Medidas Cautelares

Resolución No. 11/23
MC 41-22 - Hedme Fátima Castro Vargas y su núcleo familiar, Honduras

El 6 de marzo de 2023, la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de Hedme Fátima Castro Vargas y su núcleo familiar, tras considerar que se encuentran en una situación de gravedad y urgencia de riesgo de daño irreparable a sus derechos en Honduras. La solicitud de medidas cautelares alegó que Hedme Fátima Castro Vargas, quien es defensora de derechos humanos y directora ejecutiva de la Asociación por una Ciudadanía Participativa (ACI-PARTICIPA), estaría siendo objeto de actos de seguimientos, vigilancias, amenazas y otros eventos de riesgo en el ejercicio de sus labores. Asimismo, señaló que, a pesar de contar con medidas de protección vigentes, estas no se estarían implementando adecuadamente ni se han hechos los correctivos correspondientes a la fecha, lo cual ha permitido que la continuidad y permanencia de la situación de riesgo en perjuicio de la señora Hedme Fátima Castro Vargas y los miembros de un núcleo familiar. De acuerdo con el artículo 25 del Reglamento, la Comisión solicita a Honduras:

  1. adopte las medidas necesarias, con enfoque de género, para proteger los derechos a la vida e integridad personal de la señora Hedme Fátima Castro Vargas y los integrantes de su núcleo familiar;
  2. adopte las medidas de protección que resulten necesarias, con el correspondiente enfoque de género, para que la señora Hedme Fátima Castro Vargas pueda continuar realizando sus actividades en defensa de los derechos humanos sin ser objeto de amenazas, intimidaciones, hostigamientos y actos de violencia;
  3. concierte las medidas a implementarse con las personas beneficiarias y sus representantes; y
  4. informe sobre las acciones adelantadas a fin de investigar los presuntos hechos que dieron lugar a la adopción de la presente resolución y así´ evitar su repetición.

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Resolución No. 10/23
MC 938-22 - Integrantes del Territorio Quilombola Boa Hora III/Marmorana, situado en la zona rural de Alto Alegre do Maranhão, en el estado de Maranhão, Brasil

El 27 de febrero de 2023, la CIDH decidió otorgar medidas cautelares a favor de integrantes del pueblo tradicional afrodescendiente quilombola del Territorio Quilombola Boa Hora III/Marmorana, en el estado de Maranhão, en Brasil. Según la solicitud, un hacendado habría invadido parte del territorio, derribado las cercas de los pobladores, rodeado las áreas de plantación de la comunidad e impedido el acceso a la fuente natural de agua utilizada por la comunidad. Lo anterior, presuntamente con la utilización de hombres armados, quienes estarían monitoreando y amenazando a las personas beneficiarias. La Comisión valoró la información aportada por el Estado, no obstante, observó que la parte solicitante ha hecho referencia a la continuidad de la presencia de hombres armados en la comunidad, acciones de intimidación en contra de las personas beneficiarias y a la inexistencia de medidas de protección colectivas adoptadas por el Estado. Por consiguiente, de conformidad con el Artículo 25 de su Reglamento, la CIDH decidió otorgar la medida cautelar y solicitó al Estado de Brasil que:

  1. adopte las medidas necesarias y culturalmente adecuadas, con el debido enfoque étnico-racial, para proteger el derecho a la vida y a la integridad personal de los miembros del Territorio Quilombola Boa Hora III/Marmorana. Asimismo, el Estado debe garantizar que se respeten los derechos de las personas beneficiarias de conformidad con los estándares establecidos por el derecho internacional humanitario, respecto de actos de riesgo atribuibles a terceros;
  2. concierte las medidas a adoptar con las personas beneficiarias y/o sus representantes; y
  3. informe sobre las acciones implementadas para investigar los hechos que dieron lugar a la adopción de la presente medida cautelar y así evitar su repetición.

