Archivo de Suspensión de Garantías en materia de Tratados

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Suspensión de Garantías recientes en materia de Tratados Multilaterales

La siguiente página contiene los actos realizados durante los últimos meses en materia de tratados multilaterales.

El 17 de junio de 2025, la Secretaría General recibió por parte de la Misión Permanente de Perú ante la OEA la nota verbal comunicando acciones realizadas en el marco de la suspensión de garantías, Nota No. 7-5-M/127 con su respectivo anexo, en cumplimiento del artículo 27, inciso 3 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

El 17 de junio de 2025, la Secretaría General recibió por parte de la Misión Permanente de Perú ante la OEA la nota verbal comunicando acciones realizadas en el marco de la suspensión de garantías, Nota No. 7-5-M/126 con su respectivo anexo, en cumplimiento del artículo 27, inciso 3 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

El 9 de junio de 2025, la Secretaría General recibió por parte de la Misión Permanente de Perú ante la OEA dos notas verbales comunicando la suspensión de garantías, notas verbales Nota No. 7-5-M/121 y Nota No. 7-5-M/122, con sus respectivos anexos, en cumplimiento del artículo 27, inciso 3 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

El 4 de junio de 2025, la Secretaría General recibió por parte de la Misión Permanente de Perú ante la OEA la nota verbal comunicando acciones realizadas en el marco de la suspensión de garantías, Nota No. 7-5-M/119 con su respectivo anexo, en cumplimiento del artículo 27, inciso 3 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

El 30 de mayo de 2025, la Secretaría General recibió por parte de la Misión Permanente de Chile ante la OEA la nota verbal comunicando la suspensión de garantías, Nota No. 92-25, en cumplimiento del artículo 27, inciso 3 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

El 30 de mayo de 2025, la Secretaría General recibió por parte de la Misión Permanente de Perú ante la OEA la nota verbal comunicando acciones realizadas en el marco de la suspensión de garantías, Nota No. 7-5-M/118 con su respectivo anexo, en cumplimiento del artículo 27, inciso 3 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

El 29 de mayo de 2025, la Secretaría General recibió por parte de la Misión Permanente de Perú ante la OEA la nota verbal comunicando acciones realizadas en el marco de la suspensión de garantías, Nota No. 7-5-M/117 con su respectivo anexo, en cumplimiento del artículo 27, inciso 3 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. 

El 23 de mayo de 2025, la Secretaría General recibió por parte de la Misión Permanente de Perú ante la OEA la nota verbal comunicando acciones realizadas en el marco de la suspensión de garantías, Nota No. 7-5-M/115 con su respectivo anexo, en cumplimiento del artículo 27, inciso 3 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

El 20 de mayo de 2025, la Secretaría General recibió por parte de la Misión Permanente de Perú ante la OEA la nota verbal comunicando acciones realizadas en el marco de la suspensión de garantías, Nota No. 7-5-M/114 con su respectivo anexo, en cumplimiento del artículo 27, inciso 3 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

El 20 de abril de 2025, la Secretaría General recibió por parte de la Misión Permanente de El Salvador ante la OEA la nota verbal comunicando la suspensión de garantías, Nota No. MPOEA - OEA-039/2025 y su respectivo anexo, en cumplimiento del artículo 27, inciso 3 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

El  13 de mayo de 2025, la Secretaría General recibió por parte de la Misión Permanente de Perú ante la OEA las notas verbales comunicando acciones realizadas en el marco de la suspensión de garantías, Note No. 7-5-M/111 y Note No. 7-5-M/112 con sus respectivos anexos, en cumplimiento del artículo 27, inciso 3 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

El 12 de mayo de 2025, la Secretaría General recibió por parte de la Misión Permanente de Perú ante la OEA la nota verbal comunicando acciones realizadas en el marco de la suspensión de garantías, Nota No. 7-5-M/110 con su respectivo anexo, en cumplimiento del artículo 27, inciso 3 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

El  7 de mayo de 2025, la Secretaría General recibió por parte de la Misión Permanente de Perú ante la OEA las notas verbales comunicando acciones realizadas en el marco de la suspensión de garantías, Note No. 7-5-M/107 y Note No. 7-5-M/108 con sus respectivos anexos, en cumplimiento del artículo 27, inciso 3 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

