Sistema Interamericano de Derechos Humanos

1. ¿Qué es el Sistema Interamericano de Derechos Humanos?

Es un sistema regional de promoción y protección de derechos humanos y está compuesto por dos órganos: la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ("CIDH" o "Comisión") y la Corte Interamericana de Derechos Humanos ("Corte IDH"), los cuales monitorean el cumplimiento por parte de los Estados miembros de la Organización de los Estados Americanos ("OEA") con las obligaciones contraídas.

2. ¿Qué es la Comisión Interamericana de Derechos Humanos?

La Comisión es un órgano principal y autónomo de la OEA creado en 1959, cuyo mandato surge de la Carta de la OEA. La Comisión está integrada por siete miembros/as independientes, expertos/as en derechos humanos, que no representan a ningún país y son elegidos/as por la Asamblea General de la OEA. Una Secretaría Ejecutiva permanente con sede en Washington DC, Estados Unidos, le da apoyo profesional, técnico y administrativo a la Comisión.

3. ¿Qué es la Corte Interamericana de Derechos Humanos?

La Corte IDH, instalada en 1979, es un órgano judicial autónomo de la OEA, cuyo mandato surge de la Convención Americana. La Corte IDH tiene su sede en la ciudad de San José, Costa Rica y está compuesta por siete jueces/zas elegido/as a título personal, provenientes de los Estados miembros de la OEA. La Corte IDH tiene como objetivo interpretar y aplicar la Convención Americana y otros tratados interamericanos de derechos humanos, en particular, a través de la emisión de sentencias sobre casos y opiniones consultivas.

4. ¿Puedo presentar una petición/caso directamente ante la Corte IDH?

Sólo los Estados Partes y la Comisión pueden someter un caso ante la Corte IDH. Las personas no pueden acudir directamente a la Corte IDH, y deben primero presentar su petición ante la Comisión y completar las etapas procesales previstas ante ésta.

5. ¿Contra cuáles Estados podría la Comisión remitir un caso a la Corte IDH?

La Comisión puede, cuando proceda, remitir casos ante la Corte IDH únicamente respecto de los Estados que han ratificado la Convención Americana y han reconocido con anterioridad la competencia de la Corte IDH, salvo que un Estado acepte la competencia expresamente para un caso concreto. Los Estados que han reconocido la competencia de la Corte IDH son: Argentina, Barbados, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Haití, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana, Surinam, Trinidad y Tobago, Uruguay y Venezuela.

PREGUNTAS GENERALES

1. ¿Cómo puedo conocer o recibir información de las actividades que realiza la CIDH (visitas, período de sesiones, comunicados de prensa, etc.)?

Para mantenerse informado sobre las actividades que realiza la CIDH, le invitamos a que se suscriba a nuestra lista de distribución informativa, a través del siguiente enlace: https://www.oas.org/es/cidh/prensa/suscribir.asp

2. ¿Dónde puedo encontrar información sobre el trabajo y pronunciamientos de la CIDH relacionados a un país o temática?

Para el cumplimiento de su mandato, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos desarrolla diferentes funciones, las que se pueden consultar en el siguiente enlace: https://www.oas.org/es/cidh/mandato/funciones.asp

Los pronunciamientos más relevantes de la CIDH se encuentran en los siguientes enlaces:

Para conocer más sobre las actividades más relevantes de la CIDH consultar los siguientes enlaces:

3. ¿Cómo puedo presentar una petición o una medida cautelar?

El Portal del Sistema Individual de Peticiones de la CIDH (el Portal) es la vía principal y más recomendable para presentar peticiones o medidas cautelares.

El Portal es una plataforma gratuita, ágil y segura, que fue creada para facilitar la presentación de peticiones y medidas cautelares ante la CIDH, y el acceso a información relevante sobre los trámites de estos procesos.

Si la petición o medida cautelar es enviada a través del Portal, este emitirá un acuse de recibo automático de recepción y usted recibirá, en ese momento, un correo electrónico con la indicación del número de su asunto. Otra ventaja del Portal es que permite anexar un número significativo de archivos, con un límite de 40MB por documento. Por cada envío de información, recibirá un acuse de recibo teniendo así la certeza de que su información fue recibida por la CIDH.

