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Comunicado de Prensa

En el contexto de la pandemia COVID-19, la CIDH llama a los Estados a garantizar los derechos de las personas con discapacidad

8 de abril de 2020

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Washington, D.C.- La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), en el marco de su Sala de Coordinación y Respuesta Oportuna e Integrada a la crisis en relación con la pandemia del COVID-19 (SACROI COVID-19), urge a los Estados a que adopten medidas dirigidas a proteger los derechos de las personas con discapacidad. El contexto de esta pandemia ocasiona que la discriminación a que históricamente se han enfrentado estas personas para el ejercicio pleno de sus derechos se intensifique, que exige de los Estados la adopción de las medidas necesarias a fin de proteger la vida e integridad de las personas con discapacidad, y garantizar el acceso a sus derechos en igualdad de condiciones que las demás.

La Comisión ha señalado que las personas que viven con discapacidad tienen más probabilidades de experimentar situaciones de discriminación que derivan, entre otras cuestiones, en peores condiciones de salud y en mayores dificultades para acceder a una atención adecuada que responda a sus necesidades particulares. Esta situación podría agravarse seriamente en el contexto de la pandemia del COVID-19. Por tal motivo, la CIDH hace un llamado a los Estados a fin de garantizar el derecho a la salud a todas las personas con discapacidad sin ningún tipo de discriminación en razón de su condición. Para ello, resulta necesario la realización de ajustes físicos y de capacidades en los establecimientos y servicios de salud, determinados en función de las específicas necesidades de protección. En particular, considerando los potenciales efectos de la pandemia COVID-19, los Estados deben elaborar protocolos de atención que anticipen eventuales situaciones de razonamiento de recursos médicos, a fin de garantizar que las personas con discapacidad cuenten con una atención en salud oportuna, apropiada y sin discriminación. Asimismo, en vista de las medidas de contención que responden a la naturaleza de la pandemia, también debe brindarse particular atención a la salud mental de las personas con discapacidad psicosocial.

En relación con las personas con discapacidad que se encuentran privadas de libertad – tanto en cárceles, hospitales psiquiátricos y otras instituciones de asistencia social–, la CIDH resalta que se enfrentan a una situación de especial de riesgo de contagio del CONAVID-19. Con base en la información documentada a través de sus distintos mecanismos de monitoreo, la Comisión ha observado que estos centros de privación de libertad se caracterizarían por hacinamiento, falta de higiene adecuada, negligente atención médica y alimentación inadecuada. En tal sentido, la Comisión recuerda que los Estados tienen un deber especial de protección de las personas con discapacidad que se encuentran privadas de libertad. En el actual contexto, los Estados deben asegurar que los centros de detención cuenten con las condiciones necesarias que permitan evitar la transmisión del COVID-19, y en caso de que se contraiga, proveer la atención adecuada para su tratamiento.

Por otra parte, la CIDH tiene conocimiento sobre la falta de lenguaje sencillo y apoyos en la comunicación que afectarían la accesibilidad en la información relacionada con la pandemia, lo que resultaría en detrimento de la adopción de medidas esenciales de prevención y autocuidado de las personas con discapacidad. En este sentido, la Comisión considera que el acceso a la información es fundamental para que estas personas puedan adoptar las medidas de prevención y tratamiento en igualdad de condiciones que las demás personas. Por tal motivo, los Estados deben brindar información accesible, oportuna y clara sobre la enfermedad en general, su evolución, forma de prevención y tratamiento. Para tal propósito, se deben adoptar estrategias de comunicación que incluyan, entre otras cuestiones, lenguaje de señas y páginas web accesibles.

Por último, y en atención al nuevo paradigma de la discapacidad, la CIDH reitera la importancia de que las personas con discapacidad sean involucradas en los procesos relativos a sus derechos, lo que permitiría también la visibilización de este colectivo y de sus necesidades particulares. En este contexto, los Estados deben adoptar las medidas que busquen involucrar a las a personas con discapacidad en el diseño, ejecución, difusión y monitoreo de las medidas de contención y atención de la pandemia, considerando las afectaciones particulares de este grupo de población.

En atención a lo anterior, y con el fin de proteger los derechos de las personas con discapacidad, estén o no privadas de libertad, frente a la pandemia del COVID-19, la Comisión recomienda a los Estados:

• Adoptar las medidas necesarias para asegurar atención médica a las personas con discapacidad sin discriminación, incluso en casos de razonamientos de recursos médicos.

• Respecto de aquellas que se encuentran privadas de libertad, los Estados deben adoptar medidas sanitarias y preventivas de higiene que eviten la transmisión de esta enfermedad y proporcionen el tratamiento adecuado. Ello, de conformidad con los lineamientos publicados por la Organización Mundial de la Salud y por la Oficina de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, y considerando un enfoque diferenciado de protección respecto de esta población.

• Adoptar medidas para enfrentar el hacinamiento en los centros penitenciarios, tales como priorizar la determinación de medidas alternativas mediante la reevaluación de los casos de prisión preventiva. En relación con las personas con discapacidad en internadas en instituciones psiquiátricas y centros de asistencia social, los Estados deben intensificar esfuerzos a fin de desarrollar la creación y establecimiento de servicios comunitarios que satisfagan las necesidades de los pacientes en la comunidad, y con ello, se evite la institucionalización de estas personas.

• Adoptar estrategias accesibles de comunicación a fin de informar en formatos accesibles sobre evolución, prevención y tratamiento.

• Asegurar la participación de personas con discapacidad en el diseño, implementación y monitoreo de las medidas adoptadas frente a la pandemia del COVID-19.

La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.

No. 071/20