El 24 de abril de 2025, la Secretaría General recibió por parte de la Misión Permanente de Colombia ante la OEA la nota verbal comunicando el término de la suspensión de garantías, Nota No. MPC/OEA/ No.656/2025 y su respectivo anexo, en cumplimiento del artículo 27, inciso 3 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

El 22 de abril de 2025, la Secretaría General recibió por parte de la Misión Permanente de Perú ante la OEA la nota verbal comunicando acciones realizadas en el marco de la suspensión de garantías, Nota No. 7-5-M/099 con su respectivo anexo, en cumplimiento del artículo 27, inciso 3 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

El 15 de abril de 2025, la Secretaría General recibió por parte de la Misión Permanente de Ecuador ante la OEA la nota verbal comunicando la suspensión de garantías, Nota No. 4-2-073/2025, junto a su respectivo anexo, en cumplimiento del artículo 27, inciso 3 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

El 14 de abril de 2025, la Secretaría General recibió por parte de la Misión Permanente de Perú ante la OEA la nota verbal comunicando acciones realizadas en el marco de la suspensión de garantías, Nota No. 7-5-M/095 con su respectivo anexo, en cumplimiento del artículo 27, inciso 3 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

El 14 de abril de 2025, la Secretaría General recibió por parte de la Misión Permanente de El Salvador ante la OEA la nota verbal comunicando la suspensión de garantías, Nota No. MPOEA - OEA-028/2025 y su respectivo anexo, en cumplimiento del artículo 27, inciso 3 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

El 14 de abril de 2025, la Secretaría General recibió por parte de la Misión Permanente de Colombia ante la OEA la nota verbal comunicando la suspensión de garantías, Nota No. MPC/OEA/ No.583/2025 y su respectivo anexo, en cumplimiento del artículo 27, inciso 3 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

El  10 de abril 2025, la Secretaría General recibió por parte de la Misión Permanente de Perú ante la OEA las notas verbales comunicando acciones realizadas en el marco de la suspensión de garantías, Note No. 7-5-M/091 y Note No. 7-5-M/092 con sus respectivos anexos, en cumplimiento del artículo 27, inciso 3 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

El 2 de abril de 2025, la Secretaría General recibió por parte de la Misión Permanente de Colombia ante la OEA la nota verbal comunicando la suspensión de garantías, Nota No. MPC/OEA/ No.488/2025 y su respectivo anexo, en cumplimiento del artículo 27, inciso 3 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

El  28 de marzo 2025, la Secretaría General recibió por parte de la Misión Permanente de Perú ante la OEA las notas verbales comunicando acciones realizadas en el marco de la suspensión de garantías, Note No. 7-5-M/084 y Note No. 7-5-M/085 con sus respectivos anexos, en cumplimiento del artículo 27, inciso 3 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

El 25 de marzo de 2025, la Secretaría General recibió por parte de la Misión Permanente de Perú ante la OEA la nota verbal comunicando acciones realizadas en el marco de la suspensión de garantías, Nota No. 7-5-M/081 con su respectivo anexo, en cumplimiento del artículo 27, inciso 3 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

El 20 de marzo de 2025, la Secretaría General recibió por parte de la Misión Permanente de Perú ante la OEA la nota verbal comunicando acciones realizadas en el marco de la suspensión de garantías, Nota No. 7-5-M/078 con su respectivo anexo, en cumplimiento del artículo 27, inciso 3 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

El 17 de marzo 2025, la Secretaría General recibió por parte de la Misión Permanente de El Salvador ante la OEA la nota verbal comunicando la suspensión de garantías, Nota No. MPOEA - OEA-019/2025 y su respectivo anexo, en cumplimiento del artículo 27, inciso 3 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

El  9 de marzo 2025, la Secretaría General recibió por parte de la Misión Permanente de Perú ante la OEA las notas verbales comunicando acciones realizadas en el marco de la suspensión de garantías, Note No. 7-5-M/068, Note No. 7-5-M/069 y Note No. 7-5-M/070 con sus respectivos anexos, en cumplimiento del artículo 27, inciso 3 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

El 6 de marzo de 2025, la Secretaría General recibió por parte de la Misión Permanente de Perú ante la OEA la nota verbal comunicando acciones realizadas en el marco de la suspensión de garantías, Nota No. 7-5-M/064 con su respectivo anexo, en cumplimiento del artículo 27, inciso 3 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

