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Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección
Artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos
Durante la Segunda Cumbre de las Américas, los Jefes de Estado y de Gobierno reconocieron el papel fundamental que tiene el derecho a la libertad de pensamiento y de expresión, y manifestaron su satisfacción por la creación de la Relatoría Especial. Durante la Tercera Cumbre de las Américas, celebrada en Quebec, Canadá, los Jefes de Estado y de Gobierno ratificaron el mandato de la Relatoría Especial y se comprometieron a apoyarla y asistirla. Asimismo, en distintas oportunidades, la Asamblea General de la OEA ha manifestado su respaldo a la labor de la Relatoría Especial y le ha encomendado el seguimiento o análisis de algunos de los temas a que se refiere el derecho a la libertad de expresión.
De la misma manera, desde su origen, la Relatoria Especial ha contado con el respaldo de las organizaciones de la sociedad civil, los medios de comunicación, los periodistas y, principalmente, las personas que han sido víctimas de violaciones a su derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Ellos, a su vez, han visto en esta Oficina un apoyo importante para el restablecimiento de las garantías necesarias para el ejercicio de sus derechos o para asegurar las justas reparaciones que amerite su situación.
Relatoría Especial para la Libertad de Expresión
Comisión Interamericana de Derechos Humanos
1889 F St. NW
Washington D.C. 20006
EEUU
Correo electrónico: cidhexpresion@oas.org
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Foto Oficial: Juan Manuel Herrera, OEA