Archivo de Suspensión de Garantías en materia de Tratados

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El 24 de diciembre de 2020, la Secretaría General recibió por parte de la Misión Permanente de Chile ante la OEA una nota verbal comunicando acciones realizadas en el marco de la suspensión de garantías, nota No.131-2020 y su respectivo anexo, en cumplimiento del artículo 27, inciso 3 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

El 23 de diciembre de 2020, la Secretaría General recibió por parte de la Misión Permanente de la República Dominicana ante la OEA la nota verbal comunicando acciones realizadas en el marco de la suspensión de garantías, nota No. MPRD-OEA 1717 -2020 y su respectivo anexo, en cumplimiento del artículo 27, inciso 3 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

El  22 de diciembre de 2020, la Secretaría General recibió por parte de la Misión Permanente de Ecuador ante la OEA la nota verbal comunicando la suspensión de garantías, nota No. 4-2-474/2020 y su respectivo anexo, en cumplimiento del artículo 27, inciso 3 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

El 21 de diciembre de 2020, la Secretaría General recibió por parte de la Misión Permanente de Argentina ante la OEA una nota verbal comunicando acciones realizadas en el marco de la suspensión de garantías, nota No. 220 y su respectivo anexo, en cumplimiento del artículo 27, inciso 3 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

El 21 de diciembre de 2020, la Secretaría General recibió por parte de la Misión Permanente de Paraguay ante la OEA una nota verbal comunicando acciones realizadas en el marco de suspensión de garantías, nota No. 989-20-MPP-OEA y su respectivo anexo, en cumplimiento del artículo 27, inciso 3 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

El 17 de diciembre de 2020, la Secretaría General recibió por parte de la Misión Permanente de Chile ante la OEA una nota verbal comunicando acciones realizadas en el marco de la suspensión de garantías, nota No.130-2020 y su respectivo anexo, en cumplimiento del artículo 27, inciso 3 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

El 8 de diciembre de 2020, la Secretaría General recibió por parte de la Misión Permanente de Paraguay ante la OEA una nota verbal comunicando acciones realizadas en el marco de suspensión de garantías, nota No. 951-20-MPP-OEA y su respectivo anexo, en cumplimiento del artículo 27, inciso 3 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

El   4 de diciembre de 2020, la Secretaría General recibió por parte de la Misión Permanente de Perú ante la OEA la nota verbal comunicando la suspensión de garantías, nota No. 7-5-M/147 y su respectivo anexo, en cumplimiento del artículo 27, inciso 3 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

El  3 de diciembre de 2020, la Secretaría General recibió por parte de la Misión Permanente de Guatemala ante la OEA la nota verbal comunicando la suspensión de garantías, nota No. NV-OEA-M4-911-2020 y sus respectivos anexos, en cumplimiento del artículo 27, inciso 3 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

El 3 de diciembre de 2020, la Secretaría General recibió por parte de la Misión Permanente de Argentina ante la OEA una nota verbal comunicando acciones realizadas en el marco de la suspensión de garantías, nota No. 207 y su respectivo anexo, en cumplimiento del artículo 27, inciso 3 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

El 1 de diciembre de 2020, la Secretaría General recibió por parte de la Misión Permanente de la República Dominicana ante la OEA la nota verbal comunicando acciones realizadas en el marco de la suspensión de garantías, nota No. MPRD-OEA 1654 -2020 y sus respectivos anexos, en cumplimiento del artículo 27, inciso 3 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

El 30 de noviembre de 2020, la Secretaría General recibió por parte de la Misión Permanente de Paraguay ante la OEA una nota verbal comunicando acciones realizadas en el marco de suspensión de garantías, nota No. 926-20-MPP-OEA y su respectivo anexo, en cumplimiento del artículo 27, inciso 3 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

El  16 de noviembre de 2020, la Secretaría General recibió por parte de la Misión Permanente de Guatemala ante la OEA la nota verbal comunicando la suspensión de garantías, nota No. NV-OEA-M4-875-2020 y sus respectivos anexos, en cumplimiento del artículo 27, inciso 3 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

El 16 de noviembre de 2020, la Secretaría General recibió por parte de la Misión Permanente de Paraguay ante la OEA una nota verbal comunicando acciones realizadas en el marco de suspensión de garantías, nota No. 880-20-MPP-OEA y sus respectivos anexos, en cumplimiento del artículo 27, inciso 3 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

El 11 de noviembre de 2020, la Secretaría General recibió por parte de la Misión Permanente de la República Dominicana ante la OEA la nota verbal comunicando acciones realizadas en el marco de la suspensión de garantías, nota No. MPRD-OEA 1593 -2020 y sus respectivos anexos, en cumplimiento del artículo 27, inciso 3 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

