Oficina de Prensa y Comunicación de la CIDH
Tel: +1 (202) 370-9000
[email protected]
Washington, D.C. – La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH)
expresa su preocupación por la persistencia de las restricciones al
ejercicio de la protesta social de la población nicaragüense y la represión
a los quieren hacer escuchar su voz, a más de un año de iniciada la crisis
en Nicaragua. En este contexto, la Comisión urge al Estado de Nicaragua a
cumplir con la implementación de los acuerdos logrados en el diálogo sobre
la liberación de todas las personas privadas de libertad en el contexto de
la crisis y el restablecimiento de derechos y garantías.
En su labor de monitoreo, a través del MESENI, la CIDH ha observado
recientemente nuevas formas de represión contra manifestantes que se
caracterizan por detenciones breves de personas que no son llevadas a
centros de detención policial. Estas ocurren como consecuencia de medidas
disuasivas de las protestas como es la vigilancia policial masiva y
permanente de todos los espacios públicos en las que manifestaciones se
pudieran realizar. Según la información recibida, la marcha convocada por la
Unidad Nacional Azul y Blanco para el 17 de abril, a un año del inicio de la
crisis, fue impedida por la acción policial mediante la detención breve de
68 personas. Según la información al alcance de la CIDH, dichas personas
fueron sujetas a malos tratos dentro de unidades móviles, para ser soltadas
posteriormente en otras zonas de la ciudad. Según información pública, la
Policía habría prohibido anticipadamente la referida manifestación a través
de un
comunicado público; adicionalmente, mediante
nota de prensa,
la Policía habría negado que se hayan producido detenciones en la jornada.
Asimismo, el MESENI tomó conocimiento de la denuncia sobre la detención
del periodista Abixael Mogollón, del medio digital Artículo 66, mientras
cubría en vivo la convocatoria a la marcha del pasado 17 de abril, en
Managua. Dicho periodista fue detenido por personal antimotines de la
policía junto a cuatro mujeres. Todas las personas detenidas habrían sido
objeto de golpes de pies, puños y bastones policiales, mediante graves
amenazas para disuadirlos de participar en las marchas, y fueron despojadas
de todas sus pertenencias, incluido el equipo profesional. En el caso de las
4 mujeres, éstas habrían sido sometidas a actos de violencia sexual mediante
tocamientos. Estos malos tratos y degradantes habrían ocurrido dentro de una
buseta policial en la zona en la que fueron detenidos y habrían sido
liberados posteriormente en otro lugar.
Desde hace más de un año, la CIDH ha documentado una serie de crímenes cometidos por el Estado de Nicaragua en el contexto de un ataque generalizado y sistemático contra la población civil, que según el GIEI-Nicaragua deben considerarse crímenes de lesa humanidad. Frente a las diferentes modalidades de represión a la manifestación ocurridas en el país, caracterizadas por el uso excesivo de la fuerza por agentes estatales y parapoliciales; ejecuciones extrajudiciales; afectaciones masivas a la integridad personal; detención arbitraria; criminalización de la protesta; despidos; amenazas y hostigamientos; eliminación de personería jurídica a organizaciones civiles que obligó a decenas de miles de personas al desplazamiento forzado interno y a buscar protección internacional en otros países; la Comisión ha registrado y documentado que las personas manifestantes han variado y limitado sus formas de protesta. La CIDH ha tomado conocimiento de la multiplicación, durante marzo y abril, de piquetes exprés; breves actos de protesta en lugares privados; pitazos; sentadas o plantones breves; lanzamiento de papelillos o pajillas y marcas de pintura sobre las calles con los colores nacionales.
En este contexto, según información pública, la CIDH recibió el reporte
de la detención de Tamara Dávila ocurrida el 9 de abril en el departamento
de Carazo. Frente a sus hijos de 16, 9 y 4 años, Tamara Dávila habría sido
detenida y trasladada a la estación policial de Jinotepe, departamento de
Carazo, hasta el 12 de abril, fecha en la que fue liberada. Versiones
públicas indican que el motivo de su detención habría sido haber esparcido
pajillas azul y blanco en la calle. Bajo el mismo patrón, la CIDH tomó
conocimiento de la detención ocurrida el 19 de abril en Managua, de un grupo
de adolescentes por parte de personal policial, quienes se disponían a
ejecutar un “piquete exprés”. La mayoría del grupo habría sido liberado al
día subsiguiente y uno de ellos, de 17 años, enfrentaría cargos por tenencia
ilegal de armas.
