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Guatemala ha desarrollado esfuerzos para implementar la coordinación gubernamental en el país, estableciendo mecanismos legales que coadyuven a una efectiva gestión de gobierno destinados a fortalecer la comunicación, coordinación y cooperación entre las diversas dependencias e instituciones del Estado.
De acuerdo al Art. 16 del Decreto 114-97 "Ley del Organismo Ejecutivo", publicado el 12 de diciembre de 1997, el Consejo de Ministros es la institución responsable de la coordinación gubernamental y actúa como tal cuando está presente el Presidente de la República, el Vicepresidente de la República y todos los Ministros de Estado debidamente convocados.
Asimismo, establece que la rectoría del Consejo de Ministros está a cargo del Presidente de la República quien tiene entre sus atribuciones, dentro del Consejo, convocar a sesiones. Dicha atribución la tiene también el Vicepresidente de la República que podrá convocar a reuniones del Consejo de Ministros en las situaciones en las que el Presidente se encuentre ausente.
Para mejorar la coordinación entre las dependencias e instituciones del Estado, el Art. 7 del Decreto 114-97 "Ley del Organismo Ejecutivo", publicado el 12 de diciembre de 1997, señala la posibilidad de establecer Gabinetes Específicos bajo la responsabilidad del Vicepresidente de la República.
La institución responsable de la coordinación gubernamental en Guatemala es el Consejo de Ministros, cuya rectoría recae en el Presidente de la República. Asimismo, se establece la posibilidad de crear Gabinetes Específicos por Acuerdos Gubernativos para fines de coordinación del diseño y gestión de acciones y política, así como la discusión y formulación de propuestas que atañen a más de un ministerio a ser presentadas al Presidente de la República.
El Art. 195 de la Constitución Política de la República, establece al Consejo de Ministros como la entidad del Estado responsable de convocar o reunir en sesiones, a través del Presidente de la República, al Vicepresidente de la República y a los Ministros de Estado para conocer, coordinar y someter los asuntos a su consideración relacionados con la política de desarrollo de la nación.
Las funciones del Consejo de Ministros son las siguientes (Art. 17 del Decreto 114-97 "Ley del Organismo Ejecutivo", publicado el 12 de diciembre de 1997):
a) Discutir y proponer al Presidente de la República su parecer sobre las políticas, planes y programas de gobierno;
b) Concurrir con el Presidente de la República a declarar o no la lesividad de los actos o contratos administrativos, para los efectos de la interposición del recurso de lo contencioso administrativo; y
c) Conocer y emitir opinión sobre los asuntos que someta a su consideración el Presidente de la República.
Por su parte, los Gabinetes Específicos se encuentran conformados por los ministros y otros funcionarios de alto nivel administrativo titulares de órganos o representantes de entidades estatales afines al objeto de los asuntos que toca abordar a cada Gabinete (Art. 18 del Decreto 114-97 "Ley del Organismo Ejecutivo", publicado el 12 de diciembre de 1997).
Las estrategias de coordinación de políticas públicas en Guatemala están a cargo de Gabinetes Específicos conformados en función de las iniciativas y prioridades gubernamentales.
Los Gabinetes Específicos son:
1. Gabinete Socio Ambiental;
2. Gabinete de Descentralización;
3. Gabinete por la Seguridad, la Justicia y la Paz
4. Gabinete de Turismo; y
5. Gabinete del Agua.
También debe mencionarse la existencia de Comisiones como: a) Comisión de Cooperación Internacional; b) Comisión Nacional del Trauma; c) Comisión de la Transparencia; y d) Comisión contra la Violencia Sexual, Explotación y Trata de Personas.
1. Gabinete Socio Ambiental.Creado a través del Acuerdo Gubernativo Número 128-2008 "Creación de Gabinete Específico Medioambiental", publicado el 22 de mayo de 2008 con el propósito de promover y alcanzar logros de desarrollo social, así como la protección y mejoramiento ambiental de Guatemala. Lo integran:
2. Gabinete de Descentralización.Creado a través del Acuerdo Gubernativo Número 93-2000 "Creación del Gabinete de Descentralización", publicado el 29 de febrero de 2000, con el propósito de coordinar las acciones del gobierno para descentralizar la administración pública y hacer efectivos sus planes de desarrollo a nivle nacional.Lo integran:
3. Gabinete por la Seguridad, la Justicia y la Paz.Creado a través del Acuerdo Gubernativo Número 197-2012, publicado el 24 de septiembre de 2012, con la finalidad de coadyuvar en la implementación de propuestas, la coordinación, diseño, gestión, planes, políticas públicas, programas y proyectos, especialmente los que se encaminen a alcanzar mayores niveles de gobernabilidad, seguridad y protección frente a la criminalidad, la violencia e impunidad en el país. Lo integran:
4. Gabinete de Turismo. Creado a través del Acuerdo Gubernativo Número 227-2008 "Creación de Gabinete Específico de Turismo", publicado el 16 de septiembre de 2008 con el propósito de coordinar las políticas, estrategias y acciones que coadyuven al mejor aprovechamiento de técnicos, económicos y administrativos para el desarrollo de nuevas opciones de crecimiento y transformación de la realidad socioeconómica de Guatemala en materia turística, en el corto, mediano y largo plazo. Lo integran:
5. Gabinete del Agua.Creado a través Acuerdo Gubernativo Número 204-2008 "Creación de Gabinete Específico del Agua", publicado el 12 de agosto de 2008, con el propósito de coordinar esfuerzos gubernamentales de diseño y gestión de políticas, planes y presupuestos del agua, para contribuir al logro de las metas y objetivos de desarrollo nacional. Lo integran:
( ) El Art. 4 del Decreto 9-2009 de la "Ley contra la violencia Sexual, Explotación y Trata de Personas", publicado el 19 de febrero de 2009 establece la creación de la Secretaría contra la Violencia Sexual, Explotación y Trata de Personas (SVET), adscrita a la Vicepresidencia de la República cuya finalidad es servir de órgano asesor de recomendaciones para la realización de acciones con las distintas dependencias o entidades del Estado cuyo mandato las faculta para tratar los temas anteriormente mencionados.