que han permitido que, en ocasiones, algunos individuos hayan sido perseguidos, hostigados y/o encarcelados  por expresar sus opiniones. En sus conclusiones, el Relator Especial recomendó al gobierno de Panamá que concretara su compromiso de derogar todas las normas que consagran el desacato, figura penal que castiga las ofensas a los funcionarios públicos. También abogó por una reforma a la legislación sobre calumnias e injurias por expresiones dirigidas a funcionarios públicos, personas públicas o particulares que se involucren voluntariamente en asuntos de interés público, y avanzar progresivamente hacia su despenalización[2].

 

244.     La Relatoría destaca que, en su respuesta al informe, el Estado expresó que algunas de las recomendaciones se tomarían en consideración para un eventual estudio e incorporación. Sin embargo, a la conclusión de este informe, la Relatoría no constató avances en la materia.

 

            Acciones judiciales

 

245.     En sus dos informes anuales anteriores, la Relatoría ha señalado su preocupación por la utilización de los juicios de difamación, injurias y calumnias para silenciar la crítica a las figuras y funcionarios públicos. Esta preocupación se reiteró en el Informe sobre la Situación de la Libertad de Expresión en Panamá. La Relatoría reconoce que se han dado algunos avances jurisprudenciales valiosos en las resoluciones de segunda instancia. Sin embargo, en el 2003 persistieron algunos casos en los que se invocó, de nuevo, las normas de difamación y desacato.

 

246.     El 11 de febrero de 2003, la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia declaró la nulidad de un proceso planteado por un grupo de trabajadores del diario La Prensa contra el Estado. La decisión la tomó al resolver un recurso de Casación en contra de la sentencia que condenaba al Estado a pagar los daños y perjuicios ocasionados por el cierre y ocupación, durante 22 días, de las instalaciones del diario, hechos que fueron perpetrados por las unidades de las Fuerzas de Defensa en 1988.[3]

 

247.     El miércoles 19 de febrero de 2003, el juez Jorge Isaac Escobar ordenó el arresto por 6 días del comentarista de Televisión Carlos Zavala. La orden se basó en la declaración de un testigo según la cual, el viernes 14 de febrero, el comunicador había afirmado en su programa que Escobar recibía dinero por sus decisiones. Zavala acudió el 21 de febrero a la sede de la Policía Nacional a entregarse pero las autoridades se negaron a arrestarlo pues la orden de captura no les habría sido notificada[4]. El 7 de marzo, el Segundo Tribunal de Justicia dejó sin efecto la orden de arresto en contra del comentarista.

 

248.     El 1º de agosto de 2003, los periodistas Jean Marcel Chéry y Gustavo Aparicio, del diario El Panamá América fueron condenados a 12 meses de prisión por el delito de injuria en perjuicio del actual magistrado Winston Spadafora, quien presentó la demanda en marzo del 2001, cuando fungía como ministro de Gobierno y Justicia[5]. El fallo, dictado por el Juez Décimo Tercero de lo Penal, Secundino Mendieta, especifica que la pena es conmutable a 60 días multa a razón de 10 dólares por día[6]. La sentencia fue apelada y al prepararse este informe, aún no se había resuelto el recurso.

 

249.     El 27 de octubre de 2003, el periodista peruano Gustavo Gorriti, quien se encontraba de visita en Panamá para dictar una conferencia, fue notificado de una decisión de un tribunal relacionada con una demanda en su contra que había interpuesto, en 1996, el Fiscal de la Nación, José Antonio Sossa. Gorriti había trabajado como codirector del diario La Prensa, de Panamá, durante cinco años. Aún tiene varios procesos activos en su contra. El impedimento de salida fue levantado el 30 de octubre, por lo que Gorriti pudo salir del país[7]. El Relator solicitó información sobre estos hechos al Estado en una carta fechada el 4 de noviembre de 2003; y dirigida al Ministro de Relaciones Exteriores Harmodio Arias Cerjack. El Relator manifestó en esa comunicación su preocupación en relación con los procesos penales por calumnias e injurias, así como sobre la existencia de normas constitucioanels y legislativas que contemplan el delito de desacato y también solicitó que se le informara sobre los avances en el debate para despenalizar la calumnia y la injuria. El 2 de diciembre, la Relatoría recibió respuesta del Estado en la que se hace un recuento del proceso judicial que motivó la orden de impedimento de salida contra Gorriti. Asimismo, se informó que, a la fecha de la comunicación (fechada el 26 de noviembre), el Órgano Legislativo de Panamá no había modificado la legislación penal panameña en materia de injuria y calumnia[8].