Si, por alguna razón, usted no pudiera crear una cuenta en el Portal, por favor contáctenos para orientarle.

4. ¿Es necesario apersonarse a las oficinas de la CIDH en Washington DC, para presentar una petición, solicitar medidas cautelares, proporcionar información adicional de un asunto ya registrado, o conocer el estatus de su asunto?

No es necesario. La presentación y trámite de peticiones y medidas cautelares ante la CIDH es gratuita y no se requiere la presentación personal de las partes o el envío de documentos en formato papel. Para todos los efectos, la CIDH recomienda el uso del Portal del Sistema Individual de Peticiones.

Es importante mencionar que su presentación personal en las oficinas de la CIDH no tiene ningún efecto procesal en el trámite de su petición o medida cautelar. Si, por alguna razón, usted no pudiese crear una cuenta en el Portal, por favor contáctenos para orientarle.

5. ¿Cómo puedo informar a la CIDH de posibles violaciones de derechos humanos que están ocurriendo en mi país, pero sin la intención de presentar una petición o solicitar medidas cautelares?

Si su intención es, únicamente informar a la CIDH de alguna situación general de violación a los derechos humanos, lo puede hacer vía correo electrónico a [email protected].

En el cumplimiento de su mandato, la CIDH observa y monitorea la situación general de los derechos humanos en los Estados Miembros de la OEA, publicando informes especiales sobre la situación en un determinado Estado, cuando lo considera pertinente. Asimismo, la CIDH realiza visitas a los países para analizar en profundidad la situación general de los derechos humanos y/o para investigar una situación específica.

La CIDH estimula la conciencia pública respecto de los derechos humanos en las Américas. A tales efectos, la Comisión elabora y publica informes sobre temas específicos.

Finalmente, la CIDH contribuye a la protección de los derechos humanos en el continente por medio del ejercicio de su facultad de emitir recomendaciones a los Estados Miembros de la OEA para la adopción de medidas que contribuyan a la protección de los derechos humanos.

Para información detallada sobre el mandato y funciones de la CIDH, visite https://www.oas.org/es/cidh/mandato/funciones.asp

6. ¿Se está recibiendo documentación en formato papel o envíos por correo postal durante la pandemia?

Actualmente, el equipo de la Secretaría Ejecutiva de la CIDH se encuentra realizando sus labores de forma remota, observando las medidas sanitarias adoptadas por la Secretaría de la Organización de los Estados Americanos (OEA) y los lineamientos de los Centros para el Control y la Prevención de Enfermedades (CDC) y del Office of Personnel Management (OPM) de los Estados Unidos para el control de la pandemia de COVID-19. Por esta razón los edificios de la OEA se encuentran cerrados.

En atención a esta situación extraordinaria y excepcional, le sugerimos amablemente que no incurra en gastos para el envío de documentos en formato papel, y le invitamos a utilizar el Portal del Sistema Individual de Peticiones de la CIDH para la presentación de una petición o solicitud de medida cautelar, para el envío de información adicional, así como para el seguimiento de su asunto ante la CIDH. Tenga presente que el uso del Portal agiliza la tramitación y procesamiento de su asunto.

7. ¿Debo enviar más documentos o información después de haber presentado una petición o medida cautelar?

Generalmente, no. Lo fundamental es la presentación de su escrito o solicitud inicial, no obstante, y en la medida en que sea estrictamente necesario, usted puede adjuntar documentos o información adicional que considere relevante para sustentar argumentos relacionados a: a) la existencia de violaciones a derechos humanos, b) al cumplimiento de los requisitos de admisibilidad (peticiones), y c) a la existencia de condiciones de gravedad y urgencia de que se cometa un daño irreparable (medidas cautelares).

Lo anterior será suficiente para que la CIDH realice el examen preliminar de su asunto. De considerarlo necesario, posteriormente, la parte peticionaria podrá enviar información adicional cuando sea realmente relevante para complementar aquella que envió inicialmente. Por ejemplo, si han acontecido nuevos sucesos, se han emitido nuevas resoluciones o decisiones a nivel interno, o cualquier otro cambio que pudiera ser importante hacerlo del conocimiento de la CIDH.