El 3 de marzo de 2025, la Secretaría General recibió por parte de la Misión Permanente de Perú ante la OEA la nota verbal comunicando acciones realizadas en el marco de la suspensión de garantías, Nota No. 7-5-M/057 con su respectivo anexo, en cumplimiento del artículo 27, inciso 3 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

El 27 de febrero de 2025, la Secretaría General recibió por parte de la Misión Permanente de Chile ante la OEA la nota verbal comunicando la suspensión de garantías, Nota No. 27-25, en cumplimiento del artículo 27, inciso 3 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

El 24 de febrero de 2025, la Secretaría General recibió por parte de la Misión Permanente de Perú ante la OEA la nota verbal comunicando acciones realizadas en el marco de la suspensión de garantías, Nota No. 7-5-M/048 con su respectivo anexo, en cumplimiento del artículo 27, inciso 3 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

El 19 de febrero de 2025, la Secretaría General recibió por parte de la Misión Permanente de Colombia ante la OEA la nota verbal comunicando la suspensión de garantías, Nota No. MPC/OEA/ No.244/2025 y su respectivo anexo, en cumplimiento del artículo 27, inciso 3 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

El 18 de febrero de 2025, la Secretaría General recibió por parte de la Misión Permanente de Chile ante la OEA la nota verbal comunicando la suspensión de garantías, Nota No. 22-25, en cumplimiento del artículo 27, inciso 3 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

El 14 de febrero de 2025, la Secretaría General recibió por parte de la Misión Permanente de Colombia ante la OEA la nota verbal comunicando la suspensión de garantías, Nota No. MPC/OEA/ No.169.1/2025 y su respectivo anexo, en cumplimiento del artículo 27, inciso 3 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

El 14 de febrero de 2025, la Secretaría General recibió por parte de la Misión Permanente de El Salvador ante la OEA la nota verbal comunicando la suspensión de garantías, Nota No. MPOEA - OEA-012/2025 y su respectivo anexo, en cumplimiento del artículo 27, inciso 3 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

El 14 de febrero de 2025, la Secretaría General recibió por parte de la Misión Permanente de Chile ante la OEA la nota verbal comunicando la suspensión de garantías, Nota No. 21-25, en cumplimiento del artículo 27, inciso 3 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

El  5 de febrero 2025, la Secretaría General recibió por parte de la Misión Permanente de Perú ante la OEA las notas verbales comunicando acciones realizadas en el marco de la suspensión de garantías, Nota No. 7-5-M/036 y Nota No. 7-5-M/037 con sus respectivos anexos, en cumplimiento del artículo 27, inciso 3 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

El 24 de enero de 2025, la Secretaría General recibió por parte de la Misión Permanente de Colombia ante la OEA la nota verbal comunicando la suspensión de garantías, Nota MPC/OEA No. 076/2025 y su respectivo anexo, en cumplimiento del artículo 27, inciso 3 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

El  23 de enero 2025, la Secretaría General recibió por parte de la Misión Permanente de Perú ante la OEA las notas verbales comunicando acciones realizadas en el marco de la suspensión de garantías, Nota No. 7-5-M/020 y Nota No. 7-5-M/021 con sus respectivos anexos, en cumplimiento del artículo 27, inciso 3 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

El 16 de enero de 2025, la Secretaría General recibió por parte de la Misión Permanente de El Salvador ante la OEA la nota verbal comunicando la suspensión de garantías, Nota No. MPOEA - OEA-006/2025 y su respectivo anexo, en cumplimiento del artículo 27, inciso 3 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

El 8 de enero de 2025, la Secretaría General recibió por parte de la Misión Permanente de Chile ante la OEA la nota verbal comunicando la suspensión de garantías, Nota No. 01-25, en cumplimiento del artículo 27, inciso 3 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

El  7 de enero 2025, la Secretaría General recibió por parte de la Misión Permanente de Perú ante la OEA las notas verbales comunicando acciones realizadas en el marco de la suspensión de garantías, Nota No. 7-5-M/003 Nota No. 7-5-M/004, Nota No. 7-5-M/005 y Nota No. 7-5-M/006 con sus respectivos anexos, en cumplimiento del artículo 27, inciso 3 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

El 3 de enero de 2025, la Secretaría General recibió por parte de la Misión Permanente de Ecuador ante la OEA la nota verbal comunicando la suspensión de garantías, Nota No. 4-2-002/2025, junto a su respectivo anexo, en cumplimiento del artículo 27, inciso 3 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