El 9 de noviembre de 2020, la Secretaría General recibió por parte de la Misión Permanente de Argentina ante la OEA una nota verbal comunicando acciones realizadas en el marco de la suspensión de garantías, nota No. 188 y su respectivo anexo, en cumplimiento del artículo 27, inciso 3 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

El   3 de noviembre de 2020, la Secretaría General recibió por parte de la Misión Permanente de Perú ante la OEA la nota verbal comunicando la suspensión de garantías, nota No. 7-5-M/129 y su respectivo anexo, en cumplimiento del artículo 27, inciso 3 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

El 28 de octubre de 2020, la Secretaría General recibió por parte de la Misión Permanente de Argentina ante la OEA una nota verbal comunicando acciones realizadas en el marco de la suspensión de garantías, nota No. 179 y su respectivo anexo, en cumplimiento del artículo 27, inciso 3 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

El 27 de octubre de 2020, la Secretaría General recibió por parte de la Misión Permanente de Panamá ante la OEA la nota verbal comunicando acciones realizadas en el marco de la suspensión de garantías, nota No. PANA-OEA-7-258 y su respectivo anexo, en cumplimiento del artículo 27, inciso 3 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

El 26 de octubre de 2020, la Secretaría General recibió por parte de la Misión Permanente de Paraguay ante la OEA una nota verbal comunicando acciones realizadas en el marco de suspensión de garantías, nota No. 809-20-MPP-OEA y su respectivo anexo, en cumplimiento del artículo 27, inciso 3 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

El 20 de octubre de 2020, la Secretaría General recibió por parte de la Misión Permanente de la República Dominicana ante la OEA la nota verbal comunicando acciones realizadas en el marco de la suspensión de garantías, nota No. MPRD-OEA 1516 -2020 y sus respectivos anexos, en cumplimiento del artículo 27, inciso 3 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

El 19 de octubre de 2020, la Secretaría General recibió por parte de la Misión Permanente de la República Dominicana ante la OEA la nota verbal comunicando acciones realizadas en el marco de la suspensión de garantías, nota No. MPRD-OEA 1504 -2020 y su respectivo anexo, en cumplimiento del artículo 27, inciso 3 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

El  16 de octubre de 2020, la Secretaría General recibió por parte de la Misión Permanente de Ecuador ante la OEA la nota verbal comunicando la suspensión de garantías, nota No. 4-2-400/2020 y su respectivo anexo, en cumplimiento del artículo 27, inciso 3 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

El 15 de octubre de 2020, la Secretaría General recibió por parte de la Misión Permanente de Argentina ante la OEA una nota verbal comunicando acciones realizadas en el marco de la suspensión de garantías, nota No. 164 y su respectivo anexo, en cumplimiento del artículo 27, inciso 3 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

El 9 de octubre de 2020, la Secretaría General recibió por parte de la Misión Permanente de Paraguay ante la OEA una nota verbal comunicando acciones realizadas en el marco de suspensión de garantías, nota No. 731-20-MPP-OEA y su respectivo anexo, en cumplimiento del artículo 27, inciso 3 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

El 28 de septiembre de 2020, la Secretaría General recibió por parte de la Misión Permanente de la República Dominicana ante la OEA la nota verbal comunicando acciones realizadas en el marco de la suspensión de garantías, nota No. MPRD-OEA 01345 -2020 y su respectivo anexo, en cumplimiento del artículo 27, inciso 3 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

El 21 de septiembre de 2020, la Secretaría General recibió por parte de la Misión Permanente de Argentina ante la OEA una nota verbal comunicando acciones realizadas en el marco de la suspensión de garantías, nota No. 152 y su respectivo anexo, en cumplimiento del artículo 27, inciso 3 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

El 21 de septiembre de 2020, la Secretaría General recibió por parte de la Misión Permanente de Chile ante la OEA una nota verbal comunicando acciones realizadas en el marco de suspensión de garantías, nota No.107-2020 y su respectivo anexo, en cumplimiento del artículo 27, inciso 3 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

El 21 de septiembre de 2020, la Secretaría General recibió por parte de la Misión Permanente de Paraguay ante la OEA una nota verbal comunicando acciones realizadas en el marco de suspensión de garantías, nota No. 675-20-MPP-OEA y sus respectivos anexos, en cumplimiento del artículo 27, inciso 3 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

El 18 de septiembre de 2020, la Secretaría General recibió por parte de la Misión Permanente de Panamá ante la OEA la nota verbal comunicando acciones realizadas en el marco de la suspensión de garantías, nota No. PANA-OEA-7-220 y su respectivo anexo, en cumplimiento del artículo 27, inciso 3 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

El  11 de septiembre de 2020, la Secretaría General recibió por parte de la Misión Permanente de Paraguay ante la OEA la nota verbal sobre la suspensión de garantías, nota No. 648-20-MPP-OEA, y su respectivo anexo, en cumplimiento del artículo 27, inciso 3 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