Por su parte, la CIDH le podrá formular cualquier requerimiento en caso de que lo considere pertinente. De ahí la importancia de mantener su información de contacto actualizada y contar con una cuenta en el Portal del Sistema Individual de Peticiones de la CIDH.

Tener una cuenta en el Portal le facilitará el intercambio de información con la CIDH, le permitirá tener constancia de lo remitido y recibir acuses de recibos automáticos. Cualquier otra forma de envío de información (correo postal o e-mail), no genera una constancia o acuse de recibo automático.

8. ¿Cómo se pueden denunciar violaciones de derechos humanos durante la pandemia de Covid-19?

Dentro del mandato de la CIDH se encuentra la facultad de recomendar a los Estados Miembros de la OEA la adopción de medidas que contribuyan a la protección de los derechos humanos en los países del continente. En el ejercicio de este mandato y en el contexto de la actual pandemia de COVID-19, la Resolución 1/20 recoge los estándares del Sistema Interamericano de Derechos Humanos y formula un conjunto de recomendaciones a los Estados de la región para abordar el enfrentamiento al COVID-19, desde el enfoque de derechos humanos. https://www.oas.org/es/cidh/decisiones/pdf/Resolucion-1-20-es.pdf

La CIDH emitió estas recomendaciones como órgano principal y autónomo de la Organización de Estados Americanos (OEA), con el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos y en ejercicio del artículo 106 de la Carta de la OEA, el artículo 41.b de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el artículo 18.b de su Estatuto.

Si usted observa que en el contexto de la pandemia de COVID 19 se están produciendo violaciones a los derechos humanos, usted puede hacer uso del Sistema de Peticiones y Casos Individuales, presentando una denuncia, o bien solicitando una medida cautelar ante la CIDH contra un país miembro de la OEA, utilizando para estos efectos el Portal del Sistema Individual de Peticiones de la CIDH.

Asimismo, usted puede presentar información para el monitoreo general de la situación de derechos humanos en la región, con enfoque en poblaciones vulnerables o en riesgo a [email protected]

PETICIONES Y CASOS

1. ¿Cuáles son las etapas procesales en el Sistema de Peticiones y Casos?, ¿Cuánto demora cada una?

  • Estudio Inicial

    Comprende desde que se recibe la petición en la CIDH hasta que se adopta una decisión respecto su tramitabilidad y, en caso de que se decida abrir a trámite, hasta que se traslade al Estado la petición. En esta etapa, como ya se ha indicado, se analiza si la petición cumple con los requisitos establecidos en los artículos 28 y siguientes del Reglamento de la CIDH y puede tardar un poco más de un año para que sea notificada la decisión de la CIDH, a partir de la fecha de la presentación de la petición.

  • Admisibilidad

    La etapa procesal de admisibilidad abarca desde que la petición ha sido abierta a trámite, es decir, desde que se trasladó al Estado, hasta que se adopta un informe público de admisibilidad o inadmisibilidad, en donde luego de un análisis más detallado del cumplimiento de los requisitos de admisibilidad, la CIDH decide si la petición cumple con estos requisitos.

    Durante esta etapa la Comisión solicitará al Estado su primera respuesta, la que será remitida a la parte peticionaria para su conocimiento. Una vez que sea recibida la primera respuesta el Estado, la petición se considera procesalmente lista, y queda en espera para la adopción del informe sobre admisibilidad del asunto.

    Es necesario que usted tenga presente que la CIDH se encuentra trabajando en la redacción de informes de admisibilidad en orden cronológico. Actualmente, la Comisión se encuentra analizando, principalmente, aquellas peticiones presentadas entre los años 2010 y 2014.

    Folleto informativo

  • Fondo

    La etapa procesal de fondo comienza a partir del momento en que el informe de admisibilidad es notificado a las partes. Con la notificación del informe también se notifica el cambio del número de la petición, que pasa ser registrada con un número de caso. En esta etapa se solicitan las observaciones sobre el mérito o fondo del asunto a ambas partes, primero a la parte peticionaria y después al Estado. Una vez recibidas las observaciones, el caso se considera procesalmente listo y queda en espera de la redacción del informe de fondo.