El  27 de diciembre de 2024, la Secretaría General recibió por parte de la Misión Permanente de Perú ante la OEA las notas verbales comunicando acciones realizadas en el marco de la suspensión de garantías, Nota No. 7-5-M/245 Nota No. 7-5-M/246 y Nota No. 7-5-M/247 con sus respectivos anexos, en cumplimiento del artículo 27, inciso 3 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

El 23 de diciembre de 2024, la Secretaría General recibió por parte de la Misión Permanente de El Salvador ante la OEA la nota verbal comunicando la suspensión de garantías, Nota No. MPOEA - OEA-191/2024 y su respectivo anexo, en cumplimiento del artículo 27, inciso 3 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

El  12 de diciembre de 2024, la Secretaría General recibió por parte de la Misión Permanente de Perú ante la OEA las notas verbales comunicando acciones realizadas en el marco de la suspensión de garantías, Nota No. 7-5-M/237 Nota No. 7-5-M/238 y Nota No. 7-5-M/239 con sus respectivos anexos, en cumplimiento del artículo 27, inciso 3 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

El 11 de diciembre de 2024, la Secretaría General recibió por parte de la Misión Permanente de Perú ante la OEA la nota verbal comunicando acciones realizadas en el marco de la suspensión de garantías, Nota No. 7-5-M/235  con su respectivo anexo, en cumplimiento del artículo 27, inciso 3 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

El 11 de diciembre de 2024, la Secretaría General recibió por parte de la Misión Permanente de Perú ante la OEA la nota verbal comunicando acciones realizadas en el marco de la suspensión de garantías, Nota No. 7-5-M/234  con su respectivo anexo, en cumplimiento del artículo 27, inciso 3 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

El 3 de diciembre de 2024, la Secretaría General recibió por parte de la Misión Permanente de Perú ante la OEA la nota verbal comunicando acciones realizadas en el marco de la suspensión de garantías, Nota No. 7-5-M/227  con su respectivo anexo, en cumplimiento del artículo 27, inciso 3 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

El 2 de diciembre de 2024, la Secretaría General recibió por parte de la Misión Permanente de Perú ante la OEA la nota verbal comunicando acciones realizadas en el marco de la suspensión de garantías, Nota No. 7-5-M/224  con su respectivo anexo, en cumplimiento del artículo 27, inciso 3 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

El 28 de noviembre de 2024, la Secretaría General recibió por parte de la Misión Permanente de Perú ante la OEA la nota verbal comunicando acciones realizadas en el marco de la suspensión de garantías, Nota No. 7-5-M/233  con su respectivo anexo, en cumplimiento del artículo 27, inciso 3 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

El 25 de noviembre de 2024, la Secretaría General recibió por parte de la Misión Permanente de Perú ante la OEA la nota verbal comunicando acciones realizadas en el marco de la suspensión de garantías, Nota No. 7-5-M/222  con su respectivo anexo, en cumplimiento del artículo 27, inciso 3 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

El 18 de noviembre de 2024, la Secretaría General recibió por parte de la Misión Permanente de El Salvador ante la OEA la nota verbal comunicando la suspensión de garantías, Nota No. MPOEA - OEA-181/2024 y su respectivo anexo, en cumplimiento del artículo 27, inciso 3 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

El  9 de noviembre de 2024, la Secretaría General recibió por parte de la Misión Permanente de Perú ante la OEA las notas verbales comunicando acciones realizadas en el marco de la suspensión de garantías, Nota No. 7-5-M/217 Nota No. 7-5-M/218 y Nota No. 7-5-M/219 con sus respectivos anexos, en cumplimiento del artículo 27, inciso 3 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

El 6 de noviembre de 2024, la Secretaría General recibió por parte de la Misión Permanente de Chile ante la OEA la nota verbal comunicando la suspensión de garantías, Nota No. 236-24, en cumplimiento del artículo 27, inciso 3 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

El  1 de noviembre de 2024, la Secretaría General recibió por parte de la Misión Permanente de Perú ante la OEA las notas verbales comunicando acciones realizadas en el marco de la suspensión de garantías, Nota No. 7-5-M/209 y Nota No. 7-5-M/210 con sus respectivos anexos, en cumplimiento del artículo 27, inciso 3 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

