
¿Quiénes pueden acceder al Fondo de Asistencia Legal?
La parte peticionaria y presuntas víctimas de denuncias presentadas ante la CIDH que se encuentren en etapa de fondo. Esto es:
o bien,
¿Qué gastos puede cubrir el Fondo de Asistencia Legal?
¿Cuáles son los requisitos para acceder al Fondo de Asistencia Legal?
¿Cómo se demuestra la carencia de recursos suficientes?
Mediante declaración jurada y otros medios probatorios idóneos, tales como constancia de ingreso o declaración de renta.
¿Cómo solicitar acceso al Fondo de Asistencia Legal?
Mediante comunicación escrita enviada en el marco del caso en trámite ante la CIDH.
¿Qué se puede hacer si hay más dudas?
Se invita a leer el Reglamento completo en esta misma página. Si las dudas sobre el funcionamiento del Fondo subsisten, enviar un correo electrónico a Analía Banfi abanfi@oas.org
El beneficio de asistencia legal se otorgará bajo la condición de que haya recursos disponibles.
Se aceptan donaciones para este Fondo.
Reglamento de la CIDH sobre el Fondo de Asistencia Legal del Sistema Interamericano de Derechos Humanos
Artículo 1. Objeto
El presente Reglamento tiene por objeto regular el funcionamiento del Fondo de Asistencia Legal para las Víctimas en relación a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
Artículo 2. Asistencia legal
La Comisión podrá conceder recursos del Fondo de asistencia legal a solicitud expresa del peticionario o peticionaria en una denuncia que haya sido declarada admisible o respecto a la cuál la Comisión haya comunicado su decisión de acumular el análisis de admisibilidad con el fondo del asunto.
Artículo 3. Criterio de necesidad y disponibilidad de recursos del Fondo
El beneficio de asistencia legal se otorgará bajo la condición de que haya recursos disponibles, a aquellas personas que demuestren la carencia de recursos suficientes para sufragar total o parcialmente los gastos descritos en el artículo 4 del presente Reglamento.
Artículo 4. Objeto de la asistencia legal
Los recursos del beneficio de asistencia legal a la que se refiere el presente Reglamento se destinarán a la recolección y remisión de documentos probatorios, así como los gastos relacionados con la comparecencia de la presunta víctima, testigos o peritos a audiencias ante la Comisión, y otros gastos que la Comisión estime pertinentes para el procesamiento de una petición o de un caso.
Artículo 5. Postulación al beneficio de asistencia legal
Quien desee postularse al beneficio de asistencia legal, deberá demostrar, mediante declaración jurada y otros medios probatorios idóneos, que carece de recursos suficientes para solventar los gastos descritos en el artículo 4 del presente Reglamento e indicar con precisión qué gastos requieren el uso de recursos del Fondo y su relación con la petición o caso.
Artículo 6. Determinación de la procedencia de la solicitud
La Secretaría Ejecutiva de la Comisión Interamericana hará un examen preliminar de la solicitud y de ser necesario, requerirá información adicional al solicitante. Una vez completado el examen preliminar, la Secretaría someterá la solicitud a consideración del Consejo Directivo del Fondo.
El Consejo Directivo analizará cada una de las solicitudes que se presenten, determinará su procedencia e indicará qué aspectos del procesamiento de la denuncia podrán ser cubiertos con recursos del Fondo.
La decisión sobre el otorgamiento de recursos para cubrir los gastos de participación de presuntas víctimas, testigos y peritos en audiencias públicas será diferida hasta el momento de conceder dicha audiencia.
En caso de otorgarse el beneficio, el o la beneficiaria recibirá los recursos asignados por adelantado y se le exigirá remitir los documentos de soporte de gastos con posterioridad.
Artículo 7. Composición del Consejo Directivo del Fondo de asistencia legal
El Consejo Directivo del Fondo de asistencia legal estará compuesto por un representante de la Comisión Interamericana y un representante de la Secretaría General de la OEA.