    Es necesario que usted tenga presente que la CIDH se encuentra trabajando en la redacción de informes de fondo en orden cronológico. Actualmente, la Comisión se encuentra procesando los informes de casos que fueron recibidos en los años 2001 – 2002.

    Folleto informativo

  • Soluciones Amistosas

    Este proceso se puede iniciar en cualquier etapa del procedimiento ante la CIDH. Una vez la Comisión notifica la apertura a trámite de una petición, el informe de admisibilidad se pone a disposición de ambas partes para tramitar una solución amistosa. Asimismo, las partes pueden solicitar a la Comisión sus buenos oficios para avanzar en un proceso de solución amistosa, en cualquier momento de la tramitación de la petición, desde la notificación de su apertura a trámite y hasta antes de la emisión del informe de fondo. En el caso en que exista interés de alguna de las partes de acogerse a este mecanismo, se deberá comunicar por escrito a la Comisión, que se encargará de remitir el ofrecimiento a la contraparte y únicamente frente a la aceptación del ofrecimiento por parte de la contraparte, se podrá iniciar el proceso de solución amistosa. Si solo una de las partes desea avanzar en una negociación, no se entiende por iniciado el procedimiento.

    La Comisión podrá dar por concluida su intervención en el procedimiento de solución amistosa si advierte que el asunto no es susceptible de resolverse por esta vía, o bien en el caso en que alguna de las partes no consiente en su aplicación, decide no continuar en él o no muestra la voluntad de llegar a una solución amistosa fundada en el respeto de los derechos humanos.

    Si se logra una solución amistosa, la Comisión aprobará un informe con una breve exposición de los hechos y de la solución acordada, lo transmitirá a las partes y luego será publicado, y dependiendo del escenario particular de cada caso, se da inicio a la fase de seguimiento de solución amistosa para el impulso y verificación del cumplimiento total del acuerdo homologado.

    De no llegarse a una solución amistosa, la Comisión proseguirá con el trámite de la petición o caso y el asunto regresaría a la fase en la cual se encontraba antes de iniciarse el procedimiento de solución amistosa (admisibilidad o fondo).

    Para mayor información sobre el procedimiento de solución amistosa puede consultar los siguientes enlaces:

  • Seguimiento de Recomendaciones

    La CIDH despliega la función de seguimiento de recomendaciones para que las decisiones emitidas a través de sus distintos mecanismos se refuercen mutuamente y para que se aproveche al máximo el potencial con miras a lograr su implementación efectiva.

    Para analizar el estado de cumplimiento de sus recomendaciones, la CIDH aplica las categorías de cumplimiento total; cumplimiento parcial sustancial; cumplimiento parcial; pendiente de cumplimiento e incumplimiento. Cabe resaltar que estas categorías no son aplicables a las decisiones relativas a medidas cautelares. Asimismo, la CIDH evalúa el nivel de cumplimiento del caso o del informe en su conjunto, de acuerdo a categorías de cumplimiento total, cumplimiento parcial y pendientes de cumplimiento.

    Para más información visite: https://www.oas.org/es/cidh/actividades/seguimiento/default.asp

2. ¿Puede solicitarse a la CIDH que una petición o caso se tramite con prioridad?

El artículo 29 del Reglamento de la CIDH contempla esta posibilidad para las peticiones que se encuentran en la etapa de estudio, siempre que se trate de alguno de los temas específicamente definidos en esa disposición. Estos criterios no son extensivos al resto de las etapas del trámite de una petición.

3. ¿Puedo presentar una petición y solicitar la reserva de mi identidad?

Si. Si ha solicitado a la CIDH que mantenga bajo confidencialidad la identidad (reserva de identidad) de una o más presuntas víctimas, es importante que tome en cuenta que el Reglamento de la CIDH requiere para iniciar el trámite de una denuncia, que la CIDH indique al Estado la identidad de la presunta víctima, por lo que la petición no puede ser tramitada de otra manera. Sin embargo, en casos excepcionales, y bajo una solicitud en la que se indiquen los motivos, la Comisión puede decidir mantener la confidencialidad de la identidad de la presunta víctima del público general refiriéndose a esa persona en sus informes a través de sus iniciales o un seudónimo. Atendido lo anterior, en caso de que desee que la identidad de la presunta víctima se mantenga bajo reserva del público en general, indique las razones de su solicitud. 