El 25 de octubre de 2024, la Secretaría General recibió por parte de la Misión Permanente de Perú ante la OEA la nota verbal comunicando acciones realizadas en el marco de la suspensión de garantías, Nota No. 7-5-M/206  con su respectivo anexo, en cumplimiento del artículo 27, inciso 3 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

El 21 de octubre de 2024, la Secretaría General recibió por parte de la Misión Permanente de El Salvador ante la OEA la nota verbal comunicando la suspensión de garantías, Nota No. MPOEA - OEA-166/2024 y su respectivo anexo, en cumplimiento del artículo 27, inciso 3 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

El  11 de octubre de 2024, la Secretaría General recibió por parte de la Misión Permanente de Perú ante la OEA las notas verbales comunicando acciones realizadas en el marco de la suspensión de garantías, Nota No. 7-5-M/193 Nota No. 7-5-M/194Nota No. 7-5-M/195 y Nota No. 7-5-M/196 con sus respectivos anexos, en cumplimiento del artículo 27, inciso 3 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

El 4 de octubre de 2024, la Secretaría General recibió por parte de la Misión Permanente de Perú ante la OEA la nota verbal comunicando acciones realizadas en el marco de la suspensión de garantías, Nota No. 7-5-M/190  con su respectivo anexo, en cumplimiento del artículo 27, inciso 3 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

El 3 de octubre de 2024, la Secretaría General recibió por parte de la Misión Permanente de Ecuador ante la OEA la nota verbal comunicando la suspensión de garantías, Nota No. 4-2-194/2024, junto a su respectivo anexo, en cumplimiento del artículo 27, inciso 3 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

El 2 de octubre de 2024, la Secretaría General recibió por parte de la Misión Permanente de Perú ante la OEA la nota verbal comunicando acciones realizadas en el marco de la suspensión de garantías, Nota No. 7-5-M/185  con su respectivo anexo, en cumplimiento del artículo 27, inciso 3 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

El 30 de septiembre de 2024, la Secretaría General recibió por parte de la Misión Permanente de Perú ante la OEA la nota verbal comunicando acciones realizadas en el marco de la suspensión de garantías, Nota No. 7-5-M/183  con su respectivo anexo, en cumplimiento del artículo 27, inciso 3 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

El 17 de septiembre de 2024, la Secretaría General recibió por parte de la Misión Permanente de El Salvador ante la OEA la nota verbal comunicando la suspensión de garantías, Nota No. MPOEA - OEA-151/2024 y su respectivo anexo, en cumplimiento del artículo 27, inciso 3 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

El 12 de septiembre de 2024, la Secretaría General recibió por parte de la Misión Permanente de Chile ante la OEA la nota verbal comunicando la suspensión de garantías, Nota No. 207-24, en cumplimiento del artículo 27, inciso 3 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

El  9 de septiembre de 2024, la Secretaría General recibió por parte de la Misión Permanente de Perú ante la OEA las notas verbales comunicando acciones realizadas en el marco de la suspensión de garantías, Nota No. 7-5-M/170 Nota No. 7-5-M/171, y Nota No. 7-5-M/172 con sus respectivos anexos, en cumplimiento del artículo 27, inciso 3 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

El 5 de septiembre de 2024, la Secretaría General recibió por parte de la Misión Permanente de Perú ante la OEA la nota verbal comunicando acciones realizadas en el marco de la suspensión de garantías, Nota No. 7-5-M/169  con su respectivo anexo, en cumplimiento del artículo 27, inciso 3 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

El 3 de septiembre de 2024, la Secretaría General recibió por parte de la Misión Permanente de Perú ante la OEA la nota verbal comunicando acciones realizadas en el marco de la suspensión de garantías, Nota No. 7-5-M/164  con su respectivo anexo, en cumplimiento del artículo 27, inciso 3 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

El 3 de septiembre de 2024, la Secretaría General recibió por parte de la Misión Permanente de Ecuador ante la OEA la nota verbal comunicando la suspensión de garantías, Nota No. 4-2-172/2024, junto a su respectivo anexo, en cumplimiento del artículo 27, inciso 3 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

El 20 de agosto de 2024, la Secretaría General recibió por parte de la Misión Permanente de El Salvador ante la OEA la nota verbal comunicando la suspensión de garantías, Nota No. MPOEA - OEA-138/2024 y su respectivo anexo, en cumplimiento del artículo 27, inciso 3 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

