Proceso de Reforma 2012
Módulo de Consulta I:
Sistema de Petición Individual
Antecedentes
El Sistema de Petición Individual es una de las principales funciones de la CIDH en cumplimiento de su mandato de “promover la observancia y la defensa de los derechos humanos”, establecido en el artículo 106 de la Carta de la Organización de los Estados Americanos, y comprende los procedimientos creados a través de los instrumentos interamericanos que facultan a la CIDH conocer denuncias de violaciones de derechos humanos. Entre estos instrumentos resaltan la Convención Americana sobre Derechos Humanos y los Protocolos y Convenciones Especializadas, así como la Carta Democrática Interamericana (artículo 8).
El artículo 44 de la Convención Americana señala que
[c]ualquier persona o grupo de personas, o entidad no gubernamental legalmente reconocida en uno o más Estados miembros de la Organización, puede presentar a la Comisión peticiones que contengan denuncias o quejas de violación de [la] Convención por un Estado parte.
El artículo 19 del Estatuto de la Comisión establece, en relación con los Estados partes de la Convención Americana, que la Comisión tiene competencia para
a. diligenciar las peticiones y otras comunicaciones, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 44 al 51 de la Convención; [y]
En relación con los Estados Miembros que no son parte de la Convención Americana, el artículo 20 del Estatuto señala que la CIDH está facultada a
b. examinar las comunicaciones que le sean dirigidas y cualquier información disponible[.]
Una parte significativa del Reglamento de la Comisión, de su artículo 22 al 52, describe el procedimiento aplicable a peticiones y casos, el cual abarca cuatro etapas: estudio inicial, admisibilidad, fondo y seguimiento de cumplimiento de recomendaciones. Con relación a los Estados que aceptan la jurisdicción contenciosa de la Corte Interamericana, tras la adopción de un informe final sobre el fondo, y en función del grado de cumplimiento de las recomendaciones, la Comisión decide si somete el caso a la jurisdicción del mencionado tribunal o si publica el Informe de Fondo en su Informe Anual.
Para que el Sistema de Petición Individual sea eficaz, se requiere que todas las posibles víctimas de violaciones de derechos humanos puedan acceder a la Comisión de una forma sencilla y rápida, que ambas partes tengan el derecho de presentar sus puntos de vista en cada una de las etapas del proceso, que la decisión de la Comisión sea oportuna y que el cumplimiento de las recomendaciones por parte de los Estados concernidos sea efectivo.
El acceso de las presuntas víctimas a la Comisión se rige actualmente por los siguientes parámetros:
- la amplitud en la legitimidad de acceso, establecida en el artículo 44 de la Convención Americana;
- las peticiones no requieren mayores formalidades para su presentación, únicamente la información indispensable para permitir un estudio diligente sobre los hechos alegados;
- las peticiones pueden ser presentadas en cualquier idioma oficial de la OEA;
- la Comisión acepta comunicaciones por vía de correo físico, electrónico y un formulario digital disponible en su página web;
- el procedimiento ante la CIDH no requiere de patrocinio letrado;
- no existe ningún costo asociado con la presentación de denuncias ante la CIDH; y
- en las etapas de Admisibilidad y Fondo, para la recolección y remisión de documentos probatorios, así como gastos relacionados con la comparecencia de la presunta víctima, testigos o peritos a audiencias ante la Comisión, o si existen gastos que la Comisión estime pertinentes para el procesamiento de la petición o caso, se ofrece la posibilidad de apoyo a través de un fondo de asistencia legal.
Adicionalmente, en la actualidad la Comisión trabaja en un nuevo portal de la usuaria y del usuario, a través del cual la parte peticionaria y los Estados podrán obtener información sobre el estado de peticiones y casos y presentar comunicaciones.
En adición a las previsiones de recursos en su Plan Estratégico para que las decisiones sobre peticiones y casos sean agilizadas, la posibilidad de adoptar cambios de práctica y reformas reglamentarias ya viene siendo considerada por la CIDH. A través de dichos cambios, la CIDH dará particular atención a situaciones en las que un atraso en la tramitación implicaría perjuicio. Asimismo, la CIDH proporcionará mayor y mejor información sobre la aplicación de criterios para la acumulación de etapas procesales.
Objeto de la consulta
En el marco de la cuidadosa y diligente consideración por parte de la CIDH sobre sus normas reglamentarias, políticas y prácticas, y como continuidad de un proceso continuo de reflexión y perfeccionamiento institucional, la Comisión invita a todos los actores del Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos a presentar las observaciones que consideren pertinentes sobre los temas que se presentan a continuación:
- Sobre la denuncia
- requisitos formales para la presentación (artículo 28 del Reglamento);
- presuntas víctimas: mecanismos y criterios para su individualización y/o determinación;
- digitalización del procedimiento: criterios de aplicación y salvaguardas de acceso a las personas, poblaciones y comunidades excluidos de cobertura.
- Sobre las excepciones al principio de evaluación inicial por orden cronológico cuando
- las presuntas víctimas son adultos mayores, niños o niñas y es previsible que el transcurso del tiempo privaría a la petición de su efecto útil;
- las presuntas víctimas son enfermas terminales;
- las presuntas víctimas pueden ser objeto de aplicación de la pena de muerte;
- la Comisión, a través de la adopción de una medida cautelar, busque prevenir daños irreparables al objeto del proceso en conexión con una petición (artículo 25.1 del Reglamento);
- las presuntas víctimas estén privadas de libertad;
- la CIDH considere que debido a circunstancias excepcionales, el atraso en un pronunciamiento sobre el fondo del asunto puede privar a la petición de su efecto útil.
- Sobre la decisión de acumulación de admisibilidad y fondo
- criterios que guían la aplicación de la facultad establecida en el artículo 36.3 del Reglamento, incluyendo la posibilidad de elevarlos a nivel reglamentario. Entre dichos criterios podría citarse, por ejemplo, los siguientes:
- vínculo indisoluble entre las consideraciones sobre agotamiento de los recursos internos y el fondo del asunto;
- casos de extrema gravedad y urgencia para la presunta víctima; y
- cuando el efecto útil de la petición desaparezca con el transcurso del tiempo.
- medios y oportunidad para informar a las partes sobre la decisión de acumulación de admisibilidad y fondo establecida en el artículo 36.3 del Reglamento.
- Sobre la posibilidad de ampliar el plazo actualmente previsto en el artículo 30.3 del Reglamento de la CIDH (vg. respuesta del Estado sobre la admisibilidad) a tres meses, prorrogables por un mes más.
- Sobre la posibilidad de ampliar el plazo actualmente previsto en el artículo 37.1 del Reglamento de la CIDH (vg. observaciones de las partes sobre el fondo) a cuatro meses, prorrogables por un mes más.
- Sobre la igualdad de armas en los plazos y la respuesta adecuada por parte de la CIDH cuando éstos son excedidos
- Sobre el cumplimiento de las recomendaciones que la CIDH formula a los Estados
- Metodología de seguimiento;
- Necesidades de asesoría por parte del Estado concernido;
- Condiciones descritas en el artículo 46 del Reglamento de la CIDH para suspender el plazo de sometimiento a la Corte, previsto en el artículo 51.1 de la Convención Americana; además de los criterios ya establecidos:
- cuando las recomendaciones sean de una particular complejidad que requiera la acción concertada de diferentes ramas o esferas del poder publico; y/o
- cuando exista en el ámbito interno un mecanismo legal de implementación de las decisiones de la Comisión.
- Observaciones adicionales sobre el Sistema de Petición Individual
Formulario del Módulo de Consulta I:
Sistema de Petición Individual
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