Artículo 8. Administración financiera del Fondo de asistencia legal
La administración financiera del Fondo de Asistencia Legal, en lo relativo a la cuenta de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, estará a cargo de la Secretaría de Administración y Finanzas de la Secretaría General de la OEA.
Una vez que el Consejo Directivo del Fondo determine la procedencia de la solicitud y ésta haya sido notificada al beneficiario o beneficiaria, la Secretaría de Administración y Finanzas de la Secretaría General de la OEA abrirá un expediente de gastos para el caso en particular, en el que se documentarán las erogaciones que se realicen conforme a los parámetros establecidos por el Consejo Directivo.
Artículo 9. Reintegro de los gastos al Fondo de asistencia legal
La Comisión incluirá en las recomendaciones del informe sobre los méritos de una petición, con base en el artículo 50 de la Convención Americana o 45 de su Reglamento, según sea el caso, la estimación de los gastos que hayan sido realizadas con cargo al Fondo de Asistencia Legal para que el Estado concernido disponga su reintegro a dicho Fondo.
Artículo 10. Publicidad
La Comisión publicará anualmente un breve informe sobre las erogaciones realizadas con cargo al Fondo de Asistencia Legal.
Artículo 11. Interpretación
Cualquier duda que surgiere en la interpretación del presente Reglamento, deberá ser resuelta por la mayoría absoluta de los miembros de la Comisión.
Artículo 12. Reformas al Reglamento
El presente Reglamento podrá ser modificado por la mayoría absoluta de los miembros de la Comisión.
Artículo 13. Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de marzo de 2011.
Caso 12.738 - Opario Lemoth Morris y otros (Buzos Miskitos), Honduras
En el Caso 12.738 se alega la responsabilidad internacional de Honduras por la presunta violación, entre otros, del derecho a la vida y a la integridad personal de los buzos mískitos en el departamento Gracias a Dios, quienes serían objeto de explotación laboral. Esta omisión habría implicado que más de 4.000 buzos mískitos -parte sustancial del pueblo indígena Miskitu-, hayan sufrido el síndrome de descompresión provocándoles discapacidad parcial, permanente e inclusive la muerte, asunto de proporción y gravedad de tal magnitud que pondría en peligro incluso la integridad del Pueblo Miskitu en Honduras.
En la audiencia pública llevada a cabo el 24 de octubre de 2011, la presunta víctima, Armisterio Bans Valeriano, rindió testimonio sobre las consecuencias de las alegadas violaciones a los derechos humanos que estarían sufriendo los buzos mízkitos. A través del Fondo de Asistencia Legal, se brindó asistencia financiera para hacer posible la presencia de Armisterio Bans Valeriano en la audiencia, a fin de brindar su testimonio. El Fondo también brindó asistencia financiera para que Feliciano Pérez pudiera viajar como acompañante de Armisterio Bans Valeriano, en virtud de tratarse de una persona con discapacidad.
Lea aquí el Informe de Admisibilidad No. 121/09 del Caso 12.738
Vea aquí el video de la audiencia del Caso 12.738 (24 de octubre de 2011)
Caso 12.791 – Jesús Ángel Gutiérrez Olvera, México
En el Caso 12.791 se alega la responsabilidad internacional del Estado mexicano por la supuesta detención arbitraria el 14 de marzo de 2002 y posterior desaparición forzada de Jesús Ángel Gutiérrez Olvera cometida presuntamente por agentes estatales, y la falta de investigación y reparación de los hechos denunciados.
En la audiencia pública llevada a cabo el 27 de octubre de 2011, Leonor Guadalupe Olvera, madre de Gutiérrez Olvera y presunta víctima del caso, rindió testimonio sobre los hechos del caso y el daño causado por las alegadas violaciones a los derechos humanos. A través del Fondo de Asistencia Legal, se brindó asistencia financiera para hacer posible la presencia de Leonor Guadalupe Olvera en la audiencia, a fin de brindar su testimonio.
Lea aquí el Informe de Admisibilidad No. 147/10 del Caso 12.791
Vea aquí el video de la audiencia del Caso 12.738 (27 de octubre de 2011)