El 12 de agosto de 2024, la Secretaría General recibió por parte de la Misión Permanente de Ecuador ante la OEA la nota verbal comunicando la suspensión de garantías, Nota No. 4-2-160/2024, junto a su respectivo anexo, en cumplimiento del artículo 27, inciso 3 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

El  12 de agosto de 2024, la Secretaría General recibió por parte de la Misión Permanente de Perú ante la OEA las notas verbales comunicando acciones realizadas en el marco de la suspensión de garantías, Nota No. 7-5-M/145 Nota No. 7-5-M/146 Nota No. 7-5-M/147 y Nota No. 7-5-M/148 con sus respectivos anexos, en cumplimiento del artículo 27, inciso 3 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

El 6 de agosto de 2024, la Secretaría General recibió por parte de la Misión Permanente de Perú ante la OEA la nota verbal comunicando acciones realizadas en el marco de la suspensión de garantías, Nota No. 7-5-M/141  con su respectivo anexo, en cumplimiento del artículo 27, inciso 3 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

El  2 de agosto de 2024, la Secretaría General recibió por parte de la Misión Permanente de Perú ante la OEA las notas verbales comunicando acciones realizadas en el marco de la suspensión de garantías, Nota No. 7-5-M/139 y Nota No. 7-5-M/140 con sus respectivos anexos, en cumplimiento del artículo 27, inciso 3 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

El  1 de agosto de 2024, la Secretaría General recibió por parte de la Misión Permanente de Perú ante la OEA la nota verbal comunicando acciones realizadas en el marco de la suspensión de garantías, Nota No. 7-5-M/137  con su respectivo anexo, en cumplimiento del artículo 27, inciso 3 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

El 19 de julio de 2024, la Secretaría General recibió por parte de la Misión Permanente de El Salvador ante la OEA la nota verbal comunicando la suspensión de garantías, Nota No. MPOEA - OEA-124/2024 y su respectivo anexo, en cumplimiento del artículo 27, inciso 3 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

El  15 de julio de 2024, la Secretaría General recibió por parte de la Misión Permanente de Perú ante la OEA las notas verbales comunicando acciones realizadas en el marco de la suspensión de garantías, Nota No. 7-5-M/127 Nota No. 7-5-M/128 y Nota No. 7-5-M/129 con sus respectivos anexos, en cumplimiento del artículo 27, inciso 3 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

El  9 de julio de 2024, la Secretaría General recibió por parte de la Misión Permanente de Perú ante la OEA las notas verbales comunicando acciones realizadas en el marco de la suspensión de garantías, Nota No. 7-5-M/125 y Nota No. 7-5-M/126 con sus respectivos anexos, en cumplimiento del artículo 27, inciso 3 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

El 8 de julio de 2024, la Secretaría General recibió por parte de la Misión Permanente de Chile ante la OEA la nota verbal comunicando la suspensión de garantías, Nota No. 160-24, en cumplimiento del artículo 27, inciso 3 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

El  3 de julio de 2024, la Secretaría General recibió por parte de la Misión Permanente de Ecuador ante la OEA la nota verbal comunicando la suspensión de garantías, Nota No. 4-2-130/2024, junto a su respectivo anexo, en cumplimiento del artículo 27, inciso 3 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

El 25 de junio de 2024, la Secretaría General recibió por parte de la Misión Permanente de El Salvador ante la OEA la nota verbal comunicando la suspensión de garantías, Nota No. MPOEA - OEA-102/2024 y su respectivo anexo, en cumplimiento del artículo 27, inciso 3 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

El  11 de junio de 2024, la Secretaría General recibió por parte de la Misión Permanente de Perú ante la OEA las notas verbales comunicando acciones realizadas en el marco de la suspensión de garantías, Nota No. 7-5-M/111, Nota No. 7-5-M/112 y Nota No. 7-5-M/113 con sus respectivos anexos, en cumplimiento del artículo 27, inciso 3 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

El  6 de junio de 2024, la Secretaría General recibió por parte de la Misión Permanente de Perú ante la OEA la nota verbal comunicando acciones realizadas en el marco de la suspensión de garantías, Nota No. 7-5-M/106  con su respectivo anexo, en cumplimiento del artículo 27, inciso 3 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

El  5 de junio de 2024, la Secretaría General recibió por parte de la Misión Permanente de Perú ante la OEA la nota verbal comunicando acciones realizadas en el marco de la suspensión de garantías, Nota No. 7-5-M/105  con su respectivo anexo, en cumplimiento del artículo 27, inciso 3 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