Si usted es parte peticionaria, pero no una de las presuntas víctimas, y ha solicitado que su identidad no sea revelada al Estado, la Comisión podrá conceder su solicitud en los términos del artículo 28.2 del Reglamento de la CIDH, pero para ello, es necesario que proporcione los motivos que justifiquen dicha solicitud. Si su solicitud es concedida y la Comisión decide procesar su petición, solo el nombre de la presunta víctima será comunicado al Estado. Sin embargo, tenga en cuenta que para que la Comisión mantenga la reserva de su identidad como parte peticionaria, usted debe asegurarse de que el contenido de las comunicaciones que envíe a la CIDH no revele su identidad como tal.

Si usted es a la vez la persona peticionaria y presunta víctima, y ha solicitado que su identidad se mantenga bajo confidencialidad, la Comisión sólo puede mantener su identidad como parte peticionaria bajo reserva, y deberá informar al Estado de su identidad como presunta víctima. En este escenario, debe proporcionar las razones de su solicitud de reserva, y asegurarse de que todas las comunicaciones que envíe a la CIDH sean redactadas en tercera persona de manera que el Estado no pueda identificarle como parte peticionaria (por ejemplo, "la presunta víctima afirma" en lugar de "fui víctima de"). 

4. ¿Cómo puedo verificar cuál es el estatus de mi asunto?

Si usted presentó su petición o solicitud de medidas cautelares a través del Portal del Sistema Individual de Peticiones de la CIDH, podrá verificar su estado de tramitación ingresando a su cuenta. Para más información, le recomendamos consultar el "Manual de Uso para los Peticionarios", en específico el apartado "¿Cómo ver mis peticiones, casos y medidas cautelares?"

Si usted presentó su petición o solicitud de medidas cautelares por otro medio distinto al Portal y, posteriormente, abrió una cuenta en el Portal, tendrá la posibilidad de verificar el estado de su asunto, siempre y cuando, el correo electrónico consignado para recibir notificaciones sea el mismo con el cual abrió su cuenta en el Portal.

Si usted abrió su cuenta en el Portal con un correo distinto al consignado para recibir notificaciones de la CIDH, no podrá verificar el estado de su asunto. En este caso, usted tendrá que enviar un correo electrónico a [email protected], solicitando que sus datos sean actualizados en el sistema y aportando toda aquella información que le permita a la CIDH corroborar su identidad, y comprobar que usted es considerado parte facultada (peticionario(a) y/o presunta víctima) para tener acceso al sistema.

5. ¿Por qué no se me ha enviado el acuse de recibo de mi petición?

Si presentó su denuncia a través del Portal de la CIDH, debió recibir un acuse de recibo automático. Verifique que su formulario haya sido enviado y no haya quedado guardado como borrador. Asimismo, revise su bandeja de spam, junk mail o correos no deseados.

De haber presentado su petición por otros medios, usted recibirá la confirmación de su recepción hasta el momento de notificarle los resultados del estudio o revisión inicial de su petición. Esto puede tomar hasta un año, aproximadamente.

6. ¿Cuándo tiempo tardará la CIDH en tomar una decisión sobre mi petición (etapa de estudio o revisión inicial)?

Las peticiones se atienden en orden cronológico. Actualmente la CIDH no tarda más de un año, a partir de su fecha de presentación, para realizar el estudio o revisión inicial de una petición. Esta etapa, que es la primera del trámite, se extiende desde que se presenta la petición hasta que se le notifica al parte peticionaria de la primera decisión adoptada respecto de su denuncia.

7. He enviado varios correos electrónicos con información adicional. ¿Por qué no he recibido acuses de los mismos?

Si desea contar con un acuse automático de la información enviada, se sugiere utilizar el Portal del Sistema Individual de Peticiones de la CIDH.

