Washington, D.C. - La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (“la Comisión” o “la CIDH”), reitera a México sus compromisos internacionales y destaca los estándares interamericanos desarrollados por los organismos internacionales de derechos humanos relacionados con el orden público interno y la seguridad ciudadana en el marco de la adopción del ¨Acuerdo por el que se dispone de la Fuerza Armada permanente para llevar a cabo tareas de seguridad pública de manera extraordinaria, regulada, fiscalizada, subordinada y complementaria¨ (“el Acuerdo”) del 11 de mayo de 2020.
El Acuerdo establece que, por un plazo de cinco años, las fuerzas armadas realizarán tareas de seguridad pública con la Guardia Nacional mientras dicho órgano policial desarrolla su estructura, capacidades e implantación territorial y que “en el apoyo en el desempeño de las tareas de seguridad pública” deberá observar y respetar los derechos humanos. El Acuerdo también determina que las fuerzas armadas estarán bajo la supervisión del órgano interno de control de la dependencia a la que corresponda.
Por su parte, el Estado informó a la CIDH que el Acuerdo fue emitido en cumplimiento con diversas disposiciones de la Constitución que otorgan facultades a la presidencia para regulación de la Guardia Nacional. El Estado también señaló que, en el Acuerdo, las fuerzas Armadas asumen, por un periodo de cinco años, la obligación de llevar a cabo las acciones necesarias para coadyuvar con las autoridades civiles, quienes son responsables en materia de seguridad pública, incluyendo la función de primer respondiente, de forma extraordinaria, regulada, fiscalizada, subordinada y complementaria. De acuerdo con el Estado, dicha labor se había estado llevando a cabo de forma continua y sin fundamento jurídico a lo largo de varias administraciones anteriores a la actual, y recalcó que, transcurrido el plazo, las fuerzas armadas retornarían a los cuarteles.
Diversas organizaciones de derechos humanos nacionales e internacionales han manifestado públicamente su preocupación sobre la compatibilidad del Acuerdo con las obligaciones internacionales en materia de derechos humanos contraídas voluntariamente por el Estado mexicano relacionadas con las políticas de seguridad ciudadana. En este contexto, la CIDH considera oportuno reiterar los compromisos de derecho internacional en materia de seguridad ciudadana del Estado mexicano y resaltar los estándares y recomendaciones desarrollados en el marco del sistema interamericano de protección de derechos humanos.
La CIDH analizó en su Informe sobre seguridad ciudadana y derechos humanos que el derecho de toda persona a la seguridad personal está consagrado en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH) respecto del cual se despliegan las obligaciones de respeto, garantía y no discriminación. Estas obligaciones recaen sobre las acciones directas de agentes estatales encargados de la seguridad pública, policiales o militares, pero también sobre sus omisiones o actos de aquiescencia. Asimismo, el Estado debe prevenir los actos delictivos, así como investigar, enjuiciar y sancionar a los responsables; y, reparar a las personas afectadas por la actividad delictiva cometida por terceros o los abusos cometidos por sus agentes en operativos de seguridad, conforme con sus obligaciones en ese mismo instrumento, procurando la centralidad de las víctimas y sus familiares en la reivindicación de sus derechos, su acceso a la justicia y la lucha contra la impunidad. Asimismo, la Corte Interamericana ha señalado que, por regla general, el mantenimiento del orden público interno y la seguridad ciudadana están primariamente reservadas a los cuerpos policiales civiles. No obstante, las fuerzas armadas podrán intervenir excepcionalmente en tareas de seguridad siempre que su participación se realice de modo extraordinario, subordinado y complementario, regulado y fiscalizado, siendo estas categorías sustantivas y no únicamente nominales.
En estos términos, entre las preocupaciones planteadas por las organizaciones de la sociedad civil, el Acuerdo no explica la excepcionalidad de la participación de las fuerzas armadas en las tareas de seguridad pública dado que los presupuestos para su acción estarían determinados por un grupo de fracciones de la Ley de la Guardia Nacional que en su conjunto definen la totalidad de las tareas de seguridad pública en México. Tampoco estaría clara la regulación de la actuación de las fuerzas armadas ya que las normas concordadas que establecerían el marco legal para su participación, en la actualidad, son objeto de revisión ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) por la existencia de cuestionamientos sobre su régimen de transparencia, investigación y rendición de cuentas.
Respecto de la fiscalización, el Acuerdo remite la supervisión y control de la actuación de las fuerzas armadas al órgano interno de control de cada institución armada involucrada, sin establecer un sistema independiente, transparente e imparcial de rendición de cuentas. Adicionalmente, el Acuerdo dispone que las Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, Defensa Nacional y Marina deben “coordinar” para definir cómo las fuerzas armadas complementarán las funciones de la Guardia Nacional, sin dejar explícito la complementariedad y subordinación de las fuerzas armadas a las policiales, ni respecto de qué institución y funcionario recaen las decisiones de mando.
Sobre lo anterior, el Estado recalcó ante la CIDH que, según su Constitución, y como fue recogido consistentemente en el Acuerdo, son las autoridades civiles del fuero federal o común, las competentes para conocer de los delitos en servicio o derivado del mismo contra civiles cometidos por agentes militares.
En su Informe sobre la situación de los derechos humanos en México de 2016, la CIDH señaló que en la región, y específicamente en México, la experiencia demuestra que la intervención de las fuerzas armadas en tareas de seguridad interna en general viene acompañada de violencia y graves violaciones a los derechos humanos, situación agravada por la impunidad que prevalece en estos casos respecto de los agentes militares involucrados. La CIDH recomendó a México desarrollar un plan para el retiro gradual de las fuerzas armadas de las tareas de seguridad pública, fortalecer a las fuerzas policiales, adoptar una ley general sobre uso de la fuerza y crear un mecanismo de rendición de cuentas ante el uso de la fuerza letal.
En su último Informe de Seguimiento de 2019, la CIDH encontró que, si bien normativamente la Guardia Nacional fue concebida como un órgano civil con funciones policiales, su composición transitoria con personal y estructura de tipo militar, ponen en cuestión precisamente su naturaleza civil y la desmilitarización de la seguridad pública. Asimismo, la CIDH puntualizó algunos retos en relación con la creación de un sistema de rendición de cuentas independiente e imparcial sobre los actos de sus agentes de seguridad ciudadana, incluyendo a las fuerzas armadas, y la transparencia en la información de los operativos en los que se emplea el uso de la fuerza letal.
Respecto de esto último, la Corte Interamericana delineó las características que debe cumplir un mecanismo de fiscalización que permita rendir cuentas y monitorear el uso de la fuerza por parte de agentes de seguridad interna, señalando que este debe permitir la participación de la sociedad civil, generar información que permita establecer mejoras y retroalimentación en la materia, permitir evaluar la efectividad de los mecanismos existentes de supervisión y fiscalización de los operativos policiales antes, durante y después del uso de la fuerza.
Asimismo, la CIDH llama la atención sobre el establecimiento retroactivo del cómputo del plazo de cinco años determinado en el Acuerdo y sus efectos en materia de detenciones y debido proceso.
De cara a la revisión del Acuerdo por parte de la SCJN, la Comisión recuerda a México los estándares interamericanos y de derecho internacional ya señalados, que exigen políticas públicas sobre seguridad y lucha contra el crimen que prioricen el funcionamiento de una estructura institucional eficiente desde un enfoque de derechos humanos. Igualmente, la Comisión alienta al Estado en la implementación de medidas de rendición de cuentas de los operativos de seguridad pública que respondan a los estándares internacionales y las recomendaciones de la CIDH en la materia.
La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.
No. 178/20