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Archivo 2019
El 20 de diciembre de 2019, la Secretaría General recibió por parte de la Misión Permanente de Perú ante la OEA la nota verbal comunicando la suspensión de garantías, nota No 7-5-M/225 nota 7-5-M/225 y sus respectivos anexos, en cumplimiento del artículo 27, inciso 3 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
El 13 de noviembre de 2019, la Secretaría General recibió por parte de la Misión Permanente de Ecuador ante la OEA la nota verbal comunicando haber dado por terminada la suspensión de garantías, nota No 4-2-351/2019, en cumplimiento del artículo 27, inciso 3 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
El 28 de octubre de 2019, la Secretaría General recibió por parte de la Misión Permanente de Chile ante la OEA la nota verbal comunicando el levantamiento de la suspensión de garantías, nota No 162/19 y sus respectivos anexos, en cumplimiento del artículo 27, inciso 3 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. .
El 25 de octubre de 2019, la Secretaría General recibió por parte de la Misión Permanente de Perú ante la OEA la nota verbal comunicando la suspensión de garantías, nota No 7-5-M/204 y sus respectivos anexos, en cumplimiento del artículo 27, inciso 3 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
El 21 de octubre de 2019, la Secretaría General recibió por parte de la Misión Permanente de Chile ante la OEA la nota verbal comunicando la suspensión de garantías, nota No 155/19 y sus respectivos anexos, en cumplimiento del artículo 27, inciso 3 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
El 9 de octubre de 2019, la Secretaría General recibió por parte de la Misión Permanente de Ecuador ante la OEA la nota verbal comunicando la suspensión de garantías, nota No 4-2-307/2019 y su respectivo anexo correspondiente al decreto ejecutivo No.888, en cumplimiento del artículo 27, inciso 3 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
El 4 de octubre de 2019, la Secretaría General recibió por parte de la Misión Permanente de Perú ante la OEA la nota verbal comunicando la suspensión de garantías, nota No 7-5-M/194 y sus respectivos anexos, en cumplimiento del artículo 27, inciso 3 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
El 4 de octubre de 2019, la Secretaría General recibió por parte de la Misión Permanente del Ecuador ante la OEA la nota verbal comunicando la suspensión de garantías, nota No 4-295/2019 y su respectivo anexo, en cumplimiento del artículo 27, inciso 3 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
El 6 de septiembre de 2019, la Secretaría General recibió por parte de la Misión Permanente de Guatemala ante la OEA la nota verbal comunicando la suspensión de garantías, nota MV-M12-No. 461-2019 y sus respectivos anexos, en cumplimiento del artículo 27, inciso 3 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
El 23 de julio de 2019, la Secretaría General recibió por parte de la Misión Permanente de Perú ante la OEA la nota verbal comunicando la suspensión de garantías, nota No 7-5-M/156 y sus respectivos anexos, en cumplimiento del artículo 27, inciso 3 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
El 17 de julio de 2019, la Secretaría General recibió por parte de la Misión Permanente de Ecuador ante la OEA la nota verbal comunicando la suspensión de garantías, nota No 4-2-210-2019 y su respectivo anexo correspondiente al decreto ejecutivo No.823, en cumplimiento del artículo 27, inciso 3 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
El 3 de julio de 2019, la Secretaría General recibió por parte de la Misión Permanente de Ecuador ante la OEA la nota verbal comunicando la suspensión de garantías, nota No 4-2-191-2019 y sus respectivos anexos correspondientes a los decretos ejecutivos No.741 y No.812, en cumplimiento del artículo 27, inciso 3 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
El 2 de mayo de 2019, la Secretaría General recibió por parte de la Misión Permanente de Perú ante la OEA la nota verbal comunicando la suspensión de garantías, nota No 7-5-M/104 y sus respectivos anexos, en cumplimiento del artículo 27, inciso 3 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
El 16 de enero de 2019, la Secretaría General recibió por parte de la Misión Permanente de Perú ante la OEA la nota verbal comunicando la suspensión de garantías, nota No 7-5-M/005 y sus respectivos anexos, en cumplimiento del artículo 27, inciso 3 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.