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Guatemala ha realizado importantes esfuerzos en cuanto a la participación ciudadana en la gestión de políticas públicas estableciendo mecanismos legales que tengan como propósito la transparencia de los actos de la administración y la posibilidad de otorgar un mayor rol participativo de la ciudadanía en cuanto a las actividades gubernamentales de los distintos niveles de gobierno.
De acuerdo con el Art. 30 de la Constitución Política de la República se establece el derecho de las personas a acceder a la información en poder de la administración pública y a todos los actos, entes, instituciones que manejen recursos del Estado bajo cualquier concepto, con las debidas excepciones constitucionales.
En 2008, se crea el Decreto 57-2008 "Ley de Acceso a la Información Pública", publicado el 24 de septiembre de 2008, con la finalidad de otorgar seguridad y certeza a todas las personas y hacer efectivo su derecho al acceso a la información pública así como a su participación dentro de la auditoría social y fiscalización ciudadana hacia todos los funcionarios, empleados públicos, organismos, instituciones y en general hacia todo aquel que maneje, use, administre o disponga de recursos del Estado de Guatemala.
En Guatemala las instituciones encargadas de hacer efectiva la participación de la sociedad civil en la gestión de políticas públicas son todas las entidades, instituciones, dependencias del Estado y cualquier otro que maneje, administre o ejecute recursos públicos, a través de sus respectivas Unidades de Información (Arts. 6 y 68 del Decreto 57-2008 "Ley de Acceso a la Información Pública", publicado el 24 de septiembre de 2008).
Son atribuciones de las Unidades de Información Pública (Art. 20 del Decreto 57-2008 "Ley de Acceso a la Información Pública", publicado el 24 de septiembre de 2008):
Estrategias y Mecanismos
Para el cumplimiento de sus atribuciones las Unidades de Información Pública han establecido parámetros mínimos que deberían proporcionar las entidades, dependencias e instituciones del Estado, a efectos de promover una mayor transparencia en sus respectivas actividades y que los ciudadanos tengan la posibilidad de constatar lo que se ha venido implementando con los recursos públicos del Estado.
De acuerdo al Art. 10 del Decreto 57-2008 "Ley de Acceso a la Información Pública", publicado el 24 de septiembre de 2008 los sujetos obligados deberán mantener, actualizada y disponible, en todo momento, de acuerdo con sus funciones y a disposición de cualquier interesado, como mínimo, la siguiente información, que podrá ser consultada de manera directa o a través de los portales electrónicos de cada sujeto obligado: