Washington, D.C. - La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) emitió el 2 de noviembre de 2020 la Resolución 82/2020, mediante la cual otorgó medidas cautelares de protección a favor de 41 personas, tras considerar que se encuentran en una situación de gravedad y urgencia de riesgo de daño irreparable a sus derechos, en el contexto de su privación de libertad en Nicaragua.
Según la solicitud, personas privadas de su libertad en Nicaragua, a quienes identificaron como “presos o presas políticas” ubicados en 7 diferentes centros penales del país se encuentran en riesgo dadas las condiciones de detención y la alegada falta de atención medica en el actual contexto de pandemia por el COVID-19. La Comisión lamenta no contar con las observaciones del Estado, pese a que fueron solicitadas de conformidad con el artículo 25.5 de su Reglamento.
Tras analizar las alegaciones de hecho y de derecho aportadas por los solicitantes, la CIDH consideró, desde el estándar prima facie aplicable, que las 41 personas identificadas se encuentran en riesgo en los términos del artículo 25 del Reglamento. En consecuencia, la Comisión solicitó al Estado de Nicaragua que: a) adopte las medidas necesarias para garantizar los derechos a la vida, integridad personal y salud de las personas beneficiarias identificadas; b) adopte las medidas necesarias para que las personas beneficiarias puedan acceder de manera inmediata a las valoraciones especializadas en salud que sean necesarias para determinar las condiciones médicas en las que actualmente se encuentran, y determinar las atenciones medidas que sean necesarias, así como, asegurar que efectivamente sean recibidas; y c) tomando en cuenta el contexto de pandemia por el COVID-19 y la situación de riesgo a la vida e integridad personal como resultado de las circunstancias que rodean su privación de la libertad, se evalúe, inmediatamente, la posibilidad del otorgamiento de medidas alternativas a la privación de la libertad, de conformidad con su normativa interna y a la luz de los estándares interamericanos aplicables.
El otorgamiento de la medida cautelar y su adopción por el Estado no constituyen prejuzgamiento sobre una eventual petición ante el sistema interamericano en la que se aleguen violaciones a los derechos protegidos en la Convención Americana y otros instrumentos aplicables.
La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.
No. 266/20