El  3 de junio de 2024, la Secretaría General recibió por parte de la Misión Permanente de Perú ante la OEA la nota verbal comunicando acciones realizadas en el marco de la suspensión de garantías, Nota No. 7-5-M/103  con su respectivo anexo, en cumplimiento del artículo 27, inciso 3 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

El  23 de mayo de 2024, la Secretaría General recibió por parte de la Misión Permanente de Ecuador ante la OEA la nota verbal comunicando la suspensión de garantías, Nota No. 4-2-104/2024, junto a su respectivo anexo, en cumplimiento del artículo 27, inciso 3 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

El 20 de mayo de 2024, la Secretaría General recibió por parte de la Misión Permanente de El Salvador ante la OEA la nota verbal comunicando la suspensión de garantías, Nota No. MPOEA - OEA-075/2024 y su respectivo anexo, en cumplimiento del artículo 27, inciso 3 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

El  3 de mayo de 2024, la Secretaría General recibió por parte de la Misión Permanente de Perú ante la OEA las notas verbales comunicando acciones realizadas en el marco de la suspensión de garantías, Nota No. 7-5-M/089 y Nota No. 7-5-M/090 con sus respectivos anexos, en cumplimiento del artículo 27, inciso 3 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

El 3 de mayo de 2024, la Secretaría General recibió por parte de la Misión Permanente de Chile ante la OEA dos notas verbales comunicando la suspensión de garantías, Nota No. 109-24 y Nota No. 110-24, en cumplimiento del artículo 27, inciso 3 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

 El  2 de mayo de 2024, la Secretaría General recibió por parte de la Misión Permanente de Ecuador ante la OEA la nota verbal comunicando la suspensión de garantías, Nota No. 4-2-098/2024, junto a su respectivo anexo, en cumplimiento del artículo 27, inciso 3 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

El 24 de abril de 2024, la Secretaría General recibió por parte de la Misión Permanente de El Salvador ante la OEA la nota verbal comunicando la suspensión de garantías, Nota No. MPOEA - OEA-065/2024 y su respectivo anexo, en cumplimiento del artículo 27, inciso 3 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

El  22 de abril de 2024, la Secretaría General recibió por parte de la Misión Permanente de Ecuador ante la OEA la nota verbal comunicando la suspensión de garantías, Nota No. 4-2-090/2024, junto a su respectivos anexos, en cumplimiento del artículo 27, inciso 3 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

El  18 de abril de 2024, la Secretaría General recibió por parte de la Misión Permanente de Perú ante la OEA las notas verbales comunicando acciones realizadas en el marco de la suspensión de garantías, Nota No. 7-5-M/077, Nota No. 7-5-M/078 y Nota No. 7-5-M/079 con sus respectivos anexos, en cumplimiento del artículo 27, inciso 3 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

El  16 de abril de 2024, la Secretaría General recibió por parte de la Misión Permanente de Perú ante la OEA la nota verbal comunicando acciones realizadas en el marco de la suspensión de garantías, Nota No. 7-5-M/074 y su respectivo anexo, en cumplimiento del artículo 27, inciso 3 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

El  4 de abril de 2024, la Secretaría General recibió por parte de la Misión Permanente de Perú ante la OEA las notas verbales comunicando acciones realizadas en el marco de la suspensión de garantías, Nota No. 7-5-M/064, Nota No. 7-5-M/065 y Nota No. 7-5-M/066 con sus respectivos anexos, en cumplimiento del artículo 27, inciso 3 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

El 19 de marzo de 2024, la Secretaría General recibió por parte de la Misión Permanente de El Salvador ante la OEA la nota verbal comunicando la suspensión de garantías, Nota No. MPOEA - OEA-038/2024 y su respectivo anexo, en cumplimiento del artículo 27, inciso 3 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

El  8 de marzo de 2024, la Secretaría General recibió por parte de la Misión Permanente de Ecuador ante la OEA la nota verbal comunicando la suspensión de garantías, Nota No. 4-2-051/2024, junto a su respectivo anexo, en cumplimiento del artículo 27, inciso 3 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

El 7 de marzo de 2024, la Secretaría General recibió por parte de la Misión Permanente de Chile ante la OEA la nota verbal comunicando la suspensión de garantías, Nota No. 69-24, en cumplimiento del artículo 27, inciso 3 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