250.     En mayo de 2003, el Juzgado Segundo Penal condenó a 25 y 12 meses de prisión a los periodistas Blas Julio y Carmen Boyd Marciaq, respectivamente, por el delito de calumnia e injuria en perjuicio del Procurador General de la Nación, José Antonio Sossa. El proceso contra ambos se inició a raíz de la denuncia presentada por el procurador Sossa ante la Fiscalía Auxiliar por una serie de publicaciones realizadas los días 5, 7, 9 y 24 de junio de 2000, cuando trabajaban en el diario El Siglo. A Carmen Boyd se le condenó por el delito de injuria, mientras que Blas Julio fue sentenciado, además, por el delito de calumnia. El tribunal reemplazó la pena a Blas Julio por una multa de tres mil dólares y la de Carmen Boyd por otra de mil quinientos dólares. A ambos se les inhabilitó para el ejercicio de funciones públicas durante un período equivalente al de la pena[9]. La sentencia fue apelada y al elaborarse este informe no se tenía noticia sobre la resolución del recurso. 

 

251.     En abril de 2003, el Juzgado Octavo de Circuito confirmó una condena de 16 meses de prisión contra el periodista Marcelino Rodríguez por el delito de injuria en perjuicio de la Procuradora de la Administración, Alma Montenegro de Fletcher, pero dispuso que se le conmutara por mil quinientos dólares de multa.[10]

 

            Detenciones

 

252.     La tarde del 14 de abril de 2003 fueron detenidos cuatro periodistas de La Prensa por haber traspasado, según las autoridades, el perímetro de seguridad de la casa de playa asignada a la Presidenta de la República, Mireya Moscoso, en Punta Mala, provincia de Los Santos. Los periodistas detenidos alegaron que estaban en las afueras de la residencia gubernamental y, según un reportaje del diario La Prensa, los agentes del Servicio de Protección Institucional (SPI), les ordenaron que ingresaran al perímetro de seguridad[11]. Los periodistas fueron liberados después de 26 horas de detención[12]. El 15 de abril las puertas la casa de playa en cuestión fuero abiertas a los periodistas de la televisión.

 

            Acceso a la información

 

253      En el informe sobre La Situación de la Libertad de Expresión en Panamá se reiteró el carácter positivo de la Ley No. 6 del 22 de enero de 2002, conocida como Ley de Transparencia. No obstante, esta normativa fue opacada por el Decreto Ejecutivo 124, adoptado el 21 de mayo de ese mismo año, según el cual la petición de información por parte de “persona interesada” (término utilizado por el artículo 11 de la ley) solo se podía interpretar como aquella persona con un interés personal directo en la información que solicita.

 

254.     La Relatoría recibió información en agosto de 2003 sobre la presentación ante la Asamblea Legislativa una propuesta de reforma a la Ley de Transparencia. El Relator Especial valora este esfuerzo, y tal como  lo señaló en su informe sobre la Situación de la Libertad de Expresión en Panamá, recomienda al Estado panameño que la adopción de las disposiciones en el derecho interno se lleve a cabo adecuando la legislación a la Convención Americana sobre Derechos Humanos y la jurisprudencia del Sistema Interamericano.

 

255.     Durante el año, algunas negativas de instituciones públicas a entregar información de interés público debieron resolverse, finalmente, en los tribunales.

