Washington, D.C. - La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) expresa su preocupación por una iniciativa legislativa que podría resultar en el otorgamiento de prisión domiciliaria a determinadas personas condenadas, entre otros delitos, por graves violaciones a los derechos humanos cometidas durante la dictadura cívico militar. La CIDH recuerda al Estado de Chile a evitar que la obligación internacional de sancionar a los responsables de crímenes de tal gravedad se puede volver ilusoria debido a la aplicación de beneficios carcelarios que reproducirían una impresión de impunidad. Asimismo, la CIDH saluda la promulgación de la Ley de Indulto General Conmutativo, con el objeto de descongestionar las cárceles del país ante la pandemia del COVID-19.
De conformidad con información de público conocimiento, el 8 de abril, se reactivó en el Senado la tramitación del Proyecto de Ley que regula la sustitución de penas privativas de libertad por razones humanitarias, conocida como “ley de indulto humanitario”. Dicha iniciativa posibilitaría la sustitución de la pena privativa de libertad de las personas condenadas por cualquier tipo de delito, por reclusión domiciliaria total a las personas “de setenta y cinco años de edad o más, que hubieren cumplido a lo menos la mitad de la condena impuesta, con excepción de las condenadas a presidio perpetuo o presidio perpetuo calificado, quienes deberán tener cumplidos veinte o cuarenta años de privación de libertad efectiva, respectivamente”. Asimismo, se podrían beneficiar de esta medida aquellas personas diagnosticadas con una enfermedad en fase terminal o quienes tengan un menoscabo físico grave e irrecuperable que les provoque una dependencia severa”. Según la información recibida, en sesión de 13 de abril, la Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía del Senado rechazó la idea de legislar sobre la materia, enviando dicha iniciativa a la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento para ser analizada.
Al respecto, en lo que corresponde, la CIDH ha afirmado reiteradamente la obligación estatal de prevenir, investigar y sancionar toda violación de los derechos reconocidos por la Convención y procurar, además, el restablecimiento, si es posible, del derecho conculcado y la reparación de los daños producidos por la violación de los derechos humanos. En particular, en los casos Almonacid Arellano y otros y García Lucero y otras, la CIDH resaltó que, con relación a las graves violaciones de los derechos humanos, el Estado debe abstenerse de recurrir a figuras como la amnistía, el indulto, la prescripción y el establecimiento de excluyentes de responsabilidad, así como medidas que pretendan impedir la persecución penal o suprimir los efectos de una sentencia condenatoria. En ese sentido, los Estados deben asegurar el cumplimiento efectivo de la sanción que adopten los tribunales internos, considerando que la imposición de las penas debe contribuir verdaderamente a prevenir la impunidad como mecanismo que impida la repetición de los ilícitos de esa gravedad.
Específicamente sobre el otorgamiento de beneficios carcelarios y medidas alternativas a la pena de prisión a personas condenadas por graves violaciones a los derechos humanos y delitos de lesa humanidad en Chile, la CIDH señaló anteriormente que tales circunstancias requieren un análisis y requisitos más exigentes en función del bien jurídico afectado, la gravedad de los hechos, y la obligación que tienen los Estados de investigar, juzgar y sancionar a los responsables de crímenes de lesa humanidad.
Asimismo, en su reciente Resolución 1/2020 – Pandemia y Derechos Humanos en las Américas, la CIDH llamó a los Estados a garantizar que, en el caso de condenados por graves violaciones a los derechos humanos, las evaluaciones de beneficios carcelarios y medidas alternativas a la pena de prisión se sometan a un análisis y requisitos más exigentes, con apego al principio de proporcionalidad y a los estándares interamericanos aplicables que atiendan al bien jurídico afectado, la gravedad de los hechos y la obligación de los Estados de sancionar a los responsables de tales violaciones.
La Comisión valora los avances alcanzados en Chile en materia de justicia por las graves violaciones cometidas en su pasado reciente y destaca la ejecución de la pena como un aspecto importante de su obligación internacional de sancionar a sus perpetradores. La CIDH llama al Estado de Chile a tener en cuenta la gravedad de tales delitos en la concesión de beneficios carcelarios a personas que hayan sido condenadas por ellos.
Por otra parte, la CIDH nota que el pasado 16 de abril fue promulgada la Ley de Indulto General Conmutativo, que permitirá intercambiar la privación de libertad de algunas personas privadas de libertad por la pena de arresto domiciliario, con el objeto de descongestionar las cárceles del país ante la pandemia del COVID-19. La CIDH observa que, dicha ley, excluye del beneficio a condenados por delitos de extrema gravedad, tales como a condenados por delitos de lesa humanidad. La Comisión saluda esta medida, en consonancia con las recomendaciones de su reciente Resolución 1/2020 – Pandemia y Derechos Humanos en las Américas.
La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.
No. 087/20