La supervisión de las medidas cautelares vigentes

La CIDH utiliza varias herramientas a su disposición para facilitar el seguimiento y monitoreo de las medidas cautelares otorgadas, como el intercambio de comunicaciones; convocatorias a reuniones bilaterales o de trabajo; convocatorias de audiencias en el marco de los periodos de sesiones de la CIDH; comunicados de prensa; visita in loco o de trabajo de la CIDH. Para más información, véase Resolución 2/2020 sobre "Fortalecimiento del seguimiento de medidas cautelares vigentes".

La Resolución 2/2020 orienta el monitoreo de la implementación de las medidas cautelares otorgadas con miras a proteger los derechos de las personas beneficiarias. Del mismo modo, se enmarca en el compromiso de la Comisión con los Estados, beneficiarias y beneficiarios y representantes de fortalecer el seguimiento a las medidas cautelares vigentes, así como promover la transparencia, previsibilidad y seguridad jurídica de las decisiones. La Resolución aprobada refiere también la posibilidad de que la CIDH pueda emitir Resoluciones de Seguimiento en asuntos vigentes que ameriten un pronunciamiento de su parte para impulsar su implementación, valorando las acciones implementadas por los Estado y acompañando a las partes en el proceso.

Cabe resaltar que el otorgamiento tiene una naturaleza intrínsecamente temporal. Con motivo de lo anterior, la CIDH evalúa con periodicidad, de oficio o a solicitud de parte, si las medidas cautelares vigentes siguen cumpliendo con los requisitos del artículo 25 del Reglamento, pudiendo por lo tanto proceder a su levantamiento, es decir, cuando ya no se aprecia la existencia de un riesgo grave y urgente de daño irreparable. En el proceso de supervisión a la implementación de las medidas, la CIDH también tiene presente un enfoque diferenciado tratándose de grupos en especial situación de vulnerabilidad y una perspectiva de género, teniendo en cuenta el riesgo que personas pertenecientes a estos grupos pueden enfrentar en contextos determinados.

Si bien la Comisión requiere periódicamente información al Estado sobre la implementación de las medidas cautelares, resulta de especial importancia que los representantes presenten información actualizada motu propio en caso de que se suscite algún nuevo evento de riesgo o situación que requiera un seguimiento en el marco de la medida cautelar.

Del mismo modo, es importante que, independientemente de las solicitudes de información que haga la CIDH, los Estados remitan la información que consideren pertinente sobre las medidas cautelares vigentes con miras a analizar las acciones que vengan adoptando.

Asimismo, la Comisión reconoce la respuesta positiva de los Estados al otorgamiento de medidas cautelares. Esto se ha visto reflejado cuando los Estados asignan medidas de protección concretas a favor de las personas beneficiarias, tomando en cuenta sus opiniones y las de sus representantes; cuando participan activamente presentando información a las solicitudes de la CIDH o en las reuniones de trabajo y audiencias de seguimiento sobre medidas cautelares, al crear dentro de su marco normativo mesas de trabajo interinstitucionales a fin de implementar las medidas de protección requeridas por los órganos del Sistema Interamericano, o al incorporar en su jurisprudencia y legislación el cumplimiento de las medidas cautelares.

Grupo Especial de Supervisión de Protección (GESP)

Con miras a cumplir con las directrices de la Resolución 2/2020, del 15 de abril de 2020, para el fortalecimiento del seguimiento de las medidas cautelares vigentes adoptadas en los términos del artículo 25 de su Reglamento, la Secretaría Ejecutiva mantiene un grupo especial de supervisión de protección en la Sección de Medidas Cautelares y Provisionales para realizar el seguimiento de las medidas vigentes.

La Secretaría Ejecutiva adoptó una metodología de trabajo que le permite a la CIDH una evaluación periódica de las medidas cautelares vigentes, tanto sobre la idoneidad y efectividad de las medidas de protección adoptadas por los Estados, como sobre la persistencia de los requisitos reglamentarios. De tal modo, se espera que la Comisión pueda enfocarse en aquellos asuntos que, por la vigencia del riesgo en los términos del artículo 25, requieren su debida atención, adoptando a la par las Resoluciones de Levantamiento en los asuntos que así lo decida.

Las decisiones adoptadas son parte de un proceso conducido por la CIDH y su Secretaría Ejecutiva que, desde la puesta en marcha de su Plan Estratégico, busca garantizar la gestión y eficacia de sus mecanismos de protección.