 

256.     El Defensor del Pueblo de Panamá, Juan Antonio Tejada, presentó sendos recursos de Hábeas Data contra los ministros de la Presidencia, Ivonne Young; de Gobierno y Justicia, Arnulfo Escalona; de Comercio e Industrias, Joaquín Jácome  y de Economía y Finanzas;  Norberto Delgado, para que se le concediera información sobre sus planillas, así como sobre la contratación y designación de funcionarios y gastos de representación[13], con el fin de publicarla en el Nodo de Transparencia en la Gestión Pública[14] de la Defensoría del Pueblo de Panamá. La Corte Suprema de Justicia admitió las acciones de hábeas data en el mes de febrero de 2003[15]. En los casos de los ministerios de Economía y Finanzas y de Comercio e Industrias, los Ministros publicaron su planilla en la página web de cada Ministerio por lo que en ambos casos se presentó el respectivo desistimiento por parte del Defensor del Pueblo ante la Corte Suprema de Justicia. En los casos de los Ministerios de la Presidencia y de Gobierno y Justicia, la Corte Suprema de Justicia resolvió en mayo los recursos de Hábeas Data a favor de la Defensoría y obligó a ambos Ministerios suministrar la información requerida al Defensor del Pueblo.

 

257.     El 28 de enero de 2003, La Prensa intentó  obtener documentación pública sobre la ejecución presupuestaria del primer semestre de 2002 en los renglones de compra de automóviles, computadoras y útiles de oficina, así como viajes al exterior y el pago de sus respectivos viáticos. Cincuenta oficinas públicas fueron consultadas, pero solo siete entregaron la documentación de forma inmediata[16].

 

258.     El 16 de julio de 2003, la Corte Suprema negó una solicitud de información al activista Guillermo Cochez, quien solicitó información sobre la contratación de la ciudadana costarricense, Anabella Diez de Rodríguez, por parte del Ministerio de la Presidencia. Con el voto de cinco de los nueve magistrados, la sentencia señaló la necesidad de que hubiera un ”interés legítimo” para tal solicitud[17].

 

259.     El 23 de julio de 2003, otra acción de hábeas data interpuesta por Cochez sí recibió un fallo positivo por parte de la Corte. Con el voto unánime de los magistrados, se declaró con lugar la acción de hábeas data interpuesta por Cochez contra al ministro de Comercio, Joaquín Jácome.[18]



[2]ídem.

[3] Periodistas Frente a la Corrupción (PFC), 12 de febrero del 2003de 2003, en www.portal-pfc.org.

[4] Periodistas Frente a la Corrupción (PFC), 21 de febrero del 2003de 2003, en www.portal-pfc.org

[5] Periodistas Frente a la Corrupción (PFC), 8 de agosto del 2003de 2003, en www.portal-pfc.org.

[6]Reporteros Sin Fronteras (RSF), 11 de agosto del 2003de 2003 en: www.rsf.org y Sociedad Interamericana de Prensa (SIP), 18 de agosto 2003 en: www.sipiapa.org.

[7] Comité para la Protección de Periodistas (CPJ), 30 octubre 2003 en: www.cpj.org y Perú 21, 3 de noviembre del 2003de 2003 en: www.peru21.com

[8] Comunicación del Ministro de Relaciones Exteriores de Panamá, Harmodio Arias, al Relator Especial para la Libertad de Expresión, 26 de noviembre del 2003.

[9]Panamá América (Panamá ) “Juzgado condena a prisión a periodistas”, 13 de mayo de 2003, en: http://www.elpanamaamerica.com.pa,  y La Prensa (Panamá), “Piden pena máxima para periodistas”, 2 de abril de 2003 y “Periodista denuncia a juzgado” 7 de abril de 2003 en: http:www.prensa.com

[10] El Panamá América, 10 de abril 2003, en: www.elpanamaamerica.com.pa

[11] Periodistas Frente a la Corrupción (PFC), 16 de abril del 2003de 2003 en www.portal-pfc.org

[12] La Prensa (Panamá), “Liberan a periodistas”,  16 de abril del 2003de 2003 en: www.prensa.com

[13] Periodistasfrente a la Corrupción (PFC), 12 de febrero del 2003de 2003 en: www.portal-pfc.org

[14] Ver Defensoría del Pueblo de Panamá en: http://www.defensoriadelpueblo.gob.pa/

[15] La Prensa (Panamá), “Corte admite acciones de hábeas data”, del 7 de abril de 2003, en: http://www.prensa.com.

[16] La Prensa (Panamá), “Gobierno incumple ley de transparencia”, 04 febrero 2003 en: http://www.prensa.com.

[17] Periodistas Frente a la Corrupción (PFC), 31 de julio de 2003, en www.portal-pfc.org

[18] Periodistas Frente a la Corrupción (PFC), 5 de agosto en: www.portal-pfc.org