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Washington, D.C. - La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) presentó ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) el caso 12.879, Vladimir Herzog y otros respecto de Brasil.
El caso se relaciona con la responsabilidad internacional del Estado de Brasil por la detención arbitraria, tortura y muerte del periodista Vladimir Herzog el 25 de octubre de 1975, durante la dictadura militar, y por la situación de impunidad en que continúan los hechos, en virtud de la ley de amnistía promulgada durante la dictadura.
La Comisión estableció que el periodista Vladimir Herzog fue detenido, torturado y asesinado por agentes del Estado mientras se encontraba bajo custodia en una dependencia del Ejército. La CIDH señaló que estos hechos tuvieron lugar en el marco de las graves violaciones de derechos humanos ocurridas en la dictadura y, de manera particular, dentro de un patrón sistemático de acciones represivas en contra del Partido Comunista de Brasil (PCB), en el cual fueron detenidos y torturados decenas de militantes y al menos 12 periodistas por su militancia o sospecha de militancia en el PCB. La CIDH determinó que Brasil es responsable por la violación de los derechos a la libertad personal, a la integridad personal y a la vida del periodista.
Asimismo, la Comisión consideró que las acciones del Estado buscaron impedir la militancia política de Vladimir Herzog, así como su ejercicio periodístico, por lo que constituyeron además restricciones ilegítimas de sus derechos a la libertad de expresión y a la libertad de asociación con fines políticos del periodista Vladimir Herzog. Además, sostuvo que estas violaciones tuvieron un efecto amedrentador e intimidatorio para otros periodistas críticos al régimen militar y compañeros de trabajo, así como para la colectividad de personas que militaban en el PCB o simpatizaban con su ideario.
En el Informe de Fondo, la Comisión recomendó al Estado de Brasil determinar, a través de la jurisdicción de derecho común, la responsabilidad criminal por la detención arbitraria, tortura y asesinato de Vladimir Herzog, mediante una investigación judicial completa e imparcial de los hechos con arreglo al debido proceso legal, a fin de identificar a los responsables de dichas violaciones y sancionarlos penalmente; y publicar los resultados de dicha investigación. La CIDH también indicó que en cumplimiento de esta recomendación, el Estado brasileño debía tener en cuenta que dichos crímenes de lesa humanidad no son pasibles de ser amnistiados, y son imprescriptibles. Además, la CIDH urgió al Estado a adoptar todas las medidas que fueran necesarias a fin de asegurar que la Ley de Amnistía, así como otros dispositivos del derecho penal, como la prescripción, la cosa juzgada, los principios de la irretroactividad y del non bis in idem (derecho a no ser juzgado dos veces por el mismo crimen), no sigan representando un obstáculo para la persecución penal de graves violaciones de derechos humanos, como las del presente caso. La CIDH también recomendó otorgar una reparación a los familiares de Vladimir Herzog, que incluya el tratamiento físico y psicológico, así como la realización de actos de importancia simbólica que garanticen la no repetición de los crímenes cometidos en el presente caso y el reconocimiento de la responsabilidad del Estado por la detención arbitraria, tortura y asesinato de Vladimir Herzog y el sufrimiento de sus familiares. Por último, la Comisión solicitó a Brasil que reparara adecuadamente las violaciones de derechos humanos declaradas tanto en el aspecto material como moral.
La Comisión Interamericana sometió el caso a la jurisdicción de la Corte el 22 de abril de 2016, porque el Estado de Brasil no cumplió con las recomendaciones contenidas en el Informe de Fondo. La Comisión sometió a la Corte las acciones y omisiones estatales que ocurrieron o continuaron ocurriendo con posterioridad al 10 de diciembre de 1998, fecha de aceptación de la competencia de la Corte por parte del Estado de Brasil. Los hechos que fueron sometidos a la Corte Interamericana incluyen las violaciones a la Convención Americana sobre Derechos Humanos y a la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura derivadas de la actuación de las autoridades estatales en el marco de los procesos que culminaron con el archivo en el año 2009 de la investigación penal de la muerte del periodista, en aplicación de la Ley de Amnistía, prescripción y cosa juzgada. La CIDH sometió además a la Corte las violaciones a los derechos humanos relacionadas con la afectación a la integridad personal de los familiares de Vladimir Herzog como consecuencia de la situación de impunidad y denegación de justicia.
Este caso ofrece una oportunidad para que la Corte Interamericana amplíe y consolide su jurisprudencia sobre el alcance y contenido de las obligaciones estatales en materia de investigación y reparación de graves violaciones de derechos humanos practicadas por agentes del Estado durante las dictaduras militares. En particular, la Corte Interamericana podrá reafirmar su jurisprudencia sobre la incompatibilidad con la Convención Americana de la aplicación de la Ley de Amnistía y de figuras legales como la prescripción y cosa juzgada en casos como el presente. La Corte Interamericana podrá analizar y pronunciarse sobre los obstáculos de diversa índole que, en la práctica, han impedido hasta la fecha la implementación oportuna y efectiva de los estándares interamericanos sobre estas materias en el contexto brasileño.
Por otra parte, la Corte Interamericana podrá analizar los efectos perjudiciales en el ejercicio del derecho a la libertad de expresión en general como consecuencia de la impunidad y la falta de reparación integral en casos de violencia contra periodistas identificados con ciertos sectores políticos en el contexto de la dictadura.
La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.
No. 061/16