Guía de Estrategias y Mecanismos para la Gestión Pública Efectiva (GEMGPE) - Guatemala




Participación de la Sociedad en la Gestión Pública

Guatemala ha realizado importantes esfuerzos en cuanto a la participación ciudadana en la gestión de políticas públicas estableciendo mecanismos legales que tengan como propósito la transparencia de los actos de la administración y la posibilidad de otorgar un mayor rol participativo de la ciudadanía  en cuanto a las actividades gubernamentales de los distintos niveles de gobierno.

De acuerdo con el Art. 30 de la Constitución Política de la República se establece el derecho de las personas a acceder a la información en poder de la administración pública y a todos los actos, entes, instituciones que manejen recursos del Estado bajo cualquier concepto, con las debidas excepciones constitucionales.

En 2008, se crea el Decreto 57-2008 "Ley de Acceso a la Información Pública", publicado el 24 de septiembre de 2008, con la finalidad de otorgar seguridad y certeza a todas las personas y hacer efectivo su derecho al acceso a la información pública así como a su participación dentro de la auditoría social y fiscalización ciudadana hacia todos los funcionarios, empleados públicos, organismos, instituciones y en general hacia todo aquel que maneje, use, administre o disponga de recursos del Estado de Guatemala.

En Guatemala las instituciones encargadas de hacer efectiva la participación de la sociedad civil en la gestión de políticas públicas son todas las entidades, instituciones, dependencias del Estado y cualquier otro que maneje, administre o ejecute recursos públicos, a través de sus respectivas Unidades de Información (Arts. 6 y 68 del Decreto 57-2008 "Ley de Acceso a la Información Pública", publicado el 24 de septiembre de 2008).

Son atribuciones de las Unidades de Información Pública (Art. 20 del Decreto 57-2008 "Ley de Acceso a la Información Pública", publicado el 24 de septiembre de 2008):

  1. Recibir y tramitar las solicitudes de acceso a la información pública;
  2. Orientar a los interesados en la formulación de solicitudes de información pública;
  3. Proporcionar para su consulta la información pública solicitada por los interesados o notificar la negativa de acceso a la misma, razonando dicha negativa;
  4. Expedir copia simple o certificada de la información pública solicitada, siempre que se encuentre en los archivos del sujeto obligado;
  5. Coordinar, organizar, administrar, custodiar y sistematizar los archivos que contengan la información pública a su cargo, respetando en todo momento la legislación en materia; y
  6. Las demás obligaciones que señale la Ley. 

Estrategias y Mecanismos

Para el cumplimiento de sus atribuciones las Unidades de Información Pública han establecido parámetros mínimos que deberían proporcionar las entidades, dependencias e instituciones del Estado, a efectos de promover una mayor transparencia en sus respectivas actividades y que los ciudadanos tengan la posibilidad de constatar lo que se ha venido implementando con los recursos públicos del Estado.

De acuerdo al Art. 10 del Decreto 57-2008 "Ley de Acceso a la Información Pública", publicado el 24 de septiembre de 2008 los sujetos obligados deberán mantener, actualizada y disponible, en todo momento, de acuerdo con sus funciones y a disposición de cualquier interesado, como mínimo, la siguiente información, que podrá ser consultada de manera directa o a través de los portales electrónicos de cada sujeto obligado:

  • Estructura orgánica y funciones de cada una de las dependencias y departamentos, incluyendo su marco normativo;
  • Dirección y teléfonos de la entidad y de todas las dependencias que la conforman;
  • Directorio de empleados y servidores públicos, incluyendo números de teléfono y direcciones de correo electrónico oficiales no privados; quedan exentos de esta obligación los sujetos obligados cuando se ponga en riesgo el sistema nacional de seguridad, la investigación criminal e inteligencia del Estado;
  • Número y nombre de funcionarios, servidores públicos, empleados y asesores que laboran en el sujeto obligado y todas sus dependencias, incluyendo salarios que corresponden a cada cargo, honorarios, dietas, bonos, viáticos o cualquier otra remuneración económica que perciban por cualquier concepto. Quedan exentos de esta obligación los sujetos obligados cuando se ponga en riesgo el sistema nacional de seguridad, la investigación criminal e inteligencia del Estado;
  • La misión y objetivos de la institución, su plan operativo anual y los resultados obtenidos en el cumplimiento de los mismos;
  • Manuales de procedimientos, tanto administrativos como operativos;
  • La información sobre el presupuesto de ingresos y egresos asignado para cada ejercicio fiscal; los programas cuya elaboración y/o ejecución se encuentren a su cargo y todas las modificaciones que se realicen al mismo, incluyendo transferencias internas y externas; y
  • Los informes mensuales de ejecución presupuestaria de todos los renglones y de todas las unidades, tanto operativas como administrativas de la entidad; entre otros establecidos por el Art. 10 del Decreto 57-2008 "Ley de Acceso a la Información Pública, el 23 de octubre de 2008.  

Última actualización: 28 de Marzo, 2012