El  8 de septiembre de 2020, la Secretaría General recibió por parte de la Misión Permanente de Guatemala ante la OEA la nota verbal comunicando la suspensión de garantías, nota No. NV-OEA-M4-688-2020 y sus respectivos anexos, en cumplimiento del artículo 27, inciso 3 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

El   2 de septiembre de 2020, la Secretaría General recibió por parte de la Misión Permanente de Perú ante la OEA la nota verbal comunicando la suspensión de garantías, nota No. 7-5-M/087 y su respectivo anexo, en cumplimiento del artículo 27, inciso 3 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

El  2 de septiembre de 2020, la Secretaría General recibió por parte de la Misión Permanente de la República Dominicana ante la OEA la nota verbal comunicando acciones realizadas en el marco de la suspensión de garantías, nota No. MPRD-OEA 01193-2020 y su respectivo anexo, en cumplimiento del artículo 27, inciso 3 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

El 1 de septiembre de 2020, la Secretaría General recibió por parte de la Misión Permanente de Argentina ante la OEA la nota verbal comunicando la suspensión de garantías, nota No. 130 y su respectivo anexo, en cumplimiento del artículo 27, inciso 3 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

El  31 de agosto de 2020, la Secretaría General recibió por parte de la Misión Permanente de Paraguay ante la OEA la nota verbal sobre la suspensión de garantías, nota No. 615-20-MPP-OEA, y su respectivo anexo, en cumplimiento del artículo 27, inciso 3 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

El 24 de agosto de 2020, la Secretaría General recibió por parte de la Misión Permanente de Panamá ante la OEA la nota verbal comunicando acciones realizadas en el marco de la suspensión de garantías, nota No. PANA-OEA-7-182 y sus respectivos anexos, en cumplimiento del artículo 27, inciso 3 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

El  24 de agosto de 2020, la Secretaría General recibió por parte de la Misión Permanente de Paraguay ante la OEA la nota verbal sobre la suspensión de garantías, nota No. 600-20-MPP-OEA, y su respectivo anexo, en cumplimiento del artículo 27, inciso 3 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

El  21 de agosto de 2020, la Secretaría General recibió por parte de la Misión Permanente de Guatemala ante la OEA la nota verbal comunicando la suspensión de garantías, nota No. NV-OEA-M4-632-2020 y sus respectivos anexos, en cumplimiento del artículo 27, inciso 3 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

El 20 de agosto de 2020, la Secretaría General recibió por parte de la Misión Permanente de Argentina ante la OEA la nota verbal comunicando la suspensión de garantías, nota No. 122 y su respectivo anexo, en cumplimiento del artículo 27, inciso 3 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

El  17 de agosto de 2020, la Secretaría General recibió por parte de la Misión Permanente de Perú ante la OEA la nota verbal comunicando la suspensión de garantías, nota No. 7-5-M/075 y su respectivo anexo, en cumplimiento del artículo 27, inciso 3 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

El  16 de agosto de 2020, la Secretaría General recibió por parte de la Misión Permanente de Ecuador ante la OEA la nota verbal comunicando la suspensión de garantías, nota No. 4-2-321/2020 y su respectivo anexo, en cumplimiento del artículo 27, inciso 3 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

El  14 de agosto de 2020, la Secretaría General recibió por parte de la Misión Permanente de Paraguay ante la OEA la nota verbal sobre la suspensión de garantías, nota No. 581-20-MPP-OEA, y su respectivo anexo, en cumplimiento del artículo 27, inciso 3 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

El  13 de agosto de 2020, la Secretaría General recibió por parte de la Misión Permanente de Ecuador ante la OEA la nota verbal comunicando la suspensión de garantías, nota No. 4-2-320/2020 y su respectivo anexo, en cumplimiento del artículo 27, inciso 3 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

El 8 de agosto de 2020, la Secretaría General recibió por parte de la Misión Permanente de la República Dominicana ante la OEA la nota verbal comunicando acciones realizadas en el marco de la suspensión de garantías, nota No. MPRD-OEA 01061-2020 y su respectivo anexo, en cumplimiento del artículo 27, inciso 3 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

El 3 de agosto de 2020, la Secretaría General recibió por parte de la Misión Permanente de Argentina ante la OEA la nota verbal comunicando la suspensión de garantías, nota No. 113 y su respectivo anexo, en cumplimiento del artículo 27, inciso 3 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

El  3 de agosto de 2020, la Secretaría General recibió por parte de la Misión Permanente de Paraguay ante la OEA la nota verbal sobre la suspensión de garantías, nota No. 556-20-MPP-OEA, y su respectivo anexo, en cumplimiento del artículo 27, inciso 3 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

El  31 de julio de 2020, la Secretaría General recibió por parte de la Misión Permanente de Guatemala ante la OEA la nota verbal comunicando la suspensión de garantías, nota No. NV-OEA-M4-564-2020 y sus respectivos anexos, en cumplimiento del artículo 27, inciso 3 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

