Guía de Estrategias y Mecanismos para la Gestión Pública Efectiva (GEMGPE) - Guatemala




Registro Civil

El Registro Civil en Guatemala tiene sus antecedentes en la Cédula de Vecindad como documento de identificación del ciudadano guatemalteco, de acuerdo con el Decreto Número 135 de la Asamblea Legislativa, publicada en 1931 y los preceptos normativos contenidos en el Decreto-Ley 106 del Código Civil vigente.

Posteriormente, y debido a la necesidad de contar con una institución a nivel nacional se creó el Registro Nacional de las Personas (RENAP) mediante el Decreto 90-2005 "Ley del Registro Nacional de las Personas", publicada el 21 de diciembre de 2005.
Hasta entonces, todas las competencias relativas a esta materia estaban bajo responsabilidad de las autoridades locales. Con la creación del RENAP se centraliza todo en una sola autoridad a nivel nacional, teniendo representación física en los trescientos treinta y cuatro (334) municipios del país, con cuatrocientas veintitrés (423) Oficinas y ochenta y nueve (89) Registros Auxiliares.

En 2008, el RENAP inició el proceso de sustitución de la Cédula de Vecindad por el Documento Personal de Identificación (DPI), con el propósito de adaptar la documentación personal a los avances tecnológicos, resguardado por una mayor seguridad. La fecha de culminación del proceso está prevista para enero de 2013 (RENAP).

La institución encargada del registro civil en Guatemala es el Registro Nacional de Personas (RENAP).
El RENAP, es la entidad encargada de organizar y mantener el registro único de identificación de las personas naturales, inscribir los hechos y actos relativos a su estado civil, capacidad civil y demás datos de identificación desde su nacimiento hasta la muerte, así como la emisión del Documento Personal de Identificación.

De acuerdo al Art. 6 del Decreto 90-2005 "Ley de Registro Nacional de las Personas", publicado el 21 de diciembre de 2005, el RENAP tiene las siguientes funciones específicas:

a) Centralizar, planear, organizar, dirigir, reglamentar y racionalizar las inscripciones de su competencia;

b) Inscribir los nacimientos, matrimonios, divorcios, defunciones y demás hechos y actos que modifiquen el estado civil y la capacidad civil de las personas naturales, así como las resoluciones judiciales y extrajudiciales que a ellas se refieran susceptibles de inscripción y los demás actos que señale la ley;

c) Mantener en forma permanente y actualizado el registro de identificación de las personas naturales;

d) Emitir el Documento Personal de Identificación a los guatemaltecos y extranjeros domiciliados, así como las reposiciones y renovaciones que acrediten la identificación de las personas naturales;

e) Emitir las certificaciones de las respectivas inscripciones;

f) Enviar la información correspondiente al Tribunal Supremo Electoral de los ciudadanos inscritos y la información que éste solicite para el cumplimiento de sus funciones;

g) Promover la formación y capacitación del personal calificado que requiera la Institución;

h) Proporcionar al Ministerio Público, a las autoridades policiales y judiciales y otras entidades del Estado autorizadas por el Registro Nacional de las Personas (RENAP), la información que éstos soliciten con relación al estado civil, capacidad civil e identificación de las personas naturales;

i) Velar por el irrestricto respeto del derecho a la identificación de las personas naturales y los demás derechos inherentes a ellas, derivados de su inscripción en el RENAP;

j) Dar información sobre las personas, bajo el principio que la información que posea el RENAP es pública, excepto cuando pueda ser utilizada para afectar el honor o la intimidad del ciudadano;

k) Implementar, organizar, mantener y supervisar el funcionamiento del registro dactiloscópico y pelmatoscópico de las personas naturales;

l) Plantear la denuncia o constituirse en querellante adhesivo en aquellos casos en que se detecten actos que pudieran constituir ilícitos penales en materia de identificación de las personas naturales; y

m) Cumplir las demás funciones que se le encomienden por ley.


El RENAP cuenta con dos dependencias importantes para el desarrollo y cumplimiento de sus actividades:

1. Registro Central de las Personas: Es la dependencia encargada de centralizar la información relativa a los hechos y actos inscritos en los Registros Civiles de las Personas; de la organización y mantenimiento del archivo central; y administración de la base de datos del país. Para tal efecto, elabora y mantiene el registro único de personas naturales y la respectiva asignación del código único de identificación.

2. Registros Civiles: Son las dependencias adscritas al Registro Central de las Personas encargadas de inscribir los hechos y actos relativos al estado civil, capacidad civil y demás actos de identificación de las personas naturales en toda la República y observar las disposiciones que la Ley dispone.

Para el cumplimiento de sus objetivos, el Registro Nacional de Personas (RENAP) ha implementado una serie de estrategias y mecanismos destinados a la realización efectiva de sus actividades, tal es el caso del Manual de Normas y Procedimientos para la emisión del Documento Personal de Identificación (DPI).

El Manual de Normas y Procedimientos para la emisión del Documento Personal de Identificación (DPI) tiene como objetivo constituir una guía de trabajo que facilite la aplicación de los procedimientos realizados por el RENAP en la emisión del Documento Personal de Identificación (DPI).

La importancia de establecer normas y procedimientos para el DPI se basa en la necesidad de tener una normativa jurídica que regule lo relativo a la documentación personal, para adaptarla a los avances tecnológicos; teniendo en cuenta las dificultades que presenta la cédula de vecindad, en la que no se efectúa controles sobre su expedición facilitando su falsificación y su rápido deterioro.

La finalidad que se persigue es sustituir la cédula de vecindad, cuya sustitución se inició en 2008 y cuya fecha de culminación está prevista para el 2 de enero de 2013.

Su uso está referido a la obligatoriedad de la portación del Documento Personal de Identificación - DPI -, para todos los guatemaltecos y extranjeros domiciliados.

Los tipos de documento personal de identificación (DPI) que se han establecido son los siguientes:

  • Documento Personal de Identificación (DPI) para mayores de edad;
  • Documento Personal de Identificación (DPI) para extranjeros domiciliados; y
  • Documento Personal de Identificación (DPI) para menores de edad.

En todos los casos se designará un Código Único de Identificación (CUI) y el mismo se mantendrá invariable hasta el fallecimiento de la persona natural como único referente de identificación de la misma.

El CUI es el número asignado a las personas naturales que constituye la base sobre la cual el Estado en su conjunto las debe identificar para todos los efectos desde el nacimiento hasta la muerte.

Última actualización: 28 de Marzo, 2012