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Resolución No. 5/23
MC 729-22 - Liz Patricia Benavides Vargas y su núcleo familiar, Perú

El 6 de febrero de 2023, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos adoptó la Resolución 5/2023, mediante la cual otorgó medidas cautelares en favor de Liz Patricia Benavides Vargas y su núcleo familiar. La CIDH consideró el actual contexto de crisis institucional que atraviesa el país, así como las investigaciones que adelanta como Fiscal General de la Nación.

Asimismo, la Comisión reconoció y valoró que el Estado esté brindando protección material a la propuesta beneficiaria y que incluso haya aumentado el personal que compone su esquema de seguridad en el marco de las disposiciones internas. Sin embargo, dada la situación planteada, se estima que este no sería suficiente, y su incremento habría sido denegado.

En consecuencia, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de su Reglamento, la CIDH solicitó al Estado de Perú que:

  1. Adopte las medidas necesarias para garantizar los derechos a la vida e integridad personal de las personas identificadas como beneficiarias;
  2. Concierte las medidas a implementarse con las personas beneficiarias y sus representantes; y
  3. Informe sobre las acciones adelantadas a fin de investigar los presuntos hechos que dieron lugar a la adopción de la presente resolución, y así evitar su repetición.

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Resolución No. 4/23
MC 931-22 - Guillermo Andrés Mosquera Miranda y otros, Colombia

El 6 de febrero de 2023, la CIDH decidió otorgar medidas cautelares a favor de Guillermo Andrés Mosquera Miranda, Nidia Marcela Montoya, Carlos Mauricio Mosquera Miranda y sus núcleos familiares. Guillermo Andrés Mosquera Miranda y su pareja, Nidia Marcela Montoya, son docentes en el departamento del Cauca y lideresas sociales campesinas. Carlos Mauricio Mosquera Miranda, fue candidato a la cámara de representantes de las elecciones legislativas por la jurisdicción de paz durante el 2022. Según la solicitud, las personas beneficiarias han sufrido amenazas de muerte por parte de grupos armados ilegales, fueron víctimas de desplazamientos forzados y objeto de hechos de violencia. La Comisión valoró las acciones desarrolladas por el Estado y la información disponible, no obstante, observó que los solicitantes han hecho referencia a la continuidad de amenazas de grupos armados ilegales y la ausencia de medidas de protección adoptadas por el Estado. Por consiguiente, en los términos del Artículo 25 de su Reglamento, la CIDH decidió otorgar la medida cautelar y solicitó al Estado de Colombia que:

  1. adopte las medidas necesarias para proteger los derechos a la vida e integridad personal de Carlos Mauricio Mosquera Miranda, Guillermo Andrés Mosquera Miranda, Nidia Marcela Montoya y los integrantes de sus núcleos familiares;
  2. adopte las medidas de protección que resulten necesarias para que las personas beneficiarias puedan continuar realizando sus actividades en defensa de los derechos humanos sin ser objeto de amenazas, intimidaciones, hostigamientos o actos de violencia;
  3. concierte las medidas a implementarse con las personas beneficiarias y sus representantes; y
  4. informe sobre las acciones adelantadas a fin de investigar los presuntos hechos que dieron lugar a la adopción de la presente resolución y así evitar su repetición.

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Resolución No. 3/23
MC 892-22 - Pascuala López López y su núcleo , México

El 26 de enero de 2023, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos adoptó la Resolución 3/2023, mediante la cual otorgó medidas cautelares en beneficio de Pascuala López López y su núcleo familiar.

La Comisión consideró que se halla suficientemente establecida la existencia de una situación de riesgo grave para los derechos a la vida e integridad personal de la beneficiaria relacionada con su postura respecto a las elecciones de autoridades en el ejido Cuxtitalli el Pinar, Chiapas, y sobre las demandas de justicia por el asesinato de su hijo ocurrido en febrero de 2020, y que los eventos de riesgo han continuado presentándose en contra de ella y sus familiares. Adicionalmente, la Comisión observó que, no se han presentado avances sustantivos en la sanción a quienes serían los responsables de los eventos de riesgo, lo cual resulta un aspecto relevante al momento de establecer el riesgo que enfrentaría la beneficiaria y las posibilidades de que se repitan.