El  23 de julio de 2020, la Secretaría General recibió por parte de la Misión Permanente de Guatemala ante la OEA la nota verbal comunicando la suspensión de garantías, nota No. NV-OEA-M4-529-2020 y sus respectivos anexos, en cumplimiento del artículo 27, inciso 3 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

El  23 de julio de 2020, la Secretaría General recibió por parte de la Misión Permanente de Paraguay ante la OEA la nota verbal sobre la suspensión de garantías, nota No. 490-20-MPP-OEA, y su respectivo anexo, en cumplimiento del artículo 27, inciso 3 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

El 21 de julio de 2020, la Secretaría General recibió por parte de la Misión Permanente de Panamá ante la OEA la nota verbal comunicando acciones realizadas en el marco de la suspensión de garantías, nota No. PANA-OEA-7-182 y su respectivo anexo, en cumplimiento del artículo 27, inciso 3 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

El 21 de julio de 2020, la Secretaría General recibió por parte de la Misión Permanente de Argentina ante la OEA la nota verbal comunicando la suspensión de garantías, nota No. 101 y su respectivo anexo, en cumplimiento del artículo 27, inciso 3 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

El 20 de julio de 2020, la Secretaría General recibió por parte de la Misión Permanente de la República Dominicana ante la OEA la nota verbal comunicando acciones realizadas en el marco de la suspensión de garantías, nota No. MPRD-OEA 1005-2020 y su respectivo anexo, en cumplimiento del artículo 27, inciso 3 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

El 20 de julio de 2020, la Secretaría General recibió por parte de la Misión Permanente de la República Dominicana ante la OEA la nota verbal comunicando acciones realizadas en el marco de la suspensión de garantías, nota No. MPRD-OEA 1003-2020 y su respectivo anexo, en cumplimiento del artículo 27, inciso 3 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

 El 16 de julio de 2020, la Secretaría General recibió por parte de la Misión Permanente de Jamaica ante la OEA la nota verbal comunicando la suspensión de garantías, nota No. 6/80/2 y sus respectivos anexos, en cumplimiento del artículo 27, inciso 3 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

El  10 de julio de 2020, la Secretaría General recibió por parte de la Misión Permanente de Perú ante la OEA la nota verbal comunicando la suspensión de garantías, nota No. 7-5-M/063 y su respectivo anexo, en cumplimiento del artículo 27, inciso 3 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

El  6 de julio de 2020, la Secretaría General recibió por parte de la Misión Permanente de Paraguay ante la OEA la nota verbal sobre la suspensión de garantías, nota No. 431-20-MPP-OEA, y su respectivo anexo, en cumplimiento del artículo 27, inciso 3 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

El  6 de julio de 2020, la Secretaría General recibió por parte de la Misión Permanente de Honduras ante la OEA la nota verbal comunicando la suspensión de garantías, nota No. 066/MPHOEA/2020 y su respectivo anexo, en cumplimiento del artículo 27, inciso 3 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

El  3 de julio de 2020, la Secretaría General recibió por parte de la Misión Permanente de Guatemala ante la OEA la nota verbal comunicando la suspensión de garantías, nota No. NV-OEA-M4-485-2020 y sus respectivos anexos, en cumplimiento del artículo 27, inciso 3 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

El 1 de julio de 2020, la Secretaría General recibió por parte de la Misión Permanente de la República Dominicana ante la OEA la nota verbal comunicando acciones realizadas en el marco de la suspensión de garantías, nota No. MPRD-OEA 0930-2020, en cumplimiento del artículo 27, inciso 3 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

El 1 de julio de 2020, la Secretaría General recibió por parte de la Misión Permanente de Bolivia ante la OEA la nota verbal comunicando la suspensión de garantías, nota No. MPB-OEA-NV127-20 y su respectivo anexo, en cumplimiento del artículo 27, inciso 3 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

El 30 de junio de 2020, la Secretaría General recibió por parte de la Misión Permanente de Argentina ante la OEA la nota verbal comunicando la suspensión de garantías, nota No. 90 y su respectivo anexo, en cumplimiento del artículo 27, inciso 3 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

El 28 de junio de 2020, la Secretaría General recibió por parte de la Misión Permanente de la República Dominicana ante la OEA la nota verbal comunicando acciones realizadas en el marco de la suspensión de garantías, nota No. MPRD-OEA 0919-2020, en cumplimiento del artículo 27, inciso 3 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

El 18 de junio de 2020, la Secretaría General recibió por parte de la Misión Permanente de Chile ante la OEA la nota verbal comunicando la suspensión de garantías, nota No.52-2020 y su respectivo anexo, en cumplimiento del artículo 27, inciso 3 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