Debido al gran número de comunicaciones que la CIDH recibe diariamente, la Secretaría Ejecutiva no acusa recibo la información adicional enviada por correo electrónico o correo postal, a menos que ésta haya sido formalmente solicitada por la Comisión. Asimismo, es importante que tome en cuenta que las comunicaciones cuyos documentos adjuntos rebasen el límite de 15 MB no podrán ser recibidos por nuestra casilla de correo electrónico; en consecuencia, la CIDH no tendrá conocimiento del envío ni de su contenido.

8. ¿Por qué mi petición no fue abierta a trámite? No entiendo el contenido de la carta de no apertura a trámite.

La CIDH decidió con base en la información presente en el expediente que la petición no cumplía con los requisitos exigidos por nuestro Reglamento y demás instrumentos aplicables. En este sentido, le sugerimos leer los artículos 26 y subsiguientes del Reglamento de la CIDH.

En esta etapa inicial, a diferencia de las etapas de admisibilidad y fondo, la Comisión no se pronuncia a través de informe público. En su lugar, la Comisión le comunica al/a la peticionario(a), mediante una carta, la causal por la cual no es posible tramitar su petición.

9. ¿Cuáles son los supuestos de no apertura a trámite en estudio inicial?

Los requisitos fundamentales que deben cumplirse para la apertura a trámite de una petición se encuentran establecidos en los artículos 28, y 31 al 33 del Reglamento de la CIDH. Cabe señalar que estos requisitos con los mismos que, posteriormente, serán analizados en la etapa de admisibilidad, en caso de abrirse a trámite la petición.

Los supuestos para la no apertura a trámite son los siguientes:

  • Cuando se omite presentar información expresamente exigida en los requisitos mínimos para la presentación de peticiones (art.28.)
  • El no agotamiento o agotamiento indebido de los recursos internos (art. 31).
  • La presentación extemporánea de una petición (art. 32).
  • Duplicación de procedimientos, litispendencia o cosa juzgada internacional, (art. 33).
  • Falta de competencia de la CIDH.
  • Falta de caracterización o de existencia prima facie de violaciones a los derechos humanos (art. 34).

Se sugiere consultar los siguientes enlaces:

10. ¿Se puede evaluar nuevamente mi petición?

Si usted no está de acuerdo con la decisión adoptada por la CIDH de no abrir a trámite su petición, puede solicitar que sea re-estudiada, cumpliendo con los requisitos definidos en la Resolución 1/19. Este es un procedimiento excepcional en el que la CIDH revisará si la decisión previa de no apertura a trámite fue correcta, de acuerdo con las normas y criterios aplicables.

Se recomienda que la solicitud de re-estudio sea concisa y se enfoque en explicar por qué, en su momento, la petición cumplió con aquel requisito por el cual se indicó que no fue abierta a trámite.

11. ¿Cuánto demora la apertura a trámite de una petición?

Una vez que la petición ha sido evaluada en la etapa de estudio inicial y la Comisión ha determinado que esta cumple con los requisitos contemplados en los artículos 28 y siguientes de su Reglamento, quedará en espera de ser transmitida al Estado en cuestión.

Debido al gran número de peticiones que se encuentran en esta etapa, la transmisión al Estado –que es el acto con el cual comienza propiamente la etapa de admisibilidad– tarda varios meses. Esto se realiza igualmente en orden cronológico.

Sin embargo, las personas usuarias del sistema podrán contribuir a que sus peticiones se puedan tramitar de manera más ágil mediante la observancia de los siguientes criterios:

  • Enviar la petición completamente digitalizada, a través del portal de peticiones y casos.
  • Enviar todos los documentos de la denuncia en el idioma original del país miembro denunciado.
  • Si hay reserva de identidad de la presunta víctima o personas peticionarias, la Comisión podría solicitar el levantamiento de la misma, con el objeto de realizar la apertura a trámite y la notificación al Estado (ver respuesta a pregunta 3 en este apartado).
  • Enviar, únicamente, la información y documentos anexos solicitados en los requerimientos de estudio inicial de la petición, así como la información adicional que sea pertinente para el estudio de la misma. En consecuencia, se debe enviar sólo la documentación necesaria para establecer los hechos que se denuncian como violatorios de los derechos humanos y aquella que resulte pertinente para sustentar que la petición cumple con los demás requisitos de admisibilidad. No es necesario enviar las copias completas de todos los tomos expedientes de los procesos judiciales internos. A lo sumo, de ser el caso, las principales decisiones judiciales y la copia de la cédula o prueba de notificación de la última decisión judicial.
  • En caso de enviar anexos, identificarlos correctamente, indicando qué es cada uno y cuál es su relevancia o razón por la que se aporta. Igualmente, no presentar documentos por medio de fotografías tomadas con celular.
  • No enviar grandes cantidades de comunicaciones de seguimiento sobre asuntos ajenos al tema de la petición o reiterativos de información que ya se haya presentado. Todo esto puede causar confusión y demora en el procesamiento de su asunto. Cabe señalar que el hecho de enviar comunicaciones de manera compulsiva, no produce el efecto de que su petición sea priorizada o atendida con mayor celeridad.

12. ¿Se pueden acumular o desglosar peticiones?

Acumulación. Si dos o más peticiones versan sobre hechos similares, involucran a las mismas personas, o si revelan el mismo patrón de conducta, la Comisión las podrá acumular y tramitar en un mismo expediente.

Desglose. Si la petición expone hechos distintos, o si se refiere a más de una persona o a presuntas violaciones sin conexión en el tiempo y el espacio, la Comisión podrá desglosarla y tramitarla en expedientes separados, a condición de que reúna todos los requisitos del artículo 28 del presente Reglamento.

13. ¿Qué pasa si mi informe es inadmisible?, ¿Hay recurso de apelación?

La decisión que se adopte por medio de un informe de inadmisibilidad es definitiva e inapelable, y pone fin al procedimiento.

14. ¿Qué pasa si el Estado no responde o demora mucho en remitir sus observaciones en alguna de las etapas procesales?

Si el Estado no presenta su primera respuesta respecto de la petición dentro del plazo previsto en el artículo 30.3 del Reglamento de la CIDH, la Secretaría Ejecutiva reiterará al Estado lo conducente.  De persistir la falta de respuesta, la petición se tornaría susceptible de aplicación de la Resolución 1/16, Sobre medidas para reducir el atraso procesal, que faculta el diferimiento del examen de admisibilidad a la etapa de fondo. La aplicación de la Resolución 1/16 es notificada a ambas partes.

15. ¿Es posible que una petición tenga informe de fondo, pero no informe de admisibilidad?

En circunstancias excepcionales, y luego de haber solicitado información a las partes de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 30 del Reglamento, la Comisión podrá abrir el caso, pero diferir el tratamiento de la admisibilidad hasta el debate y decisión sobre el fondo. La decisión será adoptada en una resolución fundada que incluirá un análisis de las circunstancias excepcionales. Las circunstancias excepcionales que la Comisión tomará en cuenta incluirán las siguientes:

  1. Cuando la consideración sobre la aplicabilidad de una posible excepción al requisito del agotamiento de recursos internos estuviera inextricablemente unida al fondo del asunto;
  2. En casos de gravedad y urgencia o cuando se considere que la vida de una persona o su integridad personal se encuentran en peligro inminente; o
  3. Cuando el transcurso del tiempo pueda impedir que la decisión de la Comisión tenga efecto útil.

16. Suspensión de plazos por COVID-19

La suspensión de los plazos, debido a la pandemia culminó el 21 de mayo, y tuvo una duración de dos meses. Al respecto, se sugiere consultar el siguiente comunicado de prensa 83/20.

Para más información sobre la etapa de admisibilidad con consultar el enlace a continuación

PORTAL

1. ¿Qué puedo hacer si tengo problemas con mi cuenta del Portal?

Todo problema, duda o consulta de carácter técnico sobre el uso del Portal de la CIDH deberá ser remitida por correo electrónico, de manera detallada, a [email protected]. Idealmente, el correo deberá explicar de manera detallada el problema o falla técnica y acompañar una captura de pantalla o "Print Screen".

La cuenta antes referida, no es para presentar peticiones o solicitudes de medidas cautelares, enviar información adicional, u otro tipo de consultas distintas a las indicadas en el primer párrafo.