La CIDH reitera el llamado al Estado de Nicaragua a respetar el derecho a
la protesta social, que es una de las formas de ejercicio del derecho de
reunión y de la libertad de expresión. La Comisión recuerda que la
protección del derecho de reunión comporta no sólo la obligación del Estado
de no interferir con su ejercicio, sino la obligación de adoptar, en ciertas
circunstancias, medidas positivas para asegurarlo, por ejemplo, protegiendo
a los participantes de una manifestación contra la violencia física por
parte de personas que puedan sostener opiniones opuestas.
“Reiteramos nuestro llamado a que el Estado de Nicaragua restablezca las
garantías y libertades en el país. El libre ejercicio de los derechos
humanos, incluso en contextos conflictivos, es un aporte para avanzar hacia
soluciones pacíficas y estables”, señaló la Comisionada Antonia Urrejola,
Relatora para Nicaragua de la CIDH.
Por otra parte, si bien la CIDH reconoce el avance que significaron los
acuerdos publicados el 27 y 29 de marzo de 2019, en el marco del diálogo
entre el Gobierno y la Alianza Cívica por la Justicia y la Democracia en
Nicaragua, la Comisión observa que, según datos oficiales, sólo han sido
excarceladas 236 personas privadas de libertad en el contexto de la crisis.
Sin embargo, según información aportada por organizaciones de la sociedad
civil, al menos 700 personas se encuentran sometidas a procesos penales,
muchas de las cuales aún permanecen privadas de libertad. Asimismo, la CIDH
nota que las personas excarceladas continúan en su mayoría criminalizadas
bajo graves cargos en procesos sin garantías judiciales y sin información
sobre la situación jurídica con base en la que habrían sido liberadas. En
estos casos, las personas habrían sido excarceladas por decisión unilateral
del Estado, sin apego a los términos y acuerdos producidos en el diálogo.
Del mismo modo, según la información recibida, las personas excarceladas
estarían siendo sometidas a asedio, vigilancia, nuevas detenciones y hasta a
la formulación de nuevos cargos penales en su contra, ahora también por
delitos ordinarios como narcotráfico, faltas vecinales asociadas a riñas y
robo.
En el referido contexto, la CIDH urge el cumplimiento de los acuerdos,
sobre todo en lo relacionado con la pronta liberación de las personas que
permanecen recluidas en el contexto de la crisis, conforme a protocolos
claros establecidos. Igualmente, que se garantice el respeto de sus derechos,
en particular a no ser sometidos a malos tratos o condiciones degradantes,
por lo que debe mejorar de forma inmediata las condiciones penitenciarias,
mientras se produce su liberación. Sobre el particular, la CIDH toma nota
que, de acuerdo con información pública, desde el 22 de marzo, las personas
detenidas en La Modelo no cuentan con energía eléctrica y tienen acceso al
agua de manera racionada.
“Es de especial preocupación para la CIDH las condiciones de detención en
que se encuentran las personas detenidas las cárceles en Nicaragua, en el
marco de la crisis por la que atraviesa el país”, señaló el Relator sobre
los Derechos de las Personas Privadas de Libertad, Joel Hernández. “El
Estado debe adoptar las medidas necesarias para cumplir con su compromiso de
dar libertad a estas personas”, añadió.
La CIDH ha recibido información relativa al interés de personas
nicaragüenses que huyeron de su país a regresar al mismo. En este contexto,
la Comisión llama al Estado a precisar un plan para garantizar la protección
de los derechos a la vida, integridad personal y la prohibición de la
tortura y de la privación arbitraria de la libertad. El retorno de estas
personas sólo debe llevarse a cabo una vez que el Estado ofrezca garantías
reales de que éstas no estarán en riesgo de violaciones a derechos humanos y
de que se garantizará su retorno en condiciones de seguridad, dignidad y que
no serán objeto de persecución.
La CIDH, a partir de su labor cotidiana de monitoreo y seguimiento de la situación de derechos humanos en Nicaragua, expresa una vez más su total e inmediata disposición a colaborar y prestar la asistencia técnica necesaria que contribuir a restablecer la plena vigencia de los derechos humanos en el país, en el marco de su mandato, inclusive mediante el retorno al país. La Comisión recuerda nuevamente al Estado de Nicaragua su obligación de mantener y publicar información fidedigna sobre las víctimas de la crisis, tales como personas detenidas y fallecidas. Asimismo, reitera la permanente disposición de la CIDH a cotejar dicha información con la obtenida directamente por el MESENI
La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.
No. 108/19