El  16 de junio de 2020, la Secretaría General recibió por parte de la Misión Permanente de Ecuador ante la OEA la nota verbal comunicando la suspensión de garantías, nota No. 4-2-162/2020 y su respectivo anexo, en cumplimiento del artículo 27, inciso 3 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

El  15 de junio de 2020, la Secretaría General recibió por parte de la Misión Permanente de Paraguay ante la OEA la nota verbal sobre la suspensión de garantías, nota No. 373-20-MPP-OEA, y su respectivo anexo, en cumplimiento del artículo 27, inciso 3 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

El  14 de junio de 2020, la Secretaría General recibió por parte de la Misión Permanente de República Dominicana ante la OEA la nota verbal comunicando la suspensión de garantías, nota No. MPRD-OEA 0838-2020 y sus respectivos anexos, en cumplimiento del artículo 27, inciso 3 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

El 12 de junio de 2020, la Secretaría General recibió por parte de la Misión Permanente de Colombia ante la OEA la nota verbal sobre la suspensión de garantías, nota No. MPC/OEA No. 727/2020 de fecha 5 de junio 2020, y sus respectivos anexos, en cumplimiento del artículo 27, inciso 3 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

El 8 de junio de 2020, la Secretaría General recibió por parte de la Misión Permanente de la República Bolivariana de Venezuela ante la OEA la nota verbal comunicando la suspensión de garantías, nota No MP-RBV/OEA 099-2020 y sus respectivos anexos, en cumplimiento del artículo 27, inciso 3 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

El  8 de junio de 2020, la Secretaría General recibió por parte de la Misión Permanente de Perú ante la OEA la nota verbal comunicando la suspensión de garantías, nota No. 7-5-M/054 y su respectivo anexo, en cumplimiento del artículo 27, inciso 3 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

El 8 de junio de 2020, la Secretaría General recibió por parte de la Misión Permanente de Argentina ante la OEA la nota verbal comunicando la suspensión de garantías, nota No. 79 y su respectivo anexo, en cumplimiento del artículo 27, inciso 3 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

El 8 de junio de 2020, la Secretaría General recibió por parte de la Misión Permanente de Panamá ante la OEA la nota verbal comunicando la suspensión de garantías, nota No. PANA-OEA-7-160 y su respectivo anexo, en cumplimiento del artículo 27, inciso 3 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

El 4 de junio de 2020, la Secretaría General recibió por parte de la Misión Permanente de Colombia ante la OEA la nota verbal sobre la suspensión de garantías, nota No. MPC/OEA No. 724/2020, y sus respectivos anexos, en cumplimiento del artículo 27, inciso 3 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

El  3 de junio de 2020, la Secretaría General recibió por parte de la Misión Permanente de Guatemala ante la OEA la nota verbal comunicando la suspensión de garantías, nota No. NV-OEA-M4-371-2020 y sus respectivos anexos, en cumplimiento del artículo 27, inciso 3 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

El 3 de junio de 2020, la Secretaría General recibió por parte de la Misión Permanente de Panamá ante la OEA la nota verbal comunicando la suspensión de garantías, nota No. PANA-OEA-7-151 y su respectivo anexo, en cumplimiento del artículo 27, inciso 3 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

El  3 de junio de 2020, la Secretaría General recibió por parte de la Misión Permanente de Guatemala ante la OEA la nota verbal comunicando la suspensión de garantías, nota No. NV-OEA-M4-368-2020 y sus respectivos anexos, en cumplimiento del artículo 27, inciso 3 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

El  2 de junio de 2020, la Secretaría General recibió por parte de la Misión Permanente de República Dominicana ante la OEA la nota verbal comunicando la suspensión de garantías, nota No. MPRD-OEA 0763-2020 y su respectivo anexo, en cumplimiento del artículo 27, inciso 3 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

El 1 de junio de 2020, la Secretaría General recibió por parte de la Misión Permanente de Colombia ante la OEA la nota verbal sobre la suspensión de garantías, nota No. MPC/OEA No. 697/2020, en cumplimiento del artículo 27, inciso 3 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

El 29 de mayo de 2020, la Secretaría General recibió por parte de la Misión Permanente de Argentina ante la OEA la nota verbal comunicando la suspensión de garantías, nota No. 71 y sus respectivos anexos, en cumplimiento del artículo 27, inciso 3 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

El  28 de mayo de 2020, la Secretaría General recibió por parte de la Misión Permanente de Paraguay ante la OEA la nota verbal sobre la suspensión de garantías, nota No. 324-20-MPP-OEA, y sus respectivos anexos, en cumplimiento del artículo 27, inciso 3 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

El 26 de mayo de 2020, la Secretaría General recibió por parte de la Misión Permanente de Colombia ante la OEA la nota verbal sobre la suspensión de garantías, nota No. MPC/OEA No. 674.1/2020, y sus respectivos anexos, en cumplimiento del artículo 27, inciso 3 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