En consecuencia, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de su Reglamento, la CIDH solicitó al Estado de México que:

  1. adopte las medidas necesarias para garantizar la vida e integridad personal de la señora Pascuala López López y de sus familiares identificados, y, específicamente, garantizar su seguridad y prevenir actos de amenazas, intimidación y violencia en su contra por parte de terceros, considerando los enfoques diferenciados en función de su género y pertinencia cultural;
  2. concierte las medidas a implementarse con los beneficiarios y sus representantes; y
  3. informe sobre las acciones adelantadas a fin de investigar los presuntos hechos que dieron lugar a la adopción de la presente resolución y así evitar su repetición.

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Resolución No. 2/23
MC 876-22 - Once integrantes de la comunidad jesuita de Cerocahui, Tarahumara, municipio de Urique, Chihuahua, México

El 22 de enero de 2023, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos adoptó la Resolución 2/2023, mediante la cual otorgó medidas cautelares en beneficio de once integrantes de la comunidad jesuita de Cerocahui, Tarahumara, del municipio de Urique, Chihuahua, México. La Comisión consideró que los beneficiarios se encuentran prima facie se encuentran en una situación de grave riesgo frente a amenazas y agresiones, perpetradas por un grupo criminal, el cual además impide el normal desarrollo de sus actividades pastorales y de apoyo a las comunidades de la zona. La Comisión advirtió que la situación de los propuestos beneficiarios se encuadra en un contexto de violencia e inseguridad que afecta especialmente a los habitantes de la región de Tarahumara, Chihuahua, en especial tras el asesinato de dos sacerdotes jesuitas el 20 de junio de 2022 al interior de su propio templo. Asimismo, la Comisión advirtió que existe un contexto de estigmatización y deslegitimación a los propuestos beneficiarios tras sus denuncias y actuaciones ligadas a la investigación por el asesinato de los sacerdotes jesuitas, y cuestionamientos alrededor de su postura acerca de las políticas de seguridad del Estado.

En consecuencia, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de su Reglamento, la CIDH solicitó al Estado de México que:

  1. adopte las medidas de seguridad necesarias para proteger la vida e integridad personal de los beneficiarios. Entre tales medidas, se debe de garantizar su seguridad y prevenir actos de amenaza, intimidación y violencia en su contra por parte de terceros;
  2. adopte medidas de protección que permitan a los propuestos beneficiarios continuar realizando sus labores pastorales sin ser objeto de amenazas, intimidaciones, hostigamientos y actos de violencia en su contra;
  3. concierte las medidas a adoptarse con los beneficiarios y sus representantes; y
  4. informe sobre las acciones adoptadas a fin de investigar los hechos que dieron lugar a la adopción de la presente medida cautelar y así prevenir su repetición.

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Resolución No. 1/23
MC 42-23 - Ricardo Arturo Lagunes Gasca y Antonio Díaz Valencia, México

El 22 de enero de 2023, la CIDH decidió otorgar medidas cautelares a favor de Ricardo Arturo Lagunes Gasca y Antonio Díaz Valencia, en México. La solicitud de medidas cautelares indica que se desconoce el paradero o destino de los beneficiarios desde el 15 de enero de 2023. Asimismo, se informó que previo a su desaparición, ambos beneficiarios participaban en una asamblea comunal en Aquila, Michoacán, comunidad donde Ricardo Lagunes brindaba acompañamiento legal y Antonio Díaz es líder comunitario. En los términos del artículo 25 de su Reglamento, la Comisión solicitó al Estado de México que:

  1. redoble los esfuerzos para determinar la situación y el paradero de Ricardo Arturo Lagunes Gasca y Antonio Díaz Valencia, con el fin de proteger sus derechos a la vida e integridad personal; y
  2. informe sobre las acciones adelantadas a fin de investigar los presuntos hechos que dieron lugar a la adopción de la presente resolución y así evitar su repetición.

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