El  6 de marzo de 2024, la Secretaría General recibió por parte de la Misión Permanente de Perú ante la OEA las notas verbales comunicando acciones realizadas en el marco de la suspensión de garantías, Nota No. 7-5-M/044 y Nota No. 7-5-M/045 con sus respectivos anexos, en cumplimiento del artículo 27, inciso 3 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

El 22 de febrero de 2024, la Secretaría General recibió por parte de la Misión Permanente de El Salvador ante la OEA la nota verbal comunicando la suspensión de garantías, Nota No. MPOEA - OEA-024/2024 y su respectivo anexo, en cumplimiento del artículo 27, inciso 3 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

El  14 de febrero de 2024, la Secretaría General recibió por parte de la Misión Permanente de Perú ante la OEA las notas verbales comunicando acciones realizadas en el marco de la suspensión de garantías, Nota No. 7-5-M/033 y Nota No. 7-5-M/034 con sus respectivos anexos, en cumplimiento del artículo 27, inciso 3 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

El  7 de febrero de 2024, la Secretaría General recibió por parte de la Misión Permanente de Perú ante la OEA la nota verbal comunicando acciones realizadas en el marco de la suspensión de garantías, Nota No. 7-5-M/030 y su respectivo anexo, en cumplimiento del artículo 27, inciso 3 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

El 6 de febrero de 2024, la Secretaría General recibió por parte de la Misión Permanente de Chile ante la OEA la nota verbal comunicando la suspensión de garantías, Nota No. 18-24, en cumplimiento del artículo 27, inciso 3 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

El  1 de febrero de 2024, la Secretaría General recibió por parte de la Misión Permanente de Perú ante la OEA la nota verbal comunicando acciones realizadas en el marco de la suspensión de garantías, Nota No. 7-5-M/024 y su respectivo anexo, en cumplimiento del artículo 27, inciso 3 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

El  31 de enero de 2024, la Secretaría General recibió por parte de la Misión Permanente de Perú ante la OEA las notas verbales comunicando acciones realizadas en el marco de la suspensión de garantías, Nota No. 7-5-M/021 y Nota No. 7-5-M/022 con sus respectivos anexos, en cumplimiento del artículo 27, inciso 3 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

El 18 de enero de 2024, la Secretaría General recibió por parte de la Misión Permanente de Perú ante la OEA una nota verbal comunicando la suspensión de garantías, Nota No. 7-5-M/011 con sus respectivos anexos, en cumplimiento del artículo 27, inciso 3 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Los anexos pueden ser consultados en el siguiente enlace: (Decreto Supremo N° 050-2023-PCM; Decreto Supremo N° 073-2023-PCM; Decreto Supremo N° 074-2023-PCM; Decreto Supremo N° 114-2023-PCM; Decreto Supremo N° 125-2023-PCM).

El 17 de enero de 2024, la Secretaría General recibió por parte de la Misión Permanente de El Salvador ante la OEA la nota verbal comunicando la suspensión de garantías, Nota No. MPOEA - OEA-007/2024 y su respectivo anexo, en cumplimiento del artículo 27, inciso 3 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

El  12 de enero de 2024, la Secretaría General recibió por parte de la Misión Permanente de Perú ante la OEA las notas verbales comunicando acciones realizadas en el marco de la suspensión de garantías, Nota No. 7-5-M/007 y Nota No. 7-5-M/008 con sus respectivos anexos, en cumplimiento del artículo 27, inciso 3 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

El  9 de enero de 2024, la Secretaría General recibió por parte de la Misión Permanente de Ecuador ante la OEA la nota verbal comunicando la suspensión de garantías, Nota No. 4-2-007/2024, junto a su respectivo anexo, en cumplimiento del artículo 27, inciso 3 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

El  9 de enero de 2024, la Secretaría General recibió por parte de la Misión Permanente de Ecuador ante la OEA la nota verbal comunicando la suspensión de garantías, Nota No. 4-2-004/2024, junto a su respectivo anexo, en cumplimiento del artículo 27, inciso 3 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. 

El  5 de enero de 2024, la Secretaría General recibió por parte de la Misión Permanente de Perú ante la OEA la nota verbal comunicando acciones realizadas en el marco de la suspensión de garantías, Nota No. 7-5-M/005 y su respectivo anexo, en cumplimiento del artículo 27, inciso 3 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.