El 22 de mayo de 2020, la Secretaría General recibió por parte de la Misión Permanente de Colombia ante la OEA la nota verbal sobre la suspensión de garantías, nota No. MPC/OEA No. 672/2020, y sus respectivos anexos, en cumplimiento del artículo 27, inciso 3 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

El 21 de mayo de 2020, la Secretaría General recibió por parte de la Misión Permanente de Colombia ante la OEA la nota verbal sobre la suspensión de garantías, nota No. MPC/OEA No. 653/2020, y su respectivo anexo, en cumplimiento del artículo 27, inciso 3 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

El 21 de mayo de 2020, la Secretaría General recibió por parte de la Misión Permanente de Colombia ante la OEA la nota verbal sobre la suspensión de garantías, nota No. MPC/OEA No. 650.1/2020, y su respectivo anexo, en cumplimiento del artículo 27, inciso 3 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

El 19 de mayo de 2020, la Secretaría General recibió por parte de la Misión Permanente de Bolivia ante la OEA la nota verbal comunicando la suspensión de garantías, nota No. MPB-OEA-NV108-20 y su respectivo anexo, en cumplimiento del artículo 27, inciso 3 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

El 18 de mayo de 2020, la Secretaría General recibió por parte de la Misión Permanente de Colombia ante la OEA la nota verbal sobre la suspensión de garantías, nota No. MPC/OEA No. 636/2020, en cumplimiento del artículo 27, inciso 3 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

El  18 de mayo de 2020, la Secretaría General recibió por parte de la Misión Permanente de República Dominicana ante la OEA la nota verbal comunicando la suspensión de garantías, nota No. MPRD-OEA 0632-2020 y sus respectivos anexos, en cumplimiento del artículo 27, inciso 3 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

El  18 de mayo de 2020, la Secretaría General recibió por parte de la Misión Permanente de Honduras ante la OEA la nota verbal comunicando la suspensión de garantías, nota No. 059/MPHOEA/2020 y su respectivo anexo, en cumplimiento del artículo 27, inciso 3 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

El  16 de mayo de 2020, la Secretaría General recibió por parte de la Misión Permanente de Guatemala ante la OEA la nota verbal comunicando la suspensión de garantías, nota No. NV-OEA-M4-318-2020 y sus respectivos anexos, en cumplimiento del artículo 27, inciso 3 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

El  16 de mayo de 2020, la Secretaría General recibió por parte de la Misión Permanente de Ecuador ante la OEA la nota verbal comunicando la suspensión de garantías, nota No. 4-2-136/2020 y su respectivo anexo, en cumplimiento del artículo 27, inciso 3 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

El 14 de mayo de 2020, la Secretaría General recibió por parte de la Misión Permanente de Colombia ante la OEA la nota verbal sobre la suspensión de garantías, nota No. MPC/OEA No. 620/2020, y sus respectivos anexos, en cumplimiento del artículo 27, inciso 3 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

El 13 de mayo de 2020, la Secretaría General recibió por parte de la Misión Permanente de Colombia ante la OEA la nota verbal comunicando acciones realizadas en el marco de la suspensión de garantías, nota No. MPC/OEA No. 617/2020, en cumplimiento del artículo 27 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

El  8 de mayo de 2020, la Secretaría General recibió por parte de la Misión Permanente de Paraguay ante la OEA la nota verbal sobre la suspensión de garantías, nota No. 292-20-MPP-OEA, y sus respectivos anexos, en cumplimiento del artículo 27, inciso 3 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

El 7 de mayo de 2020, la Secretaría General recibió por parte de la Misión Permanente de Colombia ante la OEA la nota verbal sobre la suspensión de garantías, nota No. MPC/OEA No. 591.1/2020, y sus respectivos anexos, en cumplimiento del artículo 27, inciso 3 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

El 6 de mayo de 2020, la Secretaría General recibió por parte de la Misión Permanente de Perú ante la OEA la nota verbal comunicando la suspensión de garantías, nota No. 7-5-M/049 y sus respectivos anexos, en cumplimiento del artículo 27, inciso 3 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

El 4 de mayo de 2020, la Secretaría General recibió por parte de la Misión Permanente de la República de Suriname ante la OEA la nota verbal comunicando la suspensión de garantías, nota No. PVOSA/SUR/191/20 y su respectivo anexo, en cumplimiento del artículo 27, inciso 3 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

El 4 de mayo de 2020, la Secretaría General recibió por parte de la Misión Permanente de Bolivia ante la OEA la nota verbal comunicando la suspensión de garantías, nota No. MPB-OEA-NV102-20 y su respectivo anexo, en cumplimiento del artículo 27, inciso 3 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

El 1 de mayo de 2020, la Secretaría General recibió por parte de la Misión Permanente de la República Dominicana ante la OEA la nota verbal comunicando la suspensión de garantías, nota No. MPRD-OEA 0496-2020 y su respectivo anexo, en cumplimiento del artículo 27, inciso 3 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

El 30 de abril de 2020, la Secretaría General recibió por parte de la Misión Permanente de la República Dominicana ante la OEA la nota verbal comunicando la suspensión de garantías, nota No. MPRD-OEA 0491-2020 y su respectivo anexo, en cumplimiento del artículo 27, inciso 3 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

El 30 de abril de 2020, la Secretaría General recibió por parte de la Misión Permanente de la República Dominicana ante la OEA la nota verbal comunicando la suspensión de garantías, nota No. MPRD-OEA 0489-2020 y su respectivo anexo, en cumplimiento del artículo 27, inciso 3 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

El 29 de abril de 2020, la Secretaría General recibió por parte de la Misión Permanente de Guatemala ante la OEA la nota verbal comunicando la suspensión de garantías, nota No. Ref. NV-OEA-M4-No.266-2020 y sus respectivos anexos, en cumplimiento del artículo 27, inciso 3 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

El 27 de abril de 2020, la Secretaría General recibió por parte de la Misión Permanente de Perú ante la OEA la nota verbal comunicando la suspensión de garantías, nota No. 7-5-M/047 y sus respectivos anexos, en cumplimiento del artículo 27, inciso 3 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

El 27 de abril de 2020, la Secretaría General recibió por parte de la Misión Permanente de Colombia ante la OEA la nota verbal sobre la suspensión de garantías, nota No. MPC/OEA No. 496.1/2020, y su respectivo anexo, en cumplimiento del artículo 27, inciso 3 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

El 20 de abril de 2020, la Secretaría General recibió por parte de la Misión Permanente de Bolivia ante la OEA la nota verbal comunicando la suspensión de garantías, nota No. MPB-OEA-NV096-20 y su respectivo anexo, en cumplimiento del artículo 27, inciso 3 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

El 20 de abril de 2020, la Secretaría General recibió por parte de la Misión Permanente de la República Dominicana ante la OEA la nota verbal comunicando la suspensión de garantías, nota No. MPRD-OEA 0400-2020 y su respectivo anexo, en cumplimiento del artículo 27, inciso 3 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

El 17 de abril de 2020, la Secretaría General recibió por parte de la Misión Permanente de Colombia ante la OEA la nota verbal sobre la suspensión de garantías, nota No. MPC/OEA No. 471/2020, en cumplimiento del artículo 27, inciso 3 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

El 16 de abril de 2020, la Secretaría General recibió por parte de la Misión Permanente de Colombia ante la OEA la nota verbal comunicando la suspensión de garantías, nota No. MPC/OEA No. 450/2020 y su respectivo anexo, en cumplimiento del artículo 27, inciso 3 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

El 16 de abril de 2020, la Secretaría General recibió por parte de la Misión Permanente de la República Dominicana ante la OEA la nota verbal comunicando la suspensión de garantías, nota No. MPRD-OEA 0365-2020 y su respectivo anexo, en cumplimiento del artículo 27, inciso 3 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

El 13 de abril de 2020, la Secretaría General recibió por parte de la Misión Permanente de Colombia ante la OEA la nota verbal comunicando la suspensión de garantías, nota No. MPC/OEA No. 428/2020 y su respectivo anexo, en cumplimiento del artículo 27, inciso 3 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

El 8 de abril de 2020, la Secretaría General recibió por parte de la Misión Permanente de Colombia ante la OEA la nota verbal comunicando la suspensión de garantías, nota No. MPC/OEA No. 424/2020 y sus respectivo anexo, en cumplimiento del artículo 27, inciso 3 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

El 8 de abril de 2020, la Secretaría General recibió por parte de la Misión Permanente de Honduras ante la OEA la nota verbal comunicando la suspensión de garantías, Nota No. 057/MPHOEA/2020 y sus respectivo anexo, en cumplimiento del artículo 27, inciso 3 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

El 3 de abril de 2020, la Secretaría General recibió por parte de la Misión Permanente de la República Dominicana ante la OEA la nota verbal comunicando la suspensión de garantías, nota No. MPRD-OEA 0315-2020 y su respectivo anexo, en cumplimiento del artículo 27, inciso 3 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

El 3 de abril de 2020, la Secretaría General recibió por parte de la Misión Permanente de Colombia ante la OEA la nota verbal comunicando la suspensión de garantías, nota No. MPC/OEA No. 412/2020 y su respectivo anexo, en cumplimiento del artículo 27, inciso 3 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

El 1 de abril de 2020, la Secretaría General recibió por parte de la Misión Permanente de Argentina ante la OEA la nota verbal comunicando la suspensión de garantías, nota No. OEA 042 y sus respectivos anexos, en cumplimiento del artículo 27, inciso 3 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

El 1 de abril de 2020, la Secretaría General recibió por parte de la Misión Permanente de El Salvador ante la OEA la nota verbal comunicando la suspensión de garantías, nota No. MPOEA- OEA-024/2020 y su respectivo anexo, en cumplimiento del artículo 27, inciso 3 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

El 30 de marzo de 2020, la Secretaría General recibió por parte de la Misión Permanente de la República Dominicana ante la OEA la nota verbal comunicando la suspensión de garantías, nota No. MPRD-OEA 0300-2020 y su respectivo anexo, en cumplimiento del artículo 27, inciso 3 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

El 30 de marzo de 2020, la Secretaría General recibió por parte de la Misión Permanente de Bolivia ante la OEA la nota verbal comunicando la suspensión de garantías, nota No. MPB-OEA-NV089-20 y su respectivo anexo, en cumplimiento del artículo 27, inciso 3 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

El 30 de marzo de 2020, la Secretaría General recibió por parte de la Misión Permanente de Perú ante la OEA la nota verbal comunicando la suspensión de garantías, nota No. 7-5-M/045 y sus respectivos anexos, en cumplimiento del artículo 27, inciso 3 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

El 27 de marzo de 2020, la Secretaría General recibió por parte de la Misión Permanente de Argentina ante la OEA la nota verbal comunicando la suspensión de garantías, nota No. 039 y sus respectivos anexos, en cumplimiento del artículo 27, inciso 3 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

El 27 de marzo de 2020, la Secretaría General recibió por parte de la Misión Permanente de Guatemala ante la OEA la nota verbal comunicando la suspensión de garantías, nota No. Ref. NV-OEA-M4-No.190-2020 y sus respectivos anexos, en cumplimiento del artículo 27, inciso 3 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

El 26 de marzo de 2020, la Secretaría General recibió por parte de la Misión Permanente de Bolivia ante la OEA la nota verbal comunicando la suspensión de garantías, nota No. MPB-OEA-NV087-20 y sus respectivos anexos, en cumplimiento del artículo 27, inciso 3 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

El 26 de marzo de 2020, la Secretaría General recibió por parte de la Misión Permanente de Honduras ante la OEA la nota verbal comunicando la suspensión de garantías, nota No. 056/MPHOEA/2020 y su respectivos anexos, en cumplimiento del artículo 27, inciso 3 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

El 26 de marzo de 2020, la Secretaría General recibió por parte de la Misión Permanente de Chile ante la OEA la nota verbal comunicando la suspensión de garantías, nota No.032-2020 y su respectivo anexo, en cumplimiento del artículo 27, inciso 3 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

El 26 de marzo de 2020, la Secretaría General recibió por parte de la Misión Permanente de Panamá ante la OEA la nota verbal comunicando la suspensión de garantías, nota No. PANA-OEA-7-121 y su respectivos anexos, en cumplimiento del artículo 27, inciso 3 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

El 25 de marzo de 2020, la Secretaría General recibió por parte de la Misión Permanente de Bolivia ante la OEA la nota verbal comunicando la suspensión de garantías, nota No. MPB-OEA-NV085-20 y sus respectivos anexos, en cumplimiento del artículo 27, inciso 3 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

El 25 de marzo de 2020, la Secretaría General recibió por parte de la Misión Permanente de Colombia ante la OEA la nota verbal comunicando la suspensión de garantías, nota No. 389/2020 y su respectivo anexo, en cumplimiento del artículo 27, inciso 3 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

El 24 de marzo de 2020, la Secretaría General recibió por parte de la Misión Permanente de Ecuador ante la OEA la nota verbal comunicando la suspensión de garantías, nota No. 4-2-077/2020 y su respectivo anexo, en cumplimiento del artículo 27, inciso 3 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

El 23 de marzo de 2020, la Secretaría General recibió por parte de la Misión Permanente de Guatemala ante la OEA la nota verbal comunicando la suspensión de garantías, nota No. Ref. NV-OEA-M4-No.182-2020 y sus respectivos anexos, en cumplimiento del artículo 27, inciso 3 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

El 19 de marzo de 2020, la Secretaría General recibió por parte de la Misión Permanente de Colombia ante la OEA la nota verbal comunicando la suspensión de garantías, nota No.377/2020 y sus respectivo anexo, en cumplimiento del artículo 27, inciso 3 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

El 17 de marzo de 2020, la Secretaría General recibió por parte de la Misión Permanente de Ecuador ante la OEA la nota verbal comunicando la suspensión de garantías, nota No. 4-2-073/2020 y sus respectivo anexo, en cumplimiento del artículo 27, inciso 3 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

El 21 de enero de 2020, la Secretaría General recibió por parte de la Misión Permanente de Guatemala ante la OEA la nota verbal comunicando la suspensión de garantías, nota NV-M04- No 030-2020 y sus respectivos anexos, en cumplimiento del artículo 